Materiales peligrosos

Materiales peligrosos gy urbinasantamaria ‘IOF6pR 17, 2011 26 pagos MATERIALES PELIGROSOS TEMA NRO. 1 CONCEPTOS BASCOS Desecho Materia, sustancia, solución, mezcla u objeto para el que no se prevé un destino inmediato y que debe ser eliminado o dispuesto en forma permanente. (Ley sobre Sustancias, materiales y desechos peligrosos. LSMDP ). o View nut*ge Clasificación Desecho Peligroso Material simple o co ues gaseosos que presen constituido por susta PACE 1 or26 o s o, liquido o s o que esta serva sus propiedades físicas, química, biológicas y para el cual no se encuentra ningún uso por lo que se debe implementar un étodo de disposición final. El término incluye los recipientes que lo contienen o los hubieren contenido. (LSMDP). Desecho Patológico Desecho biológico o derivado biológico que posea potencialidad de causar enfermedades en todo ser vivo. (LSMDP).

Desecho Radiactivo Materiales que contienen Radio nucleídos o están contaminados por ellos en concentraciones o actividades superiores a los ambiente. (LSMDP). Material Peligroso Las Normas Venezolanas definen un «material peligroso» como cualquier sustancia que presenta riesgos de incendio, para la salud y ,10 el ambiente. De una forma más general, un material peligroso para el transporte es un material, sustancia o producto que tiene un

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riesgo potencial de causar daño durante el transporte debido a sus propiedades y características Un material es considerado peligroso si: Está relacionado en la lista de Materiales Peligrosos.

Tiene una o más características de las clases de riesgo de 1 a 8 sin estar directamente especificado en la tabla. Es clasificado como Residuo Peligroso por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales o la Convenclón de Basilea. GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Caracas, viernes 3 de Enero de 1992 Número 4. 358 Extraordinario El Congreso de la República de Venezuela Decreta: La siguiente, LEY PENAL DEL AMBIENTE TITULO l: Disposiciones Generales Articulo 1 e. -Objeto.

La presente Ley tiene por objeto tipificar como delitos aquellos hechos que violen las disposiciones relativas a la conservación ejoramiento del ambiente, y establece las sanciones pondientes. Así mismo, en peligro, en Venezuela, un bien jurídico protegido en sus disposiciones. En este caso, se requiere que el indiciado haya venido al territorio de la República y que se intente acción por el Ministerio público. Requiérase también que el indiciado no haya sido juzgado por tribunales extranjeros, a menos que habiéndolo sido hubiere evadido la condena.

Articulo 30. -Requisitos de las sanciones a personas jurídicas. Independientemente de la responsabilidad de las personas naturales, las personas jurídicas serán sancionadas de conformidad con lo previsto en la presente Ley, en los casos en que el hecho punible descrito en Esta haya sido cometido por declsión de sus organos, en el ámbito de la actividad propia de la entidad y con recursos sociales y siempre que se perpetre en su interes exclusivo o preferente. Artículo 40- Responsabilidad de representante.

Cuando lo hechos punibles fueran cometidos por los gerentes, administradores a directores de personas jurídicas, actuando a nombre o en representación de Estas, aquellos responderán de acuerdo a su participación culpable y recaerán sobre las personas jurídicas las sanciones que se especifican en esta Ley. Articulo 50. -Sanciones a personas naturales. Las sanciones serán principales y accesorias. Son sanciones principales: 10. La prisión. 20. El arresto. 30. La multa. 40. Los trabajos comunitarios.

La pena de trabajo comunitario consiste en la obligación impuesta l reo de realizar, durante el tiempo de la condena, labores en beneficio de la comunidad, que indicará el juez, quien tendrá presente para tal fin la capacitación de aquel y, en todo caso, s indicará el juez, quien tendrá presente para tal fin la capacitación de aquel y, en todo caso, sin menoscabo de la dignidad personal. Esta pena podrá ser impuesta en sustitución de la de arresto en los casos en que el juez lo estimare conveniente, atendidas la personalidad del procesado y la mayor o menor gravedad del hecho.

Son sanciones accesorias, que se aplicarán a juicio del tribunal: 0. La inhabilitación para el ejercicio de funciones o empleos públicos, hasta por dos (2) años después de cumplirse la pena principal, cuando se trate de hechos punibles cometidos por funcionarios públicos; 20. La inhabilitación para el ejercicio de la profesión, arte o industria, hasta por un (1) año después de cumplida la sanción principal, cuando el delito haya sido cometido por el condenado con abuso de su industria, profesión o arte, o con violacion de alguno de los deberes que le sean inherentes; 30.

La publicación de la sentencia, a expensas del condenado, en n órgano de prensa de circulación nacional. 40. La obligación de destruir, naturalizar o tratar las sustancias, materiales, instrumentos u objetos fabricados, importados u ofrecidos en venta, y susceptibles de ocasionar daños al ambiente o a la salud de las personas. 50. La suspensión del permiso o autorización con que se hubiese actuado, hasta por un lapso de dos (2) años, después de cumplida la sanción principal; 60.

