Sueldos y salarios
Sueldos y salarios gy Igallegost ACKa6pR 04, 2010 | AS pagos GUÍA PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DE 2003 SUELDOS Y SALARIOS (Uno, dos, o más patrones) PERSONAS FISICAS DOCUMENTO VIGENTE A PARTIR DE MARZO DE 2004 ISBN 970-734-049-5 CON EN IDO Pág. 7 Presentación Pág. g Información general para presentar la declaración anual Pág. 13 Caso práctico 1 Pág. 24 Caso práctico 2 Pág. 0 Datos complementarios de la declaración anual Pág. 48 Salarios mínimos Anexo 2 Pág. 59 Servi s to View PRESENTACION Con la finalidad de q 51 Anexo 1 Pág. 55 y confidencial edan cumplir correctamente con la presentación de su declaración anual, el Servicio de Administración Tributaria ha elaborado la «Guía para la presentación de la declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2003. Sueldos y Salarios (uno, dos, o más patrones.
Personas físicas», en la que se les orienta de manera sencilla y práctica sobre el cálculo del impuesto y el llenado de la forma fiscal, así como de la información básica que se requiere para cumplir con esta obligación. En cada etapa del cálculo del impuesto se ha incluido la parte correspondiente a a forma fiscal que debe
Se ha incluido una sección de general; otra para el desarrollo del caso práctico en la que se considera el cálculo del impuesto sobre la renta, información complementaria para el llenado de la forma fiscal y, por último, la sección de servicios a su semcio para obtener orientación fiscal gratuita. 7 www. sat. gob. mx INFORMACION GENERAL PARA PRESENTAR LA DECLARACION ANUAL Recomendaciones Esta guía es sólo para la declaración anual del impuesto sobre la renta de las personas físicas que durante el ejercicio de 2003 percibieron ingresos por sueldos y salarios o asimilados, de uno, dos, o más patrones.
Antes de iniciar el llenado de su declaración, es conveniente que lea cuidadosamente las instrucciones que aparecen al reverso de la forma fiscal. Asegúrese de anotar sus datos reales en el recuadro correspondiente, siguiendo la secuencia del caso práctico. Sólo utilice formas fiscales originales, o utilice fotocopias. Anote su CURP y RFC a 13 y a 18 dígitos respectivamente en todas las páginas de la forma fiscal, además de sus datos personales que se solicitan en dicha forma.
Dónde se deben pagar los impuestos Las personas que únicamente obtengan ingresos por sueldos y salarios y conceptos asimilados, presentarán su declaracion medlante la forma fiscal 13-A ante los bancos autorizados en el caso de que les resulte impuesto a cargo. Cuando la declaración resulte en ceros o con saldo a favor, se podrá presentar ante los citados bancos o bien ante las Administraciones Locales de Asistencia al Contribuyent drán optar por presentar 35 la declaración por Internet Página del SAT www. sat. ptar por presentar la declaración por Internet a través de la Página del SAT www. sat. gob. mx. En este caso, cuando exista impuesto a pagar, una vez que se haya enviado la declaración, el pago se efectuará medlante transferencia electrónlca de fondos vía Internet, ingresando al portal del banco autorizado en el que previamente se haya contratado una cuenta para este fin. Cuando la declaración se presente por Internet, se podrá utilizar el Programa para Presentación de Declaraciones Anuales e las Personas Físicas 2003 en línea, disponible en la dirección electronica www. at. gob. mx, el cual permite la captura de datos y además el cálculo automático del impuesto sobre la renta. La declaración anual debe presentarse en abril de 2004. Cómo se deben llenar las formas fiscales Las formas fiscales deben llenarse a máquina y se deberán anotar las cantidades de derecha a izquierda en los espacios correspondientes. Al realizar las operaciones se deben tomar en consideración los centavos, y al vaciar las cantidades resultantes a la forma fiscal, deberán redondearse sin anotar los centavos.
Ejemplo: $4,768. 50, se redondeará y se anotará en la forma fiscal: 4769. Personas Físicas vwm. sat. gob. mx En caso de que en el desarrollo del procedimiento se le presente alguna duda, puede llamarnos o consultar nuestra página de Internet, en donde encontrará todo lo necesario para resolver sus inquietudes (ver servicios de orientación). 35 Formas de pago ventanilla bancaria y le haya resultado cantidad a cargo, podrá efectuar el pago en efectivo o mediante cheque personal del mismo banco en el que presente dicha declaración.
