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trabajo familia divorcio 1 gy rukyg ‘benpa,np II, 2016 22 pagcs Disolución Del Matrimonio PACE 1 to View nut*ge Realizado por: castillo; Shary. Cl: 23. 410. 295 Garcés; Luisa. Cl: 12. 423. 160 Guerra; Ruth. a: 14. 961. 838 Hernández; Anthony. Cl: 24. 917. 746 Nogueira; stefany. CI:24. 301. 1 56 sanoja; Indira. CI:21. 471. 985 sección 01 4to año derecho De Cuerpos Y Divorcio………. Conclusión….. Referencias bibliográficas… 8 INTRODUCCIÓN El presente trabajo o investigación trata de la disolución del matrimonio la ley señala las circunstancias que se pretende oner fin al vínculo matrimonial por lo tanto es necesario señalar las causas de disolución, que son; la dlsoluclón por muerte de uno de los cónyuges y la disolución por Divorcio tratase este una ruptura legal como consecuencia de un pronunciamiento judicial.
Sin embargo es importante resaltar las diferencias de la disolución del matrimonio y la nulidad del matrimonio también la separación de cuerpos abordando tolo lo referente a las causas que lo producen e inclusive los efectos. Cabe destacar que es necesario conocer todos aquellos aspectos relevante que trae consigo la Disolución del matrimonio en uanto a los viene propios y comunes que pean los cónyuges. DISOLUCIÓN DEL MATRIM Es la
También puede ser definido «El Divorcio es la ruptura del vinculo conyugal, pronunciado por tribunales, a solicitud de uno de los esposos (Divorcio por causa determinada) o de ambos (Divorcio por mutuo consentimiento) sanción resultante de una acción encaminada a obtener la disolución del matrimonio». Es decir, que el divorcio es sinónimo de rompimiento absoluto y definitivo del vínculo matrimonial entre los esposos, por la ntervención de una autoridad judlclal facultada por las leyes.
CAUSALES DE DIVORCIO PREVISTAS EL CÓDIGO CIVIL Son taxativas las causales de Divorcio en Venezuela (185 CC) las siguientes: 1) El adulterio De conformidad con lo establecido en el artículo 1 85, numeral | del Código Civil, el adultero es causal expresa de divorcio; figura que es definida por el Diccionario de la Lengua Española, citado por el autor Raúl Sojo Bianco (Apuntes de Derecho de Familias y Sucesiones, Móvil-Libro. Caracas: 1 ,995, pág. 21 Sojo Bianco (Apuntes de Derecho de Familias y Sucesiones, Móvil- Libro. Caracas: 1. 995, pág. 4) como «el ayuntamiento carnal ilegítimo de hombre con mujer. Siendo uno de los dos o ambos casados». Consecuente con esa definición, el autor Emilio Calvo Baca (Código Civil Venezolano, Ediciones Libra. Carcas: 2002. pág. 158) lo define como: «… la relación sexual, de un cónyuge con persona distinta de su consorte. Es la violación más grave del deber de fidelidad conyugal. Puede o no nacer un hijo de la relación adulterina. Si el ofendido consiente el adulterio o perdona al ofensor, la ley le niega el derecho de pedir la separación.
Además, penalmente el adulterio constituye delito, pero para denunciarlo s necesario que haya terminado el proceso civil de divorcio por esta causal. » Afirma la Doctrina que para que exista adulterio, deben coexistir dos elementos: 1) el material de la cópula carnal llevada a cabo por una persona, con quien no es su cónyuge, y 2) el intencional de realizar el acto en forma consciente y voluntaria; de forma tal que la demostración del adulterio implica la prueba precisa de haberse mantenido relaciones carnales durante el matrimonio, con persona distinta del cónyuge.
La prueba del adulterio requiere la demostración de que el marido o la mujer, según el caso, ha tenido relaciones sexuales on persona diferente a su cónyuge. no es menester probar el elemento intencional, pues el acto humano debe considerarse voluntario hasta que se demuestre lo contrario. La demostración del adulterio es difícil; su prueba directa, casi imposible. Puede resultar, sin embargo, de la cosa juzgada penal o civil o, tam prueba directa, casi imposible.
Puede resultar, sin embargo, de la cosa juzgada penal o civil o, también, del reconocimiento, por una persona casada, de su hijo adulterino, lo que es posible, conforme al Código reformado, y debe admitirse, al menos como Indicio, en a prueba del adulterio 2) El abandono voluntario Se entiende por abandono voluntario el incumplimiento grave, injustificado y ocurrido de forma intencional, por parte de uno de los cónyuges, respecto de las obligaciones de cohabitación, asistencia, socorro y protección que el matrimonio impone de manera reciproca.
