La propiedad intelectual en el tlc
La propiedad intelectual en el tlc gy olvinaviaga 110R6pR 16, 2011 2 pagos PROPIEDAD INTELECTUAL OLGA VIVIANA ROMERO RAMIREZ En este relato haré una profundización sobre los efectos del TLC (Tratado de Libre Comercio), partiendo por definir a grandes rasgos que es el TIC, ventajas y desventajas y lo que más nos concierne sus efectos en la propiedad intelectual.
El Tratado De Libre Comercio entre Colombia y Estados Unidos aprobado el 10 de Octubre del 2011 por el congreso de los Estados Unidos es un tratado para que se impulse el comercio binacional, el Tratado abarca cuestiones políticas, económicas, nstitucionales, laborales, ambientales, de propiedad intelectual entre otras. Entre las ventajas se encuentran un acceso sin aranceles a los Estados Unidos para casi un 100 orciento de la oferta industrial, la generación de esta inversionistas, ora el crecimiento del co rcl profesionales… tc. Entre sus críticas la f diferentes gremios, s país, el aportar Hasta ahora, omunes han expresado su rechazo a ese acuerdo al considerarlo perjudicial para la economía nacional, principalmente en los aspectos agrícolas y de propiedad intelectual. 8 Otros sectores económicos esultan claramente beneficiados, como las confecciones, las flores, los plásticos y los artículos de cuero.
Frente a estas amplias divergencias,
La inclusión de la propiedad intelectual en las negociaciones del TLC, es problemática, ya que lo que quieren es quitar esa legalidad en Colombia de patentar animales y plantas, y en general cualquier ser vivo diferente a un microorganismo, asf como tener el poder de patentar las investigaciones que ya se han adelantado en el país perjudicando asi nuestra biodiversidad.
Así se ve en el capítulo sobre propiedad intelectual del proyecto de tratado de libre comercio (TLC). En el artículo 8 de dicho capítulo dice: «Cada parte (cada país que firme el TIC) deberé permitir las atentes para las siguientes invenciones: a) plantas y animales, y b) procedimientos diagnósticos, terapéuticos y quirúrgicos para el tratamiento de humanos y animales».
En caso tal de que Estados Unidos logre que este artículo haga parte del tratado, se podrían patentar genes y partes de la materia viva tal como se lo permiten sus leyes de protección de los derechos de propiedad intelectual. En otras palabras si se permite el patentamiento de los seres vivos, se abre la posibilidad de que el titular de ese derecho sea el dueño de una especie, una raza, de individuos y hasta de un híbrido.