la iglesia y el estado y sus fundamentos

la iglesia y el estado y sus fundamentos gy andrey258252S OcopaTlR 10, 2015 20 pagos Estado e Iglesia La Iglesia y el Estado son ambos sociedades perfectas, lo que es decir, cada uno aspirando al bien comun proporcionado con la necesidad de la humanidad en su conjunto y finalmente en un tipo de vida genérico, y cada uno jurídicamente competente para proveer todos los medios necesarios y suficientes para ello. El Estado está éticamente demostrado de ser tal, y la Iglesia tiene similar demostración desde la teología de la Revelación Cristiana.

En razón de su coexistencia en la tierra, comunidad de sujetos, y na necesidad común de algunos medios de actividad iguales, es inevitable que ellos deban tener relaciones mutuas en el orden jurídico. Para expresar estas relaciones brevemente desde un punto de vista ético, que el alcance del presente artículo, será necesario puntualizar: l. Los fundamentos d de sus respectivas ju corporativas; IV. La u Contrarias. l. LOS FUNDAMENTO PACE 1 or20 n de I el os; II.

El ámbito as relaciones ado; V, Teorías Todos los derechos y obligaciones en la tierra vienen en última instancia de Dios, a través de la Ley Divina, ya sea natural o positiva. El carácter

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de nuestros deberes y obligaciones naturales es determinado por el propósito para el cual el Creador dio forma a la naturaleza del hombre, y el conocimiento natural de ellos se adquiere por la razón humana de las aptitudes, tendencias y necesidades de la naturaleza.

Las obligaciones y derechos que descien Swipe to vlew next page descienden de la Ley Positiva están determinados por algunos propósitos adicionales de Dios, por sobre y por encima de las exigencias de la naturaleza humana, y pueden ser aprendidos solamente por la Revelación Divina, ya sea en sus declaraclones explícitas o en sus contenidos racionales. El hombre tiene un fin último de su existencia: la felicidad eterna en una vida futura. Pero el hombre tiene otro doble propósito próximo: ganarse sus títulos para la felicidad eterna, y obtener hasta cierta medida la felicidad temporal consistente con el previo propósito cercano.

El Estado es una institución natural, cuyos poderes, por lo tanto, provienen de la ley natural y están determinados por el carácter del propósito natural del Estado más cualquier limitación que Dios haya ordenado en la Ley Positlva Divina debido a los requerimientos del fin último del hombre. La Iglesia es una nstitución positiva de Cristo el Hijo de Dios, cuyos poderes, por lo tanto, derivan de la Ley Positiva Divina y están determinados por la naturaleza del propósito que Él le ha asignado, más cualquier concesión ulterior que Él haya hecho para facilitar el cumplimiento de ese propósito.

En cualquier consideración de las mutuas relaciones de la Iglesia y el Estado, son fundamentales las proposiciones arriba expuestas. El objetivo del Estado es la felicidad temporal del hombre, y su consiguiente propósito la preservación del orden jurídico externo y la provisión de una abundancia razonable de los medios del esarrollo humano en cuanto a los intereses de sus ciudadanos y su prosperidad. El propio h 2 OF desarrollo humano en cuanto a los intereses de sus ciudadanos y su prosperidad.

El propio hombre, sin embargo, como hemos dicho, tiene un objetivo ulterior de felicidad perfecta a realizarse solamente después de la muerte y consecuentemente el consiguiente propósito de ganarse en esta vida sus derechos a la misma. En la búsqueda de este último propósito, hablando en abstracto, él tiene el derecho natural a constituir una organización social que tome las riendas del deseo de Dios como su peculiar responsabilidad. En concreto, sin embargo, i. e. en realidad, por la ley positiva, Dios ha anulado este derecho natural y ha establecido una sociedad universal (la Iglesia) para la Divina adoración y para asegurar la perfecta felicidad en el mas allá. Además, Dios, ha señalado al hombre un destino que no puede ser obtenido por meros medios naturales, y consecuentemente Dios le ha concedido al hombre medios adicionales proporcionados con este propósito final, poniendo estos medios a disposición del hombre a través del ministerio de la Iglesia.

Finalmente, Él ha determinado la forma de la adoración ública externa que debe rendirse, centrando el mismo alrededor de un sacrificio, cuya importancia es intrínseca, al ser, como es, la repetición del Sacrificio del Calvario. El objetivo de la Iglesia es, por tanto, la felicidad sobrenatural perfecta del hombre; su consiguiente objetivo, salvaguardar el orden moral interno del bien y del mal; y sus manifestaciones externas, ocuparse por la adoración divina y proveer al hombre los medios sobrenaturales de la gracia. El Estado, en de la gracia.

El Estado, entonces, existe para ayudar al hombre en su felicidad temporal, la Iglesia, para hacerlo en la eterna. De estos dos propósitos, el segundo es más fundamental, un bien humano más grande, mientras que el primero no es necesario para la adquisición del segundo. El subsiguiente propósito dominante del hombre debe ser obtener los derechos para la salvación eterna: para ello, si fuera necesario, el debe racionalmente sacrificar su felicidad temporal. Está claro, por lo tanto, que el propósito de la Iglesia es superior en orden a la Divina Providencia y al recto esfuerzo humano que el del Estado.

De allí que, en caso de una colisión directa entre ambos, la voluntad de Dios y la necesidad del hombre requiere que el uardián del propósito de menor rango debe ceder. Es el mismo el argumento para la extensión de los poderes de la sociedad superior en una medida en el dominio de la inferior no va a ser sostenida en tal extensión cuando se trata de medidas de la inferior dentro de la superior. II. EL ALCANCE DE LA JURISDICCIÓN Como hay muchos Estados distintos de igual derecho natural, los sujetos de cada uno son limitados en numero, y el gobierno de los mismos está práctlcamente restringido al adentro de su propio territorio.

Dentro de este territorio tiene poder completo para gobernarlos, definiendo sus derechos y en algunos asos restringiendo el ejercicio de esos derechos, confiriendo derechos puramente civiles e imponiendo obligaciones cívicas, manteniendo a sus ciudadanos en una co puramente civiles e imponiendo obligaciones cívicas, manteniendo a sus ciudadanos en una condición de moralidad pública adecuada, siendo propietario y calificando la propiedad pnvada, todo dentro de las exigencias del objetivo cívico de preservar el orden jurídico externo y promover la prosperidad de los ciudadanos, y sobre todo obligar mediante la promulgación de la Ley Divina, tanto natural como positiva. En una palabra, el Estado controla sus propios sujetos, en la búsqueda de su propio fin natural, en todas las cosas en que un derecho superior no lo detiene. Un derecho superior será un derecho existente debido a un ulterior o más esencial destino del hombre que el que la sociedad civil persigue para él. La Iglesla tiene el derecho de predicar el Evangelio en todos lados, queriéndolo o no cualquier autoridad estatal, y de este modo asegurar los derechos de sus miembros entre los sujetos de cualquier organización política civil que sea..

La Iglesia tiene el derecho de gobernar a sus sujetos en cualquier lugar que e encuentre, declarando para ellos el bien y el mal moral, restringiendo cualquier uso de sus derechos que pueda poner en peligro su eterno bienestar, confiriéndoles derechos puramente eclesiásticos, adquiriendo y manteniendo propiedades, y facultando a sus asociaciones subordinadas a hacer lo propio, todo dentro de los límites de los requerimientos de su triple propósito, como lo prescribe la Ley Positiva Divina, de preservar el orden interno de la fe y la moral y sus manifestaciones externas, de proveer los medios adecuados de santificación a sus s OF y sus manifestaciones externas, de proveer los medios decuados de santificación a sus miembros y de cuidar de la adoración Divina, y sobre todo obligar por los principios eternos de integridad y justicla declarados en la Ley de Dios natural y positiva. En toda materia puramente temporal, en tanto permanezca como tal, la jurisdicción del Estado sobre sus propios sujetos se levanta no solamente suprema, sino, en lo que a la Iglesia concierne, única.

La materia puramente temporal es aquella que tiene una necesaria relación de ayuda u obstáculo a la felicidad temporal del hombre, la finalidad última de la sociedad civil, de tal manera que es al mismo tiempo indiferente en si misma omo ayuda u obstáculo a la felicidad eterna del hombre. Es de dos tipos: primariamente incluye todos los actos humanos así relacionados, y personas secundarias o cosas externas en tanto ellas están involucradas en tales actos. En todas las materias puramente espirituales, en tanto las mismas permanezcan tales, la jurisdicción de la Iglesia sobre asuntos eclesiásticos prevalece con la completa exclusión del Estado, al no ser la Iglesia en esto jurídicamente dependiente en modo alguno del Estado para el ejercicio de sus poderes legítimos.

La materia puramente espiritual está prmariamente constituida de los actos humanos ecesariamente relacionados a la ayuda u obstáculo a la felicidad eterna del hombre, el fin último de la Iglesia, y al mismo tiempo indiferentes en si mismos como ayuda u obstáculo a la felicidad temporal del hombre; secundariamente se extiende a todas las personas y objetos ext 6 OF a la felicidad temporal del hombre; secundariamente se extiende a todas las personas y objetos externos involucrados en tales actos. En todas las materias que no son puramente espirituales ni puramente temporales, pero que al mismo tiempo tienen ambos caracteres, pueden entrar ambas jurisdicciones, lo que da ocasión colisión, para la cual debe haber un principio de solución. En caso de directa contradicción, que haga imposible que ambas jurisdicciones sean ejercidas, la jurisdicción de la Iglesia prevalece, y la del Estado es excluida. La razón de esto es obvia: ambas autoridades vienen de Dios en cumplimiento de sus propósitos en la vida del hombre: Él no puede contradecirse a Sí Mismo; Él no puede autorizar poderes contradictorios.

Su voluntad real y concesión de poder es determinado por el propósito superor de Su Providencia y la necesidad del hombre, que es la felicidad terna del hombre, la finalidad última de la Iglesia. En vista de este fin Dios le concede a ella la única autoridad que puede existir en el caso en cuestión. En un caso en el que no haya directa contradicción pero exista una posibilidad de que sea ejercida por ambas jurisdicciones sin herir a la superior, aunque ninguna jurisdicción es invalidada, y ambas podrían, hablando absolutamente, ejercitarlas si consulta mutua, práctlcamente hay un claro principo hacia algún ajuste entre ambas, desde el momento que ambas jurisdicciones están interesadas en evitar fricciones.

Aunque los concordatos no ueron diseñados precisamente para este propósito, han sido usados en muchos casos para tales ajustes ( usados en muchos casos para tales ajustes (ver CONCORDATO). Consistentemente con la superioridad del propósito esencial indlcado arriba, la declsión judicial sobre cuándo una cuestión involucra o no un tema espiritual, ya sea total o parcialmente, reside en la Iglesia. No puede recaer en el Estado, cuya jurisdicción, debido a la inferioridad de su fin último y consiguientes propósitos, no tiene tal facultad judicial con relación a la materia de una jurisdicción que está tan lejos por sobre la uya como su fin último y consiguiente propósito lo está por sobre la del Estado. De modo análogo toda corte superior es siempre juez de su propia jurisdicción y contra una inferior.

