Servicios publicos en colombia
Servicios publicos en colombia gy lauromcros «OR6pR 15, 2011 60 pagos Trabajo de Investigación Servicios Públicos y domiciliarios Hacienda Pública Facultad de Derecho Universidad Católica de Colombia Docente: Hernando Rozo Presentado por: Laura Romero Sues orsa Bernarda Gómez Aria Sv. ipe to View semestre III, 2011 Octubre 20 de 2011 1 . Aplicación de la Ley 2. Aplicación de la Ley * Empresas de servicios públicos * Las personas naturales o jurídicas que produzcan para ellas mismas, o como consecuencia o complemento de su actividad principal, los bienes y servicios propios del objeto de las mpresas de servicios públicos. Los municipios cuando asuman en forma directa, a través de su administración central, la prestación de los servicios públicos, conforme a lo dispuesto en esta Ley. * Las organizaciones autorizadas conforme a esta Ley para prestar servicios públicos en municipios menores en zonas de los servicios públicos, conforme a lo dispuesto en esta Ley. rurales y en áreas o zonas urbanas especficas. * Las entidades autorizadas para prestar servicios públicos durante los periodos de transición previstos en esta Ley. Las entidades descentralizadas de cualquier orden territorial o acional que al momento de expedirse esta Ley estén prestando cualquiera de los
Definiciones * ACOMETIDA. División de la red local del servicio respectivo que llega hasta el registro de corte del inmueble. En edificios de propiedad horizontal o condominios, la acometida llega hasta el registro de corte general. Para el caso de alcantarillado la acometida es la derivación que parte de la caja de inspección y llega hasta el colector de la red local. * ACTIVIDAD COMPLEMENTARIA DE UN SERVICIO PÚBLICO. son las actividades a que también se aplica esta ley, según la precisión que se hace adelante, al definir cada servicio público.
Cuando en esta Ley se mencionen los servicios públicos, sin hacer precisión especial, se entienden incluidas tales actividades. * COSTO MÍNIMO OPTIMIZADO. ES el que resulta de un Plan de OF entienden incluidas tales actividades. * COSTO MÍNIMO OPTIMIZADO. ES el que resulta de un plan de expansión de costo mínimo. ECONOMÍAS DE AGLOMERACIÓN. Las que obtiene una empresa que produce o presta varios bienes o servicios. EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS OFICIALES. Es aquella en cuyo capital la Nación, las entidades territoriales, o las entidades descentralizadas de aquella o estas tienen el 100% de los aportes. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS MIXTA. Es aquella en descentralizadas de aquella o estas tienen aportes o superiores al 50%. * EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS PRIVADA. ES aquella cuyo apital pertenece mayoritariamente a particulares, o a entidades surgidas de convenios internacionales que deseen someterse íntegramente para estos efectos a las reglas a las que se someten los particulares. * ESTRATIFICACIÓN SOCIOECONÓMICA. Es la clasificación de los inmuebles residenciales de un municipio, que se hace en atención a los factores y procedimientos que determina la ley.
FACTURA DE SERVICIOS PUBLICOS. Es la cuenta que una persona prestadora de servicios públicos entrega o remite al usuario, por causa del consumo y demás servicios inherentes en desarrollo de un contrato de prestación de servicios públicos. LIBERTAD REGULADA. Régimen de tarifas mediante el cual la comisión de regulación respectiva fijará los criterios y la metodología con arreglo a los cuales las empresas de servicios públicos domiciliarios pueden determinar o modificar los precios máximos para los servicios ofrecidos al usuario o consumidor. LIBERTAD VIGILADA.
Régimen de tarifas mediante el cual las usuario o consumidor. * LIBERTAD VIGILADA. Régimen de tarifas mediante el cual las empresas de servicios públicos domiciliarios pueden determinar libremente las tarifas de venta a medianos y pequeños consumidores, con la obligación de informar por escrito a las omisiones de regulación, sobre las decisiones tomadas sobre esta materia. * PLAN DE EXPANSIÓN DE COSTO MíNlMO. Plan de inversión a mediano y largo plazo, cuya factibilidad técnica, económica, financiera, y ambiental, garantiza minimizar los costos de expansión del servicio.
Los planes oficiales de inversión serán indicativos y se harán con el propósito de garantizar continuidad, calidad, y confiablidad en el suministro del servicio. * POSICION DOMINANTE. ES la que tiene una empresa de servicios públicos respecto a sus usuarios; y la que tiene una empresa, respecto al mercado de sus servicios y de los sustitutos róximos de éste, cuando sirve al o más de los usuarios que conforman el mercado. * PRESTACIÓN DIRECTA DE SERVICIOS POR UN MUNICIPIO. Es la que asume un municipio, bajo su propia personalidad juridica, con sus funcionarios y con su patrimonio.
