Registro publico de la propiedad
Registro publico de la propiedad gy Majogu gc•KJ6pR 03, 2010 32 pagos REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y EL COMERCIO El Registro Publico de la Propiedad es una Institución Gubernamental que depende de la Secretaria de Gobierno en los Estados Mexicanos. El Registro tiene por objeto la publicidad oficial de la situación jurídica de los bienes inmuebles, siendo el objeto aquella cuestión sobre la cual va a versar el procedimiento, o lo que es igual, el acto jurídico que ha adquirido forma notarial y sin la cual no seria posible concebir su existencia para efectos registrales.
La institución del Registro Publico es la enca ada de la inscripción ordenada susceptibles de ser r informacion de vital mercantil, comercial, de ser una institució OF32 to View nut;Ege ortan I tr ctos jurídicos ue proporciona o inmobiliario, requiera en virtud gistro Público de la propiedad realiza inscripciones de carácter declarativo ya que únicamente se declara un derecho constituido por una autoridad competente, llámese Juez, Notario Público, CORETT, y organismos municipales de regularización de tierras.
Ahora bien desde el punto de vista de la realidad legislativa exicana, las diferentes definiciones que han quedado expuestas no dan una idea exacta y cabal del Registro Público de la
Esta definición es, desde luego, la que más fielmente responde a nuestro Registro público del a propiedad, lo que no quiere decir que las demás sean erróneas con relación a los países de los utores que las han formulado, pues en términos generales dan una idea de la naturaleza y de los fines. CLASES DE INSCRIPCION Inscricion, es la toma de razón en algún Registro de los documentos o declaraciones que han de asentarse en él, según las leyes, en relación con el Registro público, la inscripción es un acto jurídico susceptible de producir los efectos que le están atribuidos por la legislación registral.
Ahora bien, más exacto que hablar de inscripción, es hablar de inscripciones, pues en realidad, no existe, desde el punto de vista legal, una sola inscripción, sino vanas clases de inscripciones. n atención a lo que dispone el código civil y el Reglamento del Registro Publico de la Propiedad, se conocen las siguientes clases de inscripciones: el asiento de presentación, la Inscripción preventiva, la inscripción definitiva, la anotación preventiva, la anotación de referencia y la cancelación. Las inscripciones son, unas, principales; otras, accesorias.
Las primeras han sido definidas por GOMIS y MUÑOZ, como las que hacen referencia a uno de los fenómenos de la vida de los derechos reales o de las personas, y las segundas las que se agregan al margen de las principales; «bien para hacer referencia una modificacón sufrida por esta en razón de otra inscripción principal, bien para determinar la existencia o la inscripción de una garantía de fianza sobre el bien registrado, sea para hacer consta 2 2 la inscripción de una garantía de fianza sobre el bien registrado, sea para hacer constar las ordenes de suspensión provisional o definitiva en los casos de amparo, o sea para evidenciar alguna modalidad accidental relativa a la inscripción pnncpal» El asiento de presentación es el acto de la oficiala de partes mediante el cual se hace constar, es el libro que corresponde, l recibimiento de todos los títulos y documentos que se trate de registrar o anotar y el de todas las solicitudes, oficios y correspondencia dirigidos al Registro, sellándolos con el marcador, con la fecha y hora de su presentación y numerándolos progresivamente, según el orden en que sea presentados. Se denomina preventiva la inscripción que el registrador esta obligado a practicar cuando de la calificación de un documento concluya que no es procedente su inscripción, teniendo por efecto que, en el caso de que la autoridad judicial resuelva que si lo es, la que se haga lo produzca desde la presentación del titulo e referencia. El registro público de la propiedad es la institución cuyo objetivo es dar certeza y seguridad jurídica a los actos relacionados con la propiedad inmueble, que por disposición de la ley deben producir efectos contra terceros y que su actividad es indispensable para fortalecer el régimen de derecho. l funcionamiento del registro público de la propiedad debe corresponder a los requerimientos de la sociedad, para dar celeridad a las anotaciones y registro de los actos y procedimientos que ante él se presentan. Para ello, es necesario mejorar su estructura orgánica, precisar las funciones e los diversos servidores públicos que la integran y estab 32 estructura orgánica, precisar las funciones de los diversos servidores públicos que la integran y establecer las bases que permitan el uso de instrumentos computacionales. El ordenamiento que hasta ahora ha venido regulando las funciones del registro público de la propiedad, adolece de las previsiones necesarias para alcanzar estos propósitos, por lo que el Ejecutivo a mi cargo ha considerado oportuno expedir un nuevo reglamento.
