Organización territorial de Ecuador

Organización territorial de Ecuador gy andresrecaldcl I Oeapa. nR 10, 2016 g pagcs El Ecuador es una república unitaria y centralizada según la constitución nacional de 2008. En ella queda expuesta que la división político-administrativa del pais comprende de mayor a menor jerarquía, provincias (24), cantones (221 ) y parroquias (1 ,500), que conforman asi los diferentes niveles de organización territorial de la república.

Provincias Con el objetivo de estructurar y distribuir de una mejor manera los recursos destinados a las autonomías, desde el 2017 Ecuador se hallará dividido en 7 regiones autónomas, 2 distritos na re ión de régimen metropolitanos (Quito Gua a uil to View nut*ge especial (Galápagos). Provincias de Ecuado La provincia es la divi en Ecuador, conform org iva de primer nivel o más cantones. Actualmente el país cuenta con 24 provincias. De acuerdo con la Constitución del 2008, las provincias pueden agruparse para conformar regiones autónomas.

Cada una tiene un prefecto elegido por votación popular y un gobierno provincial conformado por todos los alcaldes de la provincia (o un concejal delegado). Estas son las autoridades ejecutivas y legislativas de la provincia; generan y ejecutan oliticas públicas así como ordenanzas provinciales en su ámbito territorial. La división administrativa de

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Ecuador en provincias tiene su origen en la época de dominio español, ya que en aquel entonces el hoy territorio republicano estaba dividido en las provincias de esa época). En el periodo de la Gran Colombia esta división sufrió algunos cambios, pues el territorio ecuatoriano quedó dividido en 3 departamentos (Ecuador, Azuay y Guayaquil), cada uno de los cuales estaba subdividldo en provincias y estas a su vez en cantones. 6 Tras la disolución de la Gran Colombia en 830, los departamentos fueron abolidos quedando tan solo las provincias y los cantones. Cantones Cantones de Ecuador El cantón es la división administrativa de segundo nivel en Ecuador. La República del Ecuador comprende un total de 221 de estas entidades subnacionales. Los cantones a su vez están subdivididos en parroquias, las que se clasifican entre urbanas y rurales. En cada cantón hay un jefe político, escogido por y representando los intereses del presidente. También tienen un alcalde y un gobierno municipal, elegido por voto popular. El origen del cantón omo subdivisión provincial puede hallarse en la constitución gran colombiana de 1821 confirmada luego por la Ley de División Territorial de la República de Colombia dictada el 25 de junio de 1824. Pa roquias En Ecuador, la parroquia es la división político-territorial de menor rango. El conjunto de estas se organizan bajo la forma juridico- politica de la municipalidad que es la autoridad jurisdiccional del cantón en asuntos administrativos. Existen dos tipos de parroquias: la urbana y la rural. La parroquia urbana es aquella que se encuentra circunscrita dentro de la metrópoli o ciudad. Consta de toda la infraestructura necesaria para ser una ciudad principal. La parroquia ru ciudad principal o metrópo s que son apartadas de la principal.

La parroquia rural son aquellas que son apartadas de la ciudad principal o metrópoli. Suelen ser comarcas o conjunto de recintos cuyos pobladores viven de labores agrícolas y del campo. El poder ejecutivo de la parroquia, está representado por el Gobierno Parroquial y el presidente del mismo, los cuales son elegidos por voto popular por 4 años; el poder legislativo de la parroquia está representado por la asamblea parroquial, cuyos ocales son elegidos por voto popular.

Las funciones de las juntas parroquiales urbanas y rurales del cantón, son actuar como auxiliares del Gobierno y administración municipales y como intermediario entre estos y sus representados inmediatos. 8 La creación, supresión y fusión de las parroquias municipales es competencia del consejo de cada municipio. ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO Art. 242. – El Estado se organiza territorialmente en regiones, provincias, cantones y parroquias rurales. Por razones de conservación ambiental, étnico-culturales o de población podrán constituirse regímenes especiales.

