Salud

Salud gy joseflowers 110R6pR 17, 2011 25 pagos LEY DE SALUD MENTALTITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL OBJETO: Artículo 1: La presente Ley tiene por objeto promover y preservar todo lo concerniente de la SALUD MENTAL, prevenir los trastornos mentales en el ejercicio de los derechos de las personas, y contribulr al desarrollo de un SISTEMA PÚBLICO NACIONAL DE SALUD que garantice la Salud a toda la Población de la República bolivariana de Venezuela, tanto al individuo y la familia, como a la sociedad, en la prestación de semicios que les asegure adecuado tratamiento y les procure rehabilitación reincorporación social, con la participación protagónica de la sociedad organizada.

CAPITULO II DE LA PROTECCION: Artículo 2: Las disposiciones de esta Le rotegen a toda la población ven idente, PACE 1 or2s socioeconómico, independientemente to View nut*ge Swp to page etnia o credo al que DE LA ATENCION AL Artículo 3: Los extran e en situación irregular en el territorio nacional, presenten evidencias de algún trastorno mental, y requieran atencion medica, 9 serán atendidos con la debida urgencia y el Director del Establecimiento de Salud correspondiente notificará de inmediato al Ministerio de Relaciones Interiores para los trámites correspondientes a

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la embajada o al consulado del país respectivo, según el caso, para que una vez superada su crisis de salud, sean enviados a su país de origen, con el informe clínico respectivo, expedido por el equipo de salud que los asistió y con la conformación de la Dirección del establecimiento donde fueron atendidos.

