Filiación de Haití
Filiación de Haití gy Ycira_rs 10, 2016 | E pagos Vistos los art[culos 136, 259, 260, 261 de la constitución de Haití; Teniendo en cuenta la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por Haití; Considerando el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ratificado por Haití; Teniendo en cuenta el decreto del 15 de enero 1979 la sanción de la Declaración de los Derechos del Niño; Teniendo en cuenta las disposiciones de la Ley N 0 8 del Código Civil de Haití en relación con la paternidad y la filiación modificado por el Decreto del 22 de diciembre de 1944 y el Decreto de 27 de enero, 1959; Teniendo n cuenta las disposiciones de la Ley N 0 16 del Código Civil de Haití frente a la finca; Dado el Decreto de 14 de septiembre 1983 se establece y regula el procedimiento para la recuperación de las deudas alimentarias y las relacionadas con el cuidado de niños; Considerando que, debido a los profundos cambios sociales y la dinámica del mundo es imprescindible para desarrollar la ley de filiación positivamente en el sentido del interés superior del niño; Teniendo en cuenta que el fuerte principio de igualdad ante la ley, iguales
En cuyo caso, la negación de la paternidad no puede confirmada por una prueba de ADN (ácido desoxirribonucleico) y consagrado po 1_1f6 paternidad no puede confirmada por una prueba de ADN (ácido desoxirribonucleico) y consagrado por una sentencia en un asunto urgente y el pasado juzgada en soberanamente juzgado. Artículo 5. – Si el padre, casado o no, negar cualquier vínculo biológico con el niño que reclama la paternidad y se niega a reconocer, lo hará, en espera de los resultados de las pruebas, supuesta ser el padre de la acción de paternidad o maternidad presentado por el tutor del niño. Cualquier acción o paternidad o maternidad caso estarán sujetos a una orden permisiva de Dean.
Se registra en un registro úblico o no entiende el papel a puerta cerrada en la serenidad más completa, que, para ahorrar el interés superior del niño y preservar la imagen de la familia. Este juicio será siempre atendido por agente judicial cometido y no ser objeto de ninguna publicidad en los periódicos según se considere contradictoria. Artículo 6. – La mujer o al hombre que falsamente indican que alguien sea padre biológico putativo o madre de su hijo, será castigado de conformidad con los artículos 318 y 319 del Código Penal relatlvo la falsa acusación sin perjuicio de los daños y perjuicios e intereses. Articulo 7. Se introducirán la paternidad o maternidad Acción por el tutor o tutor del niño en Juez delante en cámaras.
En esta materia, el principio de contradicción regla cardinal atribuido. El padre que ha negado cualquier vínculo biológico con el demandante niño en las cardinal atribuido. El padre que ha negado cualquier vínculo biológico con el demandante niño en las actuaciones, administrará el se demuestre lo contrario mediante la presentación de una prueba de ADN que el juez puede ordenar automáticamente. En tales casos, se requerirá que el juez designar a uno o tres patólogos que, bajo juramento previamente omada, llevará a cabo una o más pruebas capaz de confirmar o negar el vínculo biológico. La decisión nombramiento de expertos está sujeto a cualquier canal apelar.
Como miembros dentro de la diplomática, El personal consular y acreditado con la Santa Sede en Haití, la paternidad o maternidad acción es abierta en contra de ellos que de acuerdo con las leyes relacionadas con el personal diplomátlco, consular y canónica. Se asigna una asignación anual para cubrir el costo de las pruebas de ADN en beneficio de pequeñas donaciones. un Decreto Aplicación se dirigirá a la institución de dichos asuntos. En caso de ue el presunto padre se niega a presentar exámenes médicos, no se verán limitados por el cuerpo, por el Delegado del Gobierno en la decisión del Juez caso. La investigación de paternidad o maternidad, decisión del juez de que es probable que apelar en Casación. La apelaclón será ejercida en un plazo de ocho (8) d(as, a partlr del servicio siguiendo el procedimiento establecido por el código procedimiento civil por asuntos urgentes.
Si la apelación es debidamente elaborado, al T código procedimiento civil por asuntos urgentes. Si la apelación es debidamente elaborado, al Tribunal de Justicia sobre el ondo sin remisión, de conformidad artículo 426 del Código de procedimiento Civil. Artículo 9. – Artículo 31 1 del Código Civil queda modificado como sigue: Artículo 311. – a paternidad o maternidad se permite siempre y cuando el padre a su hijo, independientemente de la edad este último. En este caso, se hará de acuerdo a los procedimientos pre-vistas en el artículo 7 de esta Ley. Esta disposición se aplica a cualquier niño nacido bajo el amparo de esta Ley. Artículo 11 Articulo 506 del Código Civil queda modificado como sigue: Artículo 606. De acuerdo con el principio de la igualdad de las filiaciones consagradas en el artículo 1 de esta Ley, todos los niños tienen los mismos derechos. Ellos gozan de las mismas prerrogativas en todos los casos. Artículo 13. Esta Ley deroga todas las leyes o disposiciones de las leyes, todos los Decretos-leyes o disposiciones del Decreto-ley, todo decretos o disposiclones de los decretos contrarios a la misma y serán publicado y realizado a instancias del Estado Ministerio Las mujeres y los Derechos de la Mujer, Justicia y Seguridad Pública, Asuntos Sociales y rabajo, Educación Nacional de Capacitación y Formación Profesional, Cultura y Comunicación, cada uno en su respeto.