SISTEMA ECONOMICO
SISTEMA ECONOMICO gy brangerjosc I 10, 2016 31 pagcs REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA BARINAS ESTADO BARINAS SISTEMA ECONOMICO VENEZOLANO Facilitador Ing. Iván Ronnyt Chá Camacho Lantz Octubre del 2015 INTRODUCCIÓN PACE Sv. ipe to View nut*ge borado por icdo. Branger Jose En el presente trabajo se hace un recorrido por diversos temas de interés intelectual, social, económico, jurídico, político, ideológico, etc.
Estos temas pertenecen al ámbito nacional e internacional; siendo necesario conocer estos, para de esta manera analizar los aportes o consecuencias de cada uno de los untos que aquí se tratan. y la distribución han determinado el comportamiento humano en cada periodo histórico la forma en que se han organizado las sociedades y las instituciones de las que han dispuesto.
El Sistema Económico de una sociedad es el conjunto de relaciones y procedimientos institucionalizados con el que trata de resolver el problema económico. Tienen como función la asignación de los recursos de la sociedad entre las distintas actividades productivas y la distribución de los bienes y servicios de consumo entre los individuos de aquella. Un Sistema Económico da respuesta a tres preguntas básicas: qué producir, ómo producir y para quién producir.
SISTEMA ECOOMICO VENEZOLANO La Constitución de la República
Ese ensanchamiento entre la distancia de los representantes y sus representados orientó al sistema político a un punto sin retorno, un punto crítico, un punto histórico que se caracterizaría por la llegada inminente de no sólo un conjunto de reformas sociopolíticas, sino mucho más allá, de un proceso revisionista preparado para hacer uso de grandes y significantes rupturas epistemológicas. Una vez que la nueva Constitucion venezolana entró en vigencia, las inmensas conqui 2 1 epistemológicas.
Una vez que la nueva Constitución venezolana entró en vigencia, las inmensas conquistas democráticas y conómicas adquiridas para el beneficio de la sociedad civil prevalecieron con creces sobre las antenores propuestas constitucionales de la historia del país, lo cual, en suma medida, también indicó la superación de las expectativas de la Asamblea Constituyente, órgano conciente que era el momento propicio para recrear nuevos patrones normativos económicos y políticos de interrelación entre el Estado y sus ciudadanos: » . l Constituyente de 1999 evitó dogmatismos ideológicos en relación con los roles que deben jugar el Estado y el mercado en la economía y evitando una visión extrema y excluyente de os contenidos soclales de todo sistema económico, establece las bases para la formación de una economía de respeto a la acción individual En ese sentido, tal y como lo plantea la referida Exposición de Motivos, lo que se persigue es un equilibrio entre Estado y mercado, en razón de que el problema no es la medida de la intervención del Estado, sino la calidad de su actuación.
El mercado no es un como tal, no es un fin en si mismo, sino un medio para satisfacer las necesidades colectivas; por lo que debe haber un equilibrio los fines y los principios rectores, equilibrio ntre productividad y solidaridad, equilibrio entre eficiencia económica y justicia social, dando libertad y protegiendo la iniciativa privada a la par de que se resguarda el interés colectivo».
Las bases rectoras constitucionales de 1999 fundamentaron instrumentos idóneos para limitar de manera reciproca los intereses antagónicos de la sociedad y el Estado y, asimismo, desplazar la depr 31 recíproca los intereses antagónicos de la sociedad y el Estado y, asimismo, desplazar la deprimida situación social del pueblo venezolano hacia innovadoras formas de intervención política y comercio.
En este último caso, la carta magna estableció el régimen económico a partir de una estructura normativa que permitía a los diferentes actores de la vida economica la adquisición y el uso de los factores de producción, de los productos y los servicios.
La Constitución precisó la concepción del Estado frente a la propiedad privada, la libertad contractual, la libertad de comercio y de industria, la naturaleza y grado y ámbito de intervención del Estado dentro de la economía, el grado de iniciativa personal de los particulares en el mercado, la tutela jurídica que se le concede a esa inlciativa y los procedimientos órganos creados para dar plena instrumentación al sistema económico escogido, así como la intervención coercitiva de los poderes públicos en la actividad económica.
La Constitución Económica venezolana según Rafael gadell Madrid: » establece ciertos principios de origen marcadamente liberal, principalmente la propiedad y la libertad económica que, lejos de ser absolutos, encuentran sus limitaciones en la propia Constitución. También existen otros principios de origen intervencionista que se han ido moderando y acoplando a la realidad económica venezolana, como ocurre con las normas n materia tributaria, financieras, laborales y de distribución de recursos y competencias, entre otras.
Finalmente, la Constitución también prevé unas competencias especializadas en materias tales como poltica comercial, integración economica, actividades industriales y Banca 4 31 materias tales como política comercial, integración económica, actividades industriales y Banca Central, entre otras». La estructura socio-económica del Estado descrita en la Constitución de 1999 no es definida en forma rígida, es decir, es opuesta al de economía dirigida y consagra los principios e justicia social, eficiencia, democracia, libre competencia e iniciativa, defensa del ambiente, productividad y solidaridad.
Igualmente, desarrolla una fórmula de conexiones sociales que permite la ingerencia del Estado en los ámbitos económicos lo que es propio de una Constitución comprometida con el Estado social y democrático de derecho. El Estado social y democrático de derecho enfatiza la relación del Estado con la sociedad aumentando en la práctica su presencia en la vida social y económica, para corregir las inequidades y desarrollar progresivamente los derechos económicos, sociales y culturales.
En este sentido el Estado (que interviene, plantea pero no impone) goza de legitimidad para regular las relaciones sociales con el fin de lograr que todas las personas puedan tener condiciones de vida dignas. Adicionalmente, en ese modelo político existen fuertes garantías (como la acción de tutela, la acción de cumplimiento o la acción popular) para asegurar que el Estado y los particulares respeten los derechos humanos.
En el Estado social y democrático de derecho propone «mecanismos efectivos para que las personas puedan participar en la conformación, control y ejercicio del poder no sólo politico sino también económico y social. El Estado social y democrático de derecho tiene una responsabilidad mucho más ligada a la obtención de resultados favorables a la satis s 1 tiene una responsabilidad mucho más ligada a la obtención de resultados favorables a la satisfacción del mínimo existencial de las personas que al encasillamiento formal de sus actuaciones a los moldes normativos. or otro lado, la Constitución de 1999 indicó que las instituciones venezolanas debían adaptarse a los cambios que se implantaban. Desde el punto de vista de las teorías de modernización y desarrollo la adaptación institucional de las instituciones públicas enezolanas, estructuradas en principios tradicionales, debían acomodarse a las realidades y funciones modernas.
Dicho proceso alcanzaría su cúspide cuando el Estado tuviera relaciones más dlrectas con la sociedad en cuanto a la solución de sus demandas y se haya creado bases para el desarrollo económico, social, intelectual y cultural de la nación. Venezuela se encuentra desde principios de los años noventa envuelta con fundamento en un periodo de revisión de su sistema político, pero la Constitución de 1999 marcó el propósito del cambio y transformación de las estructuras políticas, lo ual aceleró el proceso de reconstrucción del Estado.
Y resulta difícil de obviar que el reto a lo tradicional, la consolidación del liderazgo modernizador, la transformación económica y la integración de la sociedad bajo nuevos esquemas de normas, no haya sido posible sin la presencia de Hugo Rafael Chávez Frías. La superación de la estructura organizacional tradicional de las instituciones públicas venezolanas por esquemas operativos más modernos necesitó de un grupo de leyes propulsoras para la evolución del sistema.
A medida que las leyes eran puestas en vigencia las relaclones soclales de la sociedad civil ven 1 medida que las leyes eran puestas en vigencia las relaciones sociales de la sociedad civil venezolana fueron encaminadas por los caminos comprometidos a una nueva nación basada en la apertura de los canales de partlcipación en las decisiones de políticas públicas y en la apertura de oportunidades para el desarrollo económico de la sociedad civil sin desentenderse de los principios democráticos.
Sin embargo, la confrontación de las estructuras tradicionales con los mecanismos impulsores de un nuevo estilo de vida política e institucional, resultó un proceso lento, aún latente, que no deja de discutir nuevas deas, aceptando algunas y rechazando otras, o aceptar estas como validas y propiciar la reorganización fundamental de las instituciones de acuerdo a estos nuevos patrones sin dejar de lado a la paz social como directriz prioritaria del proceso de cambio.
El proyecto de nación propuesto por la Constitución de 1999 supuso la construcción de varias fases, una de ellas era la económica. El inicio de la fase económica del programa de modernización pública de Venezuela insinuaba el establecimiento de un ambiente político sólido que garantice la tranqullidad política y no tuviera tensión social, ya que estas interfieren on la oferta y demanda del mercado, la inversión de capitales y la distribución de riquezas.
Sin embargo, la autenticidad y originalidad del proceso revolucionario venezolano situaba al gobierno en una situación difícil por cuanto debía crear la historia a seguir en defecto de un modelo a copiar, como había sido tradicional en la historia venezolana. Cada paso a tomar debía ser acorde con la realidad socio-cultural y económica del país, por ello, el esta a tomar debía ser acorde con la realidad socio-cultural y económica del país, por ello, el establecer mecanismos correctos, n perfecta sincronización con la realidad social venezolana, se hizo tema de alta política.
El temor al fracaso denotaba que una política mal concebida sería nociva por las decisiones económicas del liderazgo emergente quien no podría crear riquezas en un sistema establecido por las oligarquías tradicionales, las cuales, se valdrían de la equivocación para responder al proceso de cambio que se pretendía con mayor ahínco y tesón.
No obstante, ante esta situación de riesgo, el Estado no olvidó la meta más deseable: «Una de las metas más importantes de todo proceso modernizador, es el establecimiento de un sistema económico ólido, que permita el crecimiento real del ingreso per capita, caracterizado por una mejor utilización de la producción del país de acuerdo a las realidades culturales de la comunidad. Este incremento de riqueza será solo el resultado de una mejor distribución de la fuerza laboral y los recursos económicos ya existentes, un mejor aprovechamiento de la tecnolog(a, y de una mejor utilización de los recursos naturales.
El desarrollo de un plan económico en Venezuela, basado en su proceso histónco- social, emulara las condiciones de un modelo Bismarkiano de desarrollo, donde la planificación y acondicionamiento deliberado e la economía es establecido por el estado, y a través de una clase media tecnocrática y emprendedora, quienes asumirán un decidido rol en la unión del capitalismo de estado y la econom[a de mercado».
La concreción de un sistema económico para Venezuela implicaba la transformación de la estructura de la sociedad de 31 un sistema económico para Venezuela implicaba la transformación de la estructura de la sociedad de una relativamente regional-proletaria, a una donde la relación propia con las redes industriales y urbanas es más fuerte. «Este cambio en la relación individual permite mayores portunidades en una sociedad más flexible, y con mejor distribución de los recursos en términos de educación, salud, consumo y servicios.
El ambiente urbano e integrado permite al individuo un mejor y enriquecido estilo de vida, así como producción masiva para el consumo, un alto ingreso nacional per capita, un alto nivel de educación y especializacion, mayores previsiones para la seguridad social y adecuada organlzación para el disfrute y placer. Igualmente permitirá que un mayor número de personas suban o bajen en la escala social sin importar sus orígenes sociales.
Con respecto a lo político, el jercicio de poder será cada vez mas especializado, distribuido y compartido, así como los grupos de poder o partidos políticos crecerán y sus líderes dependerán más de su propio mérito que de privilegios familiares. Cuando un alto grado de integración es alcanzado, la presión por el bien comun es mayor que el bien por grupos particulares, y aunque no se elimina el debate ideológico de los individuos, se minimiza el grado de controversia y desestabilización».
Al recoger estas nociones en la Constitución de 1999 aparece el perfil de economía mixta de nuestra carta magna por cuanto e caracteriza por la intervención de una pluralidad de sujetos de distinta naturaleza en el mercado económico: el particular, la Empresa y el Estado que interactúan equilibradamente.
Por supuesto, en este escenario, el Esta supuesto, en este escenario, el Estado no interviene como un simple coordinador sino como un actor más. De tal que el rol de este actor se hace determinante para cualquier sistema económico ya que tendrá, por un lado, una suma considerable de bienes y, por otro, el control polltico de la totalidad de bienes presentes en su territorio.
Aunque la Constitución de 1999 se ncuentra incursa «en la imposibilidad de deducir, de la letra de dicho Texto, modelo económico alguno o una orientación poltico- economica concreta, pues se entiende que éstas son tareas que están encomendadas al legislador, a quien corresponderá dar un sentido concreto a los lineamientos establecidos en la Ley Fundamental», según Rafael Badell Madrid, después de 1 999 el papel del Estado Venezolano al menos se identificó por ser subsidiario: «El modelo de Estado hacia el cual la nueva Constitución nos conduce es el del Estado subsidiario.
Con dicho término no nos refiriendo al Estado paternalista, que mediante políticas e fomento subsidia la actividad privada, sino del Estado que respetando la iniciativa privada, subordina su acción al mantenimiento y al desarrollo de la dignidad de las personas que forman parte de la sociedad civil; del Estado que interviene subsidiariamiente ante la ausencia o insuficiencia de la iniciativa privada; del Estado que cuando concurre con los particulares en la economía, lo hace en condiciones de libre competencia» Debido a la aparición de estas nuevas organizaciones y a la luz de las politicas macroeconómicas y macroeconómicas del gobierno y otras razones, muchos estudios han discutido si el modelo economco vene