Teoria del conocimiento

Teoria del conocimiento gy marianchocolate «O-R6pR 17, 2011 | 21 pagos República bolivariana de Venezuela Ministerio del poder popular para la educación universitaria Aldea universitaria «El venado» «Misión Sucre» Teoría del conocimiento Introducción En Venezuela la Justicia ha adquirido gran relevancia en lo social, lo político y lo cultural extendiéndose a lo social, sin embargo pareciera que la justicia está ligada meramente a la parte formal del derecho cosa ue le corres onde entenderla desde la perspectiva 0F21 social siendo un imp ti’, cubrir a todos los ciu danos vulnerable ante la jus efiere a la Justicia So allí que la justicia Estado, no puede de minado grupo social Castillo cuando se ría se especie de justicia común fundada sobre la igualdad de derechos civiles y políticos de todos los ciudadanos, s decir no puede considerarse justicia social si alguno de estos atributos son exceptuados. En todos los aspectos de nuestro conocimiento es necesario tener en mente lo importante y la relación que tiene cada uno de los cinco Poderes en distintos ámbitos, de esta manera es necesario resaltar que cada ser humano debe tener noción de la Democracia y como está actualmente el Estado de un enezolano. A continuación comenzaremos

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a desglosar el siguiente trabajo Esquema . Perspectivas teóricas y Metódicas desde la que se construye e conocimiento sobre la justicia y la verdad ¿desde donde se legislación dada en una Democracia participativa y obra participativa 3. – Papel que juega el conocimiento en la creación de la ideología y el derecho en la nueva fundamentación de la sociedad y el estado venezolano. 4. – Análisis de tipos de derechos construidos desde los distintos enfoques planteados y reproducir distintas formas de gobierno y dominación (Derecho natural, positivo, socialista y anglosajón . – Estudio del nuevo ordenamiento venezolano 6. – Conocimiento y conflicto social 7. – Conocimiento y ciudadanía Desarrollo 1 . Perspectivas teóricas y Metódicas desde la que se construye construye la fundamentación constitucional sobre la justicia en la Carta Magna? Mario Bunge en una de sus visitas al Perú, precisamente en el año 1996 la justicia depende críticamente de la verdad, por lo que no puede relativizarse la verdad, no se puede promover la justicia sin causa de verdad, ya que no hay justicia sin verdad». En ese sentido, Bunge es un genuino epistemólogo, puesto que como onocedor que toda ciencia busca la verdad objetivada, racional y demostrable, señala que ésta debe ser el fundamento y razón de ser la justicia, entendiéndola como valor y como principio.

Lo que nos hace recordar a los peruanos que a propósito del informe de la Comisión de la verdad y reconciliación, se ha propuesto el Derecho Fundamental de la Verdad, que espera ser visto el Congreso de la República, para ser incluido en nuestra Carta Magna donde se ha podido sentir la necesidad de que solamente a través de la verdad nos elevamos como seres humanos, y aunque duela esa verdad es la mejor sanación con la concienci OF elevamos como seres humanos, y aunque duela esa verdad es la mejor sanación con la conciencia. Existe considerables criterios para denominar las categorías esenciales de lo que significa justicla social, se ha dlscurndo ampliamente sobre este tema, sin embargo muchos teóricos la relacionan con el equivalente a la justicia distributiva, otros a la justicia jurídica, y algunos iuspositivas a la justicia divina, todo ello se debe a la carga impositiva de quienes tienen la capacidad de soportarla.

De este modo, se puede conceptualizar la justicia social de forma paralela a la inclusión social, por ende la inclusión ocial significa que todas las venezolanas y todos los venezolanos pueden desarrollarse integralmente, cumpliendo con sus deberes y, sobre todo, ejerciendo sus derechos a la educación, a la seguridad social, a la seguridad ciudadana, a la sana alimentación, al trabajo, a la vivienda digna y al pleno desarrollo de la personalidad del individuo, entre otros, garantizando así la igualdad de condiciones y de oportunidades que faciliten la justicia social y que garanticen el desarrollo humano y la paz integral. La justicia social se refiere a las nociones fundamentales de gualdad y de derechos humanos, y ambas pueden negarse o promoverse, a escala Individual, local, nacional y mundial.

Una situación de justicia es imprescindible para que los individuos puedan desarrollar sus capacidades por completo y para que se pueda instaurar una paz duradera. Derecho Consuetudinario (DC) Es el derecho que aplica justicia con base a las costumbres de una comunidad a las cuales adquieren valor jurídico y cuyos legisladores y sancionadores son los miembros de la pro cuales adquieren valor jurídico y cuyos legisladores y sancionadores son los miembros de la propia comunidad o olectividad donde se dan los casos. También llamado usos y costumbres, es una fuente del derecho. Son normas jurídicas que se desprenden de hechos que se han producido repetidamente en el tiempo en un territorio concreto.

