fuentes del derecho internacional publico
www. uned-derecho. com LAS FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO LECCION 3. – LA COSTUMBRE INTERNACIONAL 1 LA COSTUMBRE INTERNACIONAL A) Concepto e importancia Entendemos por costumbre internacio-nal la expresión de «una práctica seguida por los sujetos internacionales y generalmente aceptada por éstos como derecho», según se deduce de la letra y del espíritu del apartado b) del art. 38 del Estatuto del T. I. J. De lo anterior se deduce que la costumbre está formada por do PACE ?? el material de rep ió constante y uniforme e lo ?? el espiritual o la c sujetos de D. . de qu práctica que obliga jurídicamente No debemos confundir costumbre y cortesía internacional. La cortesía, o comitas gentium, ha tenido y tiene, aunque pase por momentos de regresión, cierta importancia en el ámbito de las relaciones internacionales. Los usos sociales internacionales pueden llegar a transformarse en normas jurídicas cuando al elemento material de la repetición de actos se une la opinio iuris o convencimiento de que ellos obligan jurídicamente. Una buena parte de las instituciones de Derecho diplomático nacieron por esta vía.
Lo que diferencia ambos fenómenos es que la violación de normas de cortesía no engendra esoonsabilidad internacional. mientras aue la afirmar
La costumbre sigue manteniendo su importancia, pese al proceso codificador y a la obra de las 0. 1. porque la codificación es lenta e ncompleta y además, el proceso consuetudlnano se sigue adaptando muy bien al ritmo cambiante de la formación del D. l. en la S. l. contemporánea y a la participación en dicha formación de todos los Estados interesados, sin distinción de grandes y pequeñas potencias. B) Quienes participan en la formación de la costumbre En principio, los propios sujetos de la S. l. Ello supone una de las singularidades del D. l. comparado con el D. nterno, ya que son los propios destinatarios de las normas los que las crean, modifican o extinguen. Los Estados continúan siendo principales creadores de la costumbre, sobre todo n sus relaciones mutuas, pero también a través de su práctica en el seno de las O.. Un problema diferente es pueden, como tales, enge tumbre. Hoy operar en el marco de las competencias que les atribuye el tratado constitutivo de la respectiva organización nos colocará en el dilema de saber si nos hallamos ante una mera práctica interpretativa de ese tratado o ante una auténtica costumbre internacional.
B) El elemento material El elemento material, consistente en la repetición de actos, se puede manifestar de formas diversas, bien por la actuación positiva de los órganos de varios Estados en un determinado entido, por leyes o sentencias internas de contenido coincidente, por la repetición de usos, por determinadas prácticas en el seno de las 0. 1. , Un problema particular es el relativo a si en la formación de la costumbre caben las omisiones o costumbres negativas. La doctrina se muestra en su mayoría favorable y en la jurisprudencia del T.
P. J. I. encontramos un asidero también favorable en la Sentencia de 7 de Septiembre de 1927 en el Caso del Lotus, aunque en la misma se condlciona la formación de la costumbre por medio de omisiones a que «la abstención estuviese motivada por la onciencia de un deber de abstenerse. » Página 1 de 1 vvww. uned-derecho. com En todo caso, imprescindible que la práctica sea uniforme, como se deduce, entre otras, de la Sentencia del T. I. J. en el Ca ego de pesquerías. controvertida. En el D. l. lásico siempre se subrayó la importancia de la antigüedad en la práctica como factor muy a tener en cuenta en el momento de la prueba de la existencia de la costumbre. En el DII. contemporáneo, por el contrario, se ha afirmado la viabilidad de la «costumbre instantánea». El T. I. J. no ha adoptado ninguna de estas dos posturas extremas, sino que ha señalado que: el hecho de que no haya transcurrido más que un breve periodo de tiempo no constituye necesariamente en sí mismo un impedimento para la formación de una nueva norma de D. . consuetudinario surgida de una norma de origen puramente convencional» (Caso de la Plataforma Continental del Mar del Norte). D) La opinio iuros sive necessitatis El elemento espiritual no es otra cosa que la convicción de que los sujetos internacionales se encuentran ante una norma obligatoria jurídicamente. La necesidad de este elemento hoy ofrece pocas dudas, dado la inequ[voco de la jurisprudencia al respecto y las rectificaciones lamorosas de la doctrina (Kunz, Guggenheim).
La forma de manifestarse la opinio iuris, importante para la prueba de la misma, puede ser muy diversa, bien en las notas diplomáticas dirigidas a otros Estados, en una Conferencia diplomática por medio de sus delegados o al adoptar una resolución en entre otras posibilidades. Cabe distinguir, por su amplitud territorial, dos grandes grupos: 1 Costumbres generales o universales Tienen ámbito universal y obligan en principio a todos los Estados, salvo que se haya opuesto a la misma en su periodo de formación de manera inequívoca y expresa (regla de la objeción ersistente).
El litigante que se oponga a que le sea aplicada una costumbre general habrá de probar que la ha rechazado en el periodo de formación, recayendo sobre él la carga de la prueba. Un problema particular es el relativo a si las costumbres son obligatorias para los Estados que no han participado en su formación ni se han opuesto porque en dicho momento no habían accedido a la independencia y, por tanto, no podían hacerlo. Frente a la tesis de la obligatoriedad, estaba la de los países de reciente independencia que admitían el general salvo aquellas normas que perjudicaban sus intereses. Costumbres partlculares Que a su vez se diferencian en: Costumbres regionales: son aquellas que han nacido entre un grupo de Estados de características propias. Por ejem. en el ámbito de Iberoamérica o en el de la Unión Europea. En caso de litigio internacional habrán de probarse por la parte que las alega. Costumbres locales: su ámbito de aplicaclón es más reducido que las anteriores y puede llegar a afectar solamente a dos Estados (costumbre bilateral). 2. – LA CODIFICACION DEL D. I. Y INTERACCION ENTRE s OF DEL D.
