Ley del seguro social para trabajadores de la educaciònn

LEY DEL SEGURO SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACION DEL ESTADO DE VERACRUZ TEXTO ORIGINAL Ley publicada en la Gaceta Oficial. Organo del Gobierno del Estado de Veracruz-Llave, el lunes IS de mayo de 1967. FE-RNANDO LOPEZ ARIAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Veracruzl_lave, a sus habitantes, sabed: Que en uso de las facultades extraordinarias que me ha conferido la H. Legislatura Local, en Decreto número 62 de fecha 29 de diciembre del aho pasado, publicado en la «Gaceta Oficial» de este Gobierno, número 1 56 de fecha, he tenido a bien expedir la siguiente:

LEY NUMU LEY DEL SEGURO SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DEL CAPITULO DISPOSIC Social de los Trabaja es obligatorio en los PACE 1 oris ULO 10. -El Seguro Estado de Veracruz, ue esta Ley y sus Reglamentos establecen. ARTICULO 2D. -Las finalidades del Seguro Social de los Trabajadores de la Educación del Estado de Veracruz, son: a). -Conceder un seguro de defunción en beneficio de los familiares o herederos de los asegurados. b). -Conceder a los asegurados préstamos a corto plazo. c). -Ministrar a los asegurados, en lo posible, medicamentos a menor precio que el de plaza. ARTICULO 30. Quedan asegurados

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por esta Ley todos os trabajadores que presten servicios a la Dirección General de Educación Popular, la Dirección General de Educación Física, la Universidad Veracruzana y las Oficinas Swipe to View nexr page Oficinas del Seguro Social de los Trabajadores de la Educación del Estado de Veracruz. ARTICULO 40. -Los trabajadores de las Escuelas Incorporadas oficialmente al Estado o a la Universidad Veracruzana, podrán pertenecer al Seguro Social de los Trabajadores de la Educación del Estado de Veracruz, si así lo solicitan y se les concede por la Institución.

ARTICULO 5U. -La Institución del Seguro Social de los Trabajadores de la Educación el Estado de Veracruz, se considera como un servicio público en cuanto a sus funciones. CAPITULO II DEL FONDO DEL SEGURO ARTICULO 6″. -El fondo del Seguro Social de los Trabajadores de la Educación del Estado de Veracruz, se constituye: a). -Con los bienes muebles e inmuebles, valores y obligaciones a favor del Veracruz. b). -Con la aportación en efectivo del medio por ciento del sueldo o sueldos base que percibe el asociado como servidor del Ramo. c). Con el pago de la cuota de defunción que por cada fallecido fije el Consejo de Administración. d). -Con el pago del cincuenta por ciento de la cuota de defunción, para cubrir las edias pólizas a miembros jubilados. e). -Con las contribuciones oficiales y particulares que puedan recibirse en el futuro. ARTICULO 70. -El fondo general del Seguro será aumentado: a). -Con los intereses, rentas, rendimientos y utilidades que produzcan los bienes y valores de la Institución. b). -Con las donaciones, herencias, subsidios y adjudicaciones que se hagan a favor de la Institución. ARTICULO 80. La Institución del Seguro S 2 OF adjudicaciones que se hagan a favor de la Institución. ARTICULO 80. -La Institución del Seguro Social de los Trabajadores de la Educación del Estado de Veracruz queda exceptuada de toda lase de impuesto Estatal y Municipal. ARTICULO 9C. -El Gobierno del Estado, los Ayuntamientos, la Universidad Veracruzana, el Instituto de Pensiones de Retiro y demás Instituciones públicas y privadas que tengan nexos con el Seguro, quedan obligados a prestar su colaboración en las diversas funciones con la Institución, cuando para ello sean requeridos. ARTICULO 10. Es obligación de los Ayuntamientos retener y enterar mensualmente, a través de sus respectivas Tesorer[as, el cien por ciento de las cuotas fijas que acuerde al Consejo de Administración del Seguro Social de los Trabajadores de la Educación del Estado de Veracruz, así como las deducciones que por préstamos adeuden los servidores del Ramo Educativo, cuando perciban sueldo municipal. En caso contrario, el Ejecutivo del Estado, ordenará de inmediato, la incautación de los arbitrios municipales que sean seguros y suficientes para que se cumplan las obligaciones señaladas por esta Ley.

ARTICULO 11 . -Es obligación de la Tesorería General del Estado, de la Universidad Veracruzana, del Instituto del Seguro Social y de las Escuelas particulares Incorporadas cuyo personal forme parte del Seguro Social de los Trabajadores de la Educación del Estado de Veracruz, etener y enterar mensualmente las cuotas fijadas por esta Ley. ARTICULO 12. -Todas las cuotas y deducciones señaladas en el artículo anterior, que rete 12. Todas las cuotas y deducciones señaladas en el artículo anterior, que retengan y enteren los Ayuntamientos, Universidad Veracruzana, Tesorería General del Estado, Instituto de Pensiones de Retiro y Escuelas particulares Incorporadas, serán enwadas a nombre del Seguro Social de los Trabajadores de la Educación del Estado de Veracruz, directamente a la Gerencia de la Institución, en un plazo que no exceda de diez días, quedando dichas Instituciones obligadas a contabilizar estos conceptos.

ARTICULO 13. -Los funcionarios del Seguro Social de los Trabajadores de la Educación del Estado de Veracruz, que manejen fondos, valores y bienes de la Institución, deberán otorgar la fianza respectiva y serán responsables cuando cometan o consientan irregularidades que entorpezcan la exacta y oportuna concentracón de las cuotas. ARTICULO 14. -Los bienes inmuebles que constituyen parte del Patrimonio Social, sólo podrán enajenarse en subasta pública, según peritaje del Banco de México, S.

A. La venta que se efectúe no se hará en una cantidad menor al 75% del valor asignado en icho peritaje, previo acuerdo del Consejo de Administración, siempre y cuando no se lesione a la Institución ni los intereses de los asociados, lo recaudado se destinará para incrementar los sewicios que esté proporcionado el Seguro, así como también para aumentar el fondo o fondos que determine el Consejo. ARTICULO 15. Los bienes inmuebles que constituyen todo el patrimonio de la Institución, en ningún caso y por ningún motivo quedarán reducidos a menos de las tres quintas partes, pa 40F ningún caso y por ningún motivo quedarán reducidos a menos de las tres quintas partes, para incrementar sus fondos. CAPITULO III DE LA ORGANIZACION ARTICULO 15. -El seguro social de los Trabajadores de la Educación del Estado de Veracruz, será administrado por un Consejo que designará el C. Gobernador del Estado. ARTICULO 17. -EI consejo de Administración gozará de personalidad jurídica y estará integrado por: a). Un Gerente, Representante directo del Ejecutivo del Estado. b). – Un Secretario, representante de la Dirección General de Educación Popular. Un Tesorero, representante de la Universidad Veracruzana. d). – Dos Vocales, representantes de los trabajadores de la Educación. para la designación de los Vocales, la representación sindlcal ropondrá candidatos al C. Gobernador del Estado. ARTICULO 18. -Los integrantes del Consejo de Administración podrán durar seis años en sus cargos respectivos. Queda a juicio del C. Gobernador del Estado, la reelección para un período de uno o más miembros del Consejo. ARTICULO 19. Para poder ser miembro del Consejo de Administración, se deberán llenar los siguientes requisitos: Ser trabajador asegurado. Tener más de veinticinco años. No ocupar puestos de elección popular o sindlcal. No haber Sldo condenado por robo, fraude, falsificación, abuso de confianza o cualquier otro delito que se estime grave a juicio del C. Gobernador. ARTICULO 20. La Dirección General de Educación Popular y la Universidad Veracruzana, darán toda clase de facilidades a los Consejeros para que puedan concurrir a sus s OF Veracruzana, darán toda clase de facilidades a los Consejeros para que puedan concurrir a sus sesiones.

ARTICULO 21. -En el curso de los tres primeros meses de cada año, el Consejo de Administraclón convocará y efectuará un Congreso de Asegurados, ante el cual rendirá un informe de sus labores. El Congreso podrá presentar sugerencias al Consejo de Administración y al Gobernador del Estado, para la mejor marcha de la Institución. CAPITULO IV DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL CONSEJO ARTICULO 22. -El Consejo de Administración es la autoridad máxima de la Institución, por tanto, los problemas Inherentes a sus asociados serán planteados por escrito ante dicho organismo para que resuelva en única instancia.

ARTICULO 23. – El Consejo de Administración organizará las Oficinas en tantos departamentos y secciones como lo crea conveniente, para el mejor funcionamiento del despacho. ARTICULO 24. El Consejo de Administración estudiará y resolverá todos los asuntos que se sometan a su consideración, con fundamento en esta Ley y sus Reglamentos. ARTICULO 25. -El Consejo de Administración será el encargado de la buena marcha de la Institución y tendré bajo sus órdenes inmediatas a los empleados necesarios para el desempeño de sus funciones. ARTICULO 26. El Consejo de Administración formulará un presupuesto anual de sueldos, viáticos, gratificaciones y gastos de representación. Este presupuesto sólo podrá ampliarse por acuerdo unánime del propio Consejo. ARTICULO 27. -El Consejo de Administración se reunirá en sesión ordinaria el último sábado de cada mes y en ex 6 OF 27 . -EI Consejo de Administración se reunirá en sesión ordinaria l último sábado de cada mes y en extraordinaria cuando las circunstancias lo requieran y en los casos en que lo soliciten por lo menos dos de sus integrantes. ARTICULO 28. El Consejo de Administración deberá administrar los bienes de la Institución de manera que ésta cumpla con los fines para los cuales fue creada. ARTICULO 29. -El Consejo de Administración deberá acordar y resolver en un plazo que no exceda de treinta días, las solicitudes de prestaciones que le sean formuladas de acuerdo con esta Ley. ARTICULO 30. -El Consejo de Administración deberá convocar a los Congresos de Asociados, de acuerdo con el artículo 1 . ARTICULO 31 . -EI Consejo de Administración deberá rendir al terminar el ejercicio de su cargo, un informe general de su gestión administrativa.

ARTICULO 32. -El Consejo de Administración tiene las siguientes obligaciones con el Instituto de Pensiones del Estado de Veracruz: a). -Pagar por anticipado y semestralmente de los fondos de la Institución, el seis por ciento de los sueldos presupuestados para sus empleados y miembros del Conjeso, (sic) que le corresponde de acuerdo con el convenio firmado con dicho Instituto. b). -Retener y enterar mensualmente el seis por ciento de los sueldos personales de los empleados y de los iembros del Consejo, que a éstos les corresponde pagar.

Descontar mensualmente de los sueldos de sus empleados y miembros del Consejo, los abonos que por concepto de redención de préstamos, adeuden al Instituto. CAPITULO V DE LAS FACULTADES Y OBLIG concepto de redención de préstamos, adeuden al Instituto. CAPITULO V DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO ARTICULO 33. -son facultades y obligaciones del Gerente: a). -Cumplir y hacer cumplir la presente Ley y sus Reglamentos. b). -presidir todas las sesiones del Consejo de Administración y los Congresos de Asegurados. c). Despachar todos los asuntos que se presenten durante su gestión. d). -Citar a los miembros del Consejo de Administración para las sesiones ordinarias y extraordinarias. e). -Disponer lo necesario para la celebración de los Congresos de Asegurados. f). -Representar al Consejo de Administración en todos los actos en que participe la Instltuclón. g). -Representar al Consejo en juicio, así como en los actos o contratos que de acuerdo con las leyes, sean de la competencia de la Institución, previo poder otorgado por dicho Consejo. h). Vigilar el buen funcionamiento de las Oficinas y Dependencias del Seguro. i). -Visar y circular los Cortes de Caja de la Tesorería. j). -Conferir comisiones específicas a cualquier miembro del Consejo. k). -lnformar semestralmente a los asociados de la marcha de la Institución. l). -Presentar ante el Consejo las iniciativas que considere pertinentes para el fomento y progreso de la Institución en todas sus funclones y actividades. m). -Vigilar que las Oficinas Retenedoras no retrasen el envío de las deducciones estipuladas por los artículos 10 y 11 de esta Ley. n). Entregar al concluir sus funciones, bajo inventario, los bienes de la Institución. ARTICULO 34. -Son facultades y obligacione inventario, los bienes de la Institución. ARTICULO 34. -Son facultades y obligaciones del Secretario: a). -Atender las Oficinas en ausencias temporales del Gerente. b). -Levantar las actas en las sesiones que celebre el Consejo de Administración y legalizarlas previa firma de los demás Consejeros asistentes. c). -Tramitar la correspondencia del Consejo. d). -Vigilar que el Archivo del Consejo de Administración esté en orden. ARTICULO 35. Son facultades y obligaciones del Tesorero: a). -Caucionar su manejo a juicio del Gobernador del Estado. b). -Presentar Cortes de Caja mensuales al Consejo de Administración y semestrales a los asegurados. c). -Depositar odos los valores de la Institución en un Banco, y abrir una cuenta a nombre de la misma, con firma mancomunada del Gerente, o en su defecto, con la firma del Secretario. d). -Entregar debidamente auditado, cada fin de año, un balance seccional por fondos de las operaciones realizadas durante el mismo, en un plazo no mayor de tres meses. c). Entregar, al concluir sus funciones, toda la documentación y valores a su cuidado, ante el testimonio de una Comisión de Glosa, nombrada por el Ejecutivo del Estado. ARTICULO 36. -Son facultades y obligaciones de los Vocales: a). -Asistir con regulandad a las sesiones rdinarias y extraordinarias del Consejo de Administración. b). – Desempeñar las comisiones especificas que el propio Consejo de Administración señale. c). -Observar el funcionamiento de las Oficinas de la Institución, enterarse de la contabilidad e informar de las irregularidades que notare en las mismas.

CA Institución, enterarse de la contabilidad e informar de las irregularidades que notare en las mismas. CAPITULO VI DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASEGURADOS ARTICULO 37. son derechos de IOS asegurados: Ser electos para los diversos cargos de Dirección y Administración General del Seguro en los términos que marca esta Ley. ). -Gozar de los servicios que consigna el articulo 20 de esta Ley. c). -Recurrir al Consejo de Administración en vía de información. d). -Hacer las observaciones pertinentes a los informes y Cortes de Caja que rinda el Consejo. ). -Ser electo Delegado efectivo a los Congresos de Asociados. f). -Recibir la prestación que marca el articulo 20, inciso a), en un cincuenta por ciento, en los casos previstos por esta Ley. g). -Cubrir las aportaciones que esta Ley les impone. ARTICULO 38. -Los asegurados pierden sus derechos al quedar fuera del servicio sin haber cumplido la antigüedad de quince años. ARTICULO 39. Después de quince años de antigüedad, si el trabajador queda fuera del servicio, podrá conservar sus derechos siempre que cubra las cuotas que la Ley marca.

ARTICULO 40. -Los derechos se readquieren cuando el asegurado vuelve al servicio activo dentro del sistema estatal, en cuyo caso, para los efectos de antigüedad se computaré el tiempo de servicios anteriores. ARTICULO 41. -Los trabajadores del ramo educativo que se retiren por incapacidad debidamente comprobada, conservarán sus derechos si cubren las cuotas señaladas por esta Ley, salvo en los casos de incapacidad total, en que el trabajador quedará exento d