RESOLUCIÓN 5194 DE 2010 CEMENTERIO

RESOLUCIÓN 5194 DE 2010 CEMENTERIO gy msayust cbenpanR 10, 2016 34 pagos REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMERO 51 94 DE 2010 ( 10 DIC 2010) Por la cual se reglamenta la prestación de los servicios de cementerios, inhumación, exhumación y cremación de cadáveres.

EL MINISTRO DE LA PROTECCION SOCIAL En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por los artículos 516 de la Ley og de 1979 CONSIDERANDO Que el artículo 516 Ministerio de Salud hoy PACE 1 to View nut*ge de 2003 y, a la competencia al de la Proteccion Social para expedir las normas y procedimientos ara controlar en los cementerios cualquier riesgo de carácter sanitario para la salud o el bienestar de la comunidad. Que se hace necesario establecer un régimen de excepción para los cementerios que actualmente funcionan en el país, así como un régimen de transición para el cumplimiento de la presente norma.

Que se considera conveniente expedir una normatividad que regule los servicios prestados por los cementerios, que responda a la realidad cementerios, inhumación, exhumación y cremación de cadáveres». —Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente esolución aplican a los cementerios que estén en funcionamiento y

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a los que se construyan a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución. Quedan excluidos del cumplimiento de la presente resolución los cementerios de comunidades indígenas.

Articulo 3. Definiciones. para efectos de la aplicaclón de la presente resolución, se adoptan las siguientes definiciones: Análisis de vulnerabilidad: Estudio que contemple y determine la probabilidad de la presentación de desastres en sus áreas de jurisdicción o de influencia, o que puedan ocurrir con ocasión o a causa de sus actividades, y las apacidades y disponibilidades en todos los órdenes para atenderlos. Ataúd: Caja o cofre de madera o de cualquier otro material diseñado, especialmente para depositar el cadáver o restos humanos.

Autoridad Sanitaria: Son aquellas autoridades competentes que tienen asignadas funciones en materia de prevención, inspección, vigilancia y control sanitario en sus respectivas jurisdicciones, para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Autorización Sanitaria: Procedimiento administrativo surtido por la autoridad sanitaria competente, mediante el jurídicas para prestar los a personas naturales o humanos. Cadáver: Cuerpo humano sin vida, cuyo deceso debe, para efectos jurídicos, estar certlficado previamente a su inhumación o cremación por un médico o funcionario de salud competente.

Cementerio: Es el lugar destinado para recibir y alojar cadáveres, restos óseos, restos humanos y cenizas; quedan excluidos de la presente definición los cenizarios y osarios ubicados en iglesias, capillas y monasterios. Cenizas humanas: Partículas que resultan del proceso de combustión completa (cremación) de cadáveres o restos óseos o restos humanos. Cenizario (cinerario): Lugar destinado al depósito de la urna, que contiene las cenizas humanas resultantes de la cremación de un cadáver, restos óseos o restos humanos.

Contenedor de Cremación: Caja interna, contenida en un ataúd, construida en material de fácil combustión, diseñado especialmente para depositar un cadáver o restos humanos destinados a la cremación. Cremar: Acción de quemar o reducir a cenizas cadáveres, restos humanos o restos óseos u órganos y/o partes humanas por medio de la energía calórica. Deudo: Persona consanguínea ascendiente, descendiente o olateral o con vínculo de afinidad o civil, a cargo del cadáver.

Exhumar: Acción de extraer cadáveres, restos humanos y restos óseos del lugar de inhumación, previa orden judicial o administrativa para los efectos funerarios o legales. RESOLUCION NUMERO 51 especializado por medio del cual la energía calórica reduce a cenizas los cadáveres, restos humanos o restos óseos en un tiempo determinado. Inhumar: Acción de enterrar o depositar en los cementerios cadáveres, restos óseos y partes humanas. Morgue: Lugar o espacio destinado para la realización de necropsia médico legal y rocesos de tanatopraxia.

Necropsia: Procedimiento quirúrgico mediante el cual, a través de observación, intervención y análisis de un cadáver humano, se obtiene información con fines jurídicos o científicos dentro de la investigación de la muerte. Neonato: Recién nacido vivo. NN: Cadáver de persona no identificada. Óbito fetal: La muerte del feto en cavidad uterina antes del trabajo de parto. Comprende los fetos muertos que al nacer pesan 500 g. o más, ó que su edad gestacional sea superior a las 21 semanas de amenorrea, o que muestran una longitud corporal (coronatalón) de 25 cm o más.

Osario: Lugar destinado al depósito de restos óseos exhumados. Restos óseos: Tejido humano en estado de reducción esquelética. Restos humanos: Miembros u órganos que provienen de un cuerpo humano sin vida. Remodelación: Modificación de algunos de sus elementos, vanando su estructura. Rotular: Poner un rótulo o identificación. Sepultura o tumba: Espacio bajo tierra debidamente definido, donde se deposita un cadáver o restos humanos. Sepultura o tumba múltiple: Espacio bajo tierra debidamente definido, con capacidad para depositar dos o tres c stos humanos. adáver. Viscerotomia: Es la recolección de órganos o toma de muestras de cualquiera de los componentes anatómcos contenidos en las cavidades del cuerpo humano, bien sea para fines médico legales, clínicos, de salud pública, de investigación o docencia. Articulo 4. Finalidad de los cementerios. Es prestar, según sea el caso, los servicios de inhumacion, exhumación y cremación de cadáveres o restos humanos y óseos y el apoyo logístico para la práctica de necropsias y ritos religiosos. Articulo 5. Clasificación de los cementeros.

De acuerdo con su destinación, se clasifican en: RESOLUCION NUMERO 5194 DE 2010 HOJA No 4 Continuación de la resolución «Por la cual se reglamenta la prestación de los servicios de Cementerios de bóvedas: Son aquellos en los que predominan las inhumaciones en espacios cerrados y estructuras sobre el nivel del suelo. s OF 1. 2 carácter público. 2. 2 Cementerios de naturaleza privada: Es todo aquel creado por persona natural y/o jurídica de carácter privado. 2. 3 Cementerios de naturaleza mixta: Es todo aquel cementerio financiado con capital público y privado.

Parágrafo. Los cementerios previstos en el numeral 1 del presente artículo pueden tener osarios, cenizarios y hornos crematorios. Artículo 6. Áreas. Todos los cementerios, según sea el caso, deben tener como minimo las siguientes áreas definidas: 1 Cerco perimetral: Barrera física construida en materiales resistentes a la intemperie o cerca viva, que delimite y separe las instalaciones del cementerio de las aledañas y que impida el acceso de animales domésticos y personas no autorizadas. . Vías Internas de acceso: Son áreas de tipo vehicular o peatonal que deben estar pavimentadas, asfaltadas, empedradas, adoquinadas o aplanadas, tener declives adecuados, disponer de drenaje para aguas lluvias y de lavado. 3. ?rea de inhumación: Son espacios para bóvedas, sepulturas o tumbas, osarios y cenizanos. 4. Lugar de exhumación: Zona o espacio alrededor de la tumba o bóveda donde se realiza la exhumación. 5. ?rea de exhumación y/o morgue: Es la estructura física para realizar necropsias o los procesos pos-exhumaciones, cumpliendo condiciones mínimas de instalación, funcionamiento V privacid RESOLUCIÓN NÚMERO 5194 DE 2010 —————-8. Área de operaciones: Es el espacio que swe para depósito de materiales, maquinarias, herramientas y manejo de residuos, entre otros. 9. Área de inhumación de cadáveres no identificados o dentificados no reclamados: Todo cementerio debe contar con un área para la disposición final de los cadáveres, no identificados o identificados y no reclamados o sus restos óseos o restos humanos.

Articulo 7. Sistemas generales. Todo cementerio debe contar con los siguientes sistemas generales para la prestación del servicio: Identificación de áreas: Todas las áreas de los cementerios deben tener señalizadas las diferentes dependencias y sus respectivas vías de circulación. Las tumbas, bóvedas y osarios se identificarán medlante un código asignado por la administración el cementerio que permita la fácil identificación de los visitantes. 2. decuados para la recolección, tratamiento y disposición de aguas residuales los cuales deben dar cumplimiento a la normatividad vigente en el tema de vertimientos. 4. Servicios públicos: En todo cementerio se debe garantizar el suministro continúo de agua para consumo humano, tener tanques de almacenamiento, energía eléctrica y servicios sanitarios; en caso de suministrar agua para lavado y riego de las tumbas y osarios, ésta contará con una señalización visible e inequívoca que contenga la advertencia de «No apta para consumo humano».

Servicios complementarios: Todo cementerio podrá contar para los usuarios con áreas de servicios complementarios, tales como, servicios funerarios, cafetería, floristería, salas de atención al cliente, ventas, velación, salones para culto religioso o ecuménico, entre otros. TITULO II ADMINISTRACION, PERSONAL, REGLAMENTO INTERNO, HORARIOS Y SANEAMIENTO Articulo 8. Administración y responsabilidad. Todo cementerio debe contar con un administrador de manera El representante legal y el administrador serán 5194 DE 2010 6 ———————previstas en el Titulo III de la Ley 09 de 1979 y la

Resolución 2400 de 1979 0 las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. La dotación personal básica contara con todos los implementos de protección requeridos para el oficio del personal asignado a las operaciones de manipulación de cuerpos, restos óseos o restos humanos, así como para el personal que opera en los hornos crematorios y manipulación de los residuos sólidos y líquidos. Articulo 10. Reglamento interno. Todo cementerio debe contar con un reglamento interno, el cual se fijará en lugar visible al público.

Artículo 11 . Horarios de servicios. El horario de servicio de los ementerios de naturaleza pública será establecido por el Alcalde municipal o distrital, según las características de la localidad, los cuales atenderán como mínimo seis (6) horas diarias, estipulando los correspondientes horarios para inhumaciones, exhumaciones y demás servicios. E-l horario de se menterios privados será establecido por la desinfección de las áreas que lo requieran.

Los procedimientos de limpieza y desinfección deben satisfacer las necesidades particulares de las diferentes áreas, en especial, las áreas donde se desarrollan los procesos de exhumación y necropsias. Los procedimientos deben incluir los agentes y sustancias utilizadas así como las concentraciones o formas de uso y los equipos e implementos requeridos para efectuar las operaciones y periodicidad de limpieza y desinfección. 2. Programa de desechos sólidos.

En cuanto a los desechos sólidos debe contarse con las instalaciones, elementos, áreas, recursos y procedimientos que garanticen una eficiente labor de recolección, conducción, manejo, almacenamiento interno, clasificación, transporte y disposición, lo cual tendrá que hacerse observando las normas de higiene y salud ocupacional stablecidas con el propósito de evitar la contamnación de áreas, dependencias y equipos o el deterioro del medio ambiente. 3.

Programa de residuos peligrosos. En cuanto a los residuos generados en el área de exhumación o de necropsias se deben tratar de acuerdo a lo previsto en el Decreto 2676 de 2000 y la Resolución 1164 de 2002 0 las disposiciones que las modifiquen, adicionen o sustituyan. Los cementerios generadores de residuos peligrosos infecciosos, ubicados en los municipios de quinta y sexta categoría de acuerdo con la clasificación establecida e Ley 61 7 de 2000 0 la nor fique, adicione o