Filosofia
Filosofia gy carolina 1123g ACKa6pR 03, 2010 5 pagcs INTRODUCCION El presente trabajo lo elaborare con fines netamente académicos, y para profundizar los temas que se trabajaron en clase. En él se trataran temas como la Escuela de Exegética donde se hablara de las caracteristicas principales de dicha escuela; el segundo tema a tratar es la retoma del Derecho Romano por parte de la escuela histórica y los fundamentos de la misma; y por último se estudiara Jheringy el rechazo a la teoría de la voluntad.
La finalidad es básicamente conocer y estudiar dichos temas, para profundizar mis conocimientos en la Filosofía del Derecho, lo cual s sumamente importante, la cual nos impulsa a conocer sobre sus albores y la forma de aplicación actual materializada en las decisiones judiciales. LA ESCUELA DE LA EX para entrar en conte relatar brevemente e exégesis básicament ors ESI al rimer tema, voy a arrollo la misma. La interpretación del Derecho, que tuvo sus orígenes en Francia luego de la publicación del Código Frances en 1804 y su gran auge se sostuvo en el siglo XIX.
En cuanto sus postulados, consist(an en interpretar la norma por la norma misma, dándole toda la importancia al texto de la
El Culto al Texto Legal: Esta característica denota la gran importancia que los juristas le atribuían al derecho positivo, tomándolo como único poseedor de la verdad jurídica, los códigos eran la máxima autoridad jurídica y los intérpretes no tenían nada de autoridad frente a ellos, porque el derecho ya staba hecho y solo hab(a que interpretarlo, si hiciera otra cosa, estaría legislando y no serían atribuciones del intérprete. . En la interpretación del derecho ha de buscarse la intención del Legislador, EXCLUSIVAMENTE: En esta segunda característica se ve como se le sigue dando toda la importancia al texto legal, pero no como un texto, sino que van mas alla del simple texto, porque lo ven como la voluntad del legislador, ya no interesa la interpretación literal, sino netamente la intención del legislador en cuanto a la Ley.
Hay dos aspectos que tienen preponderancia ara esta escuela, los cuales son: a) conocer la intención real del leglslador; b) cuando dicha intención real no se conoce se acude al uso de la hermenéutica por medio de la Jurisprudencia y de la RI_IFS intención real no se conoce se acude al uso de la hermenéutica por medio de la Jurisprudencia y de la Costumbre, pero no serán consideradas como fuentes de derecho, sino interpretes de la voluntad del legislador. 3.
Reconocen la omnipotencia del legislador Estatal: La omnipotencia se le atribuye a la ley, y es considerada como la única fuente de decisiones jurídicas y si la ley llega a tener un aso en el que sea insuficiente, ese caso sencillamente no tiene solución jurídica, por tal consideraban inaudito que el Juez se saliera un instante de lo que dice la Ley taxativamente, ya que de hacerlo, estaría creando mas no interpretando que es su única labor según esta escuela.
RETOMA DEL DERECHO ROMANO POR PARTE DE LA ESCUELA HISTÓRICA Y EN QUÉ SE FUNDAMENTA Primero es de tener en cuenta que la escuela histórica del Derecho es una corriente doctrinal surgida en Alemania durante el siglo XIX, que afirma que el origen del Derecho se sitúa en base a la evolución histórica de un determinado pueblo, cuyo espíritu e manifestaba originariamente en forma de la costumbre y la tradición.
La finalidad concreta de esta escuela era básicamente dejar a un lado el derecho natural, esto para dejar a un lado esa tendencia a la Metafísica que este implicaba, para acudir al empirismo que según los historicistas podía generar resultados mas eficiente 31_1fS acudir al empirismo que según los historicistas podía generar resultados mas eficientes en el estudio y la interpretación de la Ley.
Entonces ellos adoptaron el derecho romano como si fuera una especie de derecho natural, porque consideraban ue de alguna forma el derecho romano si era aplicable a todos los pueblos; la retoma al derecho romano se debe a que prácticamente todos los representantes de la escuela Histórica coincidían en que el derecho Romano es de alguna manera universal, o valido para todos los pueblos, entonces el estudio de este aunque ellos fueran alemanes, les permitiría conocer el por qué de algunos aspectos del derecho en su actualidad.
Pero he ahí la gran contradicción con que se encuentra esta escuela, ya que una de las más grandes proclamaciones de los historicistas era precisamente que cada pueblo era diferente, en alabras de Savigny «cada pueblo es un individuo portador de un espíritu singular esta premisa del jurista alemán deja claro que había una contradicción enorme en cuanto el fundamento de los historicistas y su acogimiento al derecho romano.
Otro aspecto aparte de la negación a la razón como fuente de derecho, es la negación a la codificación basándose en que esta es demasiado abstracta y racional, y por tal se separa de lo concreto y de lo real predormnando lo arbltrario y dejando de lado el espíritu de 406 S separa de lo concreto y de lo real predominando lo arbitrario y ejando de lado el espíritu del pueblo que era lo que tenía el valor para la escuela Histórica.
JHERIN Y EL RECHAZO A LA TEORIA DE LA VOLUNTAD Primero que todo la teoría de la voluntad trata de «gozar del derecho es gozar de lo que produce la fuerza» y el niega totalmente esta teoría argumentando que esto daría origen a la destrucción del ordenamiento jurídico; tampoco comparte la teoría de la voluntad del derecho subjetivo, y por tal propone otra teoría, la de el Interés que básicamente dice que todos los derechos son intereses jurídicamente protegidos, y afirma que el erecho esta hecho para ser aprovechado, no para el abuso del mas fuerte (acentuando su negación al voluntarismo) y termina diciendo que ese provecho no es absoluto, sino que esta limitado por los intereses de nuestro prójimo es decir «nuestros intereses o derechos llegan hasta donde empiezan los de los demás». Otro aspecto que niega rotundamente y que considero que es válido mencionar es que niega la teoría o mejor dicho el fundamento de la escuela histórica que dice que el fundamento del derecho es el espíritu del pueblo, ya que para él el derecho triunfa gracias al esfuerzo del que sabe luchar por su ideal jurídico. SÜFS