Si presenta su declaración por Internet y le resultó impuesto a pagar, el pago o efectuará a través de transferencia electrónica de fondos de su cuenta bancaria que haya designado para este efecto. En los casos de pago con cheque se entenderá realizado en las siguientes fechas: El mismo día, cuando se trate de un cheque presentado antes de las 13:30 horas en la institución de crédito a cuyo cargo fue librado. El día hábil bancario siguiente, cuando el cheque se presente después de las 13:30 horas en la institución de crédito a cuyo cargo fue librado.
En caso de pago con cheque personal, se anotarán en el rmsmo las siguientes inscripciones: En el anverso: «Para abono en cuenta bancaria de la Tesorería de la Federación». En el reverso: «Cheque librado para el pago de contribuciones federales a cargo del contribuyente (nombre del contribuyente) con Registro Federal de Contribuyentes (clave del RFC del contribuyente). Para abono en cuenta bancaria de la Tesorería de la Federación». Qué información y documentos se necesitan La forma fiscal 13-A «DECLARACIÓN DEL EJERCICIO PERSONAS FÍSICAS.
SUELDOS, SALARIOS Y CONCEPTOS ASIMILADOS» Y SU ANEXO 1 «RETENCIONES, PAGOS EFECTUADOS POR TERCEROS Y DEDUCCIONES PERSONALES». e adquiere en papelerías. «CONSTANCIA DE SUELDOS, SALARIOS, VIÁTICOS, CONCEPTOS ASIMILADOS Y CRÉDITO AL SALARIO» (Forma fiscal 37), la cual le deberá entregar su patrón. Si tiene uno o más de dos patrones, s 4 35 37), la cual le deberá entregar su patrón. Si tiene uno o más de dos patrones, solicítela a cada uno de ellos.
Los comprobantes de gastos personales, que reúnan todos los requisitos fiscales para que puedan ser deducibles y que correspondan al ejercicio de 2003, como son: honorarios médicos y dentales, hospitalarios, funerarios, donativos, los intereses reales pagados por créditos ipotecarios para casa habitación, transporte escolar (obligatorio), primas por seguros de gastos médicos, y depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro, primas de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro y la adquisición de acciones de sociedades de inversión. 0 sueldos y salanos UNO, DOS O MÀs PATRONES Qué gastos personales se pueden deducir Honorarios médicos y dentales y gastos hospitalarios, incluyendo en estos últimos los estrictamente indispensables efectuados por concepto de compra o alquiler de aparatos para el establecimiento o rehabilitación del paciente, prótesis, medicinas que se incluyan en las facturas que expidan los hospitales, honorarios a enfermeras, análisis y estudios clínicos. En ningún caso son deducibles las medicinas compradas en farmacias.
Funerarios. Por este concepto sólo se puede deducir el monto pagado hasta el equivalente a un salario mínimo general anual de su área geográfica. Para conocer el monto que le corresponde de acuerdo con su área geográfica, consulte la página 48 de esta Guía. En los casos de erogaciones para cubrir funerales a futuro, ara efectos de su deducibilida s 5 para efectos de su deducibilidad se considerarán hasta el año de calendario en que se utilicen los servicios funerarios respectivos.
Todos los gastos por honorarios médicos, dentales, hosptalarios y funerarios, son deducibles cuando se hayan pagado a instituciones o personas que residan en territorio nacional y sean destinados para usted, para su cónyuge o para la persona con quien vive en concubinato, así como para sus ascendientes y descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no hubieran percibido ingresos en el año de calendario anterior n cantidad igual o superior a un salario minimo general de su área geográfica, elevado al año.
Primas de seguros de gastos médlcos, complementarios o Independientes de los serwcios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, siempre que el beneficiario sea el propio contribuyente, su cónyuge o la persona con quien vive en concubinato, o sus ascendientes o descendientes en línea recta. Los intereses efectivamente pagados en el año por créditos hipotecarios destinados a casa habitación, contratados con los integrantes del sistema financiero, siempre que el crédito no exceda de un illón quinientas mil unidades de inversión (UDIS).
