menor infractor

pregunta planteada no nos podemos abstraer del contexto del cual surge. Así se vuelve indispensable recordar, como ya se explicó según lo establece la vertiente subjetiva al definir al derecho penal, que la facultad punitiva del Estado comprende los aspectos siguientes: 1 . La facultad que tiene el Estado de determinar los hechos que se consideraran punibles, menor infractor gy MerkcI-Martin I t)capar. R 10, 2016 10 pagcs I . 3 LA LEY DEL MENOR INFRACTOR ¿EXPRESION DE LA FACULTAD PUNITIVA DEL ESTADO?

Para determinar sí la Ley del Menor Infractor es una expresión de la facultad punitiva del Estado, no se deben perder de vista spectos ya estudiados, pues tal como se expresó al iniciar el estudio con relación al menor ante la norma penal en páginas anteriores, tanto los avances relativos al derecho penal, sus elementos: Delito, delincuente y pena, vistos jurídicamente desde el ámbito del deber ser, la manera en que ha sido definida esta rama del derecho, sus características, etc. como las concepciones que del menor se van desarrollando, producto ambos de la evolución generada con el aso del tiem o, sirven para Swipe to page determinar en cada que se les dará a los 10 Sv.

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ipe ja 00 la Ley del Menor Infr or un socio-jurídica que en nte los ilícitos come puesta soclo-jurídica ey Penal, y siendo te de esa respuesta salvadoreña ofrece I responder a la punibles, de definirlos y de establecer la respectiva sanción penal. (Incriminación Primaria). Esta forma de incriminación precede al derecho penal objetivo, el que constituye su frontera o limite, pues este primer aspecto del Jus puniendi es el momento abstracto del derecho Penal, ya que hasta este momento los hechos punibles y las penas no se han materializado en la ley y no se puede hablar aún de «Derecho Objetivo o conjunto de reglas establecidas por el Estado que determinan la sanción Penal orrespondiente a cada delito pero que también definen el delito, su aparición, sus circunstancias y la persona del delincuente. » 2.

La facultad del Estado de perseguir la transgresión de la norma penal, imponiendo sanclones penales y haciéndolas ejecutar. (Incriminación Secundaria). – Este segundo aspecto del jus Puniendi viene a ser el tercer momento del derecho penal visto de manera integral, cuando consideramos que el derecho penal objetivo divide la incriminación primaria de la incriminación secundaria del derecho penal subjetivo o Jus Puniendi; pues para que se pueda perseguir la transgresión de la norma se requiere ue haya sido establecido el ilícito y la sanción que es lo que conforma la norma penal.

Ahora bien, retornando la facultad del Estado de imponer sanciones y de hacerlas ejecutar, que es lo que corresponde al segundo aspecto del Jus Puniendi; debe quedar claro que la imposición de las sanciones penales se hará como consecuencia del establecimiento 20F 10 imposición de las sanciones penales se hará como consecuencia del establecimiento de la responsabilidad por el ilicito cometido, establecida en un proceso en el que se han respetado todas las garantías procesales que hasta la fecha se han conquistado a avor de los derechos del ser humano frente al poder sancionador del Estado, particularmente en el ámbito Penal, y finalmente la ejecución de las sanciones penales impuestas deberá hacerse de acuerdo a lo establecido por el Derecho de Ejecución Penal, el cual junto con el Derecho Penal Formal y Sustantivo conforman las ramas o momentos en que se divide el Derecho Penal Objetivo. Identificación de la Incriminación primarla y secundaria en la Ley del Menor Infractor Como Parte de la Respuesta Socio-Jurídica que el Estado Salvadoreño da con Relación a los Menores que Infringen la ey Penal. Facultad del Estado de determinar los Hechos que se Considerarán Punibles, Definirlos y Atribuirles una Sanción Penal en la Ley del Menor Infractor. En el derecho penal de Menores la descripción del ilícito y la consecuencia correspondiente, no se encuentran relacionados de manera individualizada en un mismo cuerpo normativo. Así, la Ley del menor Infractor que desarrolla el Régimen Jurídico Especial que la Constitución en su Art. 35 Inc. 20 manda aplicar a los menores de conducta antisocial que constituya delito o falta, debido a que de acuerdo al Principio de Igualdad Art. 3 Cn. los menores no se les puede responsabilizar pe 0 de acuerdo al Principio de Igualdad Art. 3 Cn. los menores no se les puede responsabilizar penalmente en igual forma que a los adultos, por encontrarse en situaciones jurídicas distintas con relación al grado de madurez psíquico emocional que cada cual posee; no establece los hechos que serán considerados delitos o faltas, pues los delitos y faltas porque serán procesados indistintamente los menores cuyas edades oscilen entre los doce y los dieciocho años, serán los mismos regulados en el Libro Segundo y Tercero del Código Penal según e infiere de la ley del menor Infractor al hacer referencia en el considerando IV sobre el tratamiento que debe dar a los menores que han infringido la ley Penal; así como en el Art. 1 al determinar el objeto de la Ley , establece en su literal C «Determinar las medidas que deben aplicarse al menor que cometiere una infracción penal, además en el Art. al establecer que personas estarán sujetas a esta ley habla de menores «a quienes se les atribuyere o comprobare responsabilidad como autores o participes de una infracción penal… «, de igual forma el Art. 8 de la misma ley, al estipular las medidas que les serán aplicadas a os infractores, establece que estas serán aplicadas al menor que cometiere un hecho tipificado como delito o falta de acuerdo a la legislación penal y finalmente el Art. 41 que es más específico, pues nos habla de la aplicación supletoria del Derecho Penal. Respecto a la consecuencia derivada del ilícito cometido 40F 10 aplicación supletoria del Derecho Penal. Respecto a la consecuencia derivada del ilícito cometido por un menor responsable penalmente señala el Art. de la ley del Menor Infractor que se encuentra regulada dicha consecuencia tanto en la Ley del Menor Infractor como en la Ley del Instituto Salvadoreño de Protección al Menor, según sean las edades del menor, as’: Si el menor se encuentra entre los 12 – 16 años de edad, se les aplicará cualquiera de las medidas previstas en el Art. 45 de la L. I. S. P. M.. a. Orientación y apoyo socio-familiar; b. Amonestación; c. Reintegro al hogar con o sin supervisión; d. Colocación familiar; e. Colocación en hogar sustituto; y f Colocación institucional. Y si el menor se encuentra entre los 16-18 años de edad se le aplicará cualquiera de las medidas contempladas en el Art. 8 de la L. M. I. a Orientación y apoyo socio-familiar; Imposición de reglas de conducta; d. Servicios a la comunidad; Libertad asistida, f. Internamiento. por lo anterior se puede afirmar que en la leglslaclón mnoril se cuenta con derecho sustantivo; quedando claro que con relación a los menores de conducta antisocial que constituye delito o falta el Estado ejerce su facultad de determinar los hechos que se considerarán punibles y como de establecer la correspondiente consecue e momento abstracto lo materializado gracias al Derecho Penal Objetivo, en la Ley Penal que establece los delitos y faltas por los que se procesará a los menores y en la L. M. I. y L. I. S. P. M. as consecuencias; pero para poder decir si la Incriminación primarla se cumple o no, debe determinarse si las medidas a que se ha hecho referencia como la consecuencia por el ilícito cometido, pueden ser consideradas sanciones penales, pues en la incriminación primaria no se habla de la facultad del Estado de establecer la consecuencia respecto de los hechos punibles, sino de establecer la sanción Penal respecto de los hechos punibles. Por ello estudiaremos la calidad de PENAS de las Mediadas Socioeducativas, como la clase de sanción penal que consideramos que son; para lo cual resentamos a continuaclón dos definiciones de pena las que luego analizaremos en relación con las medidas. Pena: Sanción jurídica que se impone al declarado culpable de delito, en sentencia firme y que tiene la particularidad de vulnerar de la manera más violenta los bienes de la vida. Es decir, dentro del derecho la sanción que más daña a quien la sufre, es la pena; algunos autores la llegan a considerar como justa retribución del mal del delito proporcionada a la culpabilidad del reo, esta idea de retribución exige que al mal del delito sobrevenga la aflicción de a pena, para la integración del orden jurídico violado. » (30) «Pena. (D. P. ) Es la privación de un bien, previamente prevista en la ley, impuesta en virtu 60F 10 (D. P. ) Es la privación de un bien, previamente prevista en la ley, impuesta en virtud de proceso al responsable de una infracción penal.

La justicia exige proporcionalidad entre el delito cometido y la pena prevista para aquél. Es tema muy discutido el de los fines de la pena, aunque de suyo es más filosófico que jurídico, y a la verdad las distintas posturas sobre el mismo reflejan distintas concepciones del Derecho Penal. Para la teoría tradicional – que cree en la libertad del hombre- la pena se impone por que quien libremente realiza un acto debe responder de sus consecuencias. Así, el fin primordial de la pena es el retributivo: condigno castigo porque se delinquió. Serán fines secundarios el preventivo especial, se castiga para que el reo no vuelva a delinquir, y el preventivo general, se castga para que swa de ejemplo a todos.

Como se ve el fin primordial quiere fundarse en razones de justicia. Los secundarios, en razones utilitarias. Otras doctrinas que no creen en la libertad del hombre rechazan l retribucionismo y asignan a la pena otros fines más o menos utilitaristas, sin caer en cuenta de los graves riesgos que para la persona puede suponer un derecho Penal basado en justificaciones utilitarias y no en la responsabilidad moral de aquella. » (31) De estas dos acepciones se desprende que para que pueda ser considerada pena, independientemente de la orientación finalista que la oriente, es necesario: 1 . Que exista privación de un bien predeterminado p orientación finalista que la oriente, es necesario: 1 .

Que exista privación de un bien predeterminado por la ley, 2. Que la privación del bien sea impuesta al responsable de una infracción Penal; 3. Que la responsabilidad sea determinada a lo largo de un proceso; Y 4. Que sea impuesta mediante sentencia firme. Todas las medidas predeterminadas en los artículos 45 de la L. I. S. P. M y 8 de la L. M. I. implican: 1. Privación o restricción de un bien, sea que se apliquen en forma combinada, alternativa o separadamente. El bien predeterminado por la Ley del que se priva al infractor es el Derecho a la Libertad Art. 2 Cn. , la libertad de tránsito se ve restringida con la imposición de medidas como, Servicio a la

Comunidad, Libertad Asistida, Imposición de Reglas de Conducta y el Internamiento; ya que en las primeras tres, le estipulan al menor, días y horas en que deberá realizar ciertas actividades cuyo cumplimiento estará siendo controlado, impidiéndole decidir libremente los lugares que visitará y el tiempo por el que permanecerá en ellos durante los días en que le han sido asignadas sus obligaciones; y más evidente es la limitación a la libertad ambulatoria cuando se le impone la medida de internamiento; y finalmente al pretender con la imposición de cualquier medida coaccionar al menor para que no piense n forma contraria a las reglas sociales impuestas, se le está limitando su libertad de pensamiento, que es a lo que tiende incluso la sanción de Amonest 10 su libertad de pensamiento, que es a lo que tiende incluso la sanción de Amonestación y la de Orientación y Apoyo Socio- familiar. 2. imposición de cualquiera de las «medidas» restrictivas de bienes al menor, le es impuesta luego de establecerse su responsabilidad en el ilícito, -lo que implica que se ha probado la acción u omisión por él realizada en el hecho que se le atribuye y que no existen respecto de él ninguna de las causales que xcluyen de responsabilidad Penal (Art. 27 C. Pn. )- como se observa en el Art. 95 L. M. I. donde se establece la forma en que el Juez deberá resolver, para el caso sobre la base del Lit. a Nral. 20. Declarar responsable al menor y aplicarle una o varias medidas. 3. Es a lo largo de un proceso en el que se hayan respetado todas las garantías procesales donde es determinada la existencia o inexistencia de responsabilidad, por parte del mismo, respecto de la infracción imputada. A partir del Titulo Segundo de la L. M. I. se trata lo relativo a las disposiciones procesales. 4. Las medidas son impuestas mediante sentencia firme.

Sentencia, dice el Diccionario Jurídico Espasa, es aquella: «Resolución judicial que se reserva para la decisión de los asuntos de superior relevancia, singularmente para decidir sobre el fondo del asunto. En cualquier caso, resolución que pone término al proceso, tanto si entra sobre el fondo como si, por falta de algún presupuesto del proceso, tiene que finalizarlo sin juzgar el objeto principal (en este cas algún presupuesto del proceso, tiene que finalizarlo sin juzgar el objeto principal (en este caso se habla de sentencia «absolutoria e la instancia». Las sentencias se formulan con la expresión del tribunal que las dicta y exponiendo en párrafos separados y numerados los antecedentes de hecho y los fundamentos de Derecho y, por último, el fallo. » (32) El Art. 95 de la L. M. I. nos habla de la Resolución Definitiva Inc. a «Concluida la vista de la causa, con base en los hechos probados, en la existencia del hecho o de su tipicidad, en la autoría o participación del menor, en la existencia o Inexistencia de causales excluyentes de responsabilidad, en las circunstancias y gravedad del hecho, el Juez en forma breve y motivada deberé esolver según el caso». Dicha resolución es una sentencia definitiva, puesto que es una resolución judicial que pone término al proceso, formulada con la expresión del tribunal que la dicta y exponiendo en párrafos separados y numerados los último el fallo. En definitiva, las medidas contempladas en la Ley del Menor Infractor y en la Ley del Instituto Salvadoreño de Protección al Menor, si son sanciones penales, específicamente penas, pues cumplen con los presupuestos para ser considerados como tales y por tanto la Incriminación Primaria del Estado respecto del menor si se cumple.