PROYECTO DE ORDENANZA TRABAJO DIGNO Y DECENTE
PROYECTO ORDENANZA DEPARTAMENTAL No. DE «Por medio del cual se establece una política pública de Trabajo Digno y Decente en el Departamento del Huila» La Asamblea Departamental del Huila En ejercicio de atribuciones Constitucionales y legales, en especial por la Constitución en su artículo 25 y 300 numeral 1 y 7, la ey 278 de 1996 y Ley 41 PACE 1 or18 to View nut*ge CONSIDERACIONES El trabajo decente como concepto empezó a ser usado en junio de 1999 cuando el director general de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), Juan Somavia, presentó su primer reporte a la Conferencia Internacional del Trabajo (OIT, 1999).
En esa oportunidad, el director general señaló que el mundo se encontraba en un período de adaptación a una econom(a naciente, caracterizada por el surgimiento de modelos inequitativos de distribución de las riquezas, y que a raíz de la creciente desigualdad aquel era un período de inestabilidad. Teniendo en consideración ese contexto general, planteó que la orientación política, técnica y orgánica de la OIT tendría que adaptarse a los nuevos retos, y ese giro estratégico consistiría, justamente, en adoptar como objetivo principal la promoción del trabaio decente. s asi aue se recuerda aue el director general umana» (OIT,
Colombia ha firmado y ratificado 60 convenios, de los uales 54 se encuentran en vigor. (Texto ubicado en la página web www. mintrabajo. gov. co http://www. mintrabajo. gov. co/preguntas -frecuentes/teIetrabajo/2262-ique-es-el-teletrabajo. html) Es importante resaltar que en Colombia, el Ministerio del Trabajo se ha preocupado por formular pollticas públicas de trabajo deno y decente, teniendo como trabajador incansable la dirección de Derechos Fundamentales, para el caso que nos ocupa, el Departamento del Huila a de entrar a construir y ejecutar su politica pública e institucionalizar el concepto de trabajo decente.
Esta labor busca especialmente vincular a la ciudadanía en eneral en procesos de debate sobre las condiciones de trabajo digno y decente en Colombia, para construir soluciones y políticas públicas locales para proteger y garantizar el trabajo decente, para este caso en el Departamento del Huila, por tal motivo la presente Ordenanza se trabajó por iniciativa del Ministerio del Trabajo, con participación tripartita desde la Subcomisión Departamental de Conce del Huila, integrada por re icas Salariales y Laborales 8 de Concertación de Políticas Salariales y Laborales del Huila, integrada por representantes de los trabajadores, empleadores y Gobierno. MARCO LEGAL
La (OIT) Organización Internacional del Trabajo, viene promoviendo un programa para el Trabajo Digno y Decente que lo ha resumido en cuatro premisas que son: 1 . Oportunidades de empleo e ingresos, para velar por una econom(a que genere oportunidades de inversión, inlciativa empresarial, desarrollo de calificaciones, puestos de trabajo y modos de vida sostenibles que superen las brechas de pobreza y desigualdad social. 2. Garantizar los derechos de los trabajadores – para lograr el reconocimiento y el respeto de los derechos de los trabajadores en especial de aquellos desfavorecidos que necesitan epresentación, participación y leyes adecuadas que se cumplan y estén a favor y no en contra de sus intereses. 3.
Extender la protección social, para promover tanto la inclusión social como la productividad al garantizar que mujeres y hombres disfruten de condiciones de trabajo seguras, que les proporcionen tiempo libre y descanso adecuados, que tengan en cuenta los valores familiares y sociales, que contemplen una retribución adecuada en caso de pérdida o reducción de los ingresos, y que permitan el acceso a una asistencia sanitaria apropiada. 4. Promover el diálogo social y el tripartismo- La participación e organizaciones de trabajadores y de empleadores, gobierno y empresanos, bajo premisas sólidas e independientes, es fundamental para elevar la productividad, evitar los conflictos en el trabajo, así como para crear sociedades cohesionadas. El Trabajo Digno y Decente goza de consagración constitucional (Art. 2 y 53 C. N), y los prin s que conforman su noción son: consagración constitucional (Art. 2 y 53 C.
N), y los principios minimos que conforman su noción son: igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima, vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad del trabajo; stabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en las normas laborales; facultad para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garant(a a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protecclón especlal a la mujer, la maternidad y al trabajador menor de edad, además, lo constituye el conjunto de condiciones ínimas en las cuales se debe desarrollar una relación laboral, elementos claramente definidos por los tratados internacionales, la Constitución y la ley, relación laboral que debe proteger el Estado, muy especialmente en aquellas garant[as que tienen que ver con el derecho de asociación, negociación colectiva y todos los inherentes a su pleno ejercicio.
