Inhabilidades de los congresistas

Inhabilidades de los congresistas gy ArledysGuardo no-R6pR 17, 2011 | pagos INHABILIDADES DE LOS CONGRESISTAS Cuando hablamos de inhabilidades nos referimos a las incapacidades o circunstancias que impiden a una persona ser elegida o investida en un cargo público, y en varios casos imposibilitan el ejercicio un empleo público a quienes ya están vinculados al servicio.

Las Inhabilidades imposibilitan a las personas para poder obtener un empleo público, Colombia es un país en donde ocupar un empleo público es un poco complejo, en donde para obtener esta calidad es necesario tener varios equisitos. El art. 179. en su numeral dos de nuestra carta política consagra de las inhabilidades de los congresistas la cual considero de mucha importancia «No podrán ser congresistas: 2.

Quienes hubieren ejercido, como em leados úblicos, jurisdicción o Swipe to page autoridad política, civ ora meses anteriores a la ch El consejo de estado la ole nos habla en la sente Méndez herrada una r, dentro de los doce ioso administrativo Yohan Steve nvestidura del representante a la cámara José Ariolfo Ortiz Amado debido a lo siguiente: Señor José Ariolfo Ortiz Amado fue elegido como edil e la localidad 8 de Kennedy, del distrito capital, en las elecciones realizadas el

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27 de octubre de 1997, para el período comprendido entre los años 1998 y 2000.

Este se posesiono en el cargo el 1 de enero de 1998 y desempeñó su función hasta el mes de marzo de ese mismo año, Al tiempo de estar ejecutando sus respectivas funciones como edil, el señor Ortiz Amado se inscribió como candidato a la la Cámara de Representantes, en el segundo renglón de la lista encabezada por el señor Francisco Canossa Guerrero; este resultó elegido y tomó posesión como representante a la Cámara l 20 de julio de 1998, Durante la licencia no remunerada que solicitó el representante Canossa, entre el 15 de diciembre de 1998 y el 16 de marzo de 1 999, el señor Ortiz Amado ocupó la curul.

El señor Méndez Herrada expone su punto de vista argumentando que esos hechos establecen las causales de pérdida de investidura, advertidas en los numerales 2 y 8 del articulo 179 de la carta poltica por haber ejercido como empleado público jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o milltar dentro de los doce meses antenores a a fecha de elección y por violación al régimen de inhabilidades e incompatibilidades, pues el demandado fue elegido para dos corporaciones cuyos períodos coincidieron parcialmente en el tiempo.

Defiende sus argumentos de la siguiente forma el art. 181 de la Constitución Nacional establece «la vigencia de las incompatibilidades. Las incompatibilidades tendrán vigencia durante el periodo constitucional respectivo. ‘En caso de renuncia, se mantendrá durante el año siguiente a su aceptación, si el lapso que faltare para el vencimiento del periodo fuere superior. Quien fuere llamado a ocupar el cargo, quedará sometido al mismo régimen de inhabilidades e incompatibilidades a partir de su posesión.

En el caso del señor Ortiz no había transcurrido un año desde la renuncia del ser,or ORTIZ AMADO, a su condición de EDIL y su llamamiento a ocupar el cargo y/o su posesión como Representante a la Cámara, por lo tanto el señor Ortiz está violando lo establecido en la cart violando lo establecido en la carta política de Colombia, consagrado en el art. 179 No. 8. » Nadie podrá ser elegido para ás de una corporación o cargo público, ni para una corporaclón y un cargo, si los respectivos periodos coinciden en el tiempo, así fuere parcialmente.

La renuncia a alguno de ellos no elimina la inhabilidad». Con relación a lo expuesto anteriormente uno a de los argumentos utilizados en la contestación de la demanda fue el siguiente: * La jurisprudencia y la doctrina han considerado que la interpretación y aplicación de las inhabilidades e incompatibilidades debe ser restrictiva y no analóglca, por tratarse de limitaciones al ejercicio de las libertades públicas. En l caso concreto, se establece una prohibición para ser elegido en dos corporaciones públicas, pero no se prohíbe la inscripción como candidato a cualquier cargo.

Para concluir lo expuesto por la corte fue lo siguiente: «En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley falla lo siguiente: DENIEGASE la solicitud de pérdida de Investidura del representante a la Cámara JOSE ARIOLFO ORTIZ AMADO, presentada por e ciudadano EDGAR YOHAN STEVE MÉNDEZ HERRADA». 31_1f3