PRODUCTOR MARGINAL, INDEPENDIENTE O PARA USO PARTICULAR. Es la persona natural o jurídica que utilizando recursos propios y técnicamente aceptados por la normatividad vigente para cada semicio, produce bienes o servicios propios del objeto de las empresas de servicios públicos para si misma o para una clientela compuesta exclusivamente por quienes ienen vinculación económica directa con ella o con sus socios o miembros o como subproducto de otra actividad principal. * RED INTERNA. Es el conjunto de redes, tuberías, accesorios y equipos que integran el sistem RED INTERNA.
Es el conjunto de redes, tuberías, accesorios y equipos que integran el sistema de suministro del servicio público al inmueble a partir del medidor. Para edificios de propiedad horizontal o condormnios, es aquel sistema de suministro del sewicio al inmueble a partir del registro de corte general cuando lo hubiere. * RED LOCAL. Es el conjunto de redes o tuberías que conforman l sistema de suministro del servicio público a una comunidad en el cual se derivan las acometidas de los inmuebles.
La construcción de estas redes se regirá por el Decreto 951 de 1989, siempre y cuando éste no contradiga lo definido en esta ley. * REGULACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. La facultad de dictar normas de carácter general [o particular en los términos de la Constitución y de esta ley], para someter la conducta de las personas que prestan los servicios públicos domiciliarios a las reglas, normas, principios y deberes establecidos por la ley y los reglamentos. SANEAMIENTO BÁSICO. on las actividades propias del conjunto de los servicios domiciliarios de alcantarillado y aseo. * SERVICIOS PÚBLICOS. Son todos los servicios y actividades complementarias a los que se aplica esta ley. SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. son los servicios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, telefonía pública básica conmutada, telefonía móvil rural, y distribución de gas combustible, tal como se definen en este capítulo. * SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE ACUEDUCTO. Llamado también sen,’icio público domiciliario de agua potable.
Es la istribución municipal de agua apta para el consumo humano, incluida su conexión y medición. También se aplicará esta ley a las activida s OF consumo humano, incluida su conexión y medición. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias tales como captación de agua y su procesamiento, tratamiento, almacenamiento, conducción y transporte. * SERVICIO PUBLICO DOMICILIARIO DE ALCANTARILLADO. ES la recolección municipal de residuos, principalmente líquidos, por medio de tuberías y conductos.
También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de transporte, tratamiento y isposición final de tales residuos. * SERVICIO PÚBLICO DE ASEO. Es el servicio de recolección municipal de residuos, principalmente sólidos. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposicón final de tales residuos. Igualmente incluye, entre otras, las actividades complementarias de corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas; de lavado de estas áreas, transferencia, tratamiento y aprovechamiento. SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA Es el transporte de energía eléctrica desde las redes regionales e transmisión hasta el domicilio del usuario final, incluida su conexión y medicón. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de generación, de comercialización, de transformación, interconexión y transmision. * SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE TELEFONÍA PUBLICA BÁSICA CONMUTADA. Es el servicio básico de telecomunicaciones, uno de cuyos objetos es la transmisión conmutada de voz a través de la red telefónica conmutada con acceso generalizado al público, en un mismo municipio.
También se aplicará esta ley a la actividad complementaria de telefonía óvil rural y al servicio de larga distancia nacional e 6 OF a la actividad complementaria de telefonía móvil rural y al servicio de larga distancia nacional e internacional. Exceptúase la telefonía móvil celular, la cual se regirá, en todos sus aspectos por la ley 37 de 1993 y sus decretos reglamentanos o las normas que los modifiquen, complementen o sustituyen. SERVICIO PÚBLICO DE LARGA DISTANCIA NACIONAL E INTERNACIONAL.
ES el servido público de telefonía básica conmutada que se presta entre localidades del territorio nacional o entre estas en conexión con el exterior. SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE GAS COMBUSTIBLE. Es el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición.
También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de comercialización desde la producción y transporte de gas por un gasoducto principal, o por otros medios, desde el sitio de generación hasta aquel en donde se conecte a una red secundaria. * SUBSIDIO. Diferencia entre lo que se paga por un bien o ervicio, y el costo de éste, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe. * SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS. ES una persona de derecho público adscrita al Ministerio de Desarrollo que tendrá las funciones y la estructura que la ley determina.
