Impuestos estatales en jalisco

Impuestos estatales en jalisco gy guga276 Ac•Ka5pA 2010 7 pagcs IMPUESTOS ESTATALES Reducción de tasa del ISN ACUERDO POR EL QUE se ESTABLECEN LOS REQUISITOS Y NORMATIVIDAD PARA QUE PROCEDA LA REDUCCION DE LA TASA DE IMPUESTO SOBRE NÓMINAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DEJALISCO, VIGENTE PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL 2010. CONSIDERANDOS l. Que el H.

Congreso del Estado de Jalisco, mediante Decreto Número 2302/LVlll/09 ublicado en el Periódico Oficial «El Estado de Jalisco» el 26 de di or7 del Estado de Jalisco ra to View nut*ge la Ley de Ingresos año 2010, misma forme al articulo que entró en vigor el de e Primero Transitorio d 10 II. Que el Capítulo Quinto de la Ley de Hacienda del Estado de Jalisco, denominado «Del Impuesto Sobre Nóminas» en sus art(culos 39, 40, 41 y 42 se refieren al objeto, sujeto, base y cuota de este impuesto, los cuales a continuación se transcriben: «Artículo 39-.

Son objeto de este impuesto, los pagos que en efectivo o en especie, realicen personas físicas o jurídicas en el Estado de Jalisco, por concepto de remuneración al trabajo personal prestado bajo la subordinación de las mismas con carácter

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de patrón. Quedan incluidas las personas ffsicas o jur(dicas que sin estar domiciliadas en el Estado de Jalisco, tengan personal subordinado en el territorio de éste, en sucursales, bodegas, agencias, dependencias cualquier ente o figura que permita tener personal subordinado dentro del mismo. ara efecto de este impuesto se consideran remuneraclones al trabajo personal subordinado, las contraprestaciones, ordinarias o extraordinarias, que realicen los patrones en favor de sus empleados. Artículo 40-. Son sujetos de este impuesto las personas físicas o jurídicas obligados a efectuar los pagos a que se refiere el artículo nterior.

Serán responsables solidarios del pago de este impuesto las personas físicas o jurídicas que contraten y reciban la prestación del trabajo personal subordinado, aun cuando el pago del salario se realice por otra persona. Artículo 41-. Es base del impuesto sobre nóminas, el monto total de las erogaciones realizadas por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado. Articulo 42-. Este impuesto se liquidará de conformidad con la tarifa que al efecto establezca la Ley de Ingresos del Estado. III. Que el artículo 11, de la Ley de Ingresos del Estado de Jalisco ara el ejercicio fiscal del año 2010, establece una tasa del 2% para el impuesto sobre nóminas, asimismo, para incentivar las nuevas inversiones y promover la creación de fuentes de trabajo, se reduce la tasa del impuesto, para lo cual dicho numeral establece: IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES COMERCIALES INDUSTRIALES Y DE PRESTACION DE SERVICIOS Artículo 69.

Es obieto de e la realización de industriales y de prestación de servicios. Artículo 70. Son sujetos de este impuesto, las personas físicas o morales que, habitual o eventualmente, reallcen actividades gravadas por este capítulo, cuyas operaciones sean realizadas que surtan sus efectos en el territorio de los municipios del Estado. Igualmente son sujetos del impuesto, las unidades económicas que, habitual o eventualmente, realicen actividades gravadas.

Artículo 71. Será base de este impuesto, el monto de los ingresos percibidos y, en su caso, los estmados, atendiendo a la importancia del negocio, su ubicación, capital y todos aquellos elementos que permitan estimarlos. Articulo 72. Quienes realicen en forma permanente actividades gravadas por este impuesto, efectuarán el pago en la Tesorería Municipal o en las instituciones bancarias autorizadas para ese in, a más tardar el día 20 de cada mes.

Tratándose de giros que inicien operaciones después de transcurrida la fecha a que se refiere el párrafo anterior, efectuarán el pago, simultáneamente a la prestación del aviso correspondiente. Quienes realicen actividades en forma eventual, efectuarán el pago, diariamente, en la Tesorería Municipal. IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES PUBLICAS Artículo 74. Son objeto de este impuesto, los ingresos que se obtengan por concepto de admisión a lugares de 31_1f,• diversiones públicas de cu aleza, con excepción de los gravados por el impuesto estatal sobre espectáculos públicos.

Igualmente, es objeto de este impuesto la explotación de billares, boliches, mesas de dominó y otros juegos de estrado, squash, tenis, balnearios, salones de baile, discotecas, bailes públicos, kermesses, verbenas, ferias, aparatos mecánicos, eléctricos, automáticos, electrónicos, musicales, equipos de sonido y otros similares, así como la realización de cualquiera otra actividad que tienda a proporcionar diversión al público. Artículo 75.

Son sujetos de este impuesto las personas físicas, morales, o unidades económicas, que perciban los ingresos o realicen las actividades a que se refiere el artículo anterior. Articulo 76. Será base para el pago de este impuesto: l. El ingreso total que se perciba derivado de las operaciones gravadas; y II. Los ingresos totales determinados estimativamente, atendiendo a la importancia del negocio, su ubicación, capital y todos aquellos elementos que permitan estimarlos. CAPITULO IV IMPUESTO SOBRE MATANZA DE GANADO, AVES Y OTRAS ESPECIES ANIMALES Artículo 81.

Es objeto de este impuesto, el sacrificio de ganado, aves y otras especies animales. Articulo 82. Son sujetos de este impuesto los propietarios o poseedores de los animales sacrificados. Serán responsables solidarios del pago de este impuesto, las personas físicas, morales, poseedoras de los inmueb onómicas, propietarias o stalaciones en donde se actividades materia de este gravamen. Artículo 83. Es base para el pago de este impuesto, el número de anmales sacrificados. Artículo 84.

El pago de este impuesto se hará en forma anticipada, en la Tesorería Municipal o en el Rastro Municipal, a los recaudadores autorizados para este fin, cuando en este se efectúe el sacrificio. Artículo 85. Los contribuyentes de este impuesto están obligados a efectuar la matanza de animales en los rastros municipales o en os lugares que para ese efecto autorice el presidente Municipal, debiendo dar aviso a la Tesorería Municipal. Asimismo, están obligados a comprobar la propiedad de los animales. ersonas físicas, morales, o unidades economicas, propietarias o poseedoras de los inmuebles o de las instalaciones en donde se realicen las actividades materia de este gravamen. animales sacrificados. Articulo 84. El pago de est e hará en forma anticipada, en la Tesorería n el Rastro Municipal, a Los contribuyentes de este impuesto están obligados a efectuar la matanza de animales en los rastros municipales o en los ugares que para ese efecto autorice el Presidente Municipal, IMPUESTO SOBRE POSESION Y EXPLOTACION DE CARROS FUNEBRES Artículo 86.

Es objeto de este impuesto la posesión y explotación de carros fúnebres. Articulo 87. Son sujetos de este impuesto, las personas físicas, morales o unidades económicas que posean y exploten carros fúnebres. Articulo 88. Es base para el pago de este impuesto, el número de unidades que se tengan en explotación. CAPITULO VI DEL IMPUESTO PREDIAL Artículo 92. Es objeto del impuesto predial, según el caso, la propiedad, la copropiedad, el condominio, la posesión, el sufructo y el derecho de superficie de predios, así como de las construcciones edificadas sobre los mismos.

Para los efectos de este impuesto, se estará a las definiciones que sobre diversos conceptos contiene la Ley de Catastro Municipal. Articulo 93. Son sujetos de este impuesto: l. Los propietarios, copropietarios y condóminos de predios; II. Los titulares de certifica ipación inmobiliaria o de cualquier otro título simila , capítulo sexto, de la Ley Federal de la Reforma Agraria; así como los propietarios o poseedores, a titulo de dueño, de las construcciones permanentes que se hagan en predios ejidales o omunales; V.

Quienes tengan la posesión, a título de dueño o útil, de predios; VI. Los poseedores que, por cualquier título, tengan la concesión del uso y goce de predios de dominio del Estado, de sus municipios o de la Federación; VII. Los poseedores de bienes vacantes, mientras los detenten; VIII. Los usufructuarios; y IX. Los propietarios de predios donde se ubiquen plantas de beneficio, establecimientos mineros y metalúrgicos, en los términos de la legislación federal de la materia IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Artículo 112.

Es objeto de este impuesto, el traslado del dominio, e la propiedad o de los derechos de copropiedad sobre bienes inmuebles, por cualquier hecho, acto o contrato, ya sea que comprendan el suelo, o el suelo y las construcciones adheridas a él, incluyendo los accesorios y las instalaciones especiales que pertenezcan al inmueble, siempre que se ubique en el territorio de los municipios que comprende el Estado, y que una misma operación no se grave dos veces RESPONSBILIDAD ASCA La Responsabilidad Fiscal se deduce del ejercicio del control fiscal, entendido este como una ca mediante la cual se vigila la labor fiscal de la a V de los particulares o