Reglamento de obstetricia
Reglamento de obstetricia gy RENZObVL 17, 2011 2 pagos Articulo 19. – De la ubicación orgánica estructural En todo establecimiento de salud estatal se considerará la Unidad Orgánica de Obstetricia como un órgano dependiente del servicio o departamento de Gineco-obstetricia donde existiera, caso contrario dependerá del órgano de dirección. UBICACIÓN ESTRUCTURAL ORGÁNICA Artículo 21 De las plazas vacantes Las plazas vacantes debidamente presupuestadas deberán ser cubiertas por obstetrices, no pudiendo ser reprogramadas para otros rofesionales de la salud.
Plazas vacantes Artículo 20. – De la Dir Dirección de mayor j será ocupado necesa acuerdo a estricto co Unidad ORGÁNICA INTEGRANTES: ora ci . S»ipeto ad ánica El cargo de génica de Obstetricia ional Obstetriz de ABANTO TORRES, MALU ECHEGARAY CAVERO, GABRIELA HERNÁNDEZ CHÁVEZ, MAYRA DOCENTE: DRA ANA ELVA BERROSPI V. Articulo 1 Ámbito de aplicación de la norma Artículo 2. – Rol de la Obstetriz Artículo 3. – Ámbito de la profesión de la Obstetriz Artículo 4. – Requisitos para el ejercicio de la profesión Artículo 5.
Normas aplicables a. Ejercer sus funciones en los diferentes niveles asistenciales salud y a la comunidad f. Realizar la elaboración, formulación, ejecución y evaluación de proyectos de investigación Articulo 7. – Derechos a) Ocupar el cargo
Cumplir con los preceptos establecidos en el Código de Ética y Deontología. Artículo 15. – Capacitación La capacitación profesional permanente es inherente al trabajo obstétrico, siendo el Estado el mayor promotor. Artículo 16. – Especialización profesional La Obstetriz tendrá la opción de continuar estudios de especialización. Cuando la especialización esté solventada por el propio profesional, el empleador previa evaluación, debe otorgar la licencia con o sin goce de haber por el tiempo que duren los estudios de especialización.
Artículo 9. – Jornada laboral Artículo 10. – Sobretiempos y descansos remunerados Articulo 11. – De las guardias Articulo 12. – De los exceptuados al sewicio de guardia Artículo 13. – De la modalidad de guardia retén Artículo 14. – Del docente asistencial Articulo 17. – Carrera pública Artículo 18. De los niveles La carrera pública asistencial de la Obstetriz se estructura en los niveles siguientes: Nivel : hasta 5 años Nivel II : de 5 a 10 años Nivel III : de 10 a 15 anos Nivel IV : de 15 a 20 anos Nivel v : más de 20 anos