Este abandono puede o no incluir el desplazamiento efectivo del cónyuge culpable fuera del hogar, ya que esa posibilidad configura solamente una de las muchas maneras cómo uno de los cónyuges puede exteriorizar el incumplimiento de las obligaciones que le corresponde; pero o ha de creerse, por tal motivo, que existan dos causales autónomas de abandono, física una y moral o efectiva la otra, ya que en todo instante el abandono voluntario queda configurado por el incumplimiento en sí de las obligaciones, no por la manera cómo se las incumpla.
En la doctrina patria, la autora Isabel Grisanti Aveledo de Luigi, en su obra expone: «B. El Abandono voluntario (ordinal 20 artículo 1 85 C. C. )… como causal de divorcio consiste en el incumplimiento grave, voluntario e injustificado, de los deberes conyugales (deberes de asistencia, de socorro, de convivencia). Para que se configure la causal de abandono voluntario, es menester que la trasgresión de las obligaciones conyugales sea grave, voluntaria e injustificada. Es grave, cuando el incumplimiento de lo s OF conyugales sea grave, voluntaria e injustificada.
Es grave, cuando el incumplimiento de los deberes conyugales responde a una actitud sostenida, definitiva, del marido o de la mujer. No constituye abandono voluntario, en consecuencia, los simples hechos causales, discontinuos o pasajeros. Es voluntaria cuando resulta del acto intencional del cónyuge. Si uno de los esposos ha dejado de cumplir sus obligaciones onyugales por causas ajenas a su voluntad (por estar prisionero, por enfermedad, etc. ) no incurre en la causal comentada.
Los actos que configuran el abandono voluntario de un cónyuge deben haber sido realizados con el propósito preciso y determinado de infringir los deberes derivados del matrimonio… Es Injustificada cuando no existe causa suficiente que justifique el incumplimiento grave y consciente de las obligaciones derivadas del matrimonio. ASÍ, si uno de los cónyuges ha sido autorizado por el juez competente, para separarse de la residencia común, si existe sentencia de separación de cuerpos, si el esposo bandonado amenazó seriamente al otro para constreñirlo al abandono, no ha habido abandono injustificado. ) Maltratos u ofensas graves que hagan imposible la vida en común; Doctrinariamente, los excesos, sevicia e injurias graves, está constituida por el agravio o ultraje de obra y palabra que lesionan la integridad, el honor, el buen concepto de reputación de la persona contra quien se dirigen. Según la doctrina, la sevicia es el maltrato material que, aunque no hace peligrar la vida de la v[ctima, hace imposible la convivencia entre los esposos. Injuria es el agravio, la ofensa, el ultraje inferidos OF imposible la convivencia entre los esposos.
Injuria es el agravio, la ofensa, el ultraje inferidos mediante expresión proferida o acción ejecutada por un cónyuge en deshonra, desprestig10 0 menosprecio del otro cónyuge. No todo exceso, sevicia o injuria constituye causal de divorcio. para establecer la gravedad del hecho concreto es necesario tomar en consideración las circunstancias que lo rodean. Su gravedad depende de ellas, un mismo hecho concreto puede ser calificado de manera diferente en casos distintos, dependiendo su calificación, precisamente, de la circunstancia en las cuales se produjo.
No es necesario que los hechos constitutivos de los excesos, la sevicia o la injuria estén tipificados como delitos, puesto que no lo exige así el legislador. Si se comprueba que los hechos provinieron en legítima defensa o de cualquier otra causa. 4) El intento de uno de los esposos en corromper o prostituir a su esposo o su esposa o a los hijos o la complicidad en tal hecho Se entiende por: INTENTO: empeño o esfuerzo en la ejecución de una cosa.
Propensión, tendencia, propósito. Acto y delito que se empezó y que no llegó a consumarse. COMPLICIDAD: «Disimulo o tolerancia en el superior acerca de as transgresiones que cometen sus súbdltos, y también acclón de confabularse. Jurídicamente tiene importancia en el Derecho Penal y con principal referencia a los delitos de robo, hurto, traición, espionaje, rendición al enemigo, así como en la quiebra».
