Primera sentencia de amparo

Primera sentencia de amparo gy PyraTcch gexa6pR 02, 2010 I g pagos LA PRIMERA SENTENCIA DE AMPARO DICTADA A NIVEL FEDERAL EL 13 DE AGOSTO DE 1849 EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ Héctor ALDASORO VELASCO SUMARIO: l. Ubicación temática de la ponencia. II. Planteamiento del problema. III. Antecedentes históricos. IV. Valor histórico. V. Valor jurídico. VI. Solución al problema. VII. Única conclusión. VIII. Anexo: Primer sentencia de amparo. IX. Bibliografía. l.

UBICACIÓN TEMÁTICA DE LA PONENCIA Las primeras sentencias de amparo Casi todas las sentencias dictadas bajo la vigencia de la Ley e Amparo de 1861 son interesantísimas, al estudiarlas, podemos constatar que jueces y tribunales federales fueron los modeladores del juicio constitucional ues las dificultades procesales que iban Asimismo es muy int sentencias se crearo debe otorgarse de of el amparo versa sobr orig s ori n con gran tino. o en estas uspenslon que mediato cuando en peligro la vida y la libertad humana…

En las primeras sentencias se percibe la ansiedad que existía en la época por comparecer ante los tribunales federales en busca de justicia. El amparo vino a llenar un vacío. La obra constructiva que los jueces fueron haciendo es onumental y muestra su cultura y

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el conocimiento que pose(an, tanto de tratadistas como de principios jurídicos y éticos. Puede afirmarse sin exagerar, que a través de su funcion los tribunales federales contribuyeron a crear la pa Swipe to vlew next page patria mexicana y a formar la unidad nacional mediante la verdadera práctica constitucional. HÉCTOR ALDASORO VELASCO Los amparos se conocieron y resolvieron en todos los lugares de la República y los jueces estaban entusiasmados con el nuevo juicio que iban describiendo y forjando con originalidad. Además como las sentencias eran publicadas se esmeraban en mostrar su ultura y el espíritu de justicia que las inspiraba. 1 II. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ES o no, la sentencia de amparo dictada en San Luis Potosí el 13 de agosto de 1849 por Pedro Sámano, la primera que se dictó en la República mexicana.

Antes de la vigencia de la primera Ley Reglamentaria de 1861, y no obstante que se han presentado diversos trabajos elaborados por respetables juristas respecto a esta primera sentencia a que hago referencia, estimo que debe hacerse un análisis de carácter histórico y otro de carácter jurídico que serán de utilidad para demostrar su veracidad, y ubicarla dentro de la importancia que iene como antecedente de nuestro actual juicio de amparo. III.

ANTECEDENTES HISTÓRICOS Es conveniente ubicarnos en el tiempo y espacio en que se dictó esta sentencia, y examinar la personalidad de los que en ella intervinieron. Existió en el estado de San Luis Potosí una rebelión en la zona denominada » Sierra Gorda» (ubicada entre los estados de Guanajuato y San Luis potos’), fue encabezada por Eleuterio Quiroz y tenía un plan que algunos han manifestado: fue socialista. 2 Entre los seguidores figuraba Manuel Verástegui, que fue señalado como autor del plan revoluciona 2 OF

Entre los seguidores figuraba Manuel Verástegui, que fue señalado como autor del plan revolucionario denominado » Plan político y eminentemente social» . No obstante que no existía ley reglamentaria (ya que la primera —como se ha afirmado— fue la de 1861), para mayor claridad en este trabajo, señalaré las partes que intervinieron en este juicio, tal y como lo exige actualmente la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos. Suprema Corte de Justicia, La República y el Imperio, Poder Judicial de la Federación, 1988, . 55. 2 Galaiz de Capdevielle, María Elena, Eleuterio Quiroz y la rebelión de 1847 en Xichú, San Luis Potosí, Biblioteca de Historia Potosina, 1979, p. 15. PRIMERA SENTENCIA DE AMPARO FEDERAL EN S. L. P. Quejoso o agraviado: Manuel Verástegui con domicilio conocido en Rioverde, S. L. p. Autoridad responsable: gobernador del estado: don Julián de los Reyes, con domicilio conocido en Palacio de Gobierno en la capital del estado, quien expidió un decreto en el que se condenaba al destierro a Manuel Verástegui.

Acto reclamado: la impugnación del decreto por el que se le esterraba del estado de San Luis Potosí. Conceptos de violación: al contenido del artículo 25 del Acta de Reformas de 1847, al decretarse el destierro del quejoso o agraviado del estado de San Luis Potosí. Sentencia: se dictó el 13 de agosto de 1849 por el juez suplente del Distrito de San Luis Potosí, Pedro Sámano, y Manuel de Arreola dio fe, en calidad de secretario. Resolución que constituye la primer 30F Sámano, y Manuel de Arreola dio fe, en calidad de secretario.

Resolución que constituye la primer sentencia de amparo en el ámbito federal. 3 IV. VALOR HISTÓRICO Dentro del aspecto ersonal de las partes que intervienen en este primer juicio de amparo, aparece como quejoso el señor Manuel Verástegui, vecino de Rioverde, S. L. p. , hombre perteneciente a familias que poseían importantes haciendas en dicho lugar y de convicciones políticas de tendencia socialista. 4 Aparece también una persona que no se menciona en el juicio de amparo y que es el C.

Eleuterio Quiroz, quien lleva a cabo la rebelión de 1847 en Xichú, Guanajuato, escenario de muchos acontecimientos históricos entre los cuales, uno de tremenda gravedad para la vida Institucional de México es la rebelión en contra de la segunda epública federal, llevada a cabo por una gavilla de guerrilleros en 1847. El jefe rebelde de la población que se viene mencionando fue Eleuterio Quiroz, quien nació en 1825, hombre grueso y alto, de ojos pequeños y mirada penetrante, aguerrido en el combate, bronco de genio y casi analfabeto. 3 Suprema Corte de Justicia, A mediados del siglo XIX, Poder Judicial de la Federación, 1987, pp. 54 y 55. 4 Moreno, Daniel, El pensamiento juridico mexicano, Porrúa, 1 972, p. 150. 5 Galaiz de Capdevielle, María Elena, op. cit. , p. 3. 4 Este facineroso fue combatido, hecho prisionero, procesado sentenciado a muerte; antes de ser pasado por las armas manifestó que el autor del plan de la rebelión fue don Manuel Verástegui. 6 Verástegui tenía conocimien 40F el autor del plan de la rebelión fue don Manuel Verástegui. Verástegui tenia conocimientos jurídicos, entre otras cosas fue prefecto del departamento de Rioverde y se puso a las órdenes de Quiroz, con lo cual astutamente salvó su vida y pudo detener la destrucción de sus haciendas. Acordó con Quiroz invadir San Luis Potosí y poner en el gobierno al licenciado don Ramón Adame, que había sido depuesto y aprehendido porque rotestó contra los tratados de Guadalupe Hidalgo, negándose a obedecerlos. 7 Enterado Verástegui de la rebelión de Quiroz, se ofreció a redactar un plan que se denominó » Plan político y eminentemente social» . Lo más relevante del plan elaborado por Verástegui fue: Que el Congreso General se ocupará de toda preferencia en dictar leyes verdaderamente justas y sabias que arreglen la propiedad territorial, bien distribuida a fin de que las clases menesterosas del campo mejoren su situación. Se erigirán en pueblos las haciendas y ranchos que tengan 1 ,500 habitantes rriba, en el casco y elementos de prosperidad necesarios, los legisladores arreglarán el modo y términos de la distribución de tierras y de la indemnización a los propietarios.

Los arrendatarios de haciendas y ranchos tendrán tierras a una renta moderada y de ninguna manera apartldo y los propietarios estarán obligados a repartir entre aquéllos los terrenos que no sembrarán por su cuenta. Los arrendatarios no pagarán ninguna renta por pisaje de casas y pastura de animales en servicio, leña, magueyes, tunas, lechuguillas y demás frutos naturales del campo que consumen en sus familias. 9 leña, magueyes, tunas, lechuguillas y demás frutos naturales del campo que consumen en sus familias. Como parte medular se proponía la disolución del ejército y su reemplazo por la guardia nacional. Este plan se adelantó en tiempo al contenido del » Plan de Ayala» (28 de noviembre de 1911) de Emiliano Zapata. ldem, p. 15. Montejano y Aguiñaga, Rafael, San Luis Potosí, la tierra y el hombre, Archivo Histórico del Estado, p. 83. 8 Velázquez Primo, Feliciano, Historia de San Luis Potosí, t. III: Las tormentas de la libertad, Archivo Histórico del Estado, Academia de Historia Potosina, 1982, p. 15. Galaiz de Capdeville, María Elena, op. cit. , 67 El juez que dictó la sentencia de amparo fue don Pedro Sámano, cuyos aspectos biográficos son los siguientes: Nació en la capital del estado de San Luis potosi (aproxmadamente en 1 805, no se tiene la fecha precisa). Casó con la hija de don Andrés de la Gándara, emparentado con la esposa del virrey don Félix Maria Calleja (primera virreina mexicana y potosina de nacimiento). El capital que heredó la señora de Sámano, incluía la hacienda de » Laguna Seca» , y otros bienes inmuebles.

Todos estos caudales os invirtió el señor Sámano en clubes políticos que propusieron y apoyaron su candidatura al gobierno del estado de San Luis Potosí. Don Manuel Verástegui se hizo cargo de la dirección de la campaña electoral y lo hlZ0 contribulr con 1,500 para pagar a un mercenario que actuaba con varios cómplices (grupo conocido históricamente como el » amito Andr 6 9 históricamente como el » amito Andrés y SOCIOS» ), los cuales asesinaron a don Julián de los Reyes en una de las principales avenidas de la ciudad de San Luis potos», la Calzada de Guadalupe (hoy Avenida Juárez). Sámano perdió en la lucha electoral y lo conformó Verástegui consignando después en uno de los artículos del plan revolucionario de Rioverde que desconocía a don Julián de los Reyes como gobernador del estado. 1 1 Pedro Sámano (regidor del ayuntamiento en noviembre de 1836 por ser alcalde primero de la ciudad) tuvo a su cargo, en julio de 1843, el juzgado segundo de lo criminal en forma interina.

Se le designó prefecto del distrito de Rioverde el 18 de abril de 1844; presidente de la sociedad patriótica potosina; aspirante al gobierno del estado; diputado al Congreso del estado en 1847, en febrero de 1848 es nombrado presidente del Congreso local. Como candidato al gobierno del estado de San Luis Potosí tuvo como contrincante a don Julián de los Reyes en la elección de 1848. En 1853 fue alcalde cuarto constitucional en San Luis Potosí, y en 1854 fue juez segundo de paz en la capital del estado.

También fue administrador de correos entre 1858 a 1866. Además, en el libro de actas del Pleno de la Suprema Corte de 1 849, aparece que el 9 de marzo se integró una terna de suplentes para juez de distrito de San Luis Potosí, en la que figuraba en primer lugar Pedro Sé 10 Pedraza Montes, José Francisco, Apuntes históricos del juzgado de distrito de San Luis Potosí, 1984, p. 4. 11 ldem, p. 6. 6 9 históricos del juzgado de distrito de San Luis Potosí, 1984, p. . 11 ldem, p. 6. 5 mano junto con los abogados, Vicente del gusto (o Vicente Busto) y Doroteo Fernández. 12 Es así como entra en la historia del juicio de amparo el señor Pedro Sámano, y hasta aquí el aspecto de carácter histórico de las partes que sin duda alguna serán de interés para los estudiosos de esta área tan importante del derecho. V. VALOR JURÍDICO Referente a este documento se han xpuesto dos posiciones doctrinarias. ) No representa sino un antecedente concreto y objetivo pero mero precedente aislado que no pudo iniciar la era del control constitucional por vía de amparo y; b) El amparo por su naturaleza de control basado en ley eminente es de creación jurisprudencial y por ende, nada más necesitaba su anuncio, su base primordial. 13 A prion el amparo no podia necesitar más que su mención en el artículo 25 del Acta de Reformas, ya que se tuteló la libertad y quizá la vida de Manuel Verástegui, y todos recordamos la influencia del derecho natural en lo que en su oportunidad amos a tener como juicio de amparo o proceso constitucional del amparo.

Por lo tanto, la sentencia de Pedro Sámano del 13 de agosto de 1849, dictada en San Luis Potosí (tal como lo afirma la Suprema Corte de Justicia), fue un hecho cierto. 14 Este amparo que concedió el suplente del juez de San Luis Potosí, pedro Sámano, es un caso notable que refleja claramente las condiciones de la época, condiciones que determinaban la necesidad de su práctica. Este juez tuvo la suficiente en época, condiciones que determinaban la necesidad de su práctica.

Este juez tuvo la suficiente entereza para enfrentarse l gobernador del estado y desoír las opiniones de la Suprema Corte, puesto que salvando las dificultades derivadas de la presión política y las que sin duda implicaban la falta de ley reglamentaria del amparo y la escasa precisión de los derechos individuales, se limitó a amparar al agraviado con base en el 12 Suprema Corte de Justicia, A mediados del siglo XIX, Poder Judicial de la Federación, 1987, p. 56. Libro de Actas del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, 1849. Nota núm. del capitulo ‘ Iniciativas de leyes reglamentarias del juicio de amparo y la sentencia del juez Sámano» . 3 Briseño Sierra, Humberto, Teoría y técnica del amparo, puebla, Cajica, 1946, vol. l. 14 Suprema Corte de Justicia, op. cit. , p. 56. 7 articulo 25 del Acta de Reformas, sosteniendo su obligatoriedad, y por lo tanto, el deber de los jueces federales de aplicarlo a los casos propuestos. 15 El articulo 50. del Acta de Reformas sometía a una ley constitucional la reglamentación del juicio de amparo, que desgraciadamente no se expidió sino hasta 1861. 6 Como afirmé anteriormente, el gobernador del estado de San Luis Potosí, don Julián de los Reyes, expidió un decreto en virtud del ual desterró del estado a Manuel Verástegui, contra este decreto Verástegui pidió amparo ante el juez federal de San Luis, y por no estar presente el titular (el suplente Pedro Sámano) dictó lo que considera Santiago Oñate, la presente el titular (el suplente Pedro Sámano) dictó lo que considera Santiago Oñate, la primer sentencia de amparo.

Como podemos analizar en algunos de los puntos de la sentencia, se ve la influencia del jus naturalismo, que sin duda alguna es la filosofía que va a permear tanto al Constituyente del Acta de Reformas de 1847 como al Constituyente de 1856-1857. Dice así: San Luis Potosí, agosto 13 de 1849.

Visto el antecedente dictámen y teniendo presente que el artículo 25 del Acta de Reformas, impone al juzgado de mi cargo la obligación de amparar a cualquier ciudadano contra los ataques violentos ya sea de los supremos poderes de la nación, ya de los estados: que la circunstancia de no haberse reglamentado el modo y términos en que tal protección debe dispensarse, no es ni puede ser un obstáculo para cumplir con ese sagrado deber porque a nadie puede ocultarse el modo de substanciar un expediente y que, de no dar cumplimiento al citado artículo, esultaría una contravención del objeto y fin que los legisladores se propusieron, no menos que una muy notable infracción que inconcusamente haría responsable al que la cometiera; que una ley desde el momento en que se publica debe ser obligatoria; no expresándose en ella lo contrario, como dice muy bien el asesor, y que por lo mismo no se ha podido ni puede dejar de cumplir con la referida disposición constitucional, a pesar de las razones que expresa el señor gobernador del Estado en la comunicación que dirigió a este juzgado el 4 del corriente por conducto de su secretaría, por no ser suficiente para no observar I