Tienen fuerza vinculante y se recurre a él cuando no existe ley(o norma jurídica escrita) aplicable a un hecho. Conceptualmente es un hecho opuesto al derecho escrito. El DC es considerado un sistema jurídico, como lo son el derecho continental y el Common law. Incluso en algunos países coexiste en ellos. Un ejemplo de esto es la Constitución no escrita de Inglaterra uyas fuentes de derecho las podemos encontrar en los grandes textos históricos como la Carta Magna (1689) y el Acta de Establecimiento (1701). Orígenes del derecho consuetudinario El Derecho Consuetudinario tiene sus orígenes en los mismos inicios de lo que hoy entendemos por sociedad.

Sin embargo, la doctrina actual ha logrado identificar dos elementos imprescindibles para que una conducta califique como costumbre y tenga efectos jurídicos: Uso repetitivo y generalizado. Solo puede considerarse costumbre un comportamiento realizado por todos los miembros de una comunidad de manera consecuente. Se debe tener en cuenta que cuando hablamos de comunidad, lo hacemos en el sentido más estricto posible, aceptando la ‘ posibilidad de la existencia de comunidades pequeñas. Ast mismo esta conducta debe ser una que se repite a través del tiempo, es decir, que sea parte integrante del común actuar de una comunidad. Difícilmente se puede considerar costumbre una conducta qu integrante del común actuar de una comunidad.

Difícilmente se puede considerar costumbre una conducta que no tiene antigüedad, una comunidad puede ponerse de acuerdo en repetir una conducta del día de. 2. Diferencia existente entre la legislación dada en una Democracia participativa y obra participativa La Democracia Representativa como sabemos es un sistema en el que tanto la elaboración y sanción de las leyes, como su aplicación y ejercicio del Poder ejecutivo provienen del mandato obtenido por elección. Son las que la población elijen sus representantes que debieran ser las personas mejor preparadas. personas con probada Moral y Ética para que los represente en la toma de decisiones Ejemplo: El Presidente, El Congreso, La Corte Suprema de Justicia, Los Gobernadores de Estado, Sus Concejales.

En cambio la Democracia Participativa es el conjunto de mecanismos que permiten a la población participar y acceder a la elaboración de las políticas públicas a través de consultas, referendos y de debates que no tienen otro valor que el de proposiciones presentadas a los representantes politicos que son los autorizados a tomar las declsiones, su función es parecida a la Representativa , solamente que existen organizaciones integradas por ciudadanos respetables que tienen participación en la toma de decisiones al lado de sus autoridades, porque se supone que estas personas llevan los problemas que comúnmente se resentan en las comunidades y su participación debe agilizar la solución de problemas colectivos. Esto nada tiene que ver con comunas o soplones de los comunistas.

En la democracia representativa el pueblo delega la soberanía en autoridades el s OF En la democracia representativa el pueblo delega la soberanía en autoridades elegidas de forma periódica mediante elecciones libres. Estas autoridades en teor(a deben actuar en representación de los intereses de la ciudadanía que los elige para representarlos. En este sistema el poder legislativo, encargado de hacer o cambiar las leyes, lo ejerce una o varias sambleas o cámaras de representantes, los cuales reciben distintos nombres dependiendo de la tradición de cada país y de la cámara en que desarrollen su trabajo, ya sea el de parlamentarios, diputados, senadores o congresistas.

Los representantes normalmente están organizados en partidos pollticos y son elegidos por la ciudadanía de forma directa mediante listas abiertas o bien mediante listas cerradas preparadas por las direcciones de cada partido, en lo que se conoce como elecciones legislativas. El poder ejecutivo recae en un gobierno compuesto por una serie de ministros, cada uno de llos encargado por una parcela de gobierno o ministerio, y es encabezado por un jefe de estado, presidente o primer ministro, dependiendo de cada país concreto. Democracia participativa es una expresión amplia, que se suele referir a formas de democracia en las que los cudadanos tienen una mayor participación en la toma de decisiones políticas que las que les otorga tradicionalmente la democracia representativa.

Puede definirse con mayor precisión como un modelo político que facilita a los ciudadanos su capacidad de asociarse y organizarse de tal modo que puedan ejercer una influencia directa en las ecisiones públicas. En la actualidad se manifiesta usualmente por medio de referendos o plebiscitos 6 OF la actualidad se manifiesta usualmente por medio de referendos o plebiscitos que los representantes elaboran para consultar de iniciativas de consulta que los ciudadanos presentan a los representantes. estado venezolano El bolivarianismo es una corriente de pensamiento político teóricamente basado en la vida y obra de Simón Bolívar, se ha convertido con los años en una cuestión de culto en las naciones Bolivarianas (Bolivia, Colombia, Ecuador, Panamá, Perú y Venezuela).

El Bolivarianismo es una ideología que une al Republicanismo Cívico-Humanista y según varios Izquierdistas el socialismo, hoy día líderes políticos basan sus propios proyectos en interpretaciones de los ideales de Bolívar; véase por ejemplo, el más conocido y actual, promovido por el Presidente de Venezuela Hugo Chávez, el Presidente de Ecuador Rafael Correa y el Presidente de Bolivia Evo Morales quienes se basan en las ideas de Simón Bolívar y que se enmarca en el denominado socialismo del siglo XXI surgido a raíz de la revolución bolivariana en Venezuela. En Colombia los ideales del bolivarianismo fueron as bases fundacionales del partido Conservador Colombiano, pero han sido reinterpretados hacia el socialismo por sectores del polo Democrático Alternativo y sectores del Partido Liberal Colombiano (Santaderista) como Piedad Córdoba.

Ideología Los documentos en los que se basa la ideología bolivariana son los escritos de Bolívar durante la lucha libertadora, entre ellos el documento de la Carta de Jamaica, el Discurso de Angostura y el manifiesto de Cartagena. Entre s documento de la Carta de Jamaica, el Discurso de Angostura y el manifiesto de Cartagena. Entre sus ideas están el derecho a la ducación pública gratuita y obligatoria, al evitar la intromisión extranjera en las naciones americanas así como la dominación económica de las potencias europeas a las colonias. Propone, también la integración energética, economica y política de los países de Latinoamérica. Las funciones esenciales del Estado Social coinciden en el Estado de Derecho, los pactos, tratados y convenios suscritos por Venezuela.

Su finalidad radica en crear, conservar y comprometerse a materializar esos derechos para satisfacer las demandas y necesidades de sus habitantes para lograra el bienestar general. or ello, la justicia, la educaclón, I salud, la seguridad social, el propender a un desarrollo integral de la sociedad y del individuo, el establecimiento y la protección de los derechos humanos, siendo funciones indelegables del Estado. Aquellas que pueden acometer con mayor eficacia y eficiencia en la medida en que podr[amos decir que son inherentes a la persona humana, es decir funciones que cuadran al estado en virtud de los fines y medios que estén a su alcance, así como la mejor preparación de sus actores gubernamentales para ejecutar las tareas que la constitución y las leyes de la República le manan. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el plural responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político» Derecho natural es un enfoque filosófico del derecho que postula la existencia de derechos de los hombres universales, nteriores y superiores (o Independientes) al ordenamiento jurídico positivo, fundados en la naturaleza humana. El derecho natural esta en el corazón del hombre. El concepto de Derecho Natural está unido a otros conceptos jurídicos tales como Derechos Humanos, naturaleza humana, valores jurídicos, justicia y bien común. Más que una tesis, constituye un sistema de pensamiento que ha sido compartido por múltiples juristas o filósofos, incluso con planteamientos diversos y hasta contradictorios.

Cuando se habla de Derecho Natural, se hace alusión al derecho propio o inherente a la naturaleza umana, que no es creado deliberadamente por un órgano gubernamental, sino que está constituido por criterios y principios rectores de la conducta humana, que los partidarios de esta corriente consideran como eternos e inmutables; además no está representado por un conjunto unitano y sistemático de normas, que exista en algún lugar completo y cuya validez todos reconozcan. «Se formula en postulados ideales, absolutos y universales, que tienen la pretensión de ser intrínsecamente validos, o sea que valen por sí mismos. Para los iusnaturalistas es un derecho modelo que busca la autentica justicia». Para su validez, el Derecho Natural, no requiere sr producto de que busca la autentica justicia». Para su validez, el Derecho Natural, no requiere sr producto de un determinado procedimiento previamente establecido para la creación de normas jurídicas. El Derecho Natural es esencial a la naturaleza humana, y no creación del hombre.

Es precisamente natural, por que se funda en la naturaleza; pero esta ha sido considerada desde diferentes enfoques. Para unos está fundada en la naturaleza divina. Para otros, se inspira en los dictados o mandamientos de la divinidad. En otra de sus versiones esta el erecho natural apoyado y basado concretamente en principios de la Iglesia Católica. Para otros, está de acuerdo con la naturaleza humana; el hombre refleja su propia naturaleza en ese derecho para que sus normas tengan Suprema Calidad Humana. «Es el saber filosófico el medio por el cual adquiere significación para la humanidad el Derecho Natural, pues solo mediante el mismo se hace presente a la conciencia, con lo cual es posible abogar por su cumplimiento y orientar su aplicación.

El Derecho Natural en su forma es saber filosófico, caracter[stica esta de vital importancia». Derecho Positivo es el conjunto de normas jurídicas escritas en un ámbito territorial en el que de manera puntual genera polémica se ser el más normativo, y que abarca toda la creación jurídica del legislador, ya sea vigente o no vigente, no solo recogida en forma de lo que viene siendo la ley. El concepto de derecho positivo está basado en el positivismo, corriente de pensamiento jurídico que considera al derecho como una creación del ser humano. El hombre crea el derecho, las leyes (siendo estas la voluntad del soberano) crean Derecho. Al contrario del Derech