PARALELO DECRETOS
PARALELO DECRETOS gy tabian ramiro-nicto ctenpanR 10, 2016 4 pagos DECRETO 2820 DEL 201 0 DECRETO 2041 DEL 2015 1 . PROCEDIMINTO PARA LA OBTENCION DELA LICENCIA AMBIENTAL DAAS e debe formular una petición por escrito dirigido a la autoridad ambiental competente para que determine se el p/o/a requiere o no del DAA; lo pronunciaclón se hará dentro de lo 1 5días siguientes. Si no se requiere se realizara solo el EIA caso de requerirse se presentara el DAR 2.
EIA En los casos de no requerirse el DAA o después de este trámite se debe presentar el FIA acompañado del ormato único nacional de solicitud de licencia ambiental, que contendrá entre datos del solicitanteOLa relación de los recursos naturales renovables que requiere utilizarC]La información de afectación o no al sistema de parques nacionales naturales ora base cartográfico del AC d ambientales general : ICert• sobre comunidades ambiental en original del p/o/a en características Mi nterior y de justicia tudio de impacto 3.
Después de la aprobación de la licencia ambiental el p/o/a estará sujeto al control y seguimiento dela autoridad ambiental competente. 4.
ARTICULO IOModificase los numerales 12 y 13, y el parágrafo 1 del artículo 8 del Decreto 1220 de 2005, los
Tratándose de Organismos Vivos Modificados – OVM, para lo cual se aplicará en su evaluación y pronunciamiento únicamente el procedimiento establecido en la Ley 740 de 2002, y en sus decretos reglamentarios. os proyectos, obras o actividades que afecten las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales. 1 -En el capítulo primero del decreto en cuestión se plantean algunas definiciones que no modifican prácticamente en nada las que hasta hoy han prevalecido en la legislación vigente. De hecho n varias de ellas se expresa específicamente que se acogen las normas vigentes. En el capítulo segundo se establecen las autoridades competentes para otorgar o negar las licencias ambientales y se mencionan las mismas que hoy existen. Los artículos terceros al sexto se refieren a las características de las licencias ambientales.
Tal como se puede apreciar el título I no introduce cambios significativos en el estado actual de las cosas. 2-Dentro de éste título se encuentran los artículos séptimos a decimosegundo que hablan de las diversas competencias para os términos de licenciamiento y de la exigibilidad de la licencia ambiental. En este aspecto tampoco hay mayores variaciones sobre la realidad actual y comenzamos a preguntarnos ¿para qué se está promulgando un decreto que no modifica las condiciones actuales? La respuesta dependerá del re promulgando un decreto que no modifica las condiciones actuales? La respuesta dependerá del resto del decreto. 3-Titulado «ESTUDIOS AMBIENTALES».
En él y específicamente en el artículo decmocuarto se introduce el prmer cambio de la situación actual: allí se otorga un plazo taxativo de 15 días a las utoridades ambientales para fijar términos de referencia sobre solicitudes que se refieran a estudios sobre temas para los cuales el Ministerio de Ambiente no ha expedido términos de referencia. Aquí surgen dos grandes interrogantes: el primero consiste en ¿cómo puede una autoridad ambiental generar términos en quince días para un tema que ni siquiera se le ha ocurrido y sobre el cual no tiene información suficiente y confiable? Y si el parágrafo 3 del articulo en cuestión otorga 6 meses de plazo para reglamentar dichos términos, sería bueno saber ¿qué pasará con as solicitudes que se presenten entre el primero de enero (fecha de entrada en vigencia del decreto) y el 15 de abril fecha en la que se vence el plazo de los seis meses?
En los art[culos decimotercero, decimoquinto y decimosexto no se presentan novedades, más allá de la obligación de la ANCA de actualizar el manual de evaluación de impactos ambientales. Los artículos siguientes, hasta el décimo segundo, tampoco introducen cambios significatlvos. 4- En el primero se habla sobre los trámites para obtener la licencia ambiental y aquí se presentan algunos cambios de onsideración, entre los cuales se destaca que el plazo máximo, o sea el que se cuenta con la suma de los peores y más lentos escenarios para recibir la licencia ambiental, será 3Lvf4 de los peores y más lentos escenarios para recibir la licencia ambiental, será de 180 d(as. Ello contrasta con el año y siete meses del régimen anterior.
Y el menor de los plazos será de 90 días, lo que contrasta con los 270 dias de su antecesor. En el segundo artículo también se rebaja sustancialmente el tiempo de respuesta para la modificación de las licencias ambientales. – Que habla específicamente sobre el control y el seguimiento, el cual está compuesto por un manual de buenas intenciones pero no dice en ninguno de sus apartes cómo se llevará a cabo; dice los tipos de controles que se deben efectuar y asigna las labores de control a las mismas autoridades que hayan concedido la licencla ambiental. Todo no puede ser criticable: se debe resaltar que se ordena destinar los cobros que se realizan por este concepto a financiar el control y el seguimiento.
Sin embargo, esta norma y el párrafo que habla sobre la indicación a las autoridades ambientales ara que se fortalezcan, carece de posibilidades de ser cumplido mientras no se otorguen recursos adicionales para ello, los mismos que no se ven reflejados en los presupuestos que se conocen del sector para el año 2015. Es muy interesante el planteamiento del suministro de información para la toma de decisiones que se hace en el articulo cuadragésimo noveno y que otorga dicha competencia al IDEAM y ordena que se genere sobre información propia de las autoridades ambientales y la que suministren terceros. Pero no especifica cuáles o quiénes son dichos terceros.