Ley natural
Ley natural gy pietr026 110R5pR 17, 2011 7 pagcs Cl Ley Natural El iusnaturalismo o derecho natural es la teoría ética y un enfoque filosófico del derecho que postula la existencia de derechos del hombre fundado en la naturaleza humana, universal, anterior y posteriores (o independientes) al ordenamiento jurídico positivo y al derecho fundado en la costumbre o derecho consuetudinario: Las teorías de la ley natural tiene dos vertientes analíticas principales relacionadas una vertiente ética y una vertiente, sobre la legitimación de las leyes. ?? Vertiente ética: La ley natural parte de las premisas de: ) El hombre es un fin en sí mismo b) Los humanos son racionales c) Los humanos des A partir de eso se lle a la _ acuerdo con cómo s humana. Si no lo hici Eso supone que los h or7 co osible hay de vivir de uestra naturaleza ruiríamos. nas características comunes una naturaleza o una esencia: características ffsicas y químicas, biológicas, sociales y culturales.
Pese a ella, eso no quiere decir que toda la teor(a del Derecho natural conduzca necesariamente, a que hay filosóficos y por parte de la iglesia basada en la ideas del iusnaturalismo y son: • Iusnaturalismo clásico: Sus orígenes se
La ley natural es así, ley de la naturaleza y ley de la humana y esta ley es la razón. • Cicerón afirma que para el hombre culto la ley es la inteligencla, cuya función natural es prescribir la conducta correcta y prohibida la mala conducta es la mente y la razón del hombre inteligente, la norma por la que se mide la justica y la injustica. Cicerón escribe en el contexto de la formación del Derecho romano, el cual es fundamental para la idea de Estado de Derecho, y tiene como fuente intelectual el Estoicismo. ??? Tomás de Aquino parte de la idea de Cicerón pero reformula la idea de la ley divina: Dios ha establecido una legislación eterna para el mundo natural y el mundo humano. Pero la plena comprensión de esa ley defina esta con Aristóteles, en marcha, es un proceso en movimiento y eso es lo que conocemos como Aristóteles, en marcha, es un proceso en movimiento y eso es lo que conocemos como ley natural. ?? La iglesia Católica en el Derecho natural o la Ley natural en la actualidad, se asocia el Derecho natural a la doctrina moral de la iglesia Católica. El motivo es que ésta suele apelar a la ley natural uando realiza pronunciamientos morales. También los críticos señalan que la iglesia Católica trata el Derecho Natural como un código de conducta fijo y ya conocido, cuyos intérpretes, precisamente, seria la propia Iglesia Católica.
El católico puede responder que concibe al Derecho natural como la juridicidad deducible de los primerísimos principios del obrar implícito en la naturaleza humana. «naturaleza humana» no es entendida en sentido biológico, sino como principio de operación originado en la misma esencia del ser humano. Esta decencia del iusnaturalismo racionalista elimina la arbitrariedad a la que está ujeta la mera razón, que podría dar lugar a principios totalmente diferentes dependiendo de los procesos racionales del sujeto que pretende establecerlos.
El considerar como punto de partida a la naturaleza humana ( siempre entendida como principio de operación) da al derecho natural, además, sus verdaderas características, que son las mismas que la de la ley natural: unidad, porque hay un único Derecho natural dado que todos sus preceptos emanan del mismo primer principios (hacer el bien y evitar el mal);indelebilidad, todos sus preceptos emanan del mismo primer principios (hacer l bien y evitar el por su origen en la naturaleza humana ; inmutabilidad, en cuanto a sus primeros preceptos y preceptos secundarios siendo susceptible de cambios en lo pertinente a sus conclusiones remotas por ser contingente su aplicación a la vida humana, universalidad, porque es valido en todo tiempo y espacio y cognoscible poro todos los hombres ( en lo relativo a sus primeros principios y preceptos secundarios, ya que sus conclusiones remotas exigen un razonamiento complejo que no todos pueden alcanza).
