PODER
PODER gy McM31g4 1 10, 2016 g pagcs Señor JUEZ QUINTO CIVIL DEL CICUITO DE BUCARAMANGA Ref: PROCESO CIVIL EXTRACONTRACTUAL Demandante: CARLOS LOPEZ Demandado: LUIS ALFONSO JARAMILLO Radicado: 2015-00827 CARLOS LOPEZ TRILLOS mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Bucaramanga en la calle 56 NO 10-33, identificado con la cédula de ciudadanía número 1. 094. 132. 64 de Bucaramanga, obrando en mi propio nombre ora escrito manifiesto a to View suficiente a la Doctor AU de ciudadanía númer de la NO 673472 d N edio del presente especial, amplio y adora de la cédula amanga, portadora Judicatura, para que promueva el proceso contra el señor LUIS ALFONSO JARAMILLO, identificado con la cédula de ciudadanía numero 27. 785. 766 de Medell[n con el fin de obtener el pago de los daños causados por cuantía mayor a los $100. 000. 000 ( cien millones de pesos).
Mi apoderada queda facultada para solicitar medida cautelar, desistir, transigir, conciliar, recibir, renunciar, subsistir y todo en cuanto derecho sea necesario para el cabal cumplimiento de este mandato, según los términos del Art 77 del Código General del Proceso. Sírvase Señor Juez, reconocer personería a mi apoderado judicial para los efectos. consecuencia de lo anterior; condenar a
TERCERO, Declárese el pago por la suma de SI 50. 000. 000 liquidados de la siguiente manera: $150. 000. 000 por causa de daños materiales (Daño emergente y lucro cesante). 350. 000. 000 por causa de daños morales. HECHOS: PRIMERO, El dia 15 de julio del 2014 a las 7:00 am, el señor CARLOS LOPEZ iba caminando vía Piedecuesta mientras llovía, on su compañera de trabajo EMILIA RODRIGUEZ. SEGUNDO, En el transcurso del camino, aparece un automóvil de color rojo con placas KJR 256 de Bucaramanga.
TERCERO, De repente el auto se salió de la carretera e impacto contra la humanidad de el Señor CARLOS LOPEZ y la Señora EMILIA. CUARTO, La Señora EMILIA salió ilesa del accidente automovilístico a diferencia del Señor CARLOS que debido al accidente perdió el 50% de la capacidad laboral de manera permanente. QUINTO, El señor LUIS ALFONSO JARAMILLO, quien iba conduciendo el automóvil en compañía de PEDRO PEREZ Ambos e 26 años de edad.
SEXTO, Pasada una hora llega la policía al lugar del accidente y realiza pruebas de alcoholemia al conductor y a su compañero arrojando un resultado de 30 de embriaguez. SEPTIMO, Acto seguido la Policia realiza el croquis del hecho ocurrido. OCTAVO, El senor CARLOS LOPEZ devengaba un salano de $ 1. 500. 000 desempeñando como conductor en la empresa ECOGAS. FUNDAMENTO DE DERECH Invoco como fundamentos los Artículos 82 del Codigo FUNDAMENTO DE DERECHO: Invoco como fundamentos de derecho los Artículos 82 del Codigo
General del Proceso pertinentes. PRUEBAS: y demás normas concordantes y Respetuosamente solicito Señor Juez se tengan, aprecien, decreten, practiquen y valoren como tales las siguientes pruebas DOCUMENTALES: Certificado laboral de la empresa ECOGAS. Croquis del accidente Historia clínica del Señor CARLOS LOPEZ Prueba de alcoholemia de los Señores LUIS AL y EDUARDO GARCIA. INTERROGATORIO DE PARTE: FONSO JARAMILLO LUIS ALFONSO JARAMILLO con domicilio en Bucaramanga, identificado con cédula de ciudadanía número 27. 908. 472. TESTIMONIOS:
PEDRO PEREZ con domicilio en Bucaramanga, identificado con cédula de ciudadanía número 83. 792. 870 para que testifique acerca del accidente ocurrido el 15 de julio del 2014 vía a Piedecuesta. EMILIA RODRIGUEZ con domicilio en Bucaramanga, identificada con cédula de ciudadanía 1. 098. 297. 890 para que testifique acerca del accidente ocurrido el dia 15 de julio del 2014 vía Piedecu esta. COMPETENCIA: por la naturaleza del proceso, por el domicilio de las partes y por la cuantía, es usted Señor Juez, competente para conocer sobre este asunto. CUANTIA: 31_1f3