Extincion de la pena
Extincion de la pena gytanialt Aexa6pp 2010 17 pagcs EXTINCION DE LA PRETENSION PUNITIVA Y DE LA POTESTAD DE EJECUTAR LAS PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD ARTÍCULO 97. – Causas de Extinción. – Son causas de Extinción de la pretensión Punitiva y de la potestad de ejecutar las penas y medidas de segundad impuestas, las siguientes: l. – Cumplimiento de la pena o medida de seguridad; II. Muerte del inculpado o sentenciado; III. – Amnistía; IV. – Reconocimiento de la inocencia del sentenciado; V. Perdón del ofendido en los delitos de querella; VI. – Rehabilitación; VII. – Indulto; VIII. – Prescripción; y IX. Las demás que s ARTÍCULO 98. – Proce pretensión punitiva y medidas de segurida parte, según proceda. to View nut*ge ncla Extinción de la tar las penas y oa petición de ARTÍCULO 99. – Competencia para declarar la extinción. La extinción de la pretensión punitiva será resuelta por el Ministerio Público durante la averiguación previa o por el órgano jurisdiccional en cualquier etapa del procedimiento.
La declaración de extinción de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad corresponde a la autoridad judicial. ARTICULO 100. – Extinción inadvertida. – Si durante la ejecución de as penas
CUMPLIMIENTO DE LA PENA O MEDIDA DE SEGURIDAD ARTICULO 101 . – Efectos del cumplimiento de pena o medida de seguridad. – El cumplimiento de la pena o medida de seguridad impuesta, así como el de la que la substituya, la extingue con todos sus efectos. La que se hubiere suspendido, a su vez, se xtinguirá por el cumplimiento de los requisitos establecidos para su otorgamiento. ARTÍCULO 102. – Extinción de medidas de tratamiento de inimputables. En caso de medidas de tratamiento de inimputables, la ejecución de ésta se considerará extinguida si se acredita que el sujeto ya no requiere tratamiento. Si el inimputable sujeto a una medida, se encontrare prófugo y posteriormente fuere detenido, la ejecución de dicha medida se considerara extinguida si se acredita que las condiciones personales del sujeto no corresponden ya a las que dieron origen a su Imposición. La potestad para ejecutar la pena o la medida de seguridad mpuesta, se extingue por cumplimiento de las mismas o de las penas por las que se hubiesen sustituido o conmutado.
Asimismo, la sanción que se hubiese suspendido se extinguirá por el cumplimiento de los requisitos establecidos para el otorgamiento de la suspensión, en los términos y dentro de los plazos legalmente aplicables MUERTE DEL INCULPADO O SENTENCIADO ARTÍCULO 103. – Extinción por muerte. – La muerte del inculpado extingue la pretensión punitiva y la del sentenciado las penas o medldas de segundad impuestas, a excepción del decomiso y de punitiva y la del sentenciado las penas o medidas de seguridad mpuestas, a excepción del decomiso y de la reparación de los daños y perjuicios.
La muerte del autor puede operar como causa personal de cancelación de la pena si se produce después de la sentencia y mientras esta se está ejecutando. Si la muerte del autor se produce durante el proceso, la misma extingue la acción penal, operando así como impedimento obvio de perseguibilidad AMNISTIA ARTÍCULO 104. – Extinción por amnist(a. – La amnistía extingue la pretensión punitiva o las penas o medidas de seguridad daños y perjuicios, en los términos de la ey que se dictare concediéndola.
Si no expresare su alcance, se entenderá que la pretensión punitiva y las penas y medidas de seguridad se extinguen en todos sus efectos con relación a todos los responsables del delito. La amnistía extinguirá la acción penal y hará cesar la condena y todos sus efectos, con excepción de las indemnizaciones debidas a particulares». Por supuesto que a ella, como causal de extinción de la pena le son aplicables todos los requisitos que son exigibles como causales de extinción de la acción.
Es importante recordar al respecto disposiciones constitucionales que indican que es el Congreso de la Nación quien puede onceder amnistías generales. Las leyes de amnistía a que se refiere este inciso responden a consideraciones de bien común, de paz y de bienestar públicos, libradas al justo y prudente criterio del Congreso, recordando que la amn públicos, libradas al justo y prudente criterio del Congreso, recordando que la amnistía extingue la acción y la pena si ésta ya hubiese sido impuesta y borra la criminalidad del hecho.
Sus efectos determinan que desaparezca la acción penal, alcanzando a los procesados, a los penados y a quienes aun no han sido posibles de proceso, pudiendo dictarse de oficio sin que se ondicione a la aceptación del beneficiado. RECONOCIMIENTO DE LA INOCENCIA DEL SENTENCIADO ARTICULO 105. – Pérdida del efecto de la sentencia por reconocimiento de la inocencia del sentenciado. – Cualquiera que sea la pena o medida de seguridad impuesta en sentencia que cause ejecutoria, procederá la anulación de ésta cuando se pruebe que el sentenciado es inocente del delito por el que se le juzgó.
El reconocimiento de la inocencia produce la extinción de las penas o medidas de seguridad impuestas y de todos sus efectos. Procede el reconocimiento de la inocencia del sentenciado: l. Cuando la sentencia se funda exclusivamente en pruebas que posteriormente se declaren falsas; Il. – Cuando después de la sentencia aparecieren documentos públicos que invaliden las pruebas en que se haya fundado aquella; III. – Cuando condenada alguna persona por homicidio de otra que hubiere desaparecido, se presente éste o alguna prueba indubitable de que vive; IV. Cuando se demuestre la imposibilidad de que el condenado lo hubiere cometido; o V. – Cuando el reo hubiere sido condenado por los mismos hechos en dos juicios distintos, en cuyo caso el reconocimiento de la inocencia proceder os mismos hechos en dos juicios distintos, en cuyo caso el reconocimiento de la inocencia procederá respecto de la segunda sentencia. El reconocimiento de inocencia del sentenclado extingue la obligación de reparar el daño.
El Gobierno del Distrito Federal cubrirá el daño a quien habiendo sido condenado, hubiese obtenido el reconocimiento de su Inocencia PERDON DEL OFENDIDO EN LOS DELITOS DE QUERELLA NECESARIA Extinción por perdón del ofendido. – El perdón del ofendido o del legitimado para otorgarlo, extingue la pretensión punitiva respecto de los delitos que solamente pueden perseguirse por uerella, siempre que se conceda antes de dictarse sentencia de segunda instancia y el imputado no se oponga a su otorgamiento, una vez otorgado el perdón, éste no podrá revocarse.
También extinguen la pretensión punitiva, los convenios judiciales celebrados entre el ofendido y el procesado, sancionados por el Juez Penal de la causa, asi como aquellos derivados de la intervención de un mediador o conciliador en los términos de las disposiciones legales aplicables, en los delitos menclonados en el párrafo anterior. ARTÍCULO 107. – Efectos del perdón en caso de pluralidad de ofendidos e inculpados. Cuando sean varios los ofendidos y cada uno pueda ejercer separadamente la facultad de perdonar al responsable del delito y al encubridor, el perdón sólo surtirá efectos por lo que hace a quien lo otorga.
El perdón del ofendido beneficiará al inculpado o inculpados en cuyo favor se otorgue y sólo beneficiará a todos los inculpados y al encubridor, c inculpados y al encubridor, cuando se haya reparado el daño y las consecuencias inherentes del mismo al ofendido. Lo dispuesto en el párrafo anterior es Igualmente aplicable a los delitos que sólo pueden ser perseguidos por declaratoria de erjuicio o por un acto equivalente a la querella. para la extinción de la pretensión punitiva es suficiente la manifestación de quien está autorizado para ello, de que el interés afectado ha sido satisfecho REHABILITACION ARTÍCULO 108. Objeto de la rehabilitación. – La rehabilitación tiene por objeto reintegrar al sentenciado en el goce de los derechos, funciones o empleo de cuyo ejercicio se le hubiere suspendido, privado o inhabilitado en virtud de sentencia firme. CONCLUSIÓN DEL TRATAMIENTO DE INIMPUTABLES EXTINCION DE LAS MEDIDAS DE TRATAMIENTO DE INIMPUTABLES. La potestad para la ejecución de las medidas e tratamiento a inimputables, se considerará extinguida si se acredita que el sujeto ya no requiere tratamiento.
Si el inimputable sujeto a una medida de seguridad se encontrare prófugo y posteriormente fuere detenido, la potestad para la ejecución de dicha medida se consideraré extinguida, SI se acredita que las condiciones personales del sujeto que dieron ongen a su Imposlc. on INDULTO ARTÍCULO log. – Efectos del indulto. – El indulto extingue las penas y medidas de seguridