Modelo contrato de arrendamiento de vivienda urbana

Modelo contrato de arrendamiento de vivienda urbana CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PARA VIVIENDA URBANA Lugar y fecha del contrato: BARRANQUILLA 01 de diciembre 2010 A rendador: CARMEN GRE-GORIA CABRERA CASTILLO, con cedula de ciudadanía numero 1. 129. 583. 209 de Barranquilla. Arrendatario: LEILA PAULINA CABRERA BOSSIO coarrendatari06) CESAR ARMANDO CABRERA BOSSIO, con cedula de ciudadanía numero 7. 472. 774 de Barranquilla.

Objeto: Conceder el goce de un Inmueble para vivienda familiar que consta de: Sala comedor, cocina, patio, dos (2) cuartos, (1) un baño; cabe anotar que la casa se entrega en buen estado, pintada y con o View next*ge todas las mejoras ne Dirección: Carrera 20 Jurisdicción de Barra Linderos: Al NORTE: or6 m n José, en la que es o que fue de la compah(a urbanizadora de San José S. A. , al SUR: 8. 50 metros, con la carrera 20 en medio, ESTE: 28. 0 metros, con el predio que fue o es de la compañía Urbanizadora de San José S. A. , OESTE: 28. 00 metros, con el predio que fue o que es de la compañía Urbanizadora de San José S. A. Canon: doscientos mil pesos M. LV. ($200. 000 M. LV. ), mensuales, pagaderos dentro de los

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cinco. (S) días de cada período mensual, al arrendador o a su orden. Término de duración: seis (6) meses. Fecha de iniciación: 01-12-12010. Servicios de: Agua Potable, gas natural, energía.

Además de las anteriores estipulaciones, el arrendador y el arrendatario convienen las siguientes: El arrendatario se obliga a pagar el canon acordado dentro de los plazos previstos en 30 días, El canon se reajustará anualmente en la proporción máxima que autorice el gobierno, en principio en el del incremento del indice de precios al consumidor en el año calendario inmediatamente anterior. Segunda. Mora. La mora por falta de pago de la renta mensual en la oportunidad y forma acordada facultará al arrendador para acer cesar el arriendo y exigir judicial o extrajudicialmente la restitución del bien.

Tercera. Destinación. -El arrendatario se obliga a usar el inmueble para la vivienda de él y de su famllia y no podrá darle otro uso, ni ceder o transferir el arrendamiento sin la autorización escrita del arrendador. El incumplimiento de esta cláusula dará derecho al arrendador para dar por terminado el contrato y exigir la entrega del inmueble o, en caso de cesión o subarriendo, celebrar un nuevo contrato con los usuarios reales, sin necesidad de requerimientos judiciales o privados, a los cuales renuncia el rrendatario.

Cuarta. Reclbo y estado. -El arrendatario declara que ha reclbido el inmueble objeto de este contrato en buen estado, conforme al inventario que se adjunta, el cual hace parte de este contrato; en el mismo se determinan los servicios, cosas y usos conexos y adicionales . El arrendatario, a la terminación del contrato, deberá devolver al arrendador el inmueble en el mismo estado, salvo el deterioro proveniente del tiempo y uso legtimos. Quinta. Mejoras. El arrendatario tendrá a su cargo las reparaciones locativas a que se refiere I reparaciones locativas a que se refiere la ley (C. C. , arts. 2028, 029 y 2030) y no podrá realizar otras sin el consentimiento escrito del arrendador. Sexta. Obligaciones de las partes. -Son obligaciones de las partes las siguientes: a) Del arrendador: 1. Entregar al arrendatario en la fecha convenida el inmueble dado en arrendamiento en buen estado de servicio, seguridad y sanidad y poner a su disposición los servicios, cosas o usos conexos y los adicionales aquí convenidos. . Mantener en el inmueble los servicios, las cosas y los usos conexos y adicionales en buen estado de servir para el fin convenido en el contrato. 3. Entregar al arrendatario una copia del reglamento interno de ropiedad horizontal al que se encuentra sometido el inmueble (ello cuando el inmueble arrendado esté sometido a dicho régimen). 4. Las demás obligaciones consagradas para los arrendadores en el capítulo II, título XXVI, libro 40 del Código Civil (L. 56/85, art. b) Del arrendatario: 1.