CAPÍTU CAPÍTULO III Artículo 4: A los efectos de esta Ley, se entenderá por: 1) Salud Mental: Es un estado variable de las personas y de los grupos para ínter actuar con su entorno socio cultural, con la inalidad de promover el máximo bienestar posible y el desarrollo y uso optimo de sus potencialidades psicológicas relacionadas con la cognición, afecto y los eventos sociales, para el logro de metas individuales y colectivas, en concordancia con el bien común y una visión ética de la vida. 2) Promoción de la Salud Mental: Es el conjunto de medidas y acciones desarrolladas para mejorar la calidad de vida, tendentes a estimular modos, condiciones y estilos de vida saludables, con la finalidad de motivar y capacitar a las personas y grupos humanos, para corregir situaciones perjudiciales de su entorno ocial y natural. ) rastorno mental: Es el desajuste biológico, psicológico y social de la persona que determina una limitación temporal o permanente en su vida de relación. 4) Prevención: Es la aplicaron racional de procedimientos y medidas medico-sanitarias, psicológicas, educativas y sociales para evitar la aparición de trastornos mentales en la población o, minimizarlos y controlarlos una vez que se presenten. 5) Tratamiento: Es la aplicaron racional de procedimientos y medidas biológicas, psicológicas y sociales, por medio de un equipo interdisciplinario de salud, con la finalidad de atender portuna, eficaz, eficiente y científicamente a las personas que padezcan trastornos mentales. ) Rehabilitación: Es la aplicación racional de procedimientos y medidas medicas, educativas, reeducativas, sociales y vocacionales, por medio de un equipo interdisciplinario, con el objeto de adiestrar a 2 OF as vocacionales, por medio de un equipo interdisciplinario, con el objeto de adiestrar a la persona que ha sufrido trastornos mentales, para tratar de llevarla, de acuerdo a sus capacidades reales o potenciales, a los niveles más altos de su funcionalidad. 7) Reincorporación social: Es la nueva reintegración o eincorporación de la persona con trastornos mentales tratada y rehabilitada a su entorno familiar, educativo, laboral y comunitario. 8) Discapacidad por trastornos mentales: Es la restricción o ausencia de la capacidad, para realizar una actividad en la forma considerada habitual en el medio social de la persona, debido a trastornos mentales. ) psi coeducaclón: Es la difusión de información sobre trastornos mentales, los factores que la generan, su tratamiento, rehabilitación y pronostico, para su cabal comprensión po familiares y miembros de la comunidad. 10) Residencia comunitaria protegida: Es una alternativa e atención social con un cupo de 50 pacientes, cuyo funcionamiento deberá estar autorizado por el Ministerio de la Salud, donde las personas con trastornos mentales que requieran protección permanezcan el tiempo adecuado y bajo el cuidado de un equipo capacltado en salud mental, 1 1) Establecimiento psiquiátrico de larga estancia: Es un hospital u otro centro asistencial de carácter publico o privado, destinado a la atención de pacientes con permanencia superior a los cuarenta y cinco días. 2) Equipos de Atención Domiciliaria: Es el personal de salud mental que tiene la finalidad de asistir a las personas con rastornos mentales que puedan ser tratadas en su hogar, cuando en este existan condiciones adecuadas. 1 3) Centros Comunitarios de Capacitación y Rehabilltación as existan condiciones adecuadas. 13) Centros Comunitarios de Capacitación y Rehabilitación: Son los espacios de infraestructura y Personal adecuados que tienen como objetivo actualizar, capacitar y acredltar, para la reincorporación de las personas con trastornos mentales a la vida familiar, a la comunidad y al trabajo, las cuales funcionan dentro o afuera de los hospitales. 4) Comunidad: Es un conglomerado social de familias, iudadanos y ciudadanas que habitan en un área determinada, que comparten una histona e intereses comunes, se conocen y relacionan entre sí, usan los mismos servicios públicos, necesidades y potencialidades similares: económicas, sociales, urbanísticas y de otra índole. 1 5) Comités de Salud: Es una organización de base comunitaria para facilitar la participación de la población en la planificación, ejecución y evaluación de las actividades de salud y calidad de vida. Puede ser promovido desde los Consultorios Populares, Centros Diagnósticos Integrales, los Hospitales del Pueblo y por ropia iniciativa de los vecinos, en función del desarrollo integral de las personas en el ámbito ciudadano y colectivo. 6) Consejos Comunales: En el marco constitucional de la democracla particpativa y protagónica, son Instancias de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social. 7) Comités de Ética: Es la organización con funciones de vigilancia, orientaci vigilancia, orientación, promoción y consulta acerca de los derechos de los usuarios. El Comité deberá estar integrado interdisciplinariamente por las personas con trastornos mentales, sus familiares y representante de la comunidad. Sus miembros actuaran ad-honorem. 18) Orientación Manicomial: Es la que, mediante la atención hospitalaria, permite: 1 Que la atención psiquiátrica convencional impida los objetivos compatibles con la Atención Comunitaria. 2. Que el hospital psiquiátrico, como única modalidad asistencial, bstaculice el logro de los objetivos antes mencionados al: a) aislar al enfermo de su medio, generando de esta manera mayor discapacidad social, b) crear condiciones desfavorables que pongan en peligro los derechos humanos y civiles del enfermo, c) requerir la mayor parte de los recursos financieros y humanos asignados por los países a los servicios de salud mental, d) impartir una enseñanza insuficientemente vinculada con las necesidades de la salud mental de las poblaciones, de servicios de salud, y otros sectores. 11 TITULO II DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON TRASTORNOS MENTALES Artículo 5: El Estado garantizará que las personas con trastornos mentales gocen de todos los derechos Inherentes a la persona humana, de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, salvo las limitaciones legales establecidas para su protección. Artículo 6: Todas las personas con trastornos mentales tienen derecho a la protecclón de la salud en los términos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y las leyes. Artículo 7: Toda persona con trastornos s OF as República Bolivariana de Venezuela, y las leyes.

Articulo 7: Toda persona con trastornos mentales deberá ser ratada con el respeto inherente a su condición de ser humano. Articulo 8: Toda persona con trastorno mental tiene derecho a la rehabilitación que se corresponda al requerimiento de la modalidad de tratamiento actualizado y adecuado, así como, una vez que sea indicado por sus facultativos, a la resocialización, con la reinserción social que le permita o se le facilite un desempeño favorable en su entorno social. Artículo 9: El Estado garantizara a las personas con trastornos mentales, albergue y alimentación digno; así como el tratamiento adecuado indicado por el personal médico. Los amlliares de dichas personas deberán contribur con el Estado en la medida de sus posibilidades.

Artículo 10: Toda persona con trastornos mentales, tiene derecho a recibir atención oportuna y tratamiento adecuado y, en la medida de lo posible, en la comunidad en la cual habita, de acuerdo con las normas técnicas vigentes y los principios éticos. Por lo que se elaborará una Resolución que contemple los medios de abordajes del tratamiento específico. Articulo 1 1: Toda persona con trastornos mentales, representantes o familiares, tienen derecho a ser informada oportuna y directamente o, mediante su representante o familiar ás cercano, por el medico tratante sobre su estado de salud. El medico deberá emplear términos razonables para su cabal comprensión, indicando además el tratamiento y pronostico de los trastornos.

Artículo 12: Ninguna persona que padezca trastornos mentales podrá ser objeto de pruebas clínicas ni de tratamientos experimentales sin su consentimiento, o el de su representante legal o 6 OF as clínicas ni de tratamientos experimentales sin su consentimiento, o el de su representante legal o familiar más cercano, expresado por escrito mediante documento público o en presencia de dos (2) testigos. El medico tratante deberá informar a quien corresponda otorgar el consentimiento, de todos los pormenores y consecuencias que le acarreara la prueba clínica o el tratamiento experimental, a la persona que padece trastornos mentales, de tal manera que el consentimiento sea otorgado con pleno conocimiento de causa. 12 Articulo 13: Toda persona con trastornos mentales tiene derecho a que su historia clínica y los documentos anexos o relacionados con la misma se mantengan en reserva, salvo en excepciones legales.

Además, en caso de traslado de un lugar o establecimiento a otro, el Director del establecimiento ospitalario deberá entregarle al paciente o a su representante o familiar más cercano, informe medico detallado el cual contendrá entre otros el diagnostico, su tratamiento y pronostico para la consideración del Establecimiento receptor. Artículo 14: Toda persona con trastornos mentales tiene derecho a recibir educación y capacitación adecuada a su estado de salud, como parte del tratamiento para su incorporación a la sociedad. Articulo 15. Toda persona con trastornos mentales tiene derecho a trabajar según sus capacidades y a recibir la remuneración correspondiente. Previo informes clínicos y laborales.

Artículo 1 6: Las compañías aseguradoras, reaseguradoras y afines deberán incluir dentro de la cobertura de sus pólizas, los trastornos o enfermedades mentales en igualdad de condiciones que otras patologías médicas. Igualmente, el Estado garantizará que los ajustes en las primas sean otras patologías médicas. Igualmente, el Estado garantizará que los ajustes en las primas sean proporcionales con el riesgo asumido; supervisará y aprobará con el ente estatal que tenga competencia. Artículo 17: Los menores de edad con trastornos mentales, tiene derecho a la protección del Estado y bajo los términos stablecidos en la presente ley y la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Artículo 18: Toda persona con trastornos mentales tiene pleno goce de sus derechos mientras no sea declarada incapaz, incapacidad civil deberá ser declarada por un tribunal competente, de conformidad con lo previsto en el Código Civil y en el Código de procedimiento Civil. una vez que desaparezcan las causas de su incapacidad, tiene derecho a ser rehabilitada en el ejercicio de sus derechos. Artículo 19: Las personas con trastornos mentales, en caso de ser inculpadas por algún delito o falta, tienen derecho a que u responsabilidad o inimputabilidad se determine por un tribunal de justicia, según las reglas del debido proceso, en un procedimiento que considere el estado de su salud mental.

TITULO III EL ORDEN ADMINISTRATIVO CAPITULO I DEL NIVEL CENTRAL Articulo 20: El Ministerio de la Salud como órgano rector normará, asesorará, 1 3planificaré, supervisará y evaluadora y en todos aquellos aspectos que considere necesario, con el fin de promover la salud mental, prevenir los trastornos mentales y, mantenery mejorar la calidad de la atención integral de las personas con trastornos mentales. Artículo 21 : El Ministerio de la Salud es el organismo rector encargado de la elaboración del Plan Nacional de Salud Mental, de la normativa en el área de su competencia, así como de la vigilan Nacional de Salud Mental, de la normativa en el área de su competencia, así como de la vigilancia en el cumplimiento de esta Ley, Decretos, resoluciones, reglamentos y normas aplicables en la materia. parágrafo Uno: El plan d Salud Mental es un componente prioritario del Plan General del Ministerio de la Salud.

Parágrafo Dos: Los Servicios sanitarios y sociales previstos para la atención comunitaria se regirán por las normas rquitectónicas que establezca el Ministerio de la Salud. Parágrafo Tres: El Ministerio de Salud destinará anualmente para el Programa de Salud Mental, los montos en dinero acordes a las necesidades en productos determinados en el Plan Operativo Anual. Articulo 22: A los fines del cumplimiento de esta Ley, el Ministerio de la Salud, establecerá vínculos de cooperación técnica en materia de salud, con otros organismos nacionales e internacionales. CAPITULO II DEL NIVEL CENTRAL Y MUNICIPAL Artículo 23: Las Direcciones Regionales del Sistema Nacional de Salud son organismos supervisores de los Planes Nacionales y

Regionales de Salud Mental, y deben promover la Salud Mental, prevenir los trastornos mentales y organizar, coordinar, integrar, desarrollar y evaluar una Red de Serwcios que asegure la atención sectorizada, oportuna, adecuada, efectiva y eficaz de las personas con trastornos mentales en los diferentes niveles de atención de la Salud, siguiendo los lineamientos del Ministerio de la Salud, en materia de Salud Mental. Parágrafo único: El Plan Regional de Salud Mental es un componente prioritario del Plan Estadal de Salud. Articulo 24: Cada Dirección Regional de Salud designará mediante oncurso al Coordinador Regional de Salud Mental, quién será la máxima autoridad designará mediante concurso al Coordinador Regional de Salud Mental, quién será la máxima autoridad técnica del equipo en Salud Mental en materia de su competencia en la región y estará encargado de elaborar el plan y los programas regionales, asi como de coordinar y supervisar las actividades relacionadas con los mismos.

Parágrafo Único: El Coordinador Regional debe ser un psiquiatra Titular de la SVP Artículo 25: Se designará mediante concurso el Coordinador Distrital de salud mental que será la máxima autoridad técnica n esta área. Parágrafo único: el Coordinador Distrital debe ser psiquiatra Miembro Titular de la 14Sociedad Venezolana de Psiquiatría. Articulo 26: La Autoridad Nacional y la Dirección Regional de Salud crearán Equipos Comunitarios y en concordancia con la Contraloría Social y los Comités de Salud, inscritos en los Consejos Comunales, para el seguimiento y evaluación del cumplimiento de la Ley, presididas por los Coordinadores Distritales.

Artículo 27: Las Direcciones Regionales y Municipales de Salud del Ministerio del Poder Popular Para La Salud destinarán de onformidad con el artículo 21 de la presente Ley, los recursos presupuestarios para su cumplimiento Articulo 28. El Mlnisterio de la Salud, suministraran de manera adecuada y suficiente de psicofármacos, a los establecimientos y servicios de las Direcciones Estatales, Municipales y Distritales de Salud Mental. Y estará normado por el Reglamento correspondiente. TITULO IV DE LA PROMOCION DE LA SALUD MENTAL Y LA PREVENCION DE LOS TRASTORNOS MENTALES Articulo 29: Se declaran de interés público la promoción de la salud mental y la prevención de los trastornos mentales. El Estado adoptara los planes, programas