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Pnal gy luluxlindix HOR6pR 16, 2011 | 9 pagos ORDINARIO DE DIVORCIO NUEVO: Of. : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO DE FAMILIA, DEL MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. JUANA FRANCISCA ARANDA BARILLAS DE PEREZ, de cuarenta años de edad, casada, guatemalteca, maestra de educación prmaria urbana, de este domlcilio respetuosamente ante usted comparezco y l. EXPONGO Dirección y Procuración: Actúo con la procuración, Auxilio y Dirección Profesional de la Abogada ELISA CATALINA MIRANDA MÉNDEZ, y señalo como lugar para recibir notificaciones su oficina profesional ubicada en catorce avenida once guion chenta zona seis del municipio y departamento de Guatemala. Il. – RAZON DE MI GES Respetuosamente co ORDINARIO DE DIVO invocando las causal RIÑAS Y DISPUTAS C org Sv. pe to View nut*ge 10 PO D romover JUICIO MINADA, NTOS DE OBRA, VE-S Y OFENSAS A HONOR, Y EN GENERAL, LA CONDUCTA DE MI CONYUGE QUE HIZO INSOPORTABLE LA VIDA EN COMÚN, Y LOS HÁBITOS DEL JUEGO O EMBRIAGUEZ, O EL USOS INDEBIDO Y CONS ANTE DE ESTUPEFACIENTES, CUANDO AMENAZARAN CAUSAR LA RUINA DE LA FAMILIA O CONSTITUYAN UN CONTINUO MOTIVO DE DESAVENENCIA CONYUGAL, en contra del señor MIGUEL ANGEL PEREZ LOPEZ, quien puede ser notificado en su residencia
DE NUESTRA RELACION Y DE MIS HIJOS: Contrajimos Matrimonio Civil, el diez de dic Swlpe to vlew nexr page diciembre de mil novecientos ochenta y siete, ante los Oficios del Notario LEONEL ENRIQUE VALENZUELA MIRANDA, situación que acreditamos con la Certificación de la partida de matrimonio número cuatrocientos nueve (409), folio doscientos seis (206) y libro cien (100) de Inscripciones de Matrimonios Notariales, ebidamente extendida por el Registro Nacional de las Personas del Municipio y Departamento de Guatemala, la que acompaño al presente memorial, en original, dentro del matrimonio procreamos dos hijos de nombre CINTHIA ROXANA y JULIO DAVID ambos de apellidos PEREZ ANRANDA, quienes a la fecha tienen veintitres y diecinueve años de edad, como se demuestra en las Certificación de Nacimiento que adjunto al presente memorial, en original, y subsidiariamente adoptamos el régimen económico de comunidad de gananciales, aportamos dos bienes inmuebles al matrimonio. 2. DEL LUGAR DE LA RESIDENCIA DURANTE LA CONVIVENCIA:
Con el ahora demandado fijamos nuestro domicilio y residencia conyugal en Residenciales San Ángel lote noventa manzana C de esta ciudad, y resulta Señor Juez, que con el ahora demandado, que hace seis meses emprendimos un negocio de un café bar ubicado en la sexta avenida dos guión cuarenta y cinco zona diez, que con ánimo de superarnos y de proveer un mejor futuro económico a nuestra familia, desde ese momento inicio a darme malos tratos de obra, los cuales se convirtieron en riñas y disputas continuas en mi contra, por consiguiente también hubieron graves injurias y ofensas hacia mi persona haciendo efinitivamente insoportabl también hubieron graves injurias y ofensas hacia mi persona haciendo definitivamente insoportable la Vida en común, esto empezó a ocurrir desde que inicio sus hábitos de juego, embriaguez y el uso constante de estupefacientes, el cual no solo nos afectaba como familia por su comportamiento si no que traía consigo la ruina económica de la familia, debido a las deudas que le dejan los juegos de azar, el demandado llego al punto de empeñar parte del patrimonio familiar para solventar sus gastos, posteriormente al demandado, traté de pedirle una explicación or las actitudes y decisiones que tomó y como siempre lo hacía desde que todo esto empezó le pedí que buscara ayuda profesional para su problema, pero él como siempre se negó rotundamente a asistir, también se negó a Ir a una clínica de rehabilitación de alcohólicos anónimos donde ya le había hecho reservación para que asistiera. por lo tanto mis hijos y mi persona no nos merecemos seguir llevando esa vida con él, ya que hace una convivencia insoportable en el hogar y no es buen ejemplo para mis hijos, también que está terminando con el patrimonio familiar que es para el futuro de nuestros dos hijos. DE LA RELACION CON MIS HIJOS Y SU PADRE: Desde hace seis meses atrás que inicio su padre con esas actitudes y vicios, se fueron alejando poco a poco de él, llegando al punto de no hablarle e ignorarlo en la casa, debido a que ellos eran testigos de los malos tratos que él me daba, y que la convivencia en el hogar ya no era como antes y se había convertido en insoportable, aunado que h convivencia en el hogar ya no era como antes y se había convertido en insoportable, aunado que hace un mes atrás ya no vive con nosotros porque mis hijos y mi persona le pedimos que or favor se fuera de la casa, dado a que ya no queríamos segulr soportando todas las actitudes antes mencionadas.
Por las razones antes indicadas le solicite al demandado el divorcio por mutuo acuerdo el cual se negó a firmar, me dijo que si quería que el firmara el divorcio debía solventar las deudas que él tenía producto de los juegos de azar, de lo contrario no habría ningún divorcio, cantidad de dinero que yo no tengo, sin embargo el ahora demandado se ha negado rotundamente a que lleguemos a un acuerdo voluntano para la disolución del vínculo conyugal y por ende a firmar voluntariamente el divorcio, por lo xpuesto y con las facultades que me otorga la ley, promuevo las diligencias de divorcio por causales determinadas en la VIA ORDINARIA en contra de mi esposo Miguel Ángel Pérez López, invocando las causales invocadas por el Código Civil Guatemalteco como 20. Los malos tratamientos de obra, riñas y disputas continuas, injurias graves y ofensas al honor y la conducta que hizo insoportable la vida en común; así como 90. Los hábitos de juego de embrlaguezy el uso constante e indebido de estupefacientes, cuando amenazaron causar la ruina de la familia o contiguo desvanecimiento conyugal.
Solicito que al dictarse la sentencia que en derecho corresponde el señor juez declare: a) Con lugar la presente DEMANDA DE DIVORCIO EN LA VIA ORDINARIA POR CAUSALES DET a) Con lugar la presente DEMANDA DE DIVORCIO EN LA VIA ORDINARIA POR CAUSALES DETERMINADAS, disolviéndose el vinculo matrimonial que me une con el señor Miguel Ángel Pérez López; Solicitando a la vez al Señor Juez, que a la hora de emltir un fallo tome en consideración: b) Que nuestros hijos son mayores de edad, por lo tanto no se haga ninguna declaración al respecto, y en cuanto a mi persona renuncio expresamente a lo que me orresponde como pensión alimenticia, por tener los medios suficientes de subsistencia. c) Que se disuelve el patrimonio conyugal y que cada uno conservara la propiedad de los bienes que ten(amos antes de contraer matrimonio y de los dos bienes adquiridos durante el matrimonio se dividirán entre nuestros dos hijos antes mencionados. IV.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículo 153 del Código Civil: «El matrimonio se modifica por la separación y se disuelve por el divorcio» Artículo 154 del Código Civil: Separación y Divorcio «La separación de personas, así como el divorcio, podrán declararse: 1). Por mutuo acuerdo de los cónyuges; y 2) Por voluntad de uno de ellos mediante causa determinada. » Articulo 1 55 del Código Civil: Causas: «Son causas comunes para obtener la separación o el divorció; 20. Los malos tratamientos de obra, las riñas y disputas continuas, las injurias graves y ofensas al honor y, en general, la conducta que haga insoportable la vida 9c. Los hábitos de juego o embriaguez, o el uso en comun;…. ndebido o constate de estupefacientes, cuando amenazaran causar la ruina de la familia o constituyan un continuo moti de estupefacientes, cuando amenazaran causar la ruina de a familia o constituyan un continuo motivo de desavenencia conyugal». Artículo 170 del Código Civil: Liquidación del patrimonio conyugal «al estar firme la sentencia que declare la insubsistencia o nulidad del matrimonio, o la separación o el divorcio, se procederá a liquidar el patrimonio conyugal en los términos prescritos por las capitulaciones, por la ley o por la convenciones que hubieren celebrado los cónyuges» Artículo 96 del Código Procesal Civil: Vta Ordinaria «Las contiendas que no tengan señalada tramitación especial en este Código, se ventilarán en juicio ordinario». V. p RUE BAS:
Declaración de parte: qué en forma personal y no por medio de apoderado deberá prestar el demandado señor Miguel Ángel Pérez López en la audiencia que para el efecto fije el tribunal debiéndose señalar día y hora para la misma, conforme las posiciones que en su momento procesal presentare, para probar los extremos de la presente demanda, ofrezco lo siguiente: A) DOCUMENTOS: Que me permito acompañar consistentes en: 1) Certificación de la partida de matrimonio numero cuatrocientos nueve (409), folio doscientos seis (206) y libro cien (100) de Inscripciones de Matrimonios Notariales, debidamente xtendida por el Registro Nacional de las Personas del Municipio y Departamento de Guatemala, con la que evidencio el vínculo matrimonial que nos une. ) Certificación de la partida de nacimiento de mis hijos CINTHIA ROXANA PEREZ ARANDA número trescientos veinte (320), folio ciento noventa (1 90), del hijos CINTHIA ROXANA PEREZ ARANDA número trescientos veinte (320), folio ciento noventa (190), del libro Cuatrocientos Nueve (409) y de JULIO DAVID PEREZ ARANDA número Cuatrocientos trece (41 3), folio trescientos ochenta (380), del libro Ochocientos dos (802), ambas actas extendidas por el Registro Nacional de as Personas del Municipio y Departamento de Guatemala, las cuales se acompañan en original al presente memorial. 3) Los demás documentos qué propondré en su etapa correspondiente. B) DECLARACIÓN DE TESTIGOS: cuyos nombres propondré en el período probatorio correspondiente. C) Reconocimiento Judicial: Que se deberá realizar sobre los lugares y cosas que interesen al proceso. D) PRESUNCIONES: Legales y Humanas, que la substanciación del presente juicio se deriven a mi favor, en virtud de lo anterior, formulo lo siguiente: VI. -PETICIÓN: 1 . Admitir y dar trámite a la presente demanda de JUICIO
ORDINARIO DE DIVORCIO POR CAUSAL DETERMINADA, invocando las causales de: MALOS TRATAMIENTOS DE OBRA, RIÑAS Y DISPUTAS CONTINUAS, INJURIAS GRAVES Y OFENSAS AL HONOR, Y EN GENERAL, LA CONDUCTA DE MI CONYUGE QUE HIZO INSOPORTABLE LA VIDA EN COMÚN, Y LOS HABITOS DE JUEGO O EMBRIAGUEZ, O EL USO INDEBIDO Y CONSTANTE DE ESTUPEFACIENTES, CUANDO AMENAZAREN CAUSAR LA RUINA DE LA FAMILIA O CONSTITUYAN UN CONTINUO MOTIVO DE DESAVENENCIA CONYUGAL. Que entablo en contra de MIGUEL ANGEL PEREZ LOPEZ, y tener por recibida la documentación adjunta. 2. Se tome nota que actuó con la procuración, Auxilio y Dirección rofesonal de la Abogada ELISA nota que actuó con la procuración, Auxilio y Dirección Profesional de la Abogada ELISA CATALINA MIRANDA MÉNDEZ, y se tenga como lugar para recibir notificaciones su oficina profesional ubicada catorce avenida once guion ochenta zona seis de esta ciudad. 3.
Que se tengan por admitidos los medios de pruebas ofrecidos individualizados y los propuestos para su oportunidad procesal. 4. Notificar al demandado en cuarta avenida dos guion veinte zona cinco de esta ciudad. 5. Que se le corra audiencia en la vía ordinaria a el señor MIGUEL ANGEL PEREZ LOPEZ, por el plazo de nueve d(as, para que conteste la demanda, se allane o haga valer sus excepciones, bajo apercibimiento de que si no lo hace dentro de dicho plazo, se tendrá por contestada la demanda en sentido negativo y se continuará el juicio en su rebeldía a solicitud de la parte actora. 6. En su oportunidad se abra a prueba el Juicio por el plazo de treinta días comunes a las partes que es lo que establece la Ley Procesal Civil y Mercantil. 7.
Después del trámite de Ley, señalar día y hora para la vista y posteriormente dictar Sentencia, declarando con lugar la emanda, en consecuencia decretar el divorcio de los cónyuges JUANA FRANCISA ARANDA BARILLAS y MIGUEL ANGEL PEREZ LOPEZ, disolviendo el vínculo conyugal, mandándose a inscribir dicha resolucion al Registro Nacional de las Personas del Municipio y Departamento de Guatemala, a efecto de que se hagan las anotaciones correspondientes Certificación de la partida de matrimonio número cuatrocientos nueve (409), folio doscientos seis (206) y li Certificación de la partida de matrimonio número cuatrocientos nueve (409), folio doscientos seis (206) y libro cien (100) de Inscripciones de Matrimonios Notariales, debidamente extendida por el Registro Naclonal de las personas del Municipio y Departamento de Guatemala. 8. Cuando se dicte la sentencia respectiva se tome en cuenta los extremos siguientes: a) Que nuestros hijos son mayores de edad, por lo tanto no se haga ninguna declaración al respecto, y en cuanto a mi persona renuncio expresamente a lo que me corresponde como pensión alimenticia por tener los medios suficientes de subsistencia. ) Que se disuelve el patrimonio que teníamos antes de contraer matrimonio y de los dos bienes 9. Se condene en costas a la parte demandada. VII. CITA DE LEYES: Me fundo en los Artículos antes señalados y en los siguientes: 25-28-29- 44–50-51-61-62-63-66-71-79-96-106-107-108-109- 110-111-1 12-1 18-120-123-128-130-142-143-146 -177-178-186-196-198, del Código procesal Civil y Mercantil; 153-154-155-158-159-1 60-162-170-171 del Código Civil; 1-2-9-10-11-12 de la Ley de Tribunales de Familia Decreto Ley 206. ACOMPAÑO OCHO FOTOCOPIAS DEL PRESENTE MEMORIAL Y DOCUMENTOS ADJUNTOS. Guatemala, 30 de octubre del año 2011. f) JUANA FRANCISCA ARANDA BARILLAS EN SU AUXILIO Y DIRECCIÓN PROFESIONAL: