Oblgaciones del porteador

Oblgaciones del porteador gy 110R6pR 17, 2011 OBLIGACIONES del PORTEADOR 1) Recibir los objetos La recepción es indispensable para poder realizar el transporte – La recepción de los objetos y su entrega debe hacerse al porteador o a las personas autorizadas por el para recibirlas, ya que si el cargado entrega a persona no autorizada, el porteador no contrae ninguna responsabilidad.

Dichos objetos deben entregarse CONVENIENTEMENTE empacados o envasados por el cargador, de lo contrario el porteador queda libre de responsabilidad de los daños que sufran al menos que tuviere conocimiento de los defectos de envase. )Realizar el transporte conforme a la convenido Deben enviarse la al lugar convenido, si las rutas, ni hacerse Debe el viaje realiz curso, siguiendo la ru ora to View a das ha lado y con el destino el viaje, ni alterarse previsto. nzarlo o durante su por caso fortuito o fuerza mayor para una desviación.

Cl Deben remitirse las cosas y entregarse en el lugar y fecha convenidos 3) Custodiar los objetos transportados C] Los portadores responden de los daños a las personas y/o cosas transportadas, a no ser que pruebe que esos daños SWipe page daños o perdidas derivan de caso fortuito, fuerza mayor o vicio

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e tales cosas, puesto que se presume siempre la culpa del porteador C] Queda exento de responsabllidad cuando prueba que los daños derivan de la naturaleza peligrosa, mala calidad o del no empacamiento o envasado de las cosas transportadas siempre que no haya tenido conocimiento. ) Entregar los objetos en la fecha y lugar convenidos y a la persona señalada como destinatario o consignatario OBLIGACIONES del CARGADOR o Pagar el precio convenido o en su defecto, el que sea conforme a las costumbres del lugar.

La Ley Federal de Protección al Consumidor exige para la prestación de servicios como el transporte, la fijación visible y ública de una tarifa y sanciona la violación reiterada de esta obligación y la de no ajustarse el porteador a dicha tarifa, con la revocasión o cancelación del permiso, consesión o licencia Pagar o rembolsar los gastos que sean necesarios para la conservación de las cosas transportadas. Pagar los daños y perjuicios que hubieran resentido terceras personas, el medio de transporte u otros objetos en caso de que el cargador hubiera causado tales daños por la naturaleza peligrosa, por la mala calidad o por el defectuoso empaque de las cosas transportadas, sin haber hecho de su conocimiento al orteador. de las cosas transportadas, sin haber hecho de su conocimiento al porteador.

Modos de TERMINACIÓN del contrato » Por cumplimiento de contrato (las partes cumplen sus obligaciones) » El desistimiento o denuncia unilateral Es por voluntad del cargador sea antes o después de comenzar el viaje, pagando en el primer caso la mitad y en el segundo la totalidad del porte. Si no paga al contado la parte o la totalidad del porte el contrato no se termina. Cuando existe antes o sobreviene después de su celebración algún suceso de fuerza mayor que impida verificar o continuar el viaje.

En este caso cada uno de los interesados perderá los gastos que hubiere hecho si el viaje no se ha iniciado; y si está en curso, el porteador tendrá derecho de que se le pague del porte la parte proporcional al camino recorrido Con la obligación de presentar los efectos, para su depósito, a la autoridad judicial del punto que ya no le sea posible continuar el viaje, comprobando y recabando la constancia relativa de que dichas cosas se encuentran en el estado descrito en la carta de porte, de todo lo cual deberá darse conocimiento oportuno al cargador, para que queden a su disposición las mismas cosas. 31_1f3