TRABAJO FINAL DE INTRODUCCIÓN AL DERECHO

Universidad Abierta Para Adultos CJAPA «LA RELACION ENTRE EL DERECHO Y EL PODER» Tomás Alexander Cabrera. 04-0189 INTRODUCCION AL DERECHO Sandra Córdoba. MA Santiago de los Caballeros 23/8/2014 Índice. Portada „ Presentación……. — … 2 ndice „ • „ • „ • „ • „ • „ • „ • „ • „ „ Pagina titular.. — a que el ser humano siempre ha querido formar parte de un grupo social, por ser un ser social, lo que implica sumisión al poder en cualquier grupo.

Igualmente veremos la relación que tiene el derecho con la fuerza primero abordaremos por delimitar que es la fuerza y or que esta tejido el derecho con la fuerza, un punto significativo a señalar es que el derecho sin fuerza sería inútil y para eso tenemos la frase de Ihering» la espada sin la balanza, es fuerza bruta y la balanza sin la espada, es el derecho en su impotencia».

A través de todos estos conceptos podremos ver cual es la relación del derecho y el poder, y analizar por que el poder pesa en la actualidad aun más que el derecho. Así evaluaremos que es poder y porque cada uno de nosotros lo tenemos pero

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a veces no lo sabemos manejar. Marco teórico.

El poder tiene varias acepciones: a) como apoderamiento, s el acto jurídico unilateral a través del cual se confiere la presentación jurídica voluntaria por el poderdante o representado a su representante o apoderado; b) como las facultades de representación voluntaria conferidas al representante o apoderado las cuales se precisan o delimitan conforme al texto del poder y le otorga el calificativo de general o especial; c) el poder se designa al documento en que consta el apoderamiento, es decir, el objeto en donde materialmente ha quedado expresada la declaración de voluntad del representado o poderdante y la aquiescencia del representante o apoderado. El poder es un acto unila 2 representado o poderdante y la aquiescencia del representante o apoderado. El poder es un acto unilateral donde se hace mención de la facultad que se le otorga al apoderado. Introducción Según weber: » el poder es la probabilidad de que un actor dentro de un sistema social este en posición de realizar su propio deseo, a pesar de las resistencia». El concepto de poder para Tawney, se centra en la imposición de la propia voluntad sobre otras personas.

Literalmente » el poder se puede definir como la capacidad de un individuo o grupo de individuos para modificar a conducta de otros individuos o grupos en la forma deseada y de impedir que la propia conducta sea modificada en la forma en que no se desea» En el pensamiento politico moderno, el poder ha sido representado de tres maneras que pueden ser diferenciadas, aunque no resulten, sin embargo, completamente distintas: 1 . El poder entendido como capacidad. II. El poder fundado en el consentimiento. III. El poder como una característica ineludible de las relaciones sociales. 1 El derecho es una ciencia social que tiene como objeto de estudio el comportamiento de las personas dentro de la ociedad, orientando, dirigiendo y preservando las relaciones de los hombres y de las mujeres entre sí tanto dentro del aspecto normativo y obligatorio que ha de regir la vida humana, así como garantizando y protegiendo el conjunto de prerrogativas que posee cada individuo para actuar dentro de la sociedad y respecto a sus congéneres.

Eugene 3 posee cada individuo para actuar dentro de la sociedad y Eugene Petit, en su ‘Tratado Elemental de Derecho Romano», expresa que el hombre está dotado de una voluntad libre que le permite desenvolver sus facultades naturales, pero que esa ibertad, en sociedad, está forzosamente limitada por el respecto de la libertad de otros. Sin embargo, es oportuno significar que el derecho sólo regula una parte mínima de la conducta humana, la necesaria para garantizar la adecuada convivencia social. Los juristas prefieren admitir el derecho como un elemento de orden social, haciendo caso omiso de la forma de decir qué es, para enfocarlo en cuanto a su fondo. pero el sentimiento de todos, va dirigido a darle una etiqueta que lo distinga de las demás ciencias sociales. Es la tendencia a contemplar la teoría de os hechos, contrapuesta a la teoría del derecho. De todos modos, reproducimos como referencia provechosa el criterio de algunos autores sobre el particular.