La suspensión del ejercicio de cargos directivos y de representación en personas jurídicas hasta por tres (3) años, después de cumplida la pena principal; y 70. La prohibición de contratar con la Administración Pública hasta por un la la pena principal; y por un lapso de tres (3) años, después de cumplida la sanción pnncpal. Es necesariamente accesoria a otra pena principal, el comiso de los equipos, instrumentos, sustancias u objetos con que se hubiere ejecutado, a no ser que pertenezcan a un tercero ajeno al hecho; y de los efectos que de El provengan.

Los objetos e instrumentos decomisados se venderán, si son de lícito comercio, y su producto se aplicará a cubrir las responsabilidades civiles del penado. Artículo 60. -Sanciones a personas jurídicas. La sanción aplicable a las personas jurídicas por los hechos punibles cometidos, en las condiciones señaladas en el Artículo 30. de esta ey, será la de multa establecida para el respectivo delito y, atendida la gravedad del daño causado, la prohibición por un lapso de tres (3) meses a tres (3) años de la actividad origen de la contaminación.

Si el daño causado fuere gravísimo, además de la multa, la sancion será la clausura de la fábrica o establecimiento o la prohibición definitiva de la actividad origen de la contaminación, a juicio del juez. El Tribunal podrá, así mismo, imponer a la persona jurídica, de cuerdo a las circunstancias del hecho que se haya cometido, alguna o algunas de las siguientes sanciones: 10. La publicación de la sentencia a expensas del condenado, en un órgano de prensa de circulación nacional; 20.

La obligación de destruir, neutralizar o tratar las sustancias, s OF objetos fabricados, importados u ofrecidos en venta, y susceptibles de ocasionar daños al ambiente o a la salud de las personas; 30. La suspensión del permiso o autorización con que se hubiese actuado, hasta por un lapso de dos (2) años; y 40. La prohibición de contratar con la Administración Pública hasta or un lapso de tres (3) años. Articulo 70. -Definición de salario mínimo.

Para los efectos de esta Ley un dra de salario mínimo se entiende como el dra de salario mínimo para los trabajadores urbanos, vigente al momento de dictarse la sentencia definitiva, en el lugar en el cual se causó el daño o donde se cometió el delito, si se trata de un delito de peligro. Artículo 80. -Leyes penales en blanco. Cuando los tipos penales que esta Ley prevé, requieran de una disposición complementaria para la exacta determinación de la conducta punible o su resultado, Esta deberá constar en una ley, reglamento del

Ejecutivo Nacional, o en un decreto aprobado en Consejo de Ministros y publicado en la Gaceta Oficial, sin que sea admisible un segundo reenvío. Artículo 90. -Penalidades del delito culposo. Si los delitos previstos en el Titulo II de esta Ley fuesen cometidos por imprudencia, negligencia, impericia o por inobservancia e leyes, reglamentos, órdenes o instrucciones, la pena establecida para los hechos punibles dolosos, se rebajará de una tercera parte a la mitad de la normalmente aplicable.

En la aplicación de esta pena, el juez apreciará el grado de culpa del agente. Artículo 10. – Aumento de penalidad. Cuando por la comisión de algún delito de peligro contemplado en la presente Ley, se produzca adem 6 OF por la comisión de algún delito de peligro contemplado en la presente Ley, se produzca además daño, la pena se aumentará en la mitad. Si el daño fuese de carácter grave el aumento podrá ser de las dos terceras partes. En ambos casos, el aumento se hará tomando como base la pena normalmente aplicable. Artículo 1 1 Agravante.

La condición de funcionario público en el sujeto activo del hecho punible, en aquellos casos en que el tipo no lo requiera y siempre que aquel actuare en ejercicio de sus unciones, constituye circunstancia agravante genérica de la responsabilidad penal. Artículo 12. – Aumento de penalidad. Si los delitos tipificados en el Título II se cometieren en lugares, sitios o zonas pobladas o en sus inmediaciones y pusieren en peligro la vida o la salud de las personas, la pena correspondiente se aumentaré hasta la mitad. Artículo 13. – Aumento de penalidad.

Cuando alguno de los delitos previstos en esta Ley, se cometiere en áreas bajo régimen de administración especial o en ecosistemas naturales, la pena se aplicará aumentada hasta la mitad. De acuerdo con la gravedad el daño se podrá aumentar la sanción hasta las dos terceras (2/3) partes, siempre y cuando no se hubiere previsto sanción especial. Artículo 14. – Aumento de penalidad. La pena que corresponda a los delitos cometidos, seré aumentada hasta el doble si los agentes degradantes, contaminantes o nocivos fuesen cancerígenos, mutagénicos, teratogénicos o radiactivos.