En el nuevo reglamento del registro público de la propiedad, se crean las subdirecciones regionales del Valle Cuautitlán-Texcoco y del Valle de Toluca y como departamentos el de la coordinación de registradores, el del archivo general de notarias y el de automatización. Asimismo, se agrupan bajo el término de atribuciones, las obligaciones y facultades que el texto vigente prevé para el director general, jRefes de departamento y registradores, estableciéndose la figura del registrador auxiliar, quien en ausencia del titular de la oficina, podrá autorizar las inscripciones, anotaciones, cancelaciones y certificaciones que sean solicitadas.
De igual forma, se establece la obligación de exhibir el certificado e libertad o existencia de gravámenes en todas las solicitudes de registro de actos relacionados con bienes inmuebles, sustituyéndose el período de 20 años anteriores por el periodo que abarque desde la primera inscripción del inmueble a la cual se solicita el certificado. para obviar requisitos, se dispone que al documento cuyo registro se solicita se le agregue una sola copia, independientemente de los actos juridicos que contenga, precisándose, además, el procedimiento para la destrucción de los duplicad 4 32 que contenga, precisándose, además, el procedimiento para la estrucción de los duplicados de las certificaciones, evitando con ello que el archivo documental de las oficinas regitrales se incremente innecesariamente.
La prelación registral se determina por mandato legal, con la fecha de presentación del documento; atendiendo a lo previsto por el Código Civil del Estado de México, los documentos cuyos requisitos u omisiones puedan ser subsanados, conservarán su prelación si dentro del término que se establece se regularizan. la reposición de documentos, libros o partidas deterioradas, extraviadas o destruidas, cuando no existan constancias en a oficina registral o bien cuando no exista autoridad, notario o particular que puedan proporcionarlas, es materia de un procedimiento especial. se homologa el procedimiento de los recursos que se interpongan ante el director general del registro público de la propiedad, a las disposiciones del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.
Las dimensiones de los libros del registro público de la propiedad son modificadas para facilitar el uso de los medios automatizados en el procedimiento registral. se crea un Volumen Especial en el Libro Primero, Sección Primera, destinado a la inscripción de os inmuebles que forman el patrimonio del Gobierno Estatal. Se establece que los volúmenes que formen el Libro Primero de la Sección Primera, deberán llevarse separadamente por municipio para crear las bases que permitan la descentralización de las oficinas registrales. Se adicionan disposiciones con las que se mejora el procedimiento registral, con el propósito de que el mismo se adapte a los s 2 con las que se mejora el procedimiento registral, con el propósito de que el mismo se adapte a los sistemas automatizados.
Se precisan los requisitos y formalidades que deben cumplirse para ue los registradores expidan las certificaciones que les sean solicitadas. las referencias genéricas a otros ordenamientos que se contenían en el reglamento que se abroga, se sustituyen por los textos precisos de las disposiciones legales, evitándose así, Imprecisiones. Que al modernizar la institución del registro público de la propiedad se fortalece la soberan(a del Estado de México y se afianzan los principios, en los que esta institución funda y motiva su actividad dentro del quehacer público, por tal motivo he tenido a bien expedir el siguiente: EFECTOS DE LA INSCRIPCION
El registro de acuerdo con el art[culo 3017 del Código civil producirá sus efectos desde el día y la hora en que el documento se hubiese presentado en la oficina registradora, salvo lo dispuesto en él articulo 301 8, que dice: «Una vez que se afirme una escrltura en que se adquiera, transmlta, modifique o extinga la propiedad p posesión de bienes raíces o en la que se haga constar un crédito que tenga preferencia desde que sea registrado, el notario que lo autorice dará al Registro un aviso en el que conste la finca de que se trate, la indicación de que se ha transmitido o modificado su dominio o se ha constituido o odificado o extinguido el derecho real sobre ella, los nombres de los interesados en la operación, la fecha de la escritura y la de su firma e indicación del numero, tomo y sección en que estuviere inscrita la propiedad en el Registro. El registrador, con el aviso del n 6 2 y sección en que estuviere inscrita la propiedad en el Registro. El registrador, con el aviso del notario y sin cobro de derecho alguno, hará inmediatamente una anotación preventiva al margen de la inscripción de propiedad.
Si dentro del mes siguiente a la fecha en que se hubiere firmado la escritura se presentare el estimonio respectivo, su inscripción surtirá efecto contra tercero desde la fecha de la anotación preventiva, la cual se citará en el registro definitivo. Si el testimonio se presenta después, su registro solo surtiré efectos desde la fecha de la presentación. Los documentos que conforme al Código civil deban registrarse y no se registren, sólo producirán efectos entre quienes los otorguen, pero no podrán producir perjuicios a tercero, el cual si podrá aprovecharse en cuanto le fueren favorables. Los testamentos ológrafos no producirán efectos si no son epositados en el Registro. RECTIFICACIÓN Y EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES El reglamento del Registro Público de la Propiedad distingue entre rectificación por causa de error material y rectlficaclón de concepto.
Estas rectificaciones sólo proceden cuando exista discrepancia entre el titulo y la inscripción, de acuerdo con el criterio legal, se entiende que se comete error material cuando sin intención conocida se escriban una palabras por otras, se omita la expresión de alguna circunstancia o se equivoquen los nombres propios o las cantidades al copiar las del título, sin cambiar por so el sentido general de la inscripción, ni el de ninguno de sus conceptos, y se define el error de concepto diciendo que existe cuando al expresar en la inscripción alguno de los contenid error de concepto diciendo que existe cuando al expresar en la inscripción alguno de los contenidos en el titulo, se altere o varié su sentido, porque el registrador se hubiese formado un juicio equivocado del contenido del título, por una errónea clasificación del contrato o acto en él consignado o por cualquiera otra circunstancia.
Los registradores, de acuerdo con el director, podrán rectificar los rrores materiales cometidos: En las inscripciones o cancelaciones cuyos respectivos titulos se encuentren en el Registro; en los asientos de Presentación, notas marginales, asientos en los indlces e indlcaciones de referencia, aunque los títulos respectivos no se encuentren en las oficinas del Registro, siempre que la inscripción principal respectiva baste para dar a conocer el error y sea posible rectificarlo en ella. Extinción las inscripciones llevadas a cabo en el Registro Público de la Propiedad no se extinguen en cuanto a tercero sino por su cancelación, o por registro de la transmisión del ominio o derecho real inscrito a favor de otra persona. upeede cancelarse por consentimiento de las partes interesadas o por decisión judicial. para que el registro pueda ser cancelado por consentimiento de las partes, se requiere que estas los sean legítimas, tengan capacidad de contratar y hagan constar su voluntad de un modo autentico.
Si para cancelar el registro se pusiere alguna condición, se requiere, además, el cumplimiento de ésta. cuando se registre la propiedad o cualquiera otro derecho real sobre inmuebles, a favor del que adquiere, se cancelará el registro relativo al que enajene. Cuando se registre una sentencia que declare haber cesad cancelará el registro relativo al que enajene. Cuando se registre una sentencia que declare haber cesado los efectos de otra que este registrada, se cancelara ésta. La cancelación puede ser total o parcial. La cancelación poda pedirse y deberá ordenarse: Cuando se extinga por completo el inmueble objeto de la Inscripción.
Cuando se extinga por completo el derecho inscrito; Cuando se declare la nulidad del titulo en cuya virtud se ha hecho la inscripción; Cuando se declare la nulidad de la inscripción; Cuando sea vendido judicialmente el inmueble que soporte l gravamen en el caso de ventas judiciales a que se refiere el articulo 2325 del Código civil; Cuando tratándose de una cedula hipotecaria o de un embargo hayan transcurrido tres años de la fecha de la inscripción. La cancelación parcial podrá pedirse y deberá decretarse; Cuando se reduzca el inmueble objeto de la inscripción; Cuando se reduzca el derecho inscrito a favor del dueño de la finca gravada.
Dentro de funciones mas importantes del Registro Publico de la Propiedad y del Comercio ministerio de ley, a los registradores de la propiedad. Corresponde a la dirección general del registro público de la ropiedad, el ejercicio de las atribuciones que a la Secretaria General de Gobierno le señala en esta materia la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, así como las que el reglamento interior de la propia secretaría señale a esta dirección, las que se deriven de este reglamento y de otros ordenamientos legales. En las cabeceras de los distritos judiciales del Estado habrá, por lo menos, una oficina del registro público de la propiedad.
Cuando las necesidades del servicio lo requieran, el Ejecutivo del Estado determinará su establecimiento en otros municipios, el acuerdo en el que se determine la ubicaclón y la emarcación territorial que corresponda a la nueva oficina, se publicará en la «Gaceta del Gobierno» ESTRUCTURA El registro publico de la propiedad esta integrada por : i. Direccion General. II. Las subdirecciones regionales del Valle Cuautitlán-Texcoco y del Valle de Toluca; III. El Departamento de Coordinación de Registradores; IV. El Departamento Técnico-Jurídico; V. El Departamento de Regularización de Bienes Inmuebles; VI. El Departamento del Archivo General de Notarías; VII. El Departamento de Automatización; y VIII. Las oficinas del regist a propiedad que sean