Ley del turismo en panma
Ley del turismo en panma gy creliaodalis I Aeza6pR 03, 2010 16 pagos historia Los primeros intentos gubernamentales de organizar la actividad turística en nuestro país, datan del año 1934, cuando la Ley 79 crea la Comisión Nacional de Turismo, compuesta en su totalidad por representantes del sector privado, cuyo propósito fundamental fue fomentar la llegada de mayor número de visitantes extranjeros al país.
Esta disposición administrativa se modifica mediante la Ley 53 de 1938, en la que se incluye la participación de instancias gubernamentales como el Secretario de Trabajo, Comercio e Industria, y el Concejo Municipal que onforman la Comisión junto a los representantes de la empresa privada, incluido un delegado en representación de los dueños de hoteles. El 18 de junio de 1941 se a rueba la Le 74 que tiene el Swipe to page propósito de organiz PACE 1 16 derogan las leyes ant io S»ipe to Ley se crea la «Junta Ministro de Agricultu Comercio, Industrias blica y por la cual se 38.
Mediante esta nformada por el nte de la Cámara de , y el Presidente de la Cámara de Comercio de Colón. El principal objetivo de la Junta Nacional de Turismo era fomentar el turismo en el
El Ins Instituto Panameño de Turismo fue creado mediante el Decreto Ley 22 del 15 de septiembre de 1960, con personería jurídica propia y autonomia en su régimen interno, durante la Presidencia del excelentísimo señor Ernesto De la Guardia. (Publicado en la Gaceta Oficial NO 14,228 del 13 de octubre de 1960) El IPAT se crea con la finalidad de dar incremento al turismo en l país, cumpliendo con funciones fundamentales, entre las que están: Fomentar, coordinar, facilitar promover, participar, impulsar, fiscalizar, proteger y establecer todo lo relacionado a la actividad turística .
Fomentar el ingreso y la grata permanencia en el país de los visitantes extranjeros que buscan descanso dlversiones y entretenimiento Fomentar el Turismo nacional entre los residentes de la Promover la construcción y mantenimiento de lugares de habitación y recreo para uso de los turistas. Realizar localmente y en el exterior la propaganda necesaria para dar a conocer el país, a fin de atraer el turismo. Promover y vigilar la actividad privada de atención al turismo y proteger los intereses de los turistas mientras permanezcan en el territorio nacional.
El IPAT queda de esta manera como garante del desarrollo, funcionamiento y disfrute del turismo en la república de Panamá. Sin embargo, no fue hasta enero de 1 962 que la institución comenzó a laborar con este carácter. Hasta diciembre de 1961, todo lo relacionado con la promoción y el desarrollo de la industria turística, permaneció a cargo del Departamento de Turismo, dependencia del Ministerio de Comerci 2 OF turística, permaneció a cargo del Departamento de Turismo, ependencia del Ministerio de Comercio e Industria.
En enero de 1962, el Presidente Roberto F. Chiari nombra la señorita Irma E. Arango, como primera Gerente General del Instituto Panameño de Turismo. El 6 de febrero de ese mismo año tuvo lugar la primera reunión de la Junta Directiva del IPAT, y se establece así el punto de partida de la vida activa de la entidad rectora del turismo en nuestro país.
Etapas del Turismo en Panamá 1934-1940 Nacimiento y etapa primaria 1941-1959 La actividad empieza a organizarse 1960-1969 El turismo inicia su desarrollo 1970- 1979 Se consolida la imagen turística del pars 980- 1989 Se reafirma Panamá como destino 1990 – Actualidad El turismo alcanza nuevos niveles En los últimos años, Panamá ha presentado un gran auge en el sector turístico; aunado al desarrollo de políticas económicas que promueven la inversión a lo largo y ancho del país. Hoy se cuenta con reglamentaciones que incentivan aquellas inversiones extranjeras en lo que respecta al sector turismo.
Estas son reguladas principalmente por la Ley No. 8 de 1994 que define todos los incentivos que reciben las inversiones foráneas, como también por otras leyes que complementan estos incentivos on el principal objetivo de incrementar el desarrollo turístico en nuestro país. Leyes que incentivan la inv a en Panamá: Promoción de las activida inversión turística Agilización de la apertura de empresas Regulación de las concesiones y enajenación de territorio para inversión turistlca Capítulo I Objetivos y Definiciones Articulo 1 .
La presente Ley tiene por objeto el establecimiento de un proceso simple, rápido y racional para el desarrollo de actividades turísticas en el país; otorgar incentivos y beneficios a las personas que se dediquen a actividades turisticas; adoptar ecanismos necesarios para lograr la conjunción y coordinación de la accón del sector público y del sector privado en el área del turismo, y promover turismo en Panamá. Artículo 2.
El Órgano Ejecutivo, a través del Instituto Panameño de Turismo, deberá servir como coadyuvante del sector privado, para facilitar y agilizar los trámites necesarios, ante sí mismo o ante otras entidades gubernamentales o municipales, a fin de establecer y desarrollar las actividades turísticas de que trata la presente Ley. Artículo 3. Se declara al turismo una industria de utilidad pública y de interés nacional. Artículo 4. Para los efectos de esta Ley, se entiende por oferta turística, toda actividad comercial que tenga por objeto estimular la permanencia del turista en el país, así como el fomento del turismo interno.
Capítulo VII Disposiciones Finales Artículo 40. El Estado tomará en cuenta a las comarcas indígenas como zonas de desarrollo turístico y promoverá el folklore de la cultura y tradición indígena y campesina como centro de atracción turística. Articulo 41 (Transitorio). Las solicitudes de contrato con la na 40F centro de atraccion turística. Articulo 41 (Transitorio). Las solicitudes de contrato con la nación, que se encuentren en trámite a la fecha de la promulgación de la presente Ley, podrán continuar el procedimiento establecido en el Decreto de Gabinete No. 02 de 20 de junio de 1972, con la finalidad de acogerse a los beneficios señalados en el mismo Decreto, que se mantendrá vigente para esos efectos. Articulo 42 (Transitorio). Los contratos para operación de actividades tur[sticas, existentes a la fecha de promulgación de la presente Ley, serán validos hasta el vencimiento de sus respectivos términos. Sin embargo, si la empresa desea realizar inversiones adicionales, odrá acogerse a los incentivos de que trata esta Ley, siempre y cuando cumpla con los requisitos de la misma. Articulo 43.
Esta Ley deroga el Decreto Ley No. 26 del 27 de septiembre de 1967 modificado por la Ley No. 81 de 22 de diciembre de 1976, el Decreto de Gabinete No. 77 de 18 de marzo de 1971, el Decreto de Gabinete NO. 102 de 20 de junio de 1972 y todas las disposiciones legales y reglamentarias que le sean contrarias. modificacion MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS Decreto Ejecutivo NO 226 de 12 de noviembre de 2010, POR E CUAL SE NOMBRA LA GERENTE GENERAL DE LA ZONA FRANCA TURÍSTICA Y DEAPOYO OGíSTICO MULTIMODAL DE BARÚ. Gaceta Oficial de panamá núm. 6095, 31 de Julio de 2008 Contenido Principal Resolución NO 23/08 de 19 de noviembre de 2008, ‘POR LA CUAL SE APRUEBA LA INSCRIPCION DE LA SOCIEDAD VALLE DEL RIO DEVELOPMENT, INC, EN EL REGISTRO NACIONAL s OF LA INSCRIPCION DE LA SOCIEDAD VALLE DEL RIO DEVELOPMENT, INC, EN EL REGISTRO NACIONAL DE TURISMO’. … TIR a la empresa que de acuerdo a la modificación del artículo 4 de la Ley No. 8 de 1994, estableci… Gaceta Oficial de Panamá núm. 26192, 29 de Diciembre de 2008 Resolución NO 67/08 de 26 de agosto de 2008, ‘POR LA CUAL SE APRUEBA LA INSCRIPCION DE LA SOCIEDAD THE FOUNDERS, S.
A. EN EL REGISTRO NACIONAL DE TURISMO’. de la Ley No. 8 de 1994, estableci.. Gaceta Oficial de Panamá núm. 26207, 22 de Enero de 2009 Contenido principal Resolución J. D. NO 54/08 de 26 de agosto de 2008, ‘POR LA CUAL SE AUTORIZA LA INSCRIPCIÓN DE LA SOCIEDAD ISLETA,S. A. EN EL REGISTRO NACIONAL DE TURISMO’. Gaceta Oficial de Panamá núm. 26349, 19 de Agosto de 2009 Resolución NO 08/08 de 26 de febrero de 2008, «POR LA CUAL SE AUTORIZA LA INSCRIPCION DE LA EMPRESA, CASA DE CAMPO FARALLON, s. A. , SOCIEDAD INSCRITA A FICHA 324708 , 52480,
IMAGEN 97 DE LA SECCIÓN DE MICROPELÍCULAS MERCANTIL DEL REGISTRO, EN EL REGISTRO NACIONAL DE TURISMO» de la Ley NO. 1994, Gaceta Oficial de Panamá núm. 26036, g de Mayo de 2008 Resolución NO 10/08 de 26 de febrero de 2008, «POR LA CUAL SE AUTORIZA LA INSCRIPCION DE LA EMPRESA SUNSTAR HOTELS AND DEVELOPMENT, S. A. EN E 6 OF 2008, «POR LA CUAL SE AUTORIZA LA INSCRIPCIÓN DE LA EMPRESA SUNSTAR HOTELS AND DEVELOPMENT, S. A. EN EL REGISTRO NACIONAL DE TURISMO». … TIR a la empresa que de acuerdo a la modificación del articulo 4 Gaceta Oficial de Panamá núm. 26033, 6 de Mayo de 2008
Resolución NO 77/10 de 25 de junio de 2010, POR LA CUAL SE RECHAZA EL RECURSO DE RECONSIDERACION INTERPUESTO POR LA LICDA. LESLYE ACOSTA, EN SU CONDICIÓN DE APODERADA LEGAL DE LA EMPRESA BICICLETAS DE ALQUILER, S. A. (BIDASA), EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 54/10 DE 29 DE ABRIL DE 2010. … mbre del 2005, de conformidad con la modlficacón introducida por el Decreto ey No. 4 de 10 de febr… Gaceta Oficial de Panamá núm. 26600, 17 de Agosto de 2010 Resolución NO 21/08 de 22 de abril de 2008, «POR LA CIJA SE AUTORIZA LA INSCRIPCION DE LA EMPRESA HOTELERA FLAMINGO, S. A. REGISTRADA A FICHA 248740, ROLLO 32664,
IMAGEN 70 DEL REGISTRO PUBLICO DE PANAMA EN EL REGISTRO NACIONAL DE TURISMO» Gaceta Oficial de Panamá núm. 26060, 12 de Junio de 2008 Resolución NO AN NO 1373-RTV de 17 de diciembre de 2007, ‘POR LA CUAL SE ESTABLECE PARA EL AÑO 2008, TRES (3) PERÍODOS EN COS CUALES COS INTERESADOS PODRÁN NOTIFICAR A LA AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PUBLICOS, ANTES DEL INICIO DE LOS TRABAJOS CORRESPONDIENTES, SU INTENCIÓN DE CONSTRUIR NUEVAS INSTALACIONES DEDICADAS A LA PRESTACION DE SERVICIOS PUBL CORRESPONDIENTES, SU INTENCIÓN DE CONSTRUIR NUEVAS INSTALACIONES DEDICADAS A LA PRESTACION DE SERVICIOS
PUBLICOS DE TE ECOMUNICACIONES, ELECTRICIDAD, RADIO Y TELEVISION’ Publicada el 30 septiembre 2010 Administrador de la Autoridad de Turismo de Panamá (ATP), Salomón Shamah. En octubre podría presentarse ante el Gabinete Ejecutivo modificaciones a la Ley N. S 8 de 1994 que define todos los incentivos que reciben los inversionistas del sector turístico, adelantó el administrador de la Autoridad de Turismo de Panamá (ATP), Salomón Shamah. Lo que estamos haciendo ahora es tratar de estandarizar los incentivos a nivel nacional, no se deben incentivar lugares específicos, sino la actividad», sugirió. Shamah argumentó que si se dan beneficios a un lugar lo que ocurrirá será una «canibalización del área», «por lo que ahora optaremos por incentivar de acuerdo al margen de riesgo en la inversión». Sobre el tema, el administrador de la ATP explicó que el riesgo se refiere a la infraestructura, «por ejemplo, una persona que quiera construir un hotel en Darién tendrá más incentivos que el inversionista de la ciudad».
Shamah también se refirió durante el encuentro ejecutivo organizado por la Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura de Panamá, que desde el 2008 se perdieron los incentivos para nvertir en Panamá. Esto afecta el nivel de competitividad en las construcciones y cierra las puertas a las grandes cadenas hoteleras, las cua construcciones y cierra las puertas a las grandes cadenas hoteleras, las cuales ayudan a crear una marca en el país.
Por otra parte, Shamah mencionó que se tendrán nuevos vuelos procedentes de Las Vegas, Chicago, Toronto, y posiblemente Tokio, a través de Copa Airlines. En tanto, Joseph Mohan, vicepresidente de Comercial y Planificación de Copa, dijo que con la ampliación del Aeropuerto Internacional de Tocumen, prevén un aumento de frecuencias y estinos, tales como un tercer vuelo a México y Cancún, además de incrementar su espacio físico en la terminal. Mohan agrego que constantemente requieren nuevos pilotos, por lo que están ofreciendo becas para su capacitación.
Ley N 54 (De 22 de julio de 1998) Protección a la Inversión Articulo 1: El Estado promueve y protege las Inversiones efectuadas en el país, en todos los sectores de la actividad económica, previstos en la Ley, y en cualquiera de las formas empresariales o contractuales acordar con la legislación nacional. para los efectos de esta ley, se considera inversión, la disposición de apitales, en dinero o en facilidades crediticias, bienes de capital o transferencia de activos destinados a la producción efectiva de bienes y servicios, en concordancia con las actividades establecidas en el articulo 5 de esta Ley.
Articulo 2: Los inversionistas extranjeros y las empresas en las que éstos participan, tienen los mis inversionistas y y obligaciones que los obligaciones que los inversionistas y empresas nacionales, sin más limitaciones que las establecidas en la Constitución política y la Ley, incluyendo lo referente a la libertad de comercio e industria, de exportación e importación.
Igualmente, se les garantizará a dichos inversionistas, la libre disposición de los recursos generados por su inversión, la libre repatriación del capital, dividendos, intereses y utilidades derivados de la inversión, asi como la libre comercialización de su producción. Artículo 3: El derecho de propiedad de los inversionistas extranjeros no tiene más limitaciones que las establecidas en la Constitución Política y la Ley. Artículo 4: Los derechos de propiedad intelectual e industrial de inversionistas extranjeros, se sujetan a las mismas regulaciones dispuestas para los inversionistas nacionales.
Ley N 5 De 11 de enero de 2007) Que agiliza el proceso de apertura de empresas y establece otras disposiciones. Artículo 1 : Aviso de Operación. Toda persona natural o jurídica podrá realizar actividades comerciales o industriales dentro del territorio nacional, sujeta a lo establecido en la presente Ley y sus reglamentos y con las Imitaclones que establece la Constltuclón Política, por consiguiente, ningún servidor público podrá oponerse a la operación de un negocio que haya cumplido con todos los requisitos legales. El Aviso de Operación es e o requerido para el lb inicio de una actividad co trial en el territorio de la