Presupuesto publico
Presupuesto publico gy ingedwindiaz Ac•Ka6pp 2010 14 pagcs PRESUPUESTO PÚBLICO. «Es la base para la estructuración de un sistema de contabilidad gubernamental, constituye la base legal para la realización del gasto público. a configuración de las cuentas contables debe ser compatible con las claslficaclones presupuestarlas, para lograr la adecuada interrelación entre el proceso fiscal y la contabilidad, para asi analizar el comportamiento de ingresos y egresos» (Hernández, 1981) otros conceptos. «Es un plan financiero y de acción programada que facilita la coordinación de las actividades del gobierno, buscando la ficiencia y la economía y estableciendo los adecuados controles fiscales» (Cabezas, 1990 .
PACE 1 orlá «Sistema mediante el al ejecucion, controla y alúa de una institución, se desarrollo previstas presupuesto público, 1995) Ion a, coordina la blica (bien o servicio) de las políticas de n venezolana de UNIDADES DE MEDIDAS, OBJETIVOS Y METAS «Es un Instrumento de la planificación expresado en términos financieros, en el cual se reflejan los gastos y aplicaciones así como los ingresos y fuentes de recursos, que un organismo, sector, municipio, estado o nación, tendrá durante un período eterminado con base en políticas específicas que derivan en objetivos definidos para las diversas áreas que interactúan en la acción
Se establecen normas que regulan la ejecución y evaluación y fijan responsabilldades por el manejo del presupuesto. El presupuesto es un instrumento para cumplir el plan de la nación, por lo tanto, debe formularse, sancionarse y ejecutarse en forma tal que asegure el logro de los objetivos previstos en el plan. (González). 1 Es una herramienta de administración, planificación, control, gestión gubernamental y jurídica. 2. – Ofrece un espacio para la coordinación de las acciones relativas a asuntos políticos, económicos y sociales. 3. – Sime de soporte para la as’gnación de recursos y provee la ase legal para la realización del gasto público. 4. – Es un instrumento para la toma de decisiones en el sector público. 5. Delimita y especifica con claridad las unidades o funcionarios responsables de ejecutar los programas y proyectos, estableciendo así la base para vigilar el cumplimiento de los mandatos establecidos en administrativo. • Proveer la base legal para la realización del gasto público. • Cumplir con los planes de la nación a largo, mediano y corto plazo. • Coordinar las decisiones políticas, económicas y sociales. • Coordinar las actividades de organismos gubernamentales ?? Establecer una relación entre los fines por cumplir y los medios con que alcanzarlos. • Minimizar costos, al darle el mejor uso a los recursos. • Facilitar el control. • Facilitar la delegación de autoridad y fijar la responsabilidad financiera. • permitir que el público conozca los programas de gobierno.
En los presupuestos se indicarán las unidades administrativas que tengan a su cargo la producción de bienes y servicios prevista. En los casos de ejecución presupuestaria con la participación de diferentes unidades administrativas de uno o varios órganos públicos, se indicará la actividad que a cada uno de ellos orresponda y los recursos asignados para el cumplimiento de las metas previstas. Así mismo, se designarán a los funcionarios encargados de las metas y objetivos presupuestarios quienes responderán por el cumplimiento de los mismos y el eficiente uso de los recursos asignados (arts. 17 y 18 LOAF). Artículo 17. – en los presupuestos se indicarán las unidades administrativas que tengan a su cargo la producclón de bienes y servicios prevista. n los casos de ejecución presupuestaria con participación de diferentes unidades administrativas de uno o varios entes u órganos públicos, se indicará la actividad que a ada una de ellas correspo rsos asignados para el cumplimiento de las meta correspondientes designarán a los funcionarios encargados de las metas y objetivos presupuestarios, quienes participarán en su formulación y responderán del cumplimiento de los mismos y la utilización eficiente de los recursos asignados. Cuando sea necesario establecer la coordinación entre programas de distintos entes u órganos se crearán mecanismos técnico-administrativos con representación de las instituciones participantes en dichos programas. CARACTERÍSTICAS DEL SECTOR PÚBLICO. ADMINISTRACIÓN CENTRAL ?? Ejecuta créditos presupuestarios (gastos) • No tiene contabilidad patrimonial, es decir sólo ejecuta gastos y no genera ingresos (excepto el ministerio de finanzas) • Lo no gastado se reintegra ala tesorería nacional.
ENTES DESCENTRALIZADOS SIN FINES EMPRESARIALES • Se crean por ley (derecho público) • No realizan actlvidades de producción de bienes o semcios destinados a la venta • Reciben de la administración central aportes presupuestarios • Tienen contabilidad patrimonial ENTES DESCENTRALIZADOS CON FINES EMPRESARIALES • Se rigen por el derecho privado • Su actividad principal es la producción de bienes o ewicios destinados a la venta y cuyos ingresos provengan fundamentalmente de esa actividad • Tienen capital en acciones. 40F GOBERNACIONES aprobado por la cámara municipal mediante una ordenanza LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL SECTOR PUBLICO ARTICULOS: 5 Y 7. Articulo 6. Estén sujetos a las regulaciones de esta Ley, con las especificidades que la misma establece, los entes u organismos que conforman el sector público, enumerados seguidamente: (1) 1. La República. 2. Los estados. . El Distrito Metropolitano de Caracas. 4. Los distritos. Los municipios. os institutos autónomos. 6. 7. Las personas jurídicas estatales de derecho público. Las sociedades mercantiles en las cuales la República o las 8. demás personas a que se refiere el presente artículo tengan participación igual o mayor al cincuenta por ciento del capital social. Quedarán comprendidas además, las sociedades de propiedad totalmente estatal, cuya función, a través de la posesión de acciones de otras sociedades, sea coordinarla gestlón empresarial pública de un sector de la economía nacional. 9.
Las sociedades mercantiles en las cuales las personas a que se refiere el numeral anterior tengan participación igual o mayor l cincuenta por ciento del capital social. 10. Las fundaciones, asociaciones civiles y demás instituciones constituidas con fondos públicos o dirigidas por algunas de las personas referidas en este artículo, cuando la totalidad de los aportes presupuestarios c contribuciones en un ejercicio efectuados por una o varias de las personas referidas en el presente artículo, represente el cincuenta por ciento o más de su presupuesto. Artículo 7. – A los efectos de la aplicación de esta Ley se hacen las siguientes definiciones’ s OF 1.
Se entiende por entes dos funcionalmente, sin uncionalmente, sin fines empresariales los señalados en los numerales 6, 7 y 10 del artículo anterior, que no realizan actividades de producción de bienes o servicios destinados ala venta y cuyos Ingresos o recursos provengan fundamentalmente del presupuesto de la República. 2. Se entiende por entes descentralizados con fines empresariales aquellos cuya actividad principal es la producción de bienes o servicios destinados ala venta y cuyos ingresos o recursos provengan fundamentalmente de esa actividad. 3. Se entiende por sector público nacional al conjunto de entes enumerados en el articulo 5 de esta Ley, salvo los mencionados n los numerales 2, 3, 4 y 5, y los creados por ellos. 4.
Se entiende por deuda pública el endeudamiento que resulte de las operaciones de crédito público. No se considera deuda pública la deuda presupuestaria o del Tesoro. 5. Se entiende por ingresos ordinarios, los ingresos recurrentes. 6. Se entiende por ingresos extraordinarios, los ingresos no recurrentes, tales como los provenientes de operaciones de crédito público 2 y de leyes que originen ingresos de carácter eventual o cuya vigencia no exceda de 3 años. 7. Se entiende por ingresos corrientes, los ingresos recurrentes, ean o no tributarios, petroleros o no petroleros. 8. Se entiende por ingresos de capital, ingresos por concepto de ventas de activos y por concepto de transferencias con fines de capital. g.
Se entiende por ingreso total, la suma de los ingresos corrientes y los ingresos de capital. 10. Se entiende por ingresos recurrentes, aquellos que se prevea producir o se hayan producido por más de 3 años. CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ARTÍCULO: 167 Artículo 167. Son ingresos de los Estado 167 Son ingresos de los Estados: 1. Los procedentes de su patrimonio y de la administración de sus bienes. 2. Las tasas por el uso de sus bienes y servicios, multas y sanciones, y las que les sean atribuidas. 3. El producto de lo recaudado por concepto de venta de especies fiscales. 4. Los recursos que les correspondan por concepto de situado constitucional.
El situado es una partida equlvalente a un máximo del veinte por ciento del total de los ingresos ordinarios estimados anualmente por el Fisco Nacional, la cual se distribuirá entre los Estados y el Distrito Capital en la forma siguiente: un treinta por ciento de dicho porcentaje por partes iguales, y el setenta por ciento restante en proporción a la población de cada na de dichas entidades. En cada ejercicio fiscal, los Estados destinarán a la inversión un mínimo del cincuenta por ciento del monto que les corresponda por concepto de situado. A los Municipios de cada Estado les corresponderá, en cada ejercicio fiscal, una participación no menor del veinte por ciento del situado y de los demás ingresos ordinarios del respectivo Estado.
En caso de variaciones de los ingresos del Fisco Nacional que impongan una modificación del Presupuesto Nacional, se efectuará un reajuste proporcional del situado. La ley establecerá los principios, normas y procedimientos que ropendan a garantizar el uso correcto y eficiente de los recursos provenientes del situado constitucional y de la particpación municipal en el mismo. 5. Los demás impuestos, tasas y contribuciones especiales que se les asignen por ley nacional, con el fin de promover el desarrollo de las haciendas públicas Las leyes que creen o tran tributarios a favor ramos tributarios a favor de los Estados podrán compensar dichas asignaciones con modificaciones de los ramos de ingresos señalados en este artículo, a fin de preservar la equidad ínter territorial.
El porcentaje del ingreso nacional ordinario estimado ue se destine al situado constitucional, no será menor al quince por ciento del ingreso ordinario estimado, para lo cual se tendrá en cuenta la situación y sostenibilidad financiera de la Hacienda Pública Nacional, sin menoscabo de la capacidad de las administraciones estadales para atender adecuadamente los servicios de su competencia. 6. Los recursos provenientes del Fondo de Compensación ínter territorial y de cualquier otra transferencia, subvención o asignaclón especial, asi como de aquellos que se les asignen como participación en los tributos nacionales, de conformidad con la respectiva ley. SISTEMA PRESUPUESTARIO (ART. LOAFSP) Está integrado por el conjunto de principios, órganos, normas y procedimientos que rigen el proceso presupuestario de los entes y órganos del sector público. Articulo 9(LOAFSP). – El sistema presupuestario está integrado por el conjunto de principios, órganos, normas y procedimientos que rigen el proceso presupuestario de los entes y órganos del sector ORGANISMOS QUE PARTICIPAN • Oficina nacional de presupuesto (art. 20 y 21 loafsp) • Unidades administrativas de los organismos del sector público • Ministerio de finanzas • Ministerio de planificación y desarrollo ?? Asamblea nacional • Contraloría general de • Oficina nacional de co Oficina central de personal • Oficina nacional de auditoría • Banco Central de Venezuela • otros organismos.
Artículo 20. – La Oficina Nacional de Presupuesto es el órgano rector del Sistema Presupuestario Público y estará bajo la responsabilidad y dirección de un Jefe de Oficina, de libre nombramiento y remoción del Ministro de Finanzas. Artículo 21 La Oficina Nacional de Presupuesto es una dependencia especializada del Ministerio Enanzas y tiene las siguientes atribuciones: 1. Participar en la formulación de los aspectos presupuestarios e la politica financiera que, para el sector público nacional, elabore el Ministerio de Finanzas. 2. Participar en la elaboración del plan operativo anual y preparar el presupuesto consolidado del sector público. 3.
Participar en la preparación del proyecto de ley del marco plurianual del presupuesto del sector público nacional bajo los lineamientos de política económica y fiscal que elaboren, coordinadamente, el Ministerio de Planificación y Desarrollo, el Ministerio de Finanzas y el Banco Central de Venezuela, de conformidad con la ley. 4. Preparar el proyecto de ley de presupuesto y todos los nformes que sean requeridos por las autoridades competentes. 5. Analizar los proyectos de presupuesto que deban ser sometidos a su consideración y, cuando corresponda, proponerlas correcciones que considere necesarias. 6. Aprobar, conjuntamente con la Oficina Nacional del Tesoro, la programación de la ejecución de la ley de presupuesto. 7.
Preparar y dictar las normas e instrucciones técnicas relativas al desarrollo de las diferen proceso presupuestario. 8. Asesorar en materia p s a los entes u órganos presupuestarias a los entes u órganos regidos por esta Ley. 9. Analizar las solicitudes de modificaciones presupuestarias ue deban ser sometidas a su consideración y emitir opinión al respecto. 10. Evaluar la ejecución de los presupuestos aplicando las normas y criterios establecidos por esta Ley, su reglamento y las normas técnicas respectivas. 11. Informar al Ministro de Finanzas, con la periodicidad que éste lo requiera, acerca de la gestión presupuestaria del sector 12. Las demás que le confiera la ley. pic] [picl (SECCIÓN CUARTA DEL CAPÍTULO II LOAFSP Y SECCIÓN TERCERA DEL CAPITULO III REGLAMENTO NO 1 LOAFSP) • Elaboración de los lineamientos generales y la política presupuestaria previa ?? Distribución de la política presupuestaria previa entre las categoría presupuestarias • Elaboración de los anteproyectos preliminares y definitivos de presupuesto, por los respectivos responsables • Análisis, ajustes y consolidaciones de los anteproyectos en diferentes niveles • Aprobación por máximas autoridades • Aprobación y ajustes por entes de adscripción • Aprobación y ajustes por oficina de presupuesto (ARTÍCULOS: 38, 39, 40, 41 Y 42 LOAFSP) • Aprobación por el ejecutivo (antes del 15 de octubre) • Presentación al legisla IS de diciembre) 4 • Proceso de sanción (p conducido)