Indeterminado

Indeterminado gy PINKISYCEREBRO I 02, 2010 398 pagos RÉGIMEN JURÍDICO DEL TRÁNSITO EN COLOMBIA CODIGO NACIONAL DE TRANSITO TERRESTRE OSCAR DAVID GÓMEZ PINEDA Editor, Compilador y Comentador FONDO DE PREVENCION VIAL 2 LEY 769 DE 2002 (Agosto 13) «Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre se dictan otras disposiciones».

Jurisprudencia: Corte as C-362-96, orgg8 T-031-02, C-355-03,C 5 Urbanístico, Tránsito egula mejoramiento de la c manejo del espacio p C sta 0-03 Crecimiento «En el otección, el nas (donde hoy vive la mayor parte de la humanidad) es más que un tema rbanístico, ha llegado a ser tema del constitucionalismo con rasgos humanos. Ese manejo está influenciado por el tráfico en la ciudad, problema éste que constituye uno de los más delicados en la sociedad moderna dado que la movilidad urbana alteró el cuadro tradicional de las áreas locales y el desplazamiento de los peatones.

El origen del problema del tránsito en las grandes ciudades se debe, en parte a la superposición de miles de vehículos en calles, cuyo trazo y capacidad pertenece a diseños de antes de la Era Cristiana. 2″ «En esa arremetida del vehículo autopropulsado, se puede decir, que ha habido arios comportamientos de la sociedad y

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de sus autoridades: a) Preferencia de la motorización. Determinada porque los medios de transporte masivo (trenes, tranvías, autobuses) se convirtieron planificación, no solo respecto a barrios periféricos sino también en la proyección de importantes v(as arterias.

Esta preferencia inicial por lo automotor se debió a que en todos los países después de la segunda guerra mundia13 hubo una agresiva presencia en la calle de los automóviles, se hipnotizaron los ciudadanos con el automóvil; y esto planteó tareas colosales para la solución del tráfico. Además, al crecer horizontalmente as grandes ciudades, se aumentó la dependencia del vehículo de motor. En esta perspectiva el transporte era un tema para planificadores no para constitucionalistas. Y la ciudad se comenzó a diseñar para los automotores (casos Camberra y Brasilia); se decía que ésta era la solución perfecta e integral. – Transporte balanceado. Se abogó, especialmente hacia 1960, por preferenciar un transporte colectivo automatizado, rápido y de bajos costos (p. ej. el metro, como medio de transporte que vendría a solucionar todos los problemas). Se rediseñaron las vías, se presentaron como opción las vías radiales y vías circulares ara alojar los mayores volúmenes de tránsito, con buenos niveles de servicio. Por supuesto que la solución de agregar una red de v(as con altas especificaciones, sobre un trazo urbano anticuado, trajo consigo muchos problemas de afectaciones, de construcción, de obras municipales modlficadas y de inversiones.

Pero sobre todo es el gran costo de las obras lo que guiará el problema de acción y la toma de decisiones. Es cuando aparece la ingeniería de tránsito, y dentro de ésta, vuelve al orden del día el tema de los peatones. Esto porque, las máquinas empujaron al peatón a los andenes, hasta el punto de que muchas orque, las máquinas empujaron al peatón a los andenes, hasta el punto de que muchas normas locales consideraron que Corte Constitucional Sentencia TOI de 2002 El trazo actual en cuadrículas rectangular, adoptadas por los españoles para las ciudades del Nuevo Mundo, fue copiado del trazo de los municipios españoles.

A su vez, éstos copiaban en su trazo a las ciudades romanas, que heredaron el trazo de las ciudades griegas. Hipodamo de Mileto, el primer urbanista del mundo hizo el trazo de las ciudades de Rodas en la isla del mismo modo rectangular, 300 años antes de Cristo. 3 El factor que más ontribuyó quizá, a la multiplicación del vinculo de motor, fue la II Guerra Mundial, el deseo de aprovechar las fábricas bélicas y la necesidad de dar empleo en la posguerra formaron la producción masiva de automóviles y empezó la acelerada motorización de los países más adelantados.

Este fenómeno continúa hasta nuestros días. 12 el ancho de la senda sería sólo de 0. 56 metros, era una calidad de servicio deficiente, afectando el caminar, con bajo grado de confort y comodidad; se olvidaba que el peatón es agredido por el peligro de ser atropellado, por el ruido, por la contaminación el aire, por el clima, por los obstáculos que hay en los andenes. Además, los vehículos invadieron el espacio propio de los peatones. Todo ello obligaría a replantear el cuidado al peatón. c- Preocupación ambiental. Se inicia hacia 1970.

Esa preocupación no sólo se refer(a a las depredaciones del ambiente sino a las contaminaciones visuales y auditivas, especialmente a estas últimas. En este contexto se reconoce la necesidad de caminar como modo de transporte4. Era apenas este contexto se reconoce la necesidad de caminar como modo de transporte4. Era apenas obvio que se tuviera en cuenta al ombre; además, en distancias inferiores a los 400 metros no tiene sentido usar el vehículo automotor, el 35% de los wajes citadinos se hacen a pie (del 50 al 65% en determinadas zonas) y hay innumerables viajes de enlace hacia los automotores.