Los distritos metropolitanos autónomos, la provincia de Galápagos y las circunscripciones territoriales Indígenas y pluriculturales serán regímenes especiales. Art. 243. – Dos o más regiones, provincias, cantones o parroquias contiguas podrán agruparse y formar mancomunidades, con la finalidad de mejorar la gestión de sus competencias y favorecer sus procesos de integración. Su creación, estructura y administración serán reguladas por la ley. Art. 244. Dos o más provincias con continuidad territorial, superficie regional mayor a veinte mil kilómetros cuadrados y un número de ha ontinuidad territorial, superficie regional mayor a veinte mil kilómetros cuadrados y un número de habitantes que en conjunto sea superior al cinco por ciento de la población nacional, formarán regiones autónomas de acuerdo con la ley. Se procurará el equilibrio interregional, la afinidad histórica y cultural, la complementariedad ecológica y el manejo Integrado de cuencas. La ley creará incentivos económicos y de otra índole, para que las provincias se integren en regiones.

Art. 245. – La iniciativa para la conformación de una región autónoma corresponderá a los gobiernos provinciales, los que laborarán un proyecto de ley de regionalización que propondrá la conformación territorial de la nueva región, así como un proyecto de estatuto de autonomía regional. La Asamblea Nacional aprobaré en un plazo máximo de ciento veinte días el proyecto de ley, y en caso de no pronunciarse dentro de este plazo se considerará aprobado. Para negar o archivar el proyecto de ley, la Asamblea Nacional requerirá de los votos de las dos terceras partes de sus integrantes.

El proyecto de estatuto será presentado ante la Corte Constitucional para que verifique su conformidad con la Constitución. El dictamen correspondiente se emitirá en un plazo máximo de cuarenta y cinco días, y en caso de no emitirse dentro de éste se entenderá que el dictamen es favorable. Con el dictamen favorable de la Corte Constitucional y la aprobación del proyecto de ley orgánica, se convocará a consulta popular en las provincias que formar(an la región, para que se pronuncien sobre el estatuto regional. Si la consulta fuera aprobada por la mayoría ab se pronuncien sobre el estatuto regional.

Si la consulta fuera aprobada por la mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos en cada provincia, entrará en vigencia la ey y su estatuto, y se convocará a elecciones regionales en los siguientes cuarenta y cinco días para nombrar a las autoridades y representantes correspondientes. Art. 246. – El estatuto aprobado será la norma institucional básica de la region y establecerá su denominación, símbolos, principios, instituciones del gobierno regional y su sede, así como la identificación de los bienes, rentas, recursos propios y la enumeración de las competencias que Inicialmente asumirá.

Las reformas al estatuto se realizarán con sujeción al proceso en él establecido y requerirán de dictamen favorable de la Corte Constitucional. Art. 247. – El cantón o conjunto de cantones contiguos en los que existan conurbaciones, con un número de habitantes mayor al siete por ciento de la población nacional podrán constituir un distrito metropolitano. Los cantones interesados en formar un distrito metropolitano seguirán el mismo procedimiento establecido para la conformación de las regiones.

Sus concejos cantonales elaborarán una propuesta que contenga un proyecto de ley y un proyecto de estatuto de autonomía del distrito metropolitano. Los distritos metropolitanos coordinarán las acciones de su dministracion con las provincias y regiones que los circundan. El estatuto del distrito metropolitano cumplirá con las mismas condiciones que el estatuto de las regiones. Art. 248. – Se reconocen las comunidades, comunas, recintos, barrios y parroquias urbanas. La ley regulará su Se reconocen las comunidades, comunas, recintos, barrios y parroquias urbanas.

La ley regulará su existencia con la finalidad de que sean consideradas como unidades básicas de particpación en los gobiernos autónomos descentralizados y en el sistema nacional de planificación. Art. 249. – Los cantones cuyos territorios se encuentren total parcialmente dentro de una franja fronteriza de cuarenta kilómetros, recibirán atención preferencial para afianzar una cultura de paz y el desarrollo socioeconómico, mediante políticas integrales que precautelen la soberanía, biodiversidad natural e interculturalidad.

La ley regulará y garantizará la aplicación de estos derechos. Art. 250. – El territorio de las provincias amazónicas forma parte de un ecosistema necesario para el equilibrio ambiental del planeta. Este territorio constituirá una circunscripción territorial especial para la que existirá una planificación integral recogida en na ley que incluirá aspectos sociales, económicos, ambientales y culturales, con un ordenamiento territorial que garantice la conservación y protección de sus ecosistemas y el principio del sumak kawsay.

Capítulo tercero Gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales Art. 251 Cada región autónoma elegirá por votación a su consejo regional y a su gobernadora o gobernador regional, que lo presidirá y tendrá voto dirimente. Los consejeros regionales se elegirán de forma proporcional a la población urbana y rural por un periodo de cuatro años, y entre ellos se elegirá una icegobernadora o vicegobernador.