Todo lo arriba expresado es cuestión de principio, fuera de discusión como una cuestión de derecho objetivo, y supone que la jurisdicción seré aplicada a través de los respectivos sujetos del mismo. De hecho la obligación de sumisión en un ciudadano de un Estado, a la jurisdicción superior de la Iglesia no existe cuando el ciudadano no es un sujeto de la Iglesia, sobre los cuales la Iglesia no reclama ningún poder de gobierno. Puede ser también oscurecido subjetivamente por accidente en quien, aunque en derecho es un sujeto de la Iglesia, fracasa en su buena fe, a través de una conciencia errónea, para reconocer este hecho, y por consecuencia, el derechos de la Iglesia y su propio deber.

El sujeto del Estado ha sido definido bastante claramente por la ley humana y las costumbres; pero la frecuente rebelión, continuada a través de los si la ley humana y las costumbres; pero la frecuente rebelión, continuada a través de los Siglos, de grandes números de los sujetos de la Iglesia ha confundido en la mente del mundo no Católico la noción de quién es según la ley revelada, un sujeto de la Iglesia. El sujeto jurídico de la Iglesia es todo humano que ha recibido válidamente el Sacramento del Bautismo. El nacimiento dentro de la Iglesia por el bautismo es análogo al nacimiento dentro del territorio del Estado del retoño de uno de sus ciudadanos. Sin embargo, este recién nacido sujeto del Estado puede, bajo ciertas circunstancias, renunciar a su alianza a su Estado nativo y ser aceptado como sujeto de otro.

No así uno nacido en la Iglesia por el bautismo: el bautismo es un sacramento que deja un arácter indeleble sobre el alma, que el hombre no puede quitar y por tanto escapar a la legitima sujeción. Sin embargo, como en el Estado, un hombre puede ser un sujeto sin los derechos completos de la ciudadanía; puede aún, permaneciendo como sujeto, perder esos derechos por su propio acto o por los de sus padres; por tanto, análogamente, no todo sujeto de la Iglesia es un miembro de ella, y una vez miembro, puede perder los derechos sociales de la membresía en la Iglesia sin cesar de ser su sujeto. para la completa membres(a en la Iglesia, además del válido bautismo, uno debe por la unión de la fe y lea tad, star en fraternidad con ella, y no ser privado de los derechos de membresía por la censura eclesiástica.

Por tanto, aquellos válidamente bautizados Cristianos que viven en cisma o, ya sea por razón de apostas tanto, aquellos válidamente bautizados Cristianos que viven en cisma o, ya sea por razón de apostas(a o de educación inicial, profesan una fe diferente de la de la Iglesia, o son excomulgados por ello, no son miembros de la Iglesia, aunque en materia de derecho objetivo y obligación son todavía sus sujetos. En la práctica la Iglesia, mientras retiene su derechos sobre todos los ujetos -excepto en algunas cuestiones que no es el momento mencionar – no insiste en ejercer su jurisdicción sobre nadie que no sea sus miembros, como es claro que no puede esperar obediencia de aquellos Cristianos que, siendo en fe o gobierno separados de ella, no ven en ella derecho de autoridad, y consecuentemente no reconocen ningún deber de obedecerla.

Sobre aquellos que no son bautizados no reclama ningún derecho a gobernarlos, aunque tenga el inalienable derecho a predicar el Evangelio entre ellos y a esforzarse por ganarlos para hacerlos miembros de la Iglesia de Cristo y por tanto ciudadanos de su olitica eclesial III. RELACIONES CORPORATIVAS MUTUAS ENTRE LA IGLESIA Y EL ESTADO Toda sociedad perfecta debe reconocer los derechos de toda otra sociedad perfecta; debe dar cumplimiento a todas las obllgaciones consiguientes a esos derechos; debe respetar su autonomía; y puede demandar el reconocimiento de sus propios derechos y el cumplimiento de las obligaciones que surgen de los mismos. Si uno puede también ordenar tal reconocimiento y cumplimiento es otra cuestión: uno no implica el otro; así, por ejemplo, los Estados Unidos puede demandar sus derechos de Inglaterra, pero no puede