Ley y reglamento de facturación
Ley y reglamento de facturación gy liskalid HOREPR 17, 2011 | 52 pagos LEY Y REGLAMENTO DE FACTURACIÓN Registro Oficial NO 247 Año Sv. ipeto Quito, viernes 30 de julio del 2010 NO 430 Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUB Considerando: ICA Que mediante Decreto Ejecutivo Na 3055, publicado en el Registro Oficial NO 679 de octubre 8 del 2002 se ex idió el Reglamento de Comprobantes de Ve orsa Que es pertinente aj relativas a los compr las necesidades actu administración, con e obligaciones tributarias; y, e glamentarias tención a sy de la mplimiento de las
En ejercicio de la atribución que le confiere el número 13 del art(culo 147 de la Constitución de la República. Decreta: EL SIGUIENTE REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE VENTA, RETENCION Y DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS. CAPÍTULO DE LOS COMPROBANTES DE VENTA Art. 1. – Comprobantes de venta. – Son comprobantes de venta los Comprobantes de retención. Son comprobantes de retención los documentos que acreditan las retenciones de impuestos realizadas por los agentes de retención en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Régimen Tributario Interno, este reglamento y las resoluciones que para el efecto emita el Director General del Servicio de Rentas Internas. Art.
Boletos aéreos o tiquetes electrónicos y documentos de pago por sobrecargas por el servicio de transporte aéreo de personas, emitidos por las compañías de aviación, siempre que cumplan on los siguientes requisitos adicionales: • Identificación del pasajero, el importe total de la transacción y la fecha de emisión. Cuando el pasajero fuera distinto al comprador se incluirá el número de Registro Único de Contribu 2 OF pasajero fuera distinto al comprador se incluirá el número de Registro Único de Contribuyentes de este último, en lugar del número del documento de identificación del pasajero; y, • mpuesto al valor agregado bajo la nomenclatura EC, asignada internacionalmente como codificación de este impuesto en el Ecuador.
El adquirente deberá recibir una copia indeleble del oleto, tiquete electrónico o documento de pago de sobrecarga, la que le servirá como comprobante de venta. • Guías aéreas o cartas de porte aéreo, físicas o electrónicas y los conocimientos de embarque, cuando cumplan los requisitos que se establezcan en la resoluclón que para el efecto emita el Director General del Servicio de Rentas Internas. • Documentos emitidos por instituciones del Estado en la prestación de servicios administrativos, en los términos establecidos en la Ley de Régimen Tributario Interno. • La declaración aduanera y demás documentos recibidos en las operaciones de comercio exterior. ??? En el caso de los contratos para la exploración y explotación de hidrocarburos, las liquidaciones que PETROECUADOR o las partes del contrato efectúen por el pago de la tasa de servicios, el costo de operación o cualquier otra remuneración, constituyen el comprobante de venta para los efectos legales pertinentes. • Otros que por su contenido y sistema de emisión, permitan un adecuado control por parte del Servicio de Rentas Internas y se encuentren expresamente autorlzados por dicha institución. En todos los casos, los nombres de emisor y adquirente deben coincidir con el Registro Único de Contribuyentes o con su ocumento de identidad d de ser el caso.
Si cualquiera de los documentos referidos en el presente articulo, no cumplen con los requisitos señalados en el presente reglamento, el emisor está en la obligación de emitir el correspondiente comprobante de venta. Art. 5. – Autorización de impresión de los comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retención. – Los sujetos pasivos solicitarán al Servicio de Rentas Internas la autorización para la impresión y emisión de los comprobantes de venta y sus documentos complementarios, así como de los comprobantes de retención, a través de los establecimientos ráficos autorizados, en los términos y condiciones del presente reglamento.
Los sujetos pasivos también podrán solicitar al Servicio de Rentas Internas la autorización para que dichos documentos puedan emitirse mediante sistemas computarizados, en los terminos y condiciones que establezca dicha entidad. El Servicio de Rentas Internas autorizará la utilización de máquinas registradoras para la emislón de tiquetes, siempre que correspondan a las marcas y modelos previamente calificados por dicha institución. Los sujetos pasivos que tengan autorización para emitir comprobantes de venta, documentos complementarios y omprobantes de retención, mediante sistemas computarizados, podrán solicitar autorización para la emisión y entrega de comprobantes impresos por establecimientos gráficos autorizados, para cuando se requiera la emisión de estos, por cualquier circunstancia.