Pagar al arrendador en el lugar convenido en la cláusula primera del presente contrato, el precio del arrendamiento. En el evento que el arrendador rehusé recibir en las condiciones y lugar aquí acordados, el arrendatario podrá efectuarlo mediante consignación a favor del arrendador en las instituciones utorizadas por el Gobierno Nacional para tal efecto de acuerdo con el procedmiento legal vigente. 2. Cuidar el inmueble y las cosas recibidas en arrendamiento. En caso de daños o deterioros distintos derivados del uso n 31_1f6 las cosas recibidas en arrendamiento.

En caso de daños o deterioros distintos derivados del uso normal o de la acción del tiempo y que fueren imputables al mal uso del inmueble o a su propia culpa, efectuar oportunamente y por su cuenta las reparaciones o sustituciones necesarias. 3. Cumplir con las normas consagradas en el reglamento de arrendado (ello cuando el mismo esté sometido a dicho régimen), sí como con las demás disposiciones que dicte el Gobierno Nacional dirigidas a la protección de los derechos de todos los vecinos. . Las demás obligaciones consagradas para los arrendatarios el capítulo III, tltulo XXVI, libro 40 del Códgo Civil (L 56/85, art. 12). Séptima. Terminación del contrato. Son causales de terminación del contrato en forma unilateral, por parte del arrendador las previstas por el artículo 16 de la Ley 56 de 1985; y por parte del arrendatario las consagradas en el artículo 17 de la misma ley. Parágrafo. No obstante, las partes en cualquier tiempo y de omún acuerdo podrán dar por terminado el presente contrato (L. 56/85, art. 15). Octava. Preaviso. -El arrendador podrá dar por terminado el contrato de arrendamiento durante cualquiera de sus prórrogas, mediante preaviso dado al arrendatario con tres meses de anticipación y el pago de la indemnización que prevé la ley (L. 56/85, art. 16, inc. final) .

Así mismo, el arrendatario podrá dar por terminado unilateralmente el contrato de arrendamiento dentro del término inicial o el de sus prórrogas previo aviso escrito a contrato de arrendamiento dentro del término inicial o el de sus rórrogas previo aviso escrito al arrendador, con un plazo no menor de tres meses y el pago de una indemnización equivalente al precio de tres meses de arrendamiento.

Cumplidas estas condiciones el arrendador estará obligado a recibir el inmueble; si no lo hiciere, el arrendatario podré hacer entrega provisional mediante la intervención de la autoridad administrativa competente, sin perjuicio de acudir a la acción judicial correspondiente. Parágrafo. -No habrá lugar a la indemnización si el aviso de terminación por parte del arrendatario se refiere al término estipulado en este contrato (L 56/85, art. 7, inc. final). Décima. Linderos. -El arrendador podrá llenar el espacio correspondiente a la determinación de los linderos del inmueble objeto del presente contrato.

Al NORTE: 8. 50 metros, con predio que es o que fue de la compañía Urbanizadora de San José S. A. , al SUR: 8. 50 metros, Décima primera. Gastos. -l_os gastos que cause este instrumento serán a cargo de arrendador. Décima segunda. Coarrendatario(s). – Para garantizar al arrendador el cumplimiento de sus obligaciones, el arrendatario tiene como coarrendatario a: CESAR ARMANDO CABRERA BOSSIO, con cedula de ciudadanía numero 8. 08. 171 de Barranquilla, quien declaran que se obligan solidariamente con el arrendador du 8. 708. 71 de Barranquilla, quien declaran que se obligan solidariamente con el arrendador durante el término de duración del contrato y el de sus prórrogas y portando el tiempo que permanezca el inmueble en poder de éste. Decima tercera. Se encuentra prohibido la fabricación, uso y porte ilegal de armas en cualquiera que fuere su tipo, en caso tal se exhume de toda culpa a su arrendador. En constancia de lo anterior se firma por las partes el día 01- de -12-2010 Arrendador: Arrendatario: Coarrendatario: ANEXO 1. INVENTARIO PUERTA c. c.

VENTANAS DE ALUMINIO, ubicada en la sala de la casa. SE ENTREGA RECIÉN PINTADO INTERIOR DE LA CASA. PRIMER CUARTO: puerta con cerradura en buen estado, dos ventanas de aluminio, SEGUNDO CUARTO: puerta con cerradura en buen estado, closet de madera en buen estado con todos sus accesorios y sus respectivas llaves, ventana de alumnio. BAÑO: puerta en buen estado, batería sanitaria, grifería. COCINA: gabinetes superiores con puertas en madera en buen estado, gabinetes inferiores con puertas en madera en buen estado, con mesón e aplatos y grifo en buen estado,