CORRUPCION: «En derecho penal la corrupción está representada por diversas figuras delictivas, entre las que cabe señalar, de modo orientador, la prostitución de menores de delictivas, entre las que cabe señalar, de modo orientador, la prostitución de menores de edad, cualquiera que sea su sexo, sin violencia, y aún mediante su consentimiento; la ejecución de esos ismos hechos mediando engaño, violencia, intimidación, abuso de autoridad o relación familiar; la promoción o facilitación con ánimo de lucro, o para satisfacer deseos ajenos, de la corrupción o prostitución de mayores de edad mediante engaño, violencia, abuso de autoridad,etc. ; la publicación o circulación de libros, escritos, imágenes, u objetos obscenos; el ejecutar o hacer ejecutar a otro en sitio público exhibiciones obscenas; realización de actos obscenos con personas de uno u otro sexo sin que haya acceso carnal, teniendo la victima menos de doce años o si e hallare privada de razón, así como también si se empleare la fuerza o intimidación. PROSTITUCION: ejercicio de comercio carnal mediante precio. or regla general es practicado por la mujer en relación heterosexual, pero también cabe admitir que se realice en una relación homosexual así como también que la prostitución sea masculina en una relacion heterosexual y más frecuentemente homosexual: Con respecto al derecho penal se castiga a quien con ánimo de lucro o para satisfacer deseos ajenos promueva o facilite la prostitución de una persona, sin distinclón de sexo; a quien se aga mantener, aunque sea parcialmente, por una persona que ejerza la prostitución explotando las ganancias provenientes de esa actividad, y a quien promueva o facilite la entrada en el país o salida de el de una mujer o de un menor de edad para que ejerzan la prostitución. 5) Ser conde una mujer o de un menor de edad para que ejerzan la prostitución. ) Ser condenado por cometer un delito grave La condenación a presidio doctrinalmente ha sido considerada, solo cuando la misma, es la impuesta después del matrimonio. Se basa en la deshonra que importa la comisión de un delito, así omo el abandono forzoso que tiene que hacer el condenado, del hogar y por ende de los deberes inherentes al Matrimonio. Para que pueda alegarse esta causal de divorcio, es indispensable que la condenación a presidio reúna varios requisitos, que son: a) Sentencia definitivamente firme: Mientras el juicio criminal no haya concluido totalmente con decisión forme que imponga a uno de los cónyuges la pena de presido, no existe la causal de divorcio. ) Sentencia posterior a la celebración del matrimonio: La condenación a presidio anterior al matrimonio no puede constituir causal de divorcio; pues mientras el vinculo conyugal no a nacido, no puede hablarse de incumplimiento de los deberes que resultan del mismo. c) Sentencia dictada por Tribunales Venezolanos: Como la sentencia criminal dictada en el extranjero no puede surtir efectos en Venezuela, se ha creído necesario que la condenación a presidio derive de una decisión de tribunales nacionales. Pero, reiterada jurisprudencia considera, que es suficiente, como prueba de la causal de divorcio (condenación a presidio), traer a juicio la sentencia extranjera que impuso la condena. 6) La adicción al alcohol o las drogas, cuando esta situación haga imposible la vida en común
El alcoholismo ocurre cuando una persona muestra signos de adicción física al alcohol y continúa bebiendo, a alcoholismo ocurre cuando una persona muestra signos de adicción ffsica al alcohol y continúa bebiendo, a pesar de los problemas con la salud física, mental y las responsabilidades sociales, famillares o laborales.. Se debe tener en cuenta que para configura la dependencia del individuo de las sustancias alcohólicas, y demás drogas capaces de producir fármaco-dependencia con las mismas o peores consecuencias que el alcohol. No se trata de la ocurrencia de un eventual disfrute alcohólico por arte de uno de los cónyuges, sino de una adicción que amenace de manera concreta al hogar y sobre todo que haga imposible la vida en comun entre los esposos. En este sentido, se requiere para que se estructure la causal referida, que existan varias características: Que el consumo sea habitual.
Que las dosis revistan cierta importancia relativa, es decir de acuerdo a la bebida o droga que ingiera La adicción, además, debe implicar abandono del hogar en el sentido de descuido de los deberes matrimoniales y familiares. En todo caso la fundamentación del divorcio en esta causal debe ustentarse, en una argumentación sólida profesionalmente hablando, que permita, además de los hechos probados, que el juez decida las implicaciones de la conducta del demandado 7) La incapacidad mental de uno de los cónyuges a causa de perturbaciones psiquiátricas graves que hagan imposible la vida en comun. No basta con que el demandante alegue la existencia de perturbaciones psiquiátricas en la persona de su cónyuge, sino que el mismo debe haber sido declarado entredicho, pues no es durante la tramitación de la acción de divorcio cuando va a estab 22