Por qué tardó tanto en llegar el interés por los peatones? Por el peso político, financiero y tecnológico de los propietarios de los medios motorizados de transporte y por el rechazo de comerciantes y ediles a destronar el imperio de los automotores sobre los espacios públicos. En esta nueva etapa se requieren nuevas políticas de urbanismo y circulación que no solamente bligan a ensanchar las áreas y remover los obstáculos, sino a cierta eliminación de circulación de automóviles y reconocimiento de calles peatonales, y, obviamente, a defender el espacio peatonal. exto del Editor: Evolución Constitucional del Código de Tránsito a la luz de la Jurisprudencia Constitucional Colombiana La Ley 769 de 2002, por medio de la cual se adopta el Código Nacional de Tránsito Terrestre, tiene como fin regular la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito y vehículos por las vías públlcas y ciertas vías pnvadas.

En un primer momento, la Corte Constitucional estudió la ley 769 de 2002 por su calidad de Código, es decir, justificó constitucionalmente el porqué de la utilización de la codificación para las normas de tránsito terrestre, así llegó a la conclusión de que el legislador se adjudicó la cláusula general de competencia por haber realizado u conclusión de que el legislador se adjudicó la cláusula general de competencia por haber realizado una normatividad completa, integral y sistemática del derecho de tránsito terrestre y por la manifestaclón de voluntad del legislador de elevar a la categoría de código un cuerpo legal.

Posteriormente, la Corte comenzó a establecer lazos que conectan la Constitución con el Código de Tránsito Terrestre, observa como existe una relación infranqueable con el espacio público, la finalidad del Estado de proteger la prosperidad general y la convivencia pac[fica, el derecho al medio ambiente sano y la libertad de locomoción. Sobre el derecho al espacio público, se ha hecho énfasis en las formas de protección y administración de las vías públicas por parte del Estado, se asegura que debe existlr una buena determinación de los espacios peatonales y que estos deben ser de especial cuidado.

En lo Ya hace varias décadas el Comité de transportes del 80 Plan del gobierno de Francia, invocando la calidad de vida de los ciudadanos recomendó. «-La organización de los transportes urbanos debe fundamentarse en los desplazamientos de personas y no sobre los desplazamientos de vehiculos. -El uso de los coches individuales debe ser limitado en los centros más densos de las ciudades y en las vías que llegan a estos centros. En esas regiones los transportes colectivos, deben tener prioridad y sus condiciones de confort y eficiencia deben ser mejoradas. Es de urgencia reconquistar de la circulación automovilística los spacios necesarios a la circulación de peatones y ciclistas. Conviene construir para los automóviles parques de disuasión en el límite de las zonas centrales de la c construir para los automóviles parques de disuasión en el límite de las zonas centrales de la ciudad.

Parques en que los vehículos hagan su estacionamiento sin tener que ir al centro de la cudad. -Los metros franceses deben desarrollar sus redes en razón de estos objetivos. No es tan solo desarrollar las redes, mas desarrollarlas teniendo en cuenta estos objetivos. En las aglomeraciones importantes es recomendable recorrer fórmulas menos onerosas de transportes colectivo como por ejemplo los tranvías, los trolebuses y los ómnibuses en sitios propios. » 5 Corte Constitucional Sentencia C-362 de 1996. concerniente a la prosperidad general y la convivencia pacífica, afirma la Corte que «serían irrealizables si no se impusieran normas de conducta claras y precisas para el ejercicio del derecho de circulación»6, y en lo referente al derecho al medio ambiente sano la Corte reconoce la grave situación de contaminación automotriz que se sufre en el pais y en el mundo, aceptando la intervención del Estado en la regulación de la circulación en ras de proteger el medio ambiente. Ahora bien, la relaclón más estrecha que encuentra el Código de Tránsito Terrestre con la Constitución es con el Derecho Fundamental a la Libertad de Locomoción, por lo cual el Tribunal Constitucional justificó la regulación del legislador, por el hecho de necesitar una normatividad que garantice el orden y la protección de los derechos de las personas8, teniendo conocimiento de lo importante que es la movilidad para el desarrollo económico del país y lo riesgoso que es su realización. Así, el Código de Tránsito es una moneda de dos caras respecto al derecho fundamental a a lib realización.

Así, el Código de Tránsito es una moneda de dos caras respecto al derecho fundamental a la libre circulación; en la primera se comporta como un límite a éste derecho, restringiendo el transporte terrestre a unas modalidades especificas que no pueden ser vulneradas; y la segunda cara muestra al Código de Tránsito como un medio necesario para la efectiva materialización del derecho a la libertad de locomoción, pues sería imposible la circulación automotriz de manera armónica sin un compendio de normas que regule dicha actividad.

Podemos decir entonces que el Código de Tránsito s el límite razonable por excelencia del derecho a la libertad de locomoción, que si bien restringe la potestad de circular de manera absolutamente libre, está protegiendo intereses generales superiores sin volver ineficaz el derecho de libre locomoción, por el contrario: lo materializa. TITULO DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I Principios Artículo | 0. Ámbito de Aplicación y Principios. Modificado Artículo 10 Ley 1383 de 2010.

Las normas del presente código rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes e tránsito y vehiculas por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito. Jurisprudencia: Corte Constitucional Sentencia T-423-93: Si una vía es privada y se abre al uso público, es posible que el propietario cobre una contraprestación para el mantenimiento de la misma. El hecho de que el Código Civil reconozca el carác mantenimiento de la misma. «El hecho de que el Código Civil reconozca el carácter de privada de un -sic- v(a, así esté destinada l uso público (con permiso del dueño), no es óbice para que el Código de Tránslto Terrestre se ocupe de regular algunos aspectos de dicha vía, aspectos que por lo demás se relacionan con la señalización y las medidas de seguridad que deban adoptarse para la protección de los asociados.. al propietario de la vía «le asiste la facultad de adoptar e implementar las gestiones necesarias para lograr el adecuado funcionamiento de la vía. Entre ellas, se encuentra naturalmente el exigir a los responsables de su deterioro una Corte Constitucional Sentencia C-355 de 2003. Corte Constitucional Sentencia T-031 de 2002. Corte Constitucional Sentencia C-066 de 1999 67 colaboración para sufragar los gastos de mantenimiento…. El cobro de la contraprestación no constituye una especie de impuesto manifestado mediante la figura del peaje. Corte Constitucional Sentencia T-287-96: . la actividad automotriz está rodeada de riesgos, por ende el Estado tiene la carga obligacional de regular la circulación de los peatones, animales y vehículos por las vías públicas y por las vías privadas que están abiertas al público, de manera tal que se pueda garantizar un tránsito terrestre, vehicular y de personas, que no genere riesgos para a vida e integridad de los miembros de la comunidad. Con este propósito, se han expedido normas e instituido actividades encargadas de su ejecución.

La labor antenor ha sido cumplida, en el marco legal, a través de la expedición de normas como el Código Nacional de Tránsito Terrestre, y el Decreto 80 de 1987, la expedición de normas como el Código Nacional de Tránsito Terrestre, y el Decreto 80 de 1987, el cual asigna unas funciones a los municipios en relación con el transporte urbano, tales como: «adecuar la estructura de las vías nacionales dentro del respectivo perímetro urbano, de conformidad con las necesidades de la vida unicipal»» Corte Constitucional Sentencia T-IOI 1-99: «El hecho que a algunas vías construidas en terreno privado se destinen al uso del público, no les altera su origen y naturaleza, pudiendo su propietario determinar una reglamentación sobre la utilización de las mismas, por parte de terceros, que garantice la protección de las mismas; el hecho que en oportunidades la policía de tránsito actúe dentro de las vías privadas abiertas al público, no torna en públicas dlchas vías, sino que constituye el ejercicio propio de una función administrativa de regulación de la circulación de vehículos o sólo en las vías públicas sino también en las privadas, en razón al radio de acción de la competencia de esos funcionarios, como así lo establece el Artículo lo. del Código Nacional de Tránsito Terrestre. Referencias: Artículos 1 n y 60 Constitución Política Nacional Comentario del Editor: Se constituye en fundamento primigenio del Sistema de Tránsito del país, la unificación en un solo texto de todas las normas de tránsito, las cuales se aplican en todo el territono nacional, Sln excepción alguna; no pueden las autoridades locales, derogar ni total, ni parcial, ni definitiva, i temporalmente las normas del Código Nacional de Tránsito Terrestre en virtud de esta disposición, además porque la misma es de superior jerarquía jurídica a la que estos pueda de esta disposición, además porque la misma es de superior jerarquía juridica a la que estos puedan expedir. Por otra parte conviene resaltar que las normas de tránsito se aplican no solo en las vías públicas, sino también en las privadas por las cuales circulen o puedan circular vehículos automotores como parqueaderos, garajes, estacionamientos, en fin, todas aquellas construidas para la circulación de vehículos.

Además de lo nterior, debe tenerse presente que las normas del Código Nacional de Tránsito Terrestre se aplican a todas las personas, independiente al rol que estén cumpliendo al momento de utilizar la infraestructura e independiente a la calidad, condición, sexo, origen o ideología de la persona, por tanto no es dable excepcionar de su cumplimiento a los extranjeros, sea que residan en el país o que se encuentren en tránsito temporal por En desarrollo de lo dispuesto por el Artículo 24 de la Constitución Poltica, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeta a la intervención y eglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados fisicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público. Jurisprudencia: Derecho a la Libertad de Locomoción: Corte Constitucional Sentencia T-224-g2, T-487-g2 y T-518-92, T-370-g3, C-179-94, C-295-96, 50-95, T-258-96, SU257-97, T-483-99 y C741 -99, c-110-00, C-046-01, C-410-01 y T-1082-01, T-595-02, C-799-03, C-042-04, T-276-03, T059-06 y C-292-08. 5 El Artículo 24 de la Constitución consagra el derecho a 398