Artículo 15. – Atenuante. Cuando el hecho punible se cometiere con fines de subsistencia personal o familiar, tal circunstancia se considerará como atenuante genérica de de subsistencia personal o familiar, tal circunstancia se onsiderará como atenuante genérica de la responsabilidad penal. Articulo 16. – Obligaclón de orden público. Se considera de orden público la obligación de restituir, reparar el daño o indemnizar los perjuicios causados al ambiente, por quienes resulten responsables de los delitos previstos en esta Ley.

A estos efectos, el tribunal practicará, aún de oficio, las diligencias conducentes a la determinación de la responsabilidad civil de quienes aparecieran como autores o partícipes en el delito. Articulo 17. – Prelación. El pago de la reparación de los daños y de a indemnización de los perjuicios a que se hubiere condenado por el hecho punible, tendrá prelaclón sobre cualquiera obllgación que contraiga el responsable después de cometido el hecho, salvo las laborales. Artículo 18. – Destino de las recaudaciones.

Las cantidades recaudadas por concepto de ejecución de fianzas o de garantías u otras similares ingresarán al Servicio Autónomo del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables correspondiente, y serán destinadas a la reparación y corrección de daños causados al ambiente. Articulo 19. – prescrpclón de acciones. Las acciones penales y iviles derivadas de la presente Ley, prescribirán así: Las penales: 10. A los cinco (5) años, si el delito mereciere pena de prisión de más de tres (3) años; 20.

A los tres (3) años, si el delito mereciere pena de prisión de tres (3) años o menos, o arresto de más de seis (6) meses; y 30. Al año, si el hecho punible sólo acarreare arresto por tiempo de uno (1) a seis (6) meses. La pena de año, si el hecho punible sólo acarreare arresto por tiempo de uno (1) a seis (6) meses. La pena de trabajos comunitarios prescribe en los mismos lapsos que la de arresto. Las civiles, por diez (10) años. Articulo 20. – Acciones derivadas del delito.

De todo delito contra el ambiente, nace acción penal para el castigo del culpable. También puede nacer acción civil para el efecto de las restituciones y reparaciones a que se refiere esta Ley. La acción penal derivada de los delitos previstos en esta Ley es pública y se ejerce de oficio, por denuncia o por acusación. Artículo 21 Obligación del Ministerio Público. Los fiscales del Ministeno públlco tendrán la obligación de ejercer la acclón CIVil proveniente de los delitos establecidos en esta Ley.

Articulo 22. – Competencia. El conocimiento de los delitos mbientales corresponde a la jurisdicción penal ordinaria. A los efectos de esta Ley, el Ejecutivo Nacional podrá crear una polic[a ambiental con facultades instructoras del proceso penal. Artículo 23. – Emplazamiento de personas jurídicas. Cuando quede firme el auto de detención que se dictare, por alguno de los delitos previstos en esta Ley, en contra de una persona que aparezca como representante de una persona jurídica. l juez ordenará el emplazamiento de Esta, a través de quien ejerciere su representación, teniéndose desde ese momento como parte en el juicio En el plazo indicado en el Artículo 218 del Código de Enjuiciamiento Criminal, el Fiscal del Ministerio Público, en escrito separado al de cargos, pedirá la sanción que corresponda en contra de la persona jurídica, si existieren fundados cargos, pedirá la sanción que corresponda en contra de la persona jurídica, si existieren fundados Indicios de encontrarse Esta en los supuestos del Artículo 30. e la presente Ley. En el mismo escrito, en Capítulo distinto propondré acción civil en contra de la persona jurídica, observándose los requisitos establecido en el Articulo 340 del Código de Procedimiento Civil. De este escrito se dará lectura en la audiencia del reo en resencia del representante legal de la persona jurídica o de su apoderado. En el mismo acto se le dará contestación, y podrán oponerse las excepciones contempladas en los artículos 227 y 228 del Código de Enjuiciamiento Criminal, siguiendo el curso del proceso conforme a su Libro Segundo.

Articulo 24. – Medidas judiciales precautelativas. El juez podrá adoptar, de oficio o solicitud de parte o del órgano administrativo denunciante, en cualquier estado o grado del proceso, las medidas precautelativas que fuesen necesarias para eliminar un peligro, interrumpir la producción de daños al ambiente o a las ersonas o evitar las consecuencias degradantes del hecho que se investiga. Tales medidas podrán consistir en: 10.

La ocupación temporal, total o parcial, de las fuentes contaminantes hasta tanto se corrija o elimine la causa degradante, o se obtengan las autorizaciones correspondientes; 20. La interrupción o prohibición de la actividad origen de la contaminación o deterioro ambientales; 30. La retención de sustancias, materiales u objetos sospechosos de estar contaminados, causar contaminación o estar en mal estado; 40. La retención de materiales, maquinarias u objetos, que