Podemos decir -opina R Von Ihering-, que el derecho es la unidad concreta de la voluntad del estado. Pero en lo que todos los analistas y expositores están de acuerdo, es en que el hombre es la razón del derecho. El derecho a su ves, es la expresión del querer humano y punto central de donde han de partir las reglas y principios regulares de los actos de la escena social, en que el individuo es actor espectador y director a la ves. El derecho es un fin interesado del hombre, creado por el instint 4 7 y director a la ves. El derecho es un fin interesado del hombre, creado por el instinto de existencia, para el disfrute de los bienes heredados de la naturaleza, y por la realidad histórica de su vida en armonia con el presente.

Hechas estas ponderaciones definiremos el derecho, como el conjunto de normas y principios que tienen por finalidad regir la conducta exterior del hombre, tendiente a mantener el orden y equilibrio sociales, y de hecho garantizar su noción fundamental, que es la libertad individual. Derecho y poder Esta relación de Derecho y el poder Estado es explicada por el modelo de coordinación. Según este modelo, el Derecho tienen una relación tan estrecha que no puede comprenderse uno sin el otro. Desde el punto de vista externo el poder es el fundamento de validez del Derecho, rechazando así la teor(a de Kelsen de la norma fundante básica, el poder se convierte en el Hecho fundante básico.

Desde el punto de vista interno el Derecho es una herramienta reguladora del poder, actúa de forma arbitrarla, pues todo poder competente esta regulado por una norma jurídica, pero a la ez se esta realizando una acción reciproca de regulación (caso ideal con la constitución, pues a la vez que se regulan normas inferiores con la constitución se esta aplicando una regulación reciproca hacia ella). 4 Durante la Edad Media el Derecho y el estado han tenido una vinculación casi nula, pues los gobiernos eran plurarquicos y el Derecho resultado de una costumbre jurídica. El Es nula, pues los gobiernos eran plurarquicos y el Derecho resultado de una costumbre jurídica. El Estado entonces era el soberano el que tenia la hegemonía sobre la sociedad y el creador de leyes. Con la entrada a la modernidad el Derecho se vinculo al Estado produciéndose una vinculación mutua, el Estado necesita del Derecho para gobernarse y el Derecho utiliza el poder del Estado para sostenerse.

Cabe también adherir el concepto de René Buldman en su obra «introducción a la política», la política es la ciencia de los medios adecuados para que el Estado cumpla con su misión propia. Esta misión la puede cumplir el Estado por medio del vínculo entre la autoridad y la sociedad que genera el derecho. El derecho y el estado están íntimamente ligados, sin Estado no hay derecho y sin derecho no hay Estado. Estos vínculos inseparables los mantiene la política por medios de los eslabones que crea el arte de gobernar, que se expresan a través de las aspiraciones de los múltiples grupos sociales dentro del estado CONCLUSION Ya para concluir con este interesante análisis, podemos trazar algunas características que n a la atención de dicho trabaio, y que por su relev que mas hicimos énfasis prebendas.

Consideramos que el Estado debería garantizar como lo estipula constitución la igualdad de todos los ciudadanos puesto que esto sería el ideal soñado pero hoy en día esto no es así ya que el oder se impone por sobre todas las cosas. Debemos luchar pues para que el derecho no se vea subyugado por el poder y que realmente seamos un estado constitucional, social y democrático. BIBLIOGRAFIA http://www. monografias. com/trabajos93/derecho-y-poder ‘derechoypoder. shtml#ixzz3A6UNNOg91 httpWtodoelderecho. com/Apuntes/Politico/Apuntes/poder%20y %20derecho. htm 3 http://carkod. wordpress. com/2008/08/25/introduccion-al -derecho-2/4 García Fermín Franklin Rosalía Sosa Pérez, Introducción Al Estudio ora jurídicas trajano del Derecho. Santo Domin pontetini.