Cada gobierno regional establecerá en su estatuto los mecanismos de partici mecanismos de participación ciudadana que la Constitución prevea. Art. 252. – Cada provincia tendrá un consejo provincial con sede en su capital, que estará integrado por una prefecta o prefecto y una vice prefecta o vice prefecto elegidos por votación popular; por alcaldesas o alcaldes, o concejales o concejales en representación de los cantones; y por representantes elegidos de entre quienes presidan las juntas parroquiales rurales, de acuerdo con la ley.

La prefecta o prefecto será la máxima autoridad administrativa, que presidirá el Consejo con voto dlrimente, y en su ausencia temporal o definitiva será reemplazado por la persona que ejerza la vice prefectura, elegida por votación popular en binomio con la prefecta o prefecto. Art. 253. – Cada cantón tendrá un concejo cantonal, que estará integrado por la alcaldesa o alcalde y las concejales y concejales elegidos por votación popular, entre quienes se elegirá una vicealcaldesa o vicealcalde.

La alcaldesa o alcalde será su máxima autoridad administrativa y lo presldirá con voto dirimente. En el concejo estará representada proporcionalmente a la población cantonal urbana y rural, en los términos que establezca la ley. Art. 254. – Cada distrito metroportano autónomo tendrá un concejo elegido por votación popular. La alcaldesa o alcalde metropolitano será su maxima autoridad administrativa y presidirá el concejo con voto dirimente. Los distritos metropolitanos autónomos establecerán regímenes que permitan su funcionamiento descentralizado o desconcentrado.

Art. que permitan su funcionamiento descentralizado o Art. 255. – Cada parroquia rural tendrá una junta parroquial onformada por vocales de eleccón popular, cuyo vocal más votado la presidirá- La conformación, las atribuciones y responsabilidades de las juntas parroquiales estarán determinadas en la ley. Art. 256. – Quienes ejerzan la gobernación territorial y las alcaldías metropolitanas, serán miembros de un gabinete territorial de consulta que será convocado por la Presidencia de la República de manera periódica. Art. 257. En el marco de la organización político administrativa podrán conformarse circunscripciones territonales Indígenas o afroecuatorianas, que ejercerán las competencias del gobierno erritorial autónomo correspondiente, y se regirán por principios de interculturalidad, plurinacionalidad y de acuerdo con los derechos colectivos. Las parroquias, cantones o provincias conformados mayoritariamente por comunidades, pueblos o nacionalidades indigenas, afro ecuatorianos, montubios o ancestrales podrán adoptar este régimen de administracion especial, luego de una consulta aprobada por al menos las dos terceras partes de los votos válidos.

Dos o más circunscripciones administradas por gobiernos territoriales indígenas o pluriculturales podrán integrarse y conformar una nueva circunscripción. La ley stablecerá las normas de conformación, funcionamiento y competencias de estas circunscripciones. Art. 258. -La provincia de Galápagos tendrá un gobierno de régimen especial.

Su planificación y desarrollo se organizará en función de un estricto apego a los principios de conservación del patrimonio n desarrollo se organizará en función de un estricto apego a los principios de conservación del patrimonio natural del Estado y del buen vivir, de conformidad con lo que la ley determine. Su administración estará a cargo de un Consejo de Gobierno presidido por el representante de la Presidencia de la República integrado por las alcaldesas y alcaldes de los municipios de la provincia de Galápagos, representante de las Juntas parroquiales y los representantes de los organismos que determine la ley.

Dicho Consejo de Gobierno tendrá a su cargo la planificación, manejo de los recursos y organización de las actividades que se realicen en la provincia. La ley definirá el organismo que actuará en calidad de secretaria técnica. Para la protección del distrito especial de Ga ápagos se limitarán los derechos de migración interna, trabajo o cualquier otra actividad pública o privada que pueda afectar al ambiente. En ateria de ordenamiento territorial, el Consejo de Gobierno dictará las políticas en coordinación con los municipios y juntas parroquiales, quienes las ejecutarán.

Las personas residentes permanentes afectadas por la limitación de los derechos tendrán acceso preferente a los recursos naturales y a las actividades ambientalmente sustentables. Art. 259. – Con la finalidad de precautelar la biodiversidad del ecosistema amazónico, el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados adoptarán políticas de desarrollo sustentable que, adicionalmente, compensen las inequidades de su desarrollo y consoliden la soberanía.