Sociedades
Sociedades gy leitorch Aeza6pR 04, 2010 20 pagos SOCI EDADES CONCEPTO: Según Ley 19. 550 habrá sociedad cuando dos o más personas en forma organizada, conforme a uno de los tipos previstos en la misma se obliguen a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios, participando de los beneficios y soportando las perdidas. CONSTITUCION : La constitución de la sociedad se manifiesta mediante un contrato, firmado por los socios, en el que manifiestan su acuerdo y reglamentan sus derechos y obligaciones para con la sociedad.
PACE 1 or20 El instrumento del co ra Sv. ipe to ersonalmente entre s soci funcionario publico. público y el contrato o se realiza rv ión de ningún de un escribano ento es publico. De todas maneras la sociedad solo se considera regularmente constituida al ser inscripta en el Registro Público de Comercio, dentro de los 15 días de su otorgamiento. El contrato debe contener: nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio y D. N. I. e los socios; razón social o denominación y domicilio de la sociedad; designación del objeto que debe ser preciso y determinado; capital social expresado en moneda argentina y mencionando el aporte de ada socio; plazo
Las empresas más grandes y las que obtienen más utilidades son las Sociedades Anónimas. B) CARACTERISTICAS • NOMBRE: Se podrá optar por cualquier denominación y al final deberá agregarse la frase Sociedad Anónima o las iníciales S. A. ?? NOMBRE DE LOS SOCOS: LOS socios reciben el nombre de accionistas. • NUMERO DE SOCIOS: Toda sociedad tendrá un mínimo de dos. • REPRESENTACIÓN DEL CAPITAL: Los socios aportan bienes o dinero al capital social, dicho capital social es dividido en partes iguales denominado acciones.
C) REQUIS TOS CONTABLES Las empresas se encuentran obligadas a llevar libros de contabilidad considerados como principales, los cuales deberán estar en castellano y expresados en moneda nacional, salvo que se trate de sociedades que hayan suscrito contratos especiales con el Estado y por tal motivo puedan llevar su contabilidad en oneda extranjera. Los principales libros contables son los siguientes: • Libro de Inventario y Balances • Libro Diario • Libro Mayor • Libro de Planillas de Rem 2 OF • Libro de Actas es también el jefe principal del personal administrativo. ?? LA GERENCIA GENERAL: Es la entidad involucrada en el trabajo diario, es quien ejecuta lo que dice el Directorio. Es el máximo órgano ejecutivo dentro de la sociedad anónima. Esta a cargo del Gerente General. • OTRAS GERENCIAS: Órganos que desempeñan funciones específicas dentro de los quehaceres de la empresa y depende de la gerencia general. ORGANIGRAMA DE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA[pic] E) FORMAS ESPECIALES DE SOCIEDAD ANONIMAS De acuerdo a la Ley General de Sociedades Mercantiles de la Sociedad Anónima pueden presentarse dos formas especiales. . -SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA (S. A. C): En este caso la cantidad máxima es de 20 socios y la sociedad no puede operar en la bolsa de valores, pues esté sociedad no puede tener acciones inscritas en el Registro Público de Valores. Es un tipo de sociedad anónima dirigida a pequeñas o medianas empresas y como tal reúne las características y elementos de la sociedad anónima ordinaria, como son la distribución de riesgo ntre varias personas y la limitación de posibles pérdidas de los socios a la cuant(a de su aportación en la sociedad. . -SOCIEDAD ANONIMA ABIERTA (S. A. A. ): Se identifica con la gran sociedad anónima de capital, recurre al capital de muchos a través del ahorro público, concebido como un mecanismo jurídico em’ negociables. 4. – Que todas las acciones con derecho a voto aprueben por unanimidad adaptarse al régimen de la S. A. A. 5. – La Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV) está encargada de supervisar y controlar a la sociedad anonima abierta SOCIEDAD EN COMANDITA Concepto
La sociedad comanditaria es una sociedad de tipo personalista que se caracteriza por la coexistencia de socios colectivos, que responden ilimitadamente de las deudas sociales y participan en la gestión de la sociedad, y socios comanditarios que no participan en la gestión y cuya responsabilidad se limita al capital aportado o comprometido. La constitución se formaliza en escritura pública que deberá ser inscrita en el Registro Mercantil. En la escritura se expresarán los mismos datos que en el caso de las sociedades colectivas.
Escritura En la escritura de constitución de la sociedad comanditaria se eberá expresar: • El nombre, apellidos y domicilio de los socios. • La razón social. • El nombre y apellidos de los socios a quienes se encomiende la gestión de la compañía firma social. (responsabilidad ilimitada y solidaria). 2. Los socios comanditarios que responden únicamente con el capital aportado (responsabilidad limitada). La responsabilidad de los socios comanditarios frente a las deudas sociales está limitada a la aportación efectuada o, en su caso, comprometida.
Los nombres de los socios comanditarios no podrán figurar en el nombre de la sociedad. Derechos de los socios ?? Participar en la gestión de la sociedad, salvo que en el contrato social se estipule otro régimen de gestión. • Examinar en todo momento el estado de la administración y la contabilidad. • Participar en los beneficios. Deberes de los socios • Participar en la gestión cuando así se estipule. • Contribuir con la aportación comprometida en el momento de constitución. • Abstenerse de hacer competencia a la sociedad. ?? Responder con su patrimonio frente a las deudas sociales. 1 . SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE: s OF Es la compuesta por uno o comanditados que no define a la Sociedad Colectiva, ni la actual ni la anterior. Según la doctrina peruana, «La Sociedad Colectiva es una sociedad de personas que realiza actividades económicas, dotada de personalidad jurídica, que actúa en nombre colectivo y bajo una razón social, en la cual dos o más socios asumen responsabilidad subsidiaria, ilimitada y solidaria por las obligaciones de la sociedad. Características • Personalidad jurídica propia. ?? Acuerdo de constitución formalizado en escritura pública y posterior inscripción en el Registro Mercantil. • El nombre de la sociedad estará constituido por los nombres de todos sus socios, o de alguno de ellos, debiendo añadirse en ste último caso la expresión «y Compañía» o su abreviatura «y • El nombre de la sociedad no podrá incluir nombres de personas que no sean socios de la misma. • La condición de socio no puede transmitirse libremente. • Las sociedades colectivas no podrán emltir ni garantizar la emisión de obligaciones u otros valores negociables agrupados en ermslones.
