TP Exposicion oral Delito contra la libertad FINAL PARA IMPRIMIR

TRABAJO SOBRE EXPOSICION ORAL DELITOS CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL MATERIA Derecho Penal y Proc COMISION 7793 INTEGRANTES PACE 1 oral to View nut*ge Gerson LOPEZ PEYROT – 34488604 Florencia ERRAZU – 33814899 REDUCCION A LA SERVIDUMBRE O ESCLAVITUD internacionales en relacion a la explotacion sexual, por lo que a fines del año 2012 se sanciono la Ley 26. 842, la cual introdujo modificaciones sustanciales a la ley del año 2008, en diversos artlculos, as’ como tambien al CP. El art. 24 de la nueva ley de trata de personas reformo el texto de art. 140 del CP, entre otros.

La anterior redaccion del Art. 140 del CP castigaba con reclusion prision de «tres a quince años a quien redujere a una persona a servidumbre o a otra condicion analoga y el que la recibiere en tal condiciones para mantenerla en ella». Con la modificacion introducida a traves de la mentada ley, se incorporaron nuevos tipos penales a los ya existentes, vale aclarar con respecto a esto, que antes de la reforma introducida por la ley, la doctrina debatia la poslbilidad de que dicha norma castigara la reduccion a la esclavitud al utilizar el termino servidumbre.

Quienes argumentaban a favor de tal interpretacion

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sostenian que el concepto servidumbre no debia definirse unicamente egún su etimologia o interpretacion historica, y que la figura castigaba una relacion de sometimiento, enajenacion de la voluntad y libre albedrio de una persona en el sentido generico de ambas potencias, en que esta era sometida al dominio de otro como si se tratara de una cosa y no una simple relaclon de sewicio.

Por lo que, para considerar cometido este delito, se hace necesaria, no solo una dominacion fisica sobre el cuerpo del sujeto pasivo, sino un verdadero dominio psiquic02. Autores como Fontan Balestra3, al analizar la figura establecia que esta está destinada a castigar la red 2 OF Fontan Balestra3, al analizar la figura establecia que esta está destinada a castigar la reduccion a la esclavitud, aunque la ley se haya valido de otros terminos. Quienes estaban en contra de dicha interpretacion, sostenian que los conceptos servidumbre y esclavitud no eran equivalentes.

Carlos Creus4 por su parte considera a la servidumbre como una situacion de hecho, siendo incorrecta su asimilacion a la esclavitud, que es una situacion juridica que aun podria existir, y es precisamente a esa situacion juridica de eclavitud a la que se refiere el art 15 de la CN, que según Creus describe una tipicidad istinta de la del art 140 del CP. La Ley NO 26. 842, al incorporar el vocablo esclavitud al art. 140 al decir «(… )el que redujere a una persona a esclavitud o sewidumbre, bajo cualquier modalidad(… «, puso fin a la discusion que se daba en torno de esa figura y a su asimilacion a la En cuanto al significado de esclavitud, la «Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud», que fue adoptada por una Conferencia de Plenipotenciarios convocada por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas en su resolución 608 (XXI) del 30 de abril de 1956 y aprobada por nuestro país a través del artículo 8 del Decreto Ley N e 7. 72/1963, define la esclavitud como el «estado o condición de las personas sobre las que se ejercen todos o parte de los poderes atribuidos al derecho de propiedad, y «‘esclavo» como ‘toda persona en tal estado o condición» (artículo 7, inciso «A», cfr. artículo «esclavo» como «toda persona en tal estado o condición» (artículo 7, inciso «A», cfr. artículo 1 de la «Convención sobre la Esclavitud’ de 1926). Cabe considerar a la esclavitud como una forma de trabajo orzoso que implica el control absoluto de una persona por otra o, en ocasiones, de un colectivo social por otro.

Una persona que se encuentra en una situación de esclavitud puede ser utilizada para la realización de cualquier actividad, sea lucrativa o no. Por su parte, el «Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional», en su art. 7. 2. c). establece que por «esclavitud» se entenderá el ejercicio de los atributos del derecho de propiedad sobre una persona, o de algunos de ellos, incluido el ejercicio de esos atributos en el tráfico de personas, en particular mujeres y niños».

En cuanto a la servidumbre podemos entender a esta como la condicion de trabajo o obligacion de trabajar o prestar semicio de que la persona en cuestion no pueda escapar y que no pueda modificar. Por otra parte, se reemplazo el término se la sometiere a practicas anolagas por bajo cualquier modalidad con esta modificacion se pretendio centrarse en los medios utilizados para someter a la persona a la condicion de esclavo o siervo, la conducta reprimida podria ser cometida a traves de engaño, fraude, violencia, amenaza, abuso de autoridad, etc.

La circunstancia de haber eliminado la referencia a practicas nalogas, configura un avance en cuanto evita la posibilidad de que se efectue una aplicación analogica in mala partem del tipo penal. Asimismo la Ley antes mencionada, ha inc efectue una aplicación analogica in mala partem del tipo penal. Asimismo la Ley antes mencionada, ha incorporado, ademas, la figura de trabajo forzado asi como tambien la del matrimonio seml, que detallaremos a continuacion.

Precepto constitucional La norma responde a una disposición constitucional,la introduccion de dicha figura tipica al CP, proviene de la comision de 1891 que entendio con ello dar sancion a un delito constituciona15. La Constitución dispone en su artículo 15 que «En la Nación Argentina no hay esclavos; los pocos que hoy existen quedan libres desde la jura de esta Constitución; y una ley especlal reglaré las indemnizaciones a que dé lugar esta declaración… , agregando que «… Todo contrato de compra y venta de personas es un crimen de que serán responsables los que lo celebrasen, y el escribano o funcionario que lo autorice. Y los esclavos que de cualquier modo se introduzcan quedan libres por el solo hecho de pisar el territorio de la República… » Asimismo declara en su articulo 17 que ningún servicio personal s exigible, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley. Además de los arts. 5 y 17 de la Constitución Nacional, a partir de la reforma constitucional de 1994, vanos instrumentos de derechos humanos tienen jerarquía constitucional y ello exige, un análisis más completo de todas aquellas prohibiciones contenidas en esas normas internacionales. En este sentido, el art. 75 inc. 22 determina que corresponde al Congreso: «Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con s OF con las demás naciones y con las organizaciones internacionales los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes.

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de odas las formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención sobre la Tortura y otros Tratos o penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño, en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan articulo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos… «. De la enumeración precedente se desprende que, los artículos 15 y 17 se complementan con las siguientes disposiciones: a) Declaración Universal de Derechos Humanos: «Articulo 4. Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas. » b) Convención Americana sobre Derechos Humanos: «Articulo 6. – Prohibición de la esclavitud y servidumbre 1. Nadie puede ser sometido a esclavitud o servidumbre, y tanto éstas, como la trata de esclavos y la trata 6 OF como la trata de esclavos y la trata de mujeres están prohibidas en todas sus formas. 2.

Nadie debe ser constreñido a ejecutar un trabajo forzoso u oblgatorio c) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: «Artículo 8. – 1. Nadie estará sometido a esclavitud. La esclavitud y la trata de esclavos estarán Prohibidas en todas sus formas. 2. Nadie estará sometido a servidumbre. » d) Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer «Articulo 6. – Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostltuclón de la mujer. » e) Convención sobre los Derechos del Niño: «Articulo 34. – Los Estados Partes se comprometen a proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales.

Con este fin, los Estados Partes tomarán, en particular, todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir: a) La incitación o la coacción para que un niño se dedique a cualquier actividad sexual ilegal; b) La explotación del niño en la prostitución u otras prácticas sexuales ilegales; c) La explotaclón del niño en espectáculos o matenales pornográficos. Articulo 35. – Los Estados Partes tomarán todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir el secuestro, la venta o la trata de niños para cualquier fin en cualquier forma. » Cada uno de los mencionados artículos exige a las autoridades n cualquier fin o en cualquier forma. » Cada uno de los mencionados artículos exige a las autoridades nacionales, la obligación de erradicar todas aquellas prácticas abusivas que reproduzcan la trata de personas.

Antecedentes Historicos de la figura de plagio. En el Derecho Romano se encuentran antecedentes de las conductas reprimidas en el titulo V del libro segundo del CP en la figura denominada «crimen vis» que, que en una primera etapa comprendia los delitos de amenazas y coacciones6, dentro de las uales fueron incluidas posteriormente ciertas formas de abuso de autoridad, detencion ilegal, exaccion, extorsion, rapto, carcel pnvada y estupro violento. Mas alla de las conductas que abarcaba el «crimen vis», bajo el nombre de «plagium» se castigaba la violacion de los derechos dominicales respecto de los esclavos y la compra o venta de hombres libres.

La esclavitud, tanto en Roma, como en los tiempos posteriores era una condicion juridica a la cual un sujeto podria verse reducido por la accion criminal de otro. La existencia de esa institucion creaba una situacion de hecho clara, a la cual la ley poda aludir con pleno sentido. Comprar o vender un hombre, en efecto, era una operación comercial como cualquier otra, y el delito quedaba constituido cuando la operación recaia sobre un hombre libre7, tutelandose asi el derecho de propiedad, y no la libertad en si misma, ya que el esclavo era considerado una cosa (res) sobre la cual quien era poseedor tenia pleno derecho sobre el, incluyendose el derecho sobre la vida. El fundamento del castigo de tales conductas se remontaba a derecho sobre la vida.

El fundamento del castigo de tales conductas se remontaba a la necesidad de poner coto al robo de esclavos y hombres libres. Art. 140 Ira parte Reduccion a condiciones de esclavitud o servidumbre, bajo cualquier modalidad. » Al principio del presente trabajo hemos explicado la definicion tanto de esclavitud como de servidumbre, asi como tambien, de que modo puede ser llevado a cabo dicho delito. Cabe sin embargo aclarar, en cuanto a esta primera parte, el papel que juega el consentimiento dado por la victima de reducclon al estado de servidumbre o esclavitud. Antes de la sancion de la reforma a la ley «de trata», se discutia si el consentimiento dado por la victima volvia atipico el delito descripto en el art. 140 del CP. Algunos autores como Soler y

Donna consideraban inadmisible el consentimiento de la victima, el primero, establecia que, dadas las caracteristicas del palgio, no es dudoso que no puede considerarse discriminada esta infraccion por el consentimiento del ofendido, siendo una de las mas importantes consecuencias de otorgar a este delito una fisonomia autonoma de la del secuestro o de la privacion ilegal de la libertad. Esta consecuencia deriva del hecho de que, refiriendose esta disposicion a las condicion generica de «hombre libre», es natural que esa condicion no pueda ser considerada como puramente atinente a un particular: se supone como uno e los intereses juridicos fundamentales del Estado mism08. Por su parte Donna, establece la existencia de bienes juridicos indisponibles, y teniendo como base la prohibicion de esclavitud en nuestro p de bienes juridicos indisponibles, y teniendo como base la prohibicion de esclavitud en nuestro pais, el consentimiento dado por al sometido no tendria relevancia9.

Quienes consideran que el consentimiento prestado por la victima es admisible argumentaban que, al tratar con un delito contra la libertad, quedan excluidos de la tipicidad los casos en que la situacion de servidumbre no ha sido impuesta por l agente a la victima, sino que procede de una convencion libremente asumida, por mas abusiva que sea la relacion de servicio para una de las partes10. En identica corriente, Nuñez considera admisible el consentimiento, al decir, que la prestacion de servicios incondicionados y sin correlativos, no constituyen semdumbre, por abusiva y vicosa que sea, SI su fuente es una convención libre realizada, aunque se oponga a la buenas constumbres y a las leyes, la servidumbre requiere que la condicion de victima haya sido impuesta por el autor. 1 Luego de la sancion de la la Ley 26. 842, se puso fin al debate obre si el consentimiendo era o no presupuesto del tipo penal, al reformar el art. 2 in fine de la ley 26. 364 «El consentimiento dado por la víctima de la trata y explotación de personas no constituirá en ningún caso causal de eximición de responsabilidad penal, civil o administratlva de los autores, partícipes, cooperadores o instigadores «, el articulo mencionado en su parrafo dos inc. a), determina que, «A los fines de esta ley se entiende por explotación la configuración de cualquiera de los siguientes supuestos, sin perjuicio de que constituyan delitos autónomos respecto del