Con respecto a la protección y el respeto al Derecho de Asociación Sindical y el respeto a la negociación colectiva de trabajo se encuentran los convenios 151 , 154 de la OIT, la Ley 411 de 1. 997, Ley 524 de 1. 999, en las cuales se diser,a un rocedimiento obligatorio; En el caso de la negociación colectiva, se acoge el procedimiento, según lo establecido en el Decreto 1 60 de 2014 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, consagrado en el Código Sustantivo del Trabajo en lo que es pertinente, en conco 40F 18 sustituyan, consagrado en el Código Sustantivo del Trabajo en lo que es pertinente, en concordancia con lo establecido en el convenio 151 de la OIT y el Decreto 160 del 2014.
En cumplimiento de las disposiciones del Decreto 4108 de 2011, el Ministerio del Trabajo fomenta políticas y estrategias para a generación de empleo estable, la formalización laboral, la protección a los desempleados, la formación de los trabajadores, la movilidad laboral, las pensiones y otras prestaciones. Es así como el Ministerio propende por el estímulo del empleo formal, digno y de calidad que proteja los derechos de los trabajadores y garantice el suministro de talento humano capacitado para atender las necesidades de competitividad y productividad, bajo los siguientes ejes rectores: 1 . Más y mejor trabajo digno y de calidad para todos – el trabajo como eje del desarrollo humano 2.
Ni un trabajador sin protección social — Protección social y ignidad para el trabajador independiente, desocupado y en su ve]ez. 3. Puentes para el encuentro de empresas y trabajadores – propender por la construcción de procesos de concertación y protección de los derechos fundamentales de los trabajadores 4. De la calidad del trabajador depende la calidad de las empresas Formación y capacitación, mejoramiento de competencias laborales para la movilidad laboral. 5. El trabajo en los nuevos tiempos – reglas de juego claras para todas las formas de trabajo y respuestas dinámicas a los nuevos retos y modalidades laborales en la era digital.
En las gases del Plan naci rollo 2014 – 2018, documento que sirve de los lineamientos las políticas públicas formuladas por el Presidente de la República a través de su equipo de Gobierno; su elaboración, socializacion, evaluación y seguimiento es responsabilidad directa del departamento nacional de planeación (DNP), en este se contemplan acciones en materia de política de empleo, política laboral y política de mercado de trabajo mucho más amplias e integrales que las planteadas en planes de desarrollo anteriores. El plan nacional de desarrollo (PND), reconoce que el compromiso n el tema del empleo «no es tan solo la creación de más puestos de trabajo sino el aumento del empleo con calidad.
El trabajo decente, en consecuencia, puede incrementar la productividad de las empresas y fomentar esquemas de crecimiento más equitativos y sostenibles» (DNP, 2011; Pág. 308). El plan nacional de desarrollo 2014 – 2018 (PND), reconoce que la informalidad laboral inhibe el crecimiento económico pero también que es el segmento donde se concentra la mayor parte del empleo precario. Según el PND la informalidad laboral «obstaculiza el mejoramiento de la productividad de las empresas, uesto que los trabajadores informales no tienen compromisos vinculantes con sus puestos de trabajo, y su alto nivel de rotación no permite acumular conocimientos que estimulen el aumento del valor agregado» (Pág. 02 Además, la informalidad laboral afecta los sistemas de seguridad social porque implica una elusión de las contribuciones que los trabajadores con capacidad de pago deben realizar a estos sistemas. A nivel Departamental, se encuentra la Ordenanza 017 de 2013, «Por la cual se Adopta el Plan de Desarrollo «Huila Competitivo» y se Dictan Otras Disposiciones», se encuentra contenido el rograma de gobierno y los elementos más im 60F 18 Dictan Otras Disposiciones», se encuentra contenido el programa de gobierno y los elementos más importantes orientadores del desarrollo regional, así mismo de la percepción y conocimiento de nuestro territorio.
Dentro de este plan de desarrollo se encuentre la Dimensión Económica, que tiene como objetivo ‘ mejorar la competitividad y productividad del Departamento a partir de las potencialidades, la articulación regional, la ciencia, la tecnología e innovación y las comunicaciones», especialmente bajo la premisa de la protección y promoción del empleo y la ompetitividad e innovación como componentes asociados a las competencias sectoriales y como estrategia para su cumplimiento . En el Plan de Desarrollo Departamental Huila Competitivo, 2013 — 201 5, en su capítulo denominado «Parte General», contempla los principios generales, concordantes a los principios Constitucionales, de estos se extraen el de la eficiencia, autonomía, coordinación, continuidad, transparencia, buen gobierno, gestión con amor y buen empleo.
Así mismo en los principios del sistema de gestión de calidad «Huila competitivo», podemos traer acotación, compromiso de las personas, enfoque e procesos, enfoque hacia la gestión del sistema, mejora continua; de los principos modelo estándar de control interno, se extrae el de autocontrol, autorregulación y autogestión, todos estos principios bases estándar de un buen gobierno, que con la implementación de una política pública de trabajo decente y promulgada desde el gobierno departamental, hará que la calidad de vida de los trabajadores tienda a ser más digna. Dentro de la misma planta de personal de la administración departamental se fortalecerá la función administrativa, erigiéndose esta política p administración departamental se fortalecerá la función dministrativa, erigiéndose esta politica pública como una propuesta de equidad e inclusión y así ser un ejemplo en los demás organismos y entidades del departamento.
Por lo expuesto, para la Administración Departamental del Departamento del Huila, resulta de mayor interés el cumplimiento de la mencionada política pública, que esta cuente con el soporte normativo a partir del cual se orienten las actividades que deben adelantar los organismos y entidades de la Gobernación del Huila, para su puesta en funcionamiento, por ende la presente Ordenanza funge como base normativa del mismo. Dentro de las competencias y funciones de Las Asambleas Departamentales, esté la de velar por el desarrollo económico, social, equitativo bajo las bases del respeto por el trabajador, por ende se hace necesario adoptar planes y programas de desarrollo económico, los cuales deben estar encaminados al desarrollo de la región y que siempre tengan en cuenta a los trabajadores para alcanzar en buena medida el objetivo principal que es llegar al Trabajo Digno y Decente. Conforme a lo anterior, teniendo en cuenta que el gobierno Departamental tiene el deber de tramitar y presentar los proyectos que estén debidamente motivados en bien del
Departamento del Huila, y que la Honorable Asamblea Departamental del Huila dentro del ejercicio de sus funciones otorgadas por la Constitución y leyes vigentes, es competente para estudiar y darle los debates requeridos al proyecto de Ordenanza «Por medio del cual se establece una política pública de Trabajo Digno y Decente en el Departamento del Hulla», con la intensión de mejorar la calidad de vida de quienes convivimos en 18 Atentamente, CARLOS MAURICIO IRIARTE BARRIOS Gobernador del Huila LA HONORABLE ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL HUILA en ejercicio de sus atribuciones y legales, en especial las establecidas n el Convenio 169 de la OIT; La Constitución Nacional, artículos 25, 93, 1 50 y 300 y demás normas concordantes , ORDENA: CAPITULO TRABAJO DIGNO Y DECEN comunicación buscando estimular este comportamiento en la sociedad en general, debiendo dicha empresa dar cumplimiento a las normas y políticas de trabajo digno y decente. Es deber del Departamento del Huila: 1 . Crear condiciones que contribuyan a fomentar la generación de empleo, la formalización laboral, mejorar las condiciones de movilidad laboral, la formación y capacitación del recurso humano dentro del marco de trabajo decente. 2. Promover la protección de los derechos fundamentales del trabajo y la promoción del diálogo social, la concertación y la conciliación. ARTÍCULO 4: COMPROMISO DE ADOPTAR LA POLITICA DE TRABAJO DECENTE.
El Departamento del Huila, reconoce su deber de adelantar las acciones eficaces para defender el derecho al trabajo en condiciones dignas, decentes para lo cual implementará las acciones establecidas en esta ordenanza, a fin de lograr la reivindicación de los derechos de los(as) trabajadores(as) oficiales y empleados públicos, sus empresas e instituciones descentralizadas y órganos de control, así como emandará igual comportamiento de las personas naturales o jurídicas que contraten con el Departamento e implementará mecanismos de comunicación buscando estimular este comportamiento en la sociedad en general. PARÁGRAFO. En respeto al principio de la primacia de la realidad sobre las formas, y en todo contrato administrativo que celebren las entidades mencionadas en el articulo segundo, incluirá cláusulas compromisorias en las que se establezca la obligación de los contratistas de garantizar el Trabajo Digno y Decente con cada uno de las personas que se preste el servicio en desarrollo del contrato administrativ