Los sujetos pasivos autorizados a emitir tiquetes de máquinas registradoras deben, además, contar obligatoriamente con facturas o notas de venta s que deberán entregar al 4 adquirente del bien o serv atos que lo identi autorizadas, las que deberán entregar al adquirente del bien o servicio, con los datos que lo identifiquen como tal, cuando lo olicite, para justificar sus deducciones del impuesto sobre la renta. Art. 6. – Período de vigencia de la autorización para imprimir y emitir comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retención. – El período de vigencia de los comprobantes de retención, será de un año para los sujetos pasivos, cuando cumplan las condiciones siguientes: 1) Haber presentado sus declaraciones tributarias y sus anexos cuando corresponda, y realizado el pago de las obligaciones declaradas o, de mantener concesion de facilidades para el pago de ellas, no estar en mora de las correspondientes cuotas. No tener pendiente de pago, deuda firme alguna, por tributos administrados por el Servicio de Rentas Internas, multas e intereses provenientes de los mismos. Se exceptúan de esta disposición los casos en los cuales exista un convenio de facllidades de pago o se haya iniciado un recurso de revisión de oficio o a insinuación del contribuyente en relación al acto administrativo que contenga la obligación en firme. Por consiguiente, se mantendrán vigentes dentro del plazo autorizado por el SRI, los comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retención, aún cuando se ncuentren pendientes de resolución las impugnaciones en vía judicial o administrativa, presentadas por los sujetos pasivos, por las que no se encuentren en firme los respectivos actos administrativos. ) Que la información proporcionada por el sujeto pasivo en el Registro Unico de Contrib so de comprobación s OF realizada por la sujeto pasivo en el Registro Unico de Contribuyentes, en caso de comprobación realizada por la Administración Tributaria, sea correcta, conforme a lo establecido en la Ley de Registro Unico de Contribuyentes. El Servicio de Rentas Internas, cuando el sujeto pasivo no hubiere resentado y pagado cuando corresponda, durante el último semestre alguna declaración, autorizará la impresión de los documentos con un plazo de vigencia improrrogable de tres meses, tiempo dentro del cual el contribuyente deberá cumplir con todas sus obligaciones pendientes. En ningún caso esta autorización podrá otorgarse de forma consecutiva.
Excepcionalmente, se podrá conceder autorización con período de vigencia de hasta 2 años, cuando el sujeto pasivo cumpla, a más de las condiciones antes señaladas, las que mediante resolución establezca el Servicio de Rentas Internas. Art. 7. De la suspensión de los comprobantes de venta, retención y documentos complementarios. – La Administración Tributaria podrá suspender la vigencia de la autorización para emitir comprobantes de venta, retención y documentos complementarios previa notificación al contribuyente, cuando este no haya cumplido con la obligación de presentación de sus declaraciones tributarias, sus anexos cuando corresponda, realizado el pago de las obligaciones declaradas o cuando la información proporcionada por el sujeto pasivo en el Registro Unico de Contribuyentes, no pueda ser verificada por la Administración Tributaria. ra el caso de los contribuyentes autorizados a utilizar sistemas computarizados, la suspensión procederá también cuando no cumplan los requerimientos establecidos por el Servicio de Rentas Internas, derivados de dicha autorización. 6 OF No sustentarán establecidos por el Servicio de Rentas Internas, derivados de dicha autorización. No sustentarán crédito tributario, ni costos o gastos, los comprobantes de venta, de retención y documentos complementarios que hayan sido emitidos mientras dure la suspensión de la autorización. Para este efecto, el Servicio de Rentas Internas pondrá a disposición de la ciudadanía os mecanismos necesarios para verificar la vigencia de los mencionados comprobantes. Art. 8. Obligación de emisión de comprobantes de venta y comprobantes de retención. – Están obligados a emitir y entregar comprobantes de venta todos los sujetos pasivos de impuestos, a pesar de que el adquirente no los solicite o exprese que no los requiere. Dicha obligación nace con ocasión de la transferencia de bienes, aún cuando se realicen a titulo gratuito, autoconsumo o de la prestación de servicios de cualquier naturaleza, incluso si las operaciones se encuentren gravadas con tarifa cero (0%) del mpuesto al valor agregado. La emisión de estos documentos será efectuada únicamente por transacciones propias del sujeto pasivo autorizado.
El Servicio de Rentas Internas, mediante resolución, establecerá el monto sobre el cual las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad y aquellas inscritas en el Régimen Impositivo Simplificado, deberán emitir comprobantes de venta. De igual manera, se establecerá la periodicidad de la emisión de un comprobante de venta resumen por las transacciones efectuadas correspondientes a valores inferiores a los establecidos en la mencio el adquirente del bien o servicio, se deberá emitir y entregar comprobantes de venta, por cualquier monto. En las transferencias de combustibles líquidos derivados de hidrocarburos y gas licuado de petróleo se deberá emitir comprobantes de venta por cualquier valor. Los sujetos pasivos inscritos en el régimen simplificado deberán sujetarse a las normas particulares de dicho régimen.
Las sociedades y las personas naturales obligadas a llevar contabilidad deberán emitir comprobantes de venta de manera obligatoria en todas las transacciones que realicen, independientemente del monto de las mismas. En los casos en que se efectúen transacciones al exterior gravadas con Impuesto a la Salida de Divisas, el agente de percepción emitirá el comprobante de venta por el servicio prestado en el que además de los requisitos establecidos en este reglamento se deberá detallar el valor transferido y el monto del Impuesto a la Salida de Divisas percibido. Los trabajadores en relación de dependencia no están obligados a emitir comprobantes de venta por sus remuneraciones.
Los agentes de retención en forma obligatoria emitirán el comprobante de retención en el momento que se realice el pago se acredite en cuenta, lo que ocurra primero y estará disponible para la entrega al proveedor dentro de los cinco días hábiles siguientes al de presentación del comprobante de venta. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, las instituciones del sistema financiero nacional, podrán emitir un solo comprobante de retención a sus clientes y proveedores, individualmente considera ealicen más de una 8 OF transacción por mes. El co e retención así emitido transacción por mes. El comprobante de retención así emitido deberá estar disponible para la entrega dentro de los cinco rimeros días del mes siguiente.
Los agentes de retención del impuesto a la salida de divisas, cuando realicen la transferencia de valores gravados con el impuesto, emitirán el respectivo comprobante de retención al momento en que se realice la retención del impuesto, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador y en su reglamento de aplicación. Los comprobantes de retención deberán estar a disposición de los contribuyentes del impuesto a la salida de divisas, dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de retención. Art. . – Sustento del crédito tributario. para ejercer el derecho al crédito tributario del impuesto al valor agregado por parte del adquirente de los bienes o servicios, se considerarán válidas las facturas, liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios y los documentos detallados en el Art. de este reglamento, siempre que se identifique al comprador mediante su numero de RUC, nombre o razón social, denominación o nombres y apellidos, se haga constar por separado el impuesto al valor agregado y se cumplan con los demás requisitos establecidos en este reglamento. Art. 0. – Sustento de costos y gastos. – Para sustentar costos y gastos del adquirente de bienes o semicios, a efectos de la determinación y liquidación del impuesto a la renta, se considerarán como comprobantes válidos los determinados en este reglamento, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el mismo y permitan una identificación preclsa del adquirente o beneficiario. También sustentarán gastos, para efectos precisa del adquirente o beneficiario.
También sustentarán gastos, para efectos de la determinación y liquldación del impuesto a la renta, los documentos que e emitan por el pago de cuotas o aportes que realice el contribuyente a condominios, siempre que en los mismos esté plenamente identificado el condominio, número de RUC y dirección, y se identifique también a quien realiza el pago, con su nombre, razón social o denominación, número de RUC o cédula de identificación y dirección. Estos comprobantes deberán también ser pre impresos y pre numerados. CAPÍTULO II DE LA EMISIÓN Y ENTREGA DE COMPROBANTES DE VENTA, NOTAS DE CRÉDITO Y NOTAS DE DÉBITO Art. 11 Facturas. Se emitirán y entregarán facturas con ocasión e la transferencia de bienes, de la prestación de servicios o la realización de otras transacciones gravadas con impuestos, considerando lo siguiente: 1) Desglosando el importe de los impuestos que graven la transacción, cuando el adquirente tenga derecho al uso de crédito tributario o sea consumidor final que utilice la factura como sustento de gastos personales 2) Sin desglosar impuestos, en transacciones con consumidores finales 3) Cuando se reallcen operaciones de exportación. Art. 12. – Notas de venta. – Emitirán y entregarán notas de venta exclusivamente los contribuyentes inscritos en el Régimen Simplificado.