I. A) La Comisión de Derecho Internacional La C. D. I. s un órgano técnico codificador que, bajo la autoridad y control de la A. G. de la O. N. U. y en particular de su Sexta Comisión (Asuntos Jurídicos), se dedica a la labor de codificación y desarrollo progresivo del DVI. La creó la propia A. G. por Res. 174 de 21 de noviembre de 1947, que incluía en un anexo su Estatuto, que ha sufrido sucesivas enmiendas en posteriores resoluciones de la A. G. Página 2 de 2 LAS FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO El art. de dicho Estatuto advierte que «las grandes civilizaciones y los principales sistemas jurídicos del mundo» deberán estar representados n su composición y el art. 1. 1 fija como función y objetivo de la C. D. I. «impulsar el desarrollo progresivo del derecho internacional y su codificación». y adopción, en su caso, de una convención internacional en la materia ? ? adoptada la convención conforme a los procedimientos establecidos en el Derecho de los Tratados, los Estados aún deberán manifestar su consentimiento en obligarse por ella antes de que entre en vigor El art. 6 del Estatuto rese a del desarrollo progresivo a la que el art. en la práctica la distinción entre desarrollo progresivo y codificación y la C. D. I. terminó elaborando un procedimiento único de trabajo que, aunque basado en el Estatuto, no toma en cuenta las diferencias formales que el Estau6to establece para ambos supuestos, ya que todos los procesos codificadores contienen elementos de codificación y de desarrollo progresivo. De hecho la C. D. I. ha considerado esta distinción como inviable en la práctica y ha recomendado su eliminación en cualquier futura revisión del Estatuto.
Así de esta forma se ha logrado codificar entre otras materias, el Derecho diplomático y consular, el Derecho de los Tratados y el Derecho del Ma El procedimiento único utilizado es el establecido en el art. 16: ? ? la A. G. recomienda el estudio de un tema a la C. D. I. que designa a uno de sus miembros como ponente, establece un plan de trabajo y remite cuestionarios a los gobiernos para obtener información sobre la práctica estatal en la materia ? ? el ponente prepara una serie de informes y anteproyectos de artículos que se debaten en el seno de la C.
D. I. y si el procedimiento avanza satisfactoriamente se invita de nuevo a los gobiernos para que presenten observaciones a los proyectos provisionales emanados de la C. D. I. ?? l ponente revisa los textos acordados a la luz de esas observaciones, proyectos mas perfilados General, de un proyecto único articulado que regula el régimen juridico de alguna institución o conjunto de instituciones y la A. G. resuelve habitualmente convocar una conferencia diplomática para negociación B) Nuevos procedimientos y crisis del proceso codificador La decisión de la A.
G. de poner en manos de un órgano intergubernamental o político, como la denominada Comisión de Fondos Marinos, la preparación de la Conferencia de las N. U. sobre el Derecho del Mar, constituyó sin duda el origen de a crisis del método codificador tradicional. A pesar de la gran lentitud en sus trabajos y del fracaso en la labor preparatoria de la 3a Conferencia, lo cierto es que todas las novedades que introdujo la Comisión de Fondos Marinos respecto del método tradicional de la C. D. I. e han incorporado mal que bien a dicho procedimiento, desnaturalizándolo en buena medida, al mismo tiempo que ha provocado la aparición de nuevos procedimientos de codificación y sobre todo de desarrollo progresivo del D. L paralelos al procedimiento característico de la C. D. I. En cuanto a la procedimiento tradicional: esnaturalización ha aumentado excesivam o de miembros de la C. D. I. (34), que retrasa y casi paraliza los debates y los esteriliza sustantivamente con la búsqueda de textos que no generen ninguna oposición importante Por otra parte se han introducido en el programa de la C.
D. I. materias de marcado tono político y difícil solución codificadora, como el Página 3 de 3 Proyecto de Código de crímenes contra la paz y la seguridad de la Humanidad. En cuanto a los nuevos procedimientos de codificación, se desarrollan, en general, mediante una primera fase en el marco de una comision de la A. G. ompuesta siempre por representantes gubernamentales, y una segunda fase que llega hasta la adopción definitiva de la Convención en la misma A. G. en una conferencia diplomática convocada al efecto. Una fase intermedia, pero a veces única, la constituye la adopción de Resoluciones de la que contienen declaraciones de principios que posteriormente (aunque no siempre) se incluyen y precisan en una convención (ejem. Derecho del Espacio). La C. D. I. es consciente de frente a dos grantes retos: relaciones de la C. D. I. con la A. G. y la 6a Comisión, la superación del aislamiento o desconexión de la labor e los ponentes respecto de la Comisión, 2. 2. INTERACCIÓN NORMATIVA ENTRE COSTUMBRE TRATADO COSTUMBRE Y RESOLUCIONS DE LA A. G. 2. 2. 1 INTERACCIONES COSTUMBRE Y TRATADO A) Introducción El fenómeno de la codificación y desarrollo progresivo del D. l. ha producido ciertos efectos en la formación del consuetudinario, que JIMÉNEZ DE ARECHAGA ha descrito como: efecto declarativo efecto cristalizador efecto constitutivo o generador De acuerdo con la jurisprudencia del T. I. J. , la doctrina ha recogido y sistematizado estos tres supuestos de interacción tratado, a saber: