Formas territoriales del estado

Formas territoriales del estado 3 sinapsis 1906 | Acza6pR 04, 2010 24 pagos FORMAS TERRITORIALES DEL ESTADO I . ESTADO UNITARIO Y ESTADOS COMPUESTOS 2. PRECEDENTES TEORICOS Y ORIGEN HISTORICO DE FEDERALISMO 3. CONCEPTO, CARACTERES Y NATURALEZA 4. NACIMIENTO Y PRINCIPIOS JURIDICO-POLITICOS DEL ESTADO FEDERAL 5. RELACIONES JURIDICAS ENTRE LA UNION Y LOS ENTES MIEMBROS 6. ESTRUOURA INSTITUCIONAL 6. 1 Los órganos federales, Referencia especial al bicameralismo 6. Estructura institucional de los entes miembros 7. DISTRIBUCION DE COMPETENCIAS 8. ESTADO FEDERAL Y CONFEDERACION DE ESTADOS 9. ESTADO FEDERA OF24 10. RAZONES HISTO AS _ 11. PERSPECTIVA AC COMPUESTAS EN EL INTEGRADO O CHAZO DEL TERRITORIALES NACIONALMENTE l. ESTADO UNITARIO Y ESTADOS COMPUESTOS Junto a la division funcional del poder existe otra en algunos Estados desde hace dos siglos que se realiza con un criterio territorial, distinguiendo entre «poderes»(es decir, órganos) centrales y locales.

Cuando sucede nos encontramos ante Estados compuestos. En caso contrario, ante un Estado unitario. La Teoría del Estado suele serlo fundamentalmente del Estado Unitario, acaso por ser más antiguo, pero también porque ha odido parecer, desde una cultura racionalista, como el modelo normal. En la actualidad es políticamente tan «normal» una organización territorial del poder como otra dentro

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del ancho remoto, encuentran en éstos su mejor acomodo como acontece con el bicameralismo.

No obstante, sigue siendo cierto que la Teoría del Estado se hace habitualmente desde la óptica unitaria, respecto de la cual los estados compuestos solamente excepcionan algunos capltulos, si bien su razón de ser es más honda, como veremos en los epígrafes siguientes. Este manual ha hecho lo mismo y, salvo los ertinentes matices que hemos ido introduciendo (y habremos de seguir haciendo) en relación con los Estados compuestos está redactado haciendo abstracción de la organización territorial del poder.

En el Estado unitario existe un centro único de impulsión política y una sola estructura institucional, aunque la Administración puede estar descentralizada. Por lo mismo, existe una sola Constitución y un ordenamiento jurídico simple y uniforme. Como vimos en la sección la, fueron la concentración del poder en el monarca, la creación de la administración regia y la unificación del Ordenamiento jurídico los factores que unto a algunos otros menos relevantes para el problema que estudiamos ahora, generaron una nueva forma de organización poltica denominada Estado.

Dicho de otra manera: el Estado comenzó siendo unitario como forma de superación del policentrismo feudal. Ello significó un progreso considerable no ya en cuanto a la eficacia política y administrativa que también, sino en orden a la ulterior emergencia de los derechos individuales, como igualmente hemos comentado. por eso debemos recibir con cautela las estereotipadas identificaciones entre centralización y absolutismo o autocracia de un lado y de otro, sus conceptos nversos: descentralización y democracia. Es cierto que el acercam 2 OF lado y de otro, sus conceptos inversos: descentralización y democracia.

Es cierto que el acercamiento geográfico y cultural del poder a los ciudadanos es un indicador de democracia, pero a partir de él hemos de preguntarnos por otros muchos. La sola evocación de la democracia unitaria y centralizada francesa frente al totalitarismo pseudofederal soviético o frente al autoritarismo federal mexicano debe bastar para cuestionar los mencionados estereotipos. No obstante, cabe un cierto grado de descentralización dentro el Estado unitario. Junto al centro único de impulsión política puede haber entes territoriales con reconocida capacidad de gestlón y administración de serviclos.

Tales entidades son, por lo general, los municipios y las provincias, pero bien pueden serlo también otras unidades superiores como los departamentos y las regiones. De otra parte, por descentralización propiamente dicha – aun dentro de su índole meramente administrativa – debe entenderse el reconocimiento de la titularidad de tales competencias por parte de dichos entes territoriales y no su mero ejercicio por vía e delegación, que siempre es revocable. De todos modos, como se ve, caben muy diversas opciones con diferencias graduales.

El paso de la descentralización administrativa a la política determina la aparición del concepto de autonomía y del modelo de Estado compuesto. En el hay varios centros de impulsión política y una estructura institucional compleja en la que coexisten en tensión dialéctica, no necesariamente reñida con la armonía, órganos de poder generales (por ejemplo, la corona, o el Tribunal Constitucional), centrales ( verbigracla, el Gobierno y el Parlamento federales) y locales (los G Constitucional), centrales ( verbigracia, el Gobierno y el Parlamento federales) y locales (los Gobiernos y Parlamentos de este ámbito).

A su vez, el ordenamiento jurídico es también complejo: Hay una Constitución federal o nacional y constituciones de los llamados Estados miembros (o estatutos de autonomía regionales), más las normas jurídicas emanadas por los órganos correspondientes de una y otras estructuras institucionales; pero todo este complejo normativo integra un solo Ordenamiento jurídico pues, por definición, a un Estado le corresponde un Ordenamiento único y coherente. Al estudio de todos estos problemas en el estado compuesto están destinados los siguientes epígrafes. 2.

PRECEDENTES TEORICOS Y ORIGEN HISTORICO DEL En el estudio del federalismo lo más usual es arrancar doctrinalmente de Altusio, que construye una teoría de las uniones federales en los sucesivos niveles de comunidad. La consociatio o lazo de union era una de las piezas claves del sistema. Para Altusio los pueblos son una federación de familias; las ciudades una federación de gremios, las provincias una federacón de pueblos, el Reino una federación de provincias; el imperio una federación de reinos. No obstante ese lazo de unión o consociatio de Altusio es más bien lo que hoy entendemos como confederación.

Grocio comparte el concepto altusiano de unión federada. Consideraba el orden político como una unión perpetua de comunidades menores unidas a través de la consociatio o convenlo. Montesquieu enfoca ya el problema con ribetes más actuales. Se lo plantea en el capítulo I del libro IX de su Espíritu de las Leyes, que tiene como rótulo «Como se procuran las repúblicas su seguridad Espíritu de las Leyes, que tiene como rótulo «Como se procuran las repúblicas su seguridad», verdaderamente expresivo del rincipal estimulo que siempre tuvo el federalismo: La defensa común.

Dice Montesquieu: «Las potencias extranjeras destruyen a las repúblicas pequeñas; las grandes se deshacen por un defecto interno Así pues, parece verosímil que los hombres se hubieran visto obligados a vivir siempre bajo monarquías si no hubieran imaginado una especie de Constitución que tiene todas las ventajas interiores del gobierno republicano y la fuerza exterior del monárquico. Me refiero a la republica federativa… Por eso Holanda, Alemania y las ligas Suizas están consideradas en Europa como republicas eternas.

La federación dice en el capítulo siguiente debe estar compuesta por Estados de la misma naturaleza y sobre todo, por Estados republicanos; con lo que está expresando dos de los requisitos que normalmente se han pretendido tener en toda federación: La homogeneidad, que hace más fácil la aplicación del principio de igualdad entre los miembros y la forma republicana de gobierno, si bien han existido federalismo o cuasi-federalismos monárquicos.

Rousseau concibe muy claramente la forma federal como la única que evita los peligros de los Estados grandes y la debilidad de los pequeños, permitiendo por lo demás, el autogobierno democracia directa. La misma concepción expresa Helvecio, que en Del Hombre propone la federalización de Francia en 30 provincias o repúblicas. En fin, las referencias de Condorcel al federalismo son constantes, pero tampoco construyó su teor(a.

En cuanto a la realización politica efectiva del federalismo, parece un tanto desproporcionado remontarse s OF realización política efectiva del federalismo, parece un tanto desproporcionado remontarse a las alianzas de las poleis griegas ante enemigos comunes. El Estado federal hace su entrada en la historia con la Constitución americana de 1787. por más que ueda señalarse el precedente de Suiza, esta no fue propiamente federación hasta 1874. La Constitución americana no respondía a un esquema previo, sino a necesidades prácticas, que se intuía que no podían ser satisfechas ni con el Estado unitario ni con la Confederación.

Madison expresa claramente en El Federalista que la fórmula adoptada era intermedia entre ambas. Una vez decidida la unión, la organización política resultante fue el precipitado de todo lo anterior y del cruce de intereses que se daban entre los Estadios pactantes: Estados grandes frente a pequeños, Estados de economía agrícola frente a otros de ndustria parcialmente desarrollada, Estados que propugnan una Federación sólida frente a los que preferían no distanciarse del modelo confederal…

A caso todo ello explique las insuficiencias técnico – jurídicas de la Constitución escrita más antigua del mundo que ha logrado superar los doscientos años de vigencla gracias al pragmatismo el pueblo estadounidense. La federación es una permanente tensión dialéctica de dos tendencias – a la unidad y a la diversidad – contradictorias entre si. Según sea la síntesis entre ambas, así será la Federación resultante. La tendencia a la unidad se ve propiciada por diversos actores, de los cuales unos son supuestos preexistentes y otros son objetivos que se pretenden alcanzar.

Los supuestos preexistentes de índole co re otr 6 OF objetivos que se pretenden alcanzar. Los supuestos preexistentes de índole cohesiva son, entre otros, la contigüidad espacial, la similitud de formas políticas y cierta homogeneidad en las estructuras sociales de los miembros. Los objetivos acaso sean un factor más decisivo para la unidad. Históricamente el más importante ha sido la defensa común, pero también han pesado siempre los económicos.

Los caracteres que se suelen señalar de la Federación vienen odos a incidir en el hecho de que establece un modo distinto de división de poderes y pretende realizar una unidad de lo vario, un sistema de vasos comunicantes que permita el equilibrio de las fuerzas centrípeta y centrifuga. Así pues, la forma política federal organiza grandes espacios en relaciones de autonomía y paridad entre los miembros. Por todo lo expuesto, no debe sorprender que la doctrina se haya dividido a la hora de pronunciarse sobre la naturaleza de esta forma política territorial: 1.

Hay quienes niegan que la Federación sea realmente un Estado, entendiendo que únicamente lo son sus miembros. En realidad, esta teoría se sitúa en la perspectiva confederal, no en la federal. 2. para otros, sólo es Estado la Federación. 3. La opinión mayoritaria defiende la naturaleza estatal tanto de los miembros como de la federación, pero destacando que la organización política resultante es única. La diferencia clave para entender los modelos territoriales de estado es la existencia entre soberanía y autonomía.

Soberanía: es el poder supremo interno del Estado y el poder independiente de este en sus relaciones internacionales. Autonomía: es la potestad mas propias que pasan a integrar el Or Autonomía: es la potestad de dictar normas propias que pasan a integrar el Ordenamiento jurídico del Estado En pura lógica jurídica, a un Estado le corresponde una sola soberanía y por lo tanto, los Estados compuestos son también unitarios, diferenciándose solo por su mayor grado de autonomía.

No obstante, la lógica no es siempre el valor político supremo y bien por razones de tradición, bien por otras de oportunidad poltica, se suelen llamar Estados a los miembros de una federación y reconocerles cierto residuo de soberana. Ahora bien, si la soberanía reside en la Federación, ella es el único Estado, repitiéndose sólo por rutina su definición como Estado de Estados. Los llamados Estados miembros no lo son actualmente y menos lo serian en el futuro, no pasando de regiones autónomas cuyo nivel de competencias es a veces menor que el de las comunidades Autónomas españolas y las regiones italianas de estatuto especial.

Es cierto que el denominado Estado miembro tiene poder constituyente, al cual es una de las expresiones más cualificadas de la soberan(a. Sin embargo se trata de un poder constltuyente constituido, no originario o genuino además delimitado porque, una vez establecida la Federación dicho poder tiene en la Constitución federal, su fundamento y su límite. Por lo demás, intervienen en la reforma constitucional federal, o lo que es lo mismo, participan en el poder constituyente constituido federal, respecto de lo cual cabe decir lo mismo que de su propio poder constituyente.

Si se quiere ver en todo ello manifestaciones, aunque debilitadas de soberanía y añadir que la plenitud de la soberanía no puede ser predicada de ningún Estado, tendrá justificación seguir lla la plenitud de la soberanía no puede ser predicada de ningún Estado, tendrá justificación seguir llamando Estados a los miembros de una Federación. No obstante, parece más coherente reservar el concepto y el término para la Federación y considerar a los miembros como territorios (o entes territoriales) federados.

Y ello aunque la Constitución hable de su soberanía, como hace la Constitución Suiza, que en su artículo 30 dice que los «Los cantones son soberanos», para añadir a continuación una precisión que minimiza ese concepto; «… en cuanto su soberanía no este limitada por la Constitución federal» De todos modos, como no suele ser la realidad política la que se doblegue ente la lógica jurídica, sino al revés, tal denominación e Estado está reflejada en las constituciones y es de circulación habitual. pero se trata de un término no ajustado al concepto y a la realidad por lo que confunde más que aclara.

El nacimiento de un Estado federal puede tener lugar de dos modos: a) Por la unión de varios Estados, hasta entonces independientes (aunque seguramente muy relacionados entre sí, incluso confederados), o por la federación de un Estado hasta entonces unitario. b) Son los territorios federados la realidad emergente puesto que preexistían un Estado unitario. En este supuesto resulta aún más evidente que el origen y fundamento jurídico del Estado Federal es la Constitución, es el Estado unitario anterior el que, ejerciendo su poder constituyente decide organlzarse federalmente y así lo dispone en la Constitución.

En el primer caso, normalmente un tratado internacional formaliza primero la unión Constitución. formaliza primero la unión de los Estados y, después. La Constitución sella la inescindible (inseparable, indivisible) unidad poltica resultante. Esta fue la vía seguida por los Estados Unidos. Ahora bien, el tratado inicial se extingue por consunción (consumirse) al entrar en vigor la Constitución federal. Dicho de tra manera: la configuración jurídico poltica de la Federación reside propiamente en la Constitución no en el tratado que dio origen al proceso.

El federalismo soviético se inició con el tratado de la Unión en 1922 y se formalizo con la Constitución de 1924. Sin embargo, ril aquel tratado ni las suceslvas Constituciones federales (1924, 1936,1977) han conseguido su consolidación. Actualmente se proyecta un nuevo tratado de la Unión, el cual, al parecer, sólo será suscrito por nueve de las quince republicas que han integrado hasta este mismo año la Federación. Los dos principios jurídico – políticos que vertebran el Estado ederal, como también el Estado general, son los de autonomía y participación. ) Principio de autonomía: una federación implica la unión de comunidades políticas individualizadas y distintas que dispones de órganos políticos propiamente dichos y no meramente administrativos: Gobierno, Parlamento y Poder judicial. b) Principio de Participación: Los entes federados intervienen en los órganos federales, singularmente en el Parlamento, y a su través, en la dirección política de la Unión. Participan, además, en la reforma de la Constitución federal, como antes hemos señalado. Las relaciones iuridica