PROVIDENCIAS JUDICIALES

PROVIDENCIASJUDICIALES gy Elizabeth-CaIdcron]ama q»cnpanR IC, 2016 pagos PROVIDENCIAS JUDICIALES CONCEP O: Son los medios o herramientas procesales empleadas por el juez para lograr las siguientes finalidades: 1 Comunicar las decisiones adoptadas a las partes procesales. 2. – Para pronunciarse sobre los actos y etapas del proceso. 3. – Para ordenar el desarrollo del proceso. A su vez, la comunicación del juez con las partes: a) debe ser escrita y b) constituye el criterio del juzgador en un caso en particular. El juez es el director del proceso. Art.

COGEP: Dirección del proceso. La o el juzgador, conforme con la ley, ejercerá la dirección del proceso, controlará las actividades de las partes procesales y evitará dilaciones innecesarias. to View En función de este pr ora las partes para solicit acl las demás acciones c ect- La facultad del juzga también se consagra judicial), art[culos 26 y 130 odrá interrumpir a r el debate y realizar artes procesales nico de la Función De los Actos en el proceso según quien los practica: 1 . Actos practicados por el juez. – ACTOS JUR Swlpe to vlew next page JURISDICCIONALES. 1 . Actos de decisión: providencias dirigidas a tramitar, sustanciar y decidir el proceso. 1

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Actos de comunicaclón: Aquellos que están dirigidos a notificar o informar a las partes sobre la decisión tomada por el Juez. 1. 3 Actos de documentación: Representan los documentos incorporados por las partes dentro del expediente. 2. Actos practicados por las partes. 2. 1 Actos de obtención: aquellos dirigidos al juez de la causa para satisfacer una pretensión concreta. 2. 2 Actos dispositivos: Son aquellos que siNen para Crear odificar, extinguir actos o situaclones procesales.

Se relacionan al derecho material del proceso. En este sentido, las partes pueden dar por terminado el proceso mediante: a) Allanamiento: Acto a través del cual el demandado se somete llanamente a las pretensiones del actor. (art. 241 COGEP) b) Desistimiento: Renuncia del actor sobre los hechos materia de la littis. (Art. 237 COGEP) c) Transacción: Doble renuncia – las partes convienen de mutuo acuerdo dar por terminado el proceso. (Art. 235 COGEP) d) Abandono (Art. 245 COGEP) e) Retiro de la demanda (Art. 236 COGEP)

El allanamiento, desistimiento, transacción, abandono y retiro de la demanda son 236 COGEP) la demanda son FORMAS EXTRAORDINARIAS DE CONCLUIR EL PROCESO. 3. Actos de los terceros: Practicado por las personas naturales o jurídicas que no son parte procesal -actor demandado-, pero que con su actuación e intervención coadyuvan a dilucidar de mejor manera el criterio jurídico del operador de justicia. De las Providencias judiciales en el COGEP Artículo 88. – Clases de providencias. Las o los juzgadores se pronuncian y deciden a través de sentencias y autos.

La sentencia es la decisión de la o del juzgador acerca del asunto o asuntos sustanciales del proceso. El auto interlocutorio es la providencia que resuelve cuestiones procesales que, no siendo materia de la sentencia, pueden afectar los derechos de las partes o la validez del procedimiento. El auto de sustanciación es la providencia de trámite para la prosecución de la causa. – El auto interlocutorio es la denominación para los decretos con fuerza de auto (art. 270 y 272 CPC); y el auto de sustanciación, para los decretos de mero trámite ( 271 CPC) 31_1f3