Socios Existen dos tipos de socios : • Industriales Los socios industriales solo aportarán trabajo personal. No pueden participar en la gestión de la sociedad, salvo pacto en contrario. 6 OF de Sociedades, la sociedad colectiva debe tener un plazo fijo de uración. Es decir, no se puede pactar que el plazo de la sociedad sea «indefinido» o «indeterminado», como sucede con la sociedad anonima. El acreedor de un socio colectivo, quien tiene a su favor un crédito vencido, tiene derecho a oponerse a la prórroga de la sociedad respecto del socio deudor, porque la ley busca protegerlo para que cobre su crédito lo más pronto posible.
En estos casos de separación o exclusión del socio colectivo, éste continúa siendo responsable ante terceros por las obligaciones sociales contraídas hasta el dia en que concluye su relaclón con a sociedad colectiva. Esta es una consecuencia de la naturaleza jurídica de la sociedad colectiva, donde la responsabilidad de los socios por las obligaciones sociales es solidaria e ilimitada. • Derechos de los socios: o Participar en la gestión de la sociedad, salvo que en el contrato social se estipule otro régimen de gestión. o Examinar en todo momento el estado de la administración y la contabilidad. Participar en los beneficios. • Deberes de los socios: o Participar en la gestión cuando así se estipule o Contribuir con la aportación comprometida en el momento de constitución. Abstenerse de hacer competencia a la sociedad. o Responder con su patrimonio frente a las deudas sociales. Ventajas e Inconvenientes Como ventajas se pueden señalar: • No es necesario capita su constitución. implícitamente, avalados por todos los socios colectivos. • Se puede controlar la entrada de personas ajenas a la Como inconvenientes se pueden señalar: • La responsabilidad de los socios es ilimitada. ?? Es una forma jurídica poco utilizada. • Necesita unos trámites formales de constitución. • La condición de socio no es transmisible libremente. • No cabe la unipersonalidad. Capital No existe mínimo legal. Las aportaciones de los socios pueden ser económicas o pueden ser en forma de trabajo. Administración Todos los socios tienen derecho a participar en la gestión de la sociedad salvo que la escritura establezca la administracion a uno o vanos socos excluslvamente. Los acuerdos se adoptarán por unanimidad de los socios presentes.
Las sociedades colectivas no están obligadas a auditar sus cuentas anuales ni a depositarlas en el Registro Mercantil. No obstante, esto no será de aplicación a aquellas sociedades colectivas en las que, a la fecha de cierre del ejercicio, todos sus ocios sean sociedades españolas o extranjeras, que se regirán por las normas aplicables a las sociedades anónimas (deben auditar sus cuentas anuales, salvo las que presenten balance abreviado, y deben depositarlas en el Registro Mercantil). SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA S. R. C.
Definición V Responsabilid tipo de sociedad apareció como una sociedad familiar ya q se estructuro sobre la base de una sociedad personalista, limitando la responsabilidad de los socios única y exclusiva mente a sus aportes. Los socios al aportar a la sociedad comercial de responsabilidad imitada, no recibían ningún titulo o certificado q les sirviese de constancia, por lo tanto no podían utilizarlo para transmitirlo, negociarlo o darlo en garantía Pero la ventaja que presenta para sus socios es que les permite y estimula su colaboración en la administración y fiscalización de los negocios sociales.
Características: – Es una forma societaria cuyo origen y algunas de sus características son propias de las sociedades personalistas, la responsabilidad de los socios esta limitada a su aporte. – En la S. R. L. el capital está dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles. Sirve para proteger el patrimonio personal de los socios -En la Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada el capital está dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden ser incorporadas en títulos valores, ni denominarse acciones. Los socios no pueden exceder de 20 y no responden personalmente por las obligaciones sociales DENOMINACION La Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, tiene una denominación, pudiendo utilizar además un nombre abreviado, al que en todo caso se le Comercial de Responsabili indicación «Sociedad o su abreviatura «S. R. L. » or ciento de cada participación, y depositado en entidad bancaria o financiera del sistema financiero nacional a nombre de la sociedad. El capital mínimo para constituir una sociedad limitada es de SI. 3, dividido en participaciones sociales que no pueden incorporarse a títulos valores ni denominarse acciones. Cada uno de los socios debe haber desembolsado completamente asta el momento de la constitución, es decir, se trata de una fundación simultánea, por lo que no se admiten partes pendientes de pago. Este capital puede ser en metálico o cualquier tipo de bienes o derechos que tengan contenido conómico o patrimonial (dinero, inmuebles, bienes muebles, propiedad intelectual, propiedad industrial, etc. ) 6. Remoción de los gerentes Los gerentes de las SRL pueden ser removidos en cualquier momento por inhabilidad para ejercer el cargo 7. -Exclusión y separación de los socios *cuando infrinjan los estatutos o cometan actos dolosos en contra de la sociedad. *Su actuar sea ajeno a la actividad del negocio societario Responsabilidad Los socios no responden personalmente de las deudas sociales Órganos de la Sociedad La gestión y administració a se encarga a un organo social. Este órgano directi o por la Junta General y