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Karla gy kmachuca Ac•Ka5pR 2010 14 pagcs Actividad n02 Sistema bancario enfrenta deficiente actividad crediticia La principal preocupación a corto plazo para el sistema bancario mexicano sigue siendo la baja actividad crediticia, la que no ha repuntado pese a las favorables tasas de interés, informó en un comunicado la agencia internacional calificadora de riesgo crediticio Standard & Poor’s (S;P). Varios factores, desde la aversión de los bancos al riesgo y los altos estándares de selección, a la baja demanda crediticia, se encuentran entre las razones de la baja en las carteras crediticias, anifestó S;P.

Sin embargo, el crédito de consumo ha evolucionado en forma positiva y creció un 40% en el periodo de 12 meses a partir de marzo del 2001, especialmente las tarjetas de crédito. Esta tendencia no ha en las carteras come consumo representa préstamos del siste un único factor que s PACE 1 le„ a oeq 10 pensar la calda que el crédito de e la combinación de anifestó que no hay un estancamiento en el crecimiento crediticio. Los banqueros siguen manifestando su preocupación acerca del frágil marco legal que rige las actividades crediticias y la protección al acreedor.

Han trabajado estrechamente con el Gobierno en este sentido y durante

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abril del 2002, el Ejecutivo presentó al Congreso una serie de reformas legales que abordan estos aspectos. Estas reformas aún están siendo revisadas y -de ser aprobadas- constituirán un positivo paso en el fortalecimiento de los derechos de los acreedores, según Pese a la Swlpe to vlew next page escasa actividad crediticia, los bancos mexicanos se han mostrado flexibles frente a las bajas tasas de interés durante el primer semestre de este año, han registrado buenos resultados y se prevé que sigan en una posición smilar para lo que resta del ño.

Otra característica positiva de la industria es la creciente diversificación de ingresos a nivel de los holdings bancarios. Hace seis o siete años, los holdings bancarios tenían varias filiales, pero la unidad bancaria era la filial más importante tanto en términos de activos como de contribución de ingresos. Hoy, la combinación de filiales ha cambiado, incorporando compañías de otros segmentos del sector financiero, como seguros, rentas vltalicias y administradoras de fondos de pensión.

Estas compañías han crecido enormemente, incluso en un deprimido entorno económico; sus perspectivas comerciales on brillantes y han demostrado una sólida capacidad para generar ingresos y ganancias. Las filiales no bancarias están contribuyendo en la actualidad con entre un 25% y un 30% de los ingresos de sus holdings bancarios, declaró S;P. A comienzos de junio del 2002, el peso mexicano se devaluó en un 10% no obstante, regresó a sus niveles anteriores.

Si bien una devaluación monetaria podría acarrear varias implicancias negativas en cualquier sistema bancario, se espera que la depreciación del peso similar a la registrada en junio no conlleve grandes preocupaciones para los bancos mexicanos, ya que el aldo de activos denominados en dólares es manejable, segun indicó la agencia. En términos generales, los bancos han aprendido a cubrir sus operaciones en moneda extranjera y la selección del riesgo crediticio denominado en dólares -en g crediticio denominado en dólares -en general- ha mejorado. ttp://www. bnamericas. com/news/banca/S*P: Sistema_bancario Deroga las disposiciones de ley 19. 628 (DICOM) sobre recolección y tratamiento de datos económicos, prohibiendo la publicación de estos datos, creando la central de recolección y estableciendo normas para el tratamiento de los mismos. Honorable Cámara: Tenemos a bien someter a la consideración de este H. Congreso Nacional, un proyecto de ley que, junto con derogar las disposiciones sobre recolección y tratamiento de datos económicos de ley 19. 28, sobre protección de la vida privada, conocida popularmente como la Ley Dicom, establece una nueva regulación para el tratamiento de este tipo de datos, disponiendo, en lo esencial, que los datos económicos no se podrán utilizar, ni por ende publicar, sino en la medida que exista un tratamiento previo de los mismos, de manera que las personas interesadas en valuar los riesgos, como por ejemplo, casas comerciales, Bancos e Instituciones Financieras, a través de empresas dedicadas al tratamiento de datos, tendrán acceso a productores de riesgo, índices de endeudamiento y de cumplimiento de obligaciones, que les permitirán evaluar el riesgo con mejores niveles de precisión, lo que se traducirá en menores tasas de interés para las personas con menor riesgo, y al mismo tiempo, mayores grados de certeza para los otorgantes de créditos.

Por su parte, se crea la denominada central de recolección de datos, concebida como la única entidad autorizada para recolectar atos, que en los hechos actuará como custodio, entidad autorizada para recolectar datos, que en los hechos actuará como custodio, pudiendo entregar la información que recabe únicamente a las empresas legalmente habilitadas para el tratamiento de los datos, las que, como se ha adelantado, no podrán publicar los datos «en bruto» sino los informes o reportes que elaboren con la información que recaben de la central. El sistema que proponemos, a diferencia del actual, no solo considera los hechos negativos, como protestos o morosidades para la evaluación del riesgo, sino una serie de otros datos elevantes, como el historial de cumplimiento de obligaciones, patrimonio, nivel educacional, etc. , incorporando de esta menara los denominados datos positivos. En la actualidad, el sistema de evaluación de riesgos opera sobre la base del blanco y negro, sin considerar los miles de matices.

En efecto, cuando las personas recurren ante una entidad crediticia para financiar algún proyecto, o la simple adquisición de bienes, son evaluadas considerando unicamente si han tenido protestos o morosidades, incrementando su riesgo si presentan más o menos anotaciones en los Registros que administran los enominados responsables de los mismos, pero sin considerar aspectos tan relevantes como la cantidad de obligaciones que sí han cumplido, en tiempo y forma, o quizás con algunos matices, pero que en todo caso constituyen información sin dudas relevante para evaluar adecuadamente el riesgo. Lo anterior significa, básicamente, que el sistema discrimina entre dos clases de personas; las que no tienen anotaciones y las que sr las tienen.

Y en esta lógica, las que tienen quedan fuera del sistema financiero, al menos el formal, y las que no tiene 40F lógica, las que tienen quedan fuera del sistema financiero, l menos el formal, y las que no tienen anotaciones, pasan a engrosar ese universo de personas a quienes el sistema financiero les puede confiar un crédito, pero sobre la estimación de un riesgo promedio, que no discrimina entre los buenos pagadores, y aquellos que no lo son tanto, pero que al no haber caído «al Dicom» siguen siendo sujeto de crédito. El sistema de evaluación del riesgo que nos rige, además de presentar estas deficiencias que esbozamos, se caracteriza por ser un sistema tan básico como su origen, es decir, un sistema que no ha evolucionado al nivel de las exigencias de una sociedad oderna.

En efecto, este sistema tiene sus orígenes en las denominadas «listas negras» que elaboraban los comerciantes dueños de emporios, y otros almacenes que otorgaban, bajo la fórmula del «fiado» creaditos directos. Cuando las personas, de una comunidad relativamente pequeña, no cumplían sus obligaciones, los almaceneros procedían a «cerrarles sus cuentas» y a divulgar estas noticias entre los demás comerciantes, como una manera de auto protegerse de malos pagadores. Transcurridos ya varias decenas y hasta centenas de años, el sistema contlnua operando de la misma forma, habiendo tendo onsagración normativa en los años 20 del siglo pasado, con la promulgación del famoso decreto 950, que entregó el monopolio de las informaciones sobre protestos y morosidades a la Cámara de Comercio de Santiago.

Como se observa, este sistema tan primitivo, y hasta cierto punto morbosos, opera sobre la base de la exhibición en la plaza publica de aquellas personas que, por distintas razones, se convierten en deudores morosos o ti s OF aquellas personas que, por distintas razones, se convierten en deudores morosos o titulares de documentos protestados, sin ue el sistema permita discriminar situaciones excepcionales o anómalas como la cesant(a, o como ha ocurrido recientemente, la de los damnificados Este sistema, por las razones que venimos anotando, debe ser modificado si lo que realmente interesa es contar con instrumentos que permitan evaluar los riesgos, con miras a obtener mejores condiciones de endeudamiento para las personas, como mayores certezas para los agentes, respecto del retorno de sus colocaciones. Nuestra propuesta, en primer lugar, deroga las actuales disposiciones sobre recolección y tratamiento de datos de arácter económico, por estimar que, en su esencia, contempla un sistema que no responde a las necesidades del Chile del siglo MI.

Luego, establece, en su reemplazo, la denominada ley sobre recolección y tratamiento de datos, sobre la base de una entidad centralizada, a nivel nacional, que será la única autorizada para la recolección de datos, que se nutrirá, tal como ocurre hoy en día, de datos que ciertas personas deberán obligatoriamente comunicarle, bajo estrictos estándares de control, que aseguren que dicha información no será difundida, ni conocida, sino por as instituciones expresamente autorizadas para el tratamiento de los datos, la que por su parte no podrán publicar esta información, sino una vez procesada, pudiendo dar a conocer sólo los índices que elaboren, referidos a endeudamiento, de cumplimiento y predictores de riesgo. En nuestro diseño, estas instituciones, que no podrán estar relacionadas con agentes que otorguen créditos, están concebidas como empresas, que en podrán estar relacionadas con agentes que otorguen créditos, están concebidas como empresas, que en el ámbito de la libertad e emprendimiento, podrán prestar libremente sus sendicios.

Naturalmente, estas empresas, dependiendo los métodos que utilicen, serán más o menos asertivas, pudiendo sus análisis especializarse en determinados ámbitos, de manera que, tendrán un público objetivo distinto dentro del mercado crediticio que permitirá su desarrollo. Aún cuando la cantidad de empresas dedicadas al tratamiento de datos no podrán ser muchas, en atención al tamaño del mercado, reduciéndose probablemente a las mismas que hoy operan, creemos necesario establecer ciertos límites, de manera que, por ésta vía no se vulnere la onfidencialidad de la informaclón que necesariamente deberán conocer estas empresas para el tratamiento de tales datos.

Nuestro diseño, por restricciones en materia de iniciativa legal, no considera la creación un órgano contralor, que sin embrago, creemos necesario para supervigilar el sistema y asegurar el correcto manejo y tratamiento de la información. Por otra parte, creemos necesario contemplar normas que impidan que en la elaboración de los instrumentos que, en definitiva, se utilizarán para evaluar riesgos, se consideren datos discriminadores, tales como la raza, el color, los credos eligiosos, la nacionalidad o las ascendencias a una determinada nacionalidad o etnia, etc. POR LO TANTO, y VISTO además lo dispuesto en los artículos 63 y 65 de la Constitución Política de la República; la Ley 19. 28, lo prevenido por la Ley No 18. 918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y lo establecido por el Reglamento de la H. Cámara d Constitucional del Congreso Nacional y lo establecido por el Reglamento de la H. Cámara de Diputados. Los diputados que suscriben viene en someter a la consideración de este Honorable Congreso Nacional el sguiente: PROYECTO DE LEY Sobre recolección y tratamiento de datos económicos Artículo | 0. – La presente ley regula la recolección y tratamiento de datos económicos de carácter personal, resguardando el derecho a la intimidad y a la vida privada de las personas, tanto naturales como jurídicas. Artículo 20. Se prohíbe, aun con el consentimiento de su titular, la publicación, por cualquier medio, de los datos econórmcos, entendiendo por tales la información relativa al estado de las obligaciones de carácter económico, financiero, bancario, comercial, tributario y previsional. Articulo 30. Créase la Central de Recolección de Datos que, cumpliendo con las disposiciones de la presente ley, será la única entidad autorizada para recolectar datos de obligaciones comerciales de personas naturales y juridicas, y de venderlos a las sociedades legalmente autorizadas para el tratamiento de los mismos. La Central de Recolección de Datos estará a cargo de una sociedad anónima abierta que cumpla con los requisitos que disponga el Reglamento, dentro de los cuales se deberá rendir garantía para responder de eventuales daños ocasionados a los titulares de los datos. Artículo 40.

Sólo podrán almacenar y sistematizar, en los términos establecidos en la ley, y comercializar los datos previamente tratados de obligaciones económicas, las sociedades anónimas abiertas, debidamente inscritas en el Registro, de acuerdo a lo que disponga el Reglamento. Estas sociedades no debidamente inscritas en el Registro, de acuerdo a lo que disponga el Reglamento. Estas sociedades no podrán estar relacionadas con sociedades o empresas del ámbito financiero o del retan, para cuyo efecto se entenderá que lo están, todas aquellas que dependan societariamente de una misma matriz, aunque no tengan la alidad jurídica de subsidiaria o sucursal, o que pertenezcan mayoritariamente al mismo propietario, socio, o accionista, o sus familiares hasta el tercer grado de consanguinidad; o, cuando sin llegar a ser accionista mayoritario, controle la administración en una, varias o todo el grupo de empresas.

Artículo 50. – Las sociedades que se dediquen al tratamiento de los datos responderán civilmente, por la culpa levísima, cuando sus sistemas de seguridad sean vulnerados. Si a consecuencia de la pérdida de información, su difusión o uso indebido se generaren perjuicios al titular de los datos, la indemnización deberá ser quivalente, al menos, a la máxima capacidad de endeudamiento del titular. Si no existieren indicadores de endeudamiento vigentes, se presumirá que la capacidad de endeudamiento equivale a 5 veces el promedio de los ingresos mensuales de los últimos 12 meses, contados desde la notificación de la demanda. Articulo 50. El tratamiento de los datos sólo permitirá la elaboración de un predictor de riesgo y un indicador representativo de la capacidad de endeudamiento de una persona. Articulo 70. – El predictor de riesgo, es el guarismo representativo de las posibilidades de que una persona determinada cumpla sus bligaciones futuras, elaborado por las sociedades autorizadas legalmente para el tratamiento de datos. Este predictor se elaborará sociedades autorizadas legalmente para el tratamiento de datos. Este predictor se elaborará con los datos y análisis estadisticos del comportamiento de obligaciones contraídas por las personas, según los datos que obtenga de la Central de Recolección. El reglamento determinará sus características. Artículo 80. El Índice de endeudamiento es el guarismo que representa la capacidad real de endeudamiento de una persona determinada, basado en el análisis del patrimonio, tanto activo omo pasivo, actividades desarrolladas, nivel educacional, post títulos y grados académicos, años de antigüedad en el ejercicio de una profesión, estabilidad laboral y, en general, de aquellos antecedentes que el Reglamento estimen de interés para calificar la capacidad de endeudamiento de una persona. Artículo 9. – En la elaboración, tanto de los predictores de riesgo como de los índices de endeudamiento, sólo se podrán considerar los datos personales accesibles al público y los económicos entregados por la Central de Recolección.

En ningún caso se podrán considerar en la elaboración de éstos nstrumentos, datos personales sensibles como la raza, color, sexo, estado civil, religión, militancia política, nacionalidad, ascendencia nacional u origen soclal del titular. Artículo 10. – Se modifica el Decreto 950 del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial el día 28 de marzo de 1928, reemplazando a lo largo de todo su texto, la expresión ‘»‘Cámara de Comercio de Chile de Santiago» por «Central de Recolección de Datos» y derogando los art[culos 30, 40, 50, 60, 70, 80, 9C y 100 TUCAPEL ENEZ FUENTES Diputado http://www. chilecambio. cl/proyecto-de-ley-de-tucapel-ji 4