En la presente ley se aludirá a ella por su nombre o como «Superintendencia de semicios públicos» o simplemente, «Superintendencia» * SUSCRIPTOR. Persona natural o jurídica con la cual se ha celebrado un contrato de condiciones uniformes de servicios públicos. * SUSCRIPTOR POTENCIAL. persona que ha contrato de condiciones uniformes de servicios públicos. SUSCRIPTOR POTENCIAL. persona que ha iniciado consultas para convertirse en usuario de los servicios públicos. USUARIO. ersona natural o jurídica que se beneficia con la prestación de un sewicio público, bien como propietario del inmueble en donde este se presta, o como receptor directo del semicio. A este último usuario se denomina también consumidor. * VINCULACIÓN ECONÓMICA. Se entiende que existe vinculación económica en todos los casos que definen las legislaciones comercial y tributaria. En caso de conflicto, se preferirá esta última. 3. Semcios públicos Esenciales 4. Sewicios Públicos Esenciales
Para los efectos de la aplicación del artículo 56 de la Constitución Politica de Colombia, todos los servicios públicos, de que trata la presente ley, se considerarán sen’icios públicos esenciales. 5. Prestación de Servicios Públicos por parte de los municipios 6. Prestación de Servicios Públicos por parte de los municipios telefonía pública básica conmutada, por empresas de servicios públicos de carácter oficial, privado o mixto, o directamente por la administración central del respectivo municipio en los casos previstos en el artículo siguiente. Asegurar en los términos de esta ley, la participación de los suarios en la gestión y fiscalización de las entidades que prestan los servicios públicos en el municipio. * Disponer el otorgamiento de subsidios a los usuarios de menores ingresos, con cargo al presupuesto del municipio, de acuerdo con lo dispuesto en la ley 60/93 y la presente ley. * Estratificar los inmuebles residenciales de acuerdo con las metodologías trazadas por el Gobierno Nacional.
Establecer en el municipio una nomenclatura alfa numérica precisa, que permita individualizar cada predio al que hayan de darse los servicios públicos. * Apoyar con inversiones y demás instrumentos descritos en sta ley a las empresas de servicios públicos promovidas por los departamentos y la Nación para realizar las actividades de su competencia. * Las demás que les asigne la ley. PRESTACION DIRECTA DE SERVICIOS POR PARTE DE LOS MUNICIPIOS.
Los municipios prestarán directamente los servicios públicos de su competencia, cuando las características técnicas y economicas del servicio, y las conveniencias generales lo permitan y aconsejen, lo cual se entenderá que ocurren los siguientes casos: * Cuando, habiendo hecho los municipios invitación pública a las empresas de servicios públicos, no haya habido empresa lguna que se ofreciera a prestarlo; * Cuando, no habiendo empresas que se ofrecieran a prestar el servicio, y habiendo hecho los municipios invitación pública a otros a prestar el servicio, y habiendo hecho los municipios invitación pública a otros municipios, al Departamento del cual hacen parte, a la Nación y a otras personas públicas o privadas para organizar una empresa de servicios públicos que lo preste, no haya habido una respuesta adecuada; Cuando, aun habiendo empresas deseosas de prestar el semicio, haya estudios aprobados por el Superintendente que demuestren que los costos de prestación directa para el unicipio serían inferiores a los de empresas interesadas, y que la calidad y atención para el usuario serían, por lo menos, iguales a las que tales empresas podrían ofrecer. Las Comisiones de Regulación establecerán las metodologías que permitan hacer comparables diferentes costos de prestación de servlcios. * Cuando los municipios asuman la prestación directa de un servicio público, la contabilidad general del municipio debe separarse de la que se lleve para la prestación del servicio; y si presta más de un servicio, la de cada uno debe ser independiente de la de los demás.
Además, su contabilidad distinguirá entre los ngresos y gastos relacionados con dicha actividad, y las rentas tributarias o no tributarias que obtienen como autoridades politicas, de tal manera que la prestación de los servicios quede sometida a las mismas reglas que serían aplicables a otras entidades prestadoras de servicios públicos. ‘k Cuando un municipio preste en forma directa uno o más semicios públicos e incumpla las normas de calidad que las Comisiones de Regulación exijan de modo general, o suspenda el pago de sus obligaciones, o carezca de contabilidad adecuada después de dos años de entrar en vigencia esta ley o, en fin, viole en forma grave las obligaci