Tribunales agrarios

Tribunales agrarios gy leomendivil I ACKa6pR 04, 2010 | 8 pagos TRIBUNALES AGRARIOS DEFINICIÓN: Son los órganos federales dotados de plena jurisdicción y autonomía para dictar sus fallos a los que corresponde…. la administración de justicia agraria en todo el territorio nacional. SE DIVIDEN EN: a) Tribunal superior agrario b) Tribunales unitarios agrarios. to nut*ge Fundamento Legal El articulo 27 consti personalidad jurídica establece por ley a p además el respeto y ejidos y comunidades. org ion 00 III, reconoce la ción ejidales, ndígenas, considera a comunitaria de los

La fracción XIX, especifica que el estado dispondrá las medidas para la expedita y honesta impartición de justicia agraria, con el objeto de garantizar la seguridad jurídica en la tenencia de la tierra ejidal, comunal y de la pequeña propiedad, y apoyara la asesoría legal de los campesinos. Jurisdicción en materia agraria Son de jurisdicción federal todas las cuestiones que por limites de terrenos ejidales y comunales, cualquiera que sea el origen de estos, se hallen pendientes o se susciten entre dos o más núcleos de población. Fracción XIX, párrafo segundo). ural integral, con el proOposito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en

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el desarrollo nacional, y fomentara la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica. Asimismo expediré la legislación reglamentaria para planear y organizar la producción agropecuaria su industrialización y comercialización, considerándolas de interés publico.

LEY DE REFORMA AGRARIA Es reglamentaria del articulo 27 constitucional en materia agraria de observancia general en toda la repúbllca. Dicha ley estipula que en lo no previsto en la misma, se aplicara supletoriamente la legislación civil federal y, en su caso, mercantil, según la materia de que se trate. El ejercicio de los derechos de propiedad en lo relacionado con el aprovechamiento urbano y el equilibrio ecológico, se ajustara a lo dispuesto en la ley general de asentamientos humanos, la ley del equilibrio ecológico y la proteccion al ambiente y demás leyes aplicables.

El ejecutivo federal promoverá la coordinación de acciones con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, en l ámbito de sus correspondientes atribuciones, para la debida aplicación de esta ley. Procuraduría Agraria La procuraduría agraria es un organismo descentralizado de la administración publica federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado en la secretaria de la reforma agraria.

Funciones de la p Funciones de la procuraduría agraria Servicio social y defensa de los derechos de los ejidatarios, comuneros, sucesores de ejidatarios o comuneros, ejidos, comunidades, pequeños propietarios, avecindados y jornaleros agrícolas, mediante la aplicación de las atribuciones que le onfiere la presente ley y su reglamento correspondiente, cuando así se lo soliciten, o de oficio en los términos de esta ley. ley de reforma Agraria) prevenir y denunciar ante la autoridad competente, la violación de las leyes agrarias, para hacer respetar el derecho de sus asistidos e instar a las autoridades agrarias a la realización de funciones a su cargo y emitir las recomendaciones que considere pertinentes; Estudiar y proponer medidas encaminadas a fortalecer la seguridad juridica en el campo; Denunciar el incumplimiento de las obligaciones o responsabilidades de los funcionarios agrarios o de los mpleados de la administración de justicia agraria; Ejercer, con el auxilio y participación de las autoridades locales, las funciones de inspección y vigilancia encaminadas a defender los derechos de sus asistidos; Investigar y denunciar los casos en los que se presuma la existencia de practicas de acaparamiento o concentración de tierras, en extensiones mayores a las permitidas legalmente; Asesorar y representar, en su caso, a las personas a que se refiere el articulo anterior en sus tramites y gestiones para obtener la regularización y 31_1f8 el articulo anterior en sus tramites y gestiones para obtener a regularización y titulación de sus derechos agrarios, ante las autoridades administrativas o judiciales que corresponda; Denunciar ante el ministerio publico o ante las autoridades correspondientes, los hechos que lleguen a su conocimiento y que puedan ser constitutivos de delito o que puedan constituir infracciones o faltas administrativas en la materia, así como atender las denuncias sobre las irregularidades en que, en su caso, incurra el comisariado ejidal y que le deberá presentar el comité de vigilancia; y Las demás que esta ley, sus reglamentos y otras leyes le señalen. JUICIOS AGRARIOS Son juicios agrarios los que tienen por objeto sustanciar, dirimir y resolver las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de las disposiciones contenidas en esta ley.

En la resolución de las controversias que sean puestas bajo su conocimiento, los tribunales se sujetaran slempre al procedimiento previsto por la ley agraria y quedara constancia de ella por escrito. En los juicios en que se involucren tierras de los grupos ind[genas, los tribunales deberán de considerar las costumbres y usos de cada grupo mientras no contravengan lo dispuesto por esta ley ni se afecten derechos de tercero. simismo, cuando se haga necesario, el tribunal se asegurara de que los indígenas cuenten con traductores. Los tribunales suplirán la deficiencia de las partes en sus planteamientos de derecho cuando se trate de núcleos de población ejidales o comu o ejid planteamientos de derecho cuando se trate de núcleos de población ejidales o comunales, así como ejidatarios y comuneros.

Los tribunales agrarios conocerán en la vía de jurisdicción voluntaria de los asuntos no litigiosos que les sean planteados, que requieran la intervención judicial, y proveerán lo necesario para proteger los intereses de los solicitantes. El código federal de procedimientos civiles es de aplicación supletoria, cuando no exista disposición expresa en esta ley, en lo que fuere indispensable para completar las disposiciones de este titulo y que no se opongan directa o indirectamente. Tribunal Superior Agrario. Se integra por cinco magistrados(uno de ellos preside) Es el tribunal fundamentalmente de segunda instancia Conoce de los recursos de revisión promovidos en contra de las sentencias dictadas por tribunales unitarios agrarios.

El Tiene la facultad de atraer a su conocimiento los «Juicios agrarios que por sus características especiales así lo ameriten» Conoce de los juicios agrarios a través de los cuales se deben resolver los asuntos relativos a ampliación de nuevos centros de población, que se encontraban en tramite al 7 de enero de 1992, fecha en que entro en vigor la reforma al art. 27 constitucional. TRIBUNALES UNITARIOS AGRARIOS Están a cargo de un m tribunal superior agrario, y conocen de los juicios agrarios en primera Instancia: l. – Controversias por limites de terrenos entre dos o mas núcleos de población ejidal o comunal, y de estos con pequeños propietarios, sociedades o asociaciones. II.

Restitución de tierras, bosques y aguas a los núcleos de oblación ejidal o comunal III. – El reconocimiento del régimen comunal, y IV. – la nulidad de resoluciones dictadas por la autoridades agrarias que alteren, modifiquen o extingan un derecho o determinen la existencia de una obligación. [pic] La impartición de justicia en materia agraria. «Frente a la necesidad de una justicia rápida y expedita, que lleve a la sociedad la paz social a través de la certeza jurídica que produce el proceso, nos enfrentamos con el retraso en la resolución de los conflictos que a veces se traduce en una verdadera denegación de la propia justicia. » (Héctor Fix Zamudio) Tribunales militares

Son los órganos encargados de ejercer la jurisdicción en el orden penal militar y son los siguientes: • El Supremo Tribunal Mi mexicanos. Artículo 13. Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especlales. Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley. Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar; pero los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército. Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda.

Se define al fuero de Guerra como la jurisdicción o potestad autónoma y exclusiva de juzgar, por medio de los tribunales militares y conforme a las leyes del ejercito, fuerza aérea y la armada, únicamente a los miembros de dichas instituciones por faltas o delitos que cometan en actos o hechos del servicio militar, así como la facultad de los órganos de justicia de ejecutar sentencias que dicten. Consejos de guerra extraordinarios Se componen de cinco militares que deberán ser, por lo menos ficiales y, en todo caso, de categoría igual o superior a la del acusado. Estos consejos «son competentes para juzgar en campaña, y dentro del territono ocupado por las fuerzas que tuviere bajo su mando el comandante investido de la facultad de convocarlos, a los responsables de delitos que tengan señalada pene de muerte».

En los buques de la armada, los consejos » Son de paz y solo cuando la competentes para conocer armada, los consejos » Son competentes para conocer, en tiempos de paz y solo cuando la unidad naval se halle fuera de aguas territoriales, de los delitos castigados con pena de muerte, ometidos por marinos a bordo; y en tiempos de guerra, de los mismo delitos, cometidos, también a bordo, por cualquier militar» (Arts. 16, 73 y 74 del CJM). Para que los consejos de guerra extraordinarios puedan conocer los delitos mencionados se requiere, además que concurran las circunstancias siguientes: • que el acusado haya sido aprehendido en flagrante delito, y • que en opinión del jefe militar facultado para convocar al consejo, «la no inmediata represón del delito implique… n peligro grave para la existencia o conservación de una fuerza o para el éxito de sus operaciones militares, o afecte la seguridad e las fortalezas y plazas sitiadas o bloqueadas, perjudique su defensa o tienda a alterar en ellas el orden del Juzgados militares Tienen como titular un juez, general brigadier de servicio o auxlliar. Los jueces militares también deben tener el titulo de licenciado en derecho (arts. 60; 24 y 25 del CJM) Además del instructor de procesos de la competencia de los consejos de guerra ordinarios, los juzgados militares conocen y resuelven los procesos por delitos sancionados con pena de prisión cuyo término medio aritmético no exceda de un año, o sancionados con suspensión o con destitución. (art. 76 fraccs. y II del CJM) 81_1f8