C] Ley Positiva La Ley positiva, distinguiéndola de la ley natural, es el ser romulgada por medio de signos exteriores debe observarse además que existe ciertas leyes dictadas para una clase determinada de personas, la ley se dirige siempre al bien común, que no tiene razón de ser ya que dicha leyes no dejan de servir para el bien común. Según que la autoridad de quien proceda la ley positiva sea la de Dios o la de los hombres. • Generalidades: De modo general también se puede definir la ley positiva como la norma de derechos emanada del poder social o más ampliamente precepto justo y notorio emanado del poder social y encaminados al mantenimiento del orden en la relación recisas para la realización del destino humano en la sociedad civil. ?? La diferencia de la ley jurídica natural; objeto de la ley positiva: Según algunos autore Según algunos autores la diferencia entre la ley jurídica natural y la positiva esta además de la diferente manera de promulgarse en que en la primera le corresponden los principos supremos de lo justo y a la segunda la conclusiones derivadas de estos principios; pero esta distinción no es cierta porque también tales conclusiones pertenecen a la ley natural en cuanto estas se fundan tan evidente y necesariamente como principios y las onclusiones que se derivan de ellas de un modo absoluto y la ley positiva abarca solamente la conclusiones que se derivan de los primeros principios de un modo condicional es decir supuesta existencia de la sociedad civil y las condiciones necesarias para sus conservación, distinción. • Necesidad y utilidad de las leyes positivas: Se prueban considerando: 1. Que la inteligencia humana es demasiado limitada para conocer la ley natural siempre y en todos los casos, de una manera cierta y determinada. 2. Que existen muchos derechos y deberes que por lo complejo de la vida civil son indeterminados dudosos y controvertibles no udiendo subsistir de la vida civil son indeterminados, dudosos tales deberes y derechos determinen la leyes positivas. 3.
Que aun en la aplicación de los preceptos de la ley jurídica natural pueden nacer opiniones opuestas siendo preciso que tal caso la leyes positivas impongan a todos una regla nacer opiniones opuestas siendo preciso que tal caso la leyes positivas impongan a todos una regla cierta y determinada y las leyes positivas deben ser aplicadas por el poder judicial. • Fundamentos y finalidad de las leyes jurídico-positiva: Son relacionadas con la ley jurídico-natural las leyes jurídicos-positivas ncuentran su fundamento en lo natural, porque en tanto pueden obligar moralmente, en cuanto exista un precepto anterior a ellas y conocidos por la razón que nos obliguen a cumplirlas.
El ideal del derecho positivo consiste en que todas sus leyes se conformen con el derecho natural esta conformidad tiene lugar desde luego en la leyes que obligan al cumplimiento de deberes naturales por si mismo Inviolables pero ha de darse también en las que organicen el concurso de los ciudadanos para el bien común, y se da en todos aquellos casos que la ley es justa porque viene a ser la expresión racional al que determine en el orden ráctico. • Los caracteres de la ley positiva son universales e inmutables y presenta como caracteres: 1. La diversidad según los pueblos y tiempos, el grado de cultura y las condiciones de la sociedad civil parea la cual legisle sin embargo la ley positiva será tanto más permanente cuanto más refleje la ley natural 2.
La variedad según cambie la circunstancias y las condiciones en que se ejerce la actividad humana • Clases de ley se distinguen las siguientes: 1. por el carácter la actividad humana 1. Por el carácter del proceso legal donde se clasifica las positivas omo prohibitivas o negativas, permisivas y penales según que manden obrar en determinado sentido, lo prohíban permitan obrar o dejar o señalar penas o sanciones para la infracción. 2. Atendiendo a la clase de relaciones que regulan pueden ser leyes civiles, mercantiles, penales y regulan un determinado orden de relaciones. 3. Por el lugar en que obligan se distinguen las internacionales de las naciones caracterizadas por el nombre del país para que se dieron, según el radio del territorio que rijan 4. or razones de tiempo de su vigencia se han dividido en leyes ositivas en permanente, temporales, transitorias, según que no tenga tiempo definido de existencia o si lo tenga o arreglen el paso o transito de una legislación a otra dejando de origen el conflicto de leyes viejas o nuevas. 5. Por sanciones que las acompaña se clasifica en imperfectas, perfectas y pluscuamperfectas que es entendida se explica que las leyes no lleven explicita sanciones alguna o la lleve penal o doble penal civil 6. por su importancia intrínseca y relación con la vida del Estado suelen clasificarse la leyes en fundamentales, orgánicas secundarias. 7. Clasificación publica privada, substantiva y adjetivas.