Iva naturaleza

Iva naturaleza gy navideo 110R5pR 17, 2011 6 pagcs EL IVA EN LA COMPRA-VENTA Está regulado por la Ley 37/1992 de 28-12-92 ( BOE de 29 de diciembre) del Impuesto sobre el Valor Añadido y por el Reglamento de 29-12-92 (BOE de 31 de diciembre) 1 NATURALEZA Y AMBITO DE APLICACION A) CONCEPTO: Es un impuesto de naturaleza indirecta que recae sobre el gasto, grava el consumo; es decir, recae Indirectamente sobre la renta del sujeto pasivo, cuando la gasta.

Ejemplo: cuando se p gravada por el IVA, p consumir un bien os B) ¿QUÉ GRAVA EL IV orfi bajo personal no es e lo gastamos al lones que originan la obligación de pagar el impuesto y que constituyen el HECHO IMPONIBLE. – La entrega de bienes y las prestaciones de servicios realizadas por empresarios y profesionales. – Las adquisiciones intracomunitarias de bienes (países miembros de la Unión Europea) realizadas por empresarios y profesionales . Los particulares sólo liquidan el IVA de la adquisición de medios de transporte nuevos.

Operaciones intracomunitarias: Son operaciones que se realizan entre los países miembros de profesionales es neutral (no afecta a sus costes, ejercen la labor e Intermediarios). (+) Ingresar en Hacienda IVA REPERCUTIDO – IVA SOPORTADO-

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Devolver al empresano (en las ventas) D) TERRITORIO DE APLICACION: (en las compras) Se aplica en todo el territorio peninsular y en las islas Baleares. No se aplica en Canarias, Ceuta y Melilla. 2. – OPERACIONES A) OPERACIONES NO SUJETAS: La Ley NO considera a estas operaciones hecho imponible (NO SON objeto de gravamen).

Algunos ejemplos: Las entregas de muestras o prestaciones de servicio realizadas gratuitamente. – Sewicios prestados por trabajadores por cuenta ajena, etc. B) OPERACIONES SUJETAS. La Ley SI considera a estas operaciones hecho imponible, por tanto son operaciones objeto de gravamen. Ejemplo: compra de ropa, comida, muebles, servicios de un fontanero, un abogado, electricista, etc. Dentro de estas operaciones , pueden existir exenciones en ciertas entregas que por sus propias características ( por ejemplo semicios sanitarios) no se les aplica el impuesto a pesar de estar sujetas a él.

Se les denomi NES EXENTAS. Los empresarios o profesionales pueden deducirse el IVA SOPORTADO en las compras a sus proveedores aunque no tengan que repercutir el IVA a sus clientes. ?? Limitadas. Algunas entregas efectuadas en el interior por el empresario o profesional. Ejemplo: algunas ventas efectuadas a clientes en la península y Baleares. En estas operaciones no se puede deducir el IVA SOPORTADO en las compras a proveedores.

Algunas exenciones en operaciones interiores: – Asistencia sanitaria Transporte de enfermos – Prestaciones de la Seguridad Social Asistencia social – Educación y enseñanza Operaciones de seguros – Efectos timbrados (sellos de correos, efectos timbrados) – Operaciones financieras, excepto: letras en gestión de cobro, astos de custodia, alquiler de cajas de seguridad. Empresarios y profesionales a efectos de IVA: Quienes realicen habitualmente actividades empresariales o profesionales. Las sociedades mercantiles. – Los arrendadores de bienes (excepto viviendas, garajes y anexos) aunque efectúen aisladamente las operaciones. . – SUJETOS PASIVOS A) Los empresarios y profesionales que realicen entregas de bienes o prestación de se al IVA dentro del territorio de aplicación. cuando hace entrega de operaciones sujetas. – Realizar las liquidaciones periódicas (trimestral o mensualmente). Llevar los libros de registro obligatorios. 4. – BASE IMPONIBLE Es el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al impuesto y sobre el que se aplica el tipo impositivo de gravamen) para obtener la cuota de IVA. • CUOTA: BASE IMPONIBLE x TIPO IMPOSITIVO • IVA REPERCUTIDO = Cuota que aplica el sujeto pasivo a sus clientes en sus ventas. ?? IVA SOPORTADO = Cuota que soporta el sujeto pasivo en sus compras a proveedores. Se incluirán en la base imponible: – El importe del bien o servicio. – Los gastos de comisiones, transportes, seguros: estos gastos starán sometidos al tipo impositivo de la operación principal siempre que se facturen con la operación que los origina. – El importe de los envases y embalajes, incluso los suceptibles de devolución. No se incluirán en la base imponible: – Indemnizaciones y suplidos : son cantidades pagadas en nombre y por cuenta del cliente.

Ejemplo: portes pagados por el vendedor cuya factura va a nombre del cliente emitida por una Agencia de transportes (portes debidos). *PORTES: – Los descuentos que se realizan. En el caso en que las operaciones que se e otorgue después de el Comercial. • Por volumen (rappels): Se aplica sobre el precio de la mercancía una vez descontado el Comercial. Modificación de la base imponible: En todos los casos de modificación de la base imponible se debe emitir una factura de rectificación o nota de abono y cargo. Causas que pueden motivar la modificación: • devolución de envases y embalajes reutilizables. ?? descuentos y bonificaciones concedidas posteriormente a la realización de la operación. • devoluciones de ventas. • modificaciones en el precio de venta. . – DEVENGO DEL IMPUESTO Es el momento en que se origina la obligación de pago. – Entrega de bienes: momento de la entrega del bien – prestación de servicios: momento en que se presta el serwcio. Algunas reglas especiales: En las operaciones con pago anticipado (anterior a la entrega del bien), el impuesto se repercutirá en el momento del pago por la cantidad anticipada (los anticipos llevan IVA) 6. – TIPOS DE GRAVAMEN Los tipos impositivos aplicados para 1998 son: 4%… ?? Tipo super 7%…. ipo general Tipo reduci productos farmaceúticos de veterinaria. aterial médico, prótesis y gafas graduadas. – viviendas (locales y garajes aislados tributan al tipo general y la reventa de viviendas está exenta, pero se sustituye por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que tambien es el 7%). En prestación de servicios: – transporte de viajeros y sus equipajes. – hostelería, excepto locales de lujo y salas de fiesta. – servicios accesorios agrícolas, ganaderos, forestales. – limpieza – entrada a espectáculos recreativos culturales. servicios de asistencia social no exentos. asistencia sanitaria dental no exenta. , etc. • Será de aplicación el tipo superreducido: – pan y cereales para su elaboración. – leche, queso y huevos. – frutas, verduras, hortalizas, legumbres, etc. – libros, periódicos y revistas, excepto lo dedicados a publicidad exclusivamente. – medicamentos. – coches y prótesis para minusvalidos. – viviendas de protección oficial 7. – DEDUCCIONES No todas las cuotas soportadas por el sujeto paslvo son deducibles. Requisitos para poder practicar la deducción: • Los bienes y servicios ad er ser necesarios para la