Donativos no onerosos ni remunerativos (gratuitos), es decir, que no se otorguen imponiendo algún gravamen a cambio de sewicios recibidos por el donante. Transporte escolar de los hijos o nietos. Cuando éste sea obligatorio o cuando para todos los alumnos se incluya dicho gasto en la colegiatura. Para este efecto, debe estar 6 5 para todos los alumnos se incluya dicho gasto en la colegiatura. Para este efecto, debe estar separado en el comprobante el monto que corresponda por concepto de transportación escolar.
El importe de los depósitos en las cuentas personales especlales para el ahorro, pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro, así como la adquisición de acciones de sociedades de inversión. Por estos conceptos, el monto que se podrá deducir no deberá exceder de la cantidad que establece la Ley del Impuesto sobre la Renta, que para 2003 es de $152,000. 001 personas Fislcas ‘. vww. sat. gob. x Las aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias e retiro o a las cuentas de planes personales, así como las aportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias, siempre que en este último caso dichas aportaciones cumplan con el requisito de permanencia para los planes de retiro. El monto de esta deducción será como máximo del 10% de los ingresos acumulables en el ejercicio, sin que dichas aportaciones excedan del equivalente a cinco salarios mínimos generales del área geográfica del contribuyente elevados al año.
Quiénes están obligados a presentar declaración anual Las personas que perciban ingresos por salarios y demás restaciones derivadas de la relación laboral, así como otros ingresos asimilados a salar» ligación de presentar declaración anual en los SI s: Cuando además presentar declaración anual en los siguientes casos: Cuando además obtengan ingresos acumulables distintos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado.
Cuando dejen de prestar semcios antes del 31 de diciembre del año de que se trate, o cuando se hubieran prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea. Cuando obtengan ingresos por conceptos de salarios de personas no bligadas a efectuar las retenciones, como son los organismos internacionales y los estados extranjeros. Cuando obtengan ingresos anuales por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, que excedan de $300,000. 00. Cuando únicamente obtengan ingresos acumulables por salarios e intereses, cuya suma exceda de $300,000. 0 y siempre que los ingresos por intereses reales excedan de SI 00,000. 00_ Cuando hayan comunicado por escrito al patrón que presentarán declaración anual por su cuenta. 1 Artículo 218 de la LISR, publicada en el D. O. F. el lo. e enero de 2002. 12 CASO PRÁC ICO 1 Cálculo del impuesto por ingresos de un solo patrón Se deberán considerar los datos contenidos en la constancia de Sueldos y Salarios, Viáticos, Conceptos Asimilados y Crédito al Salario, que proporciona el patrón, como son los siguientes: 8 5 Datos CONCEPTO DATOS $ DATOS DEL 1 ‘742,400. o 22,981. 08 14,08519 Impuesto retenido Proporción de subsidio 555,342. 19 0. 81 Ingresos exentos:2 Aguinaldo Prima vacacional ingresos exentos 1 ,309. 50 654. 75 654. 75 26,817. 00 29,436. 00 U Otros -rotal de 2 Los ingresos exentos que se podrán considerar para el cálculo el impuesto serán como máxmo 30 dias de aguinaldo, 15 para prima vacacional 15 para P TU. Todas estas cantidades calculadas considerando el salario mínimo general del área geográfica que corresponda al trabajador. (para efectos del ejemplo se consideró el área geográfica «A»).
En el rubro de otros ingresos exentos se podrán considerar, en su caso, las horas extras, las prestaciones de previsión social, entre otros. 13 Datos de la constancia 37 14 sueldos y salarios UNO, DOS O MÀs PATRONES vw„’w. sat. gob. mx Deducciones personales El importe de las deduccio s se deberán tomar de ravable Para calcular el impuesto en primer lugar se debe determinar la base gravable para lo cual se realizarán las operaclones siguientes: CONCEPTO DA OS DEL EJEMPLO $ DATOS DEL CONTRIBUYENTE $ REFERENCIA EN LA FORMA FISCAL 13 A Total de ingresos 1’742,400. 0 (1) Página 2 renglón 111201 (2) Página 2 renglón 111202 (3) Página 2 renglón 111207 Menos: Total de ingresos exentos 29,436. 00 Igual: Ingresos acumulables 1 ‘712,964. oo Menos: Deducciones personales (monto señalado en la página anterlor) 63,360. 00 (h) Página 2 renglón 1118 englón 1 19008 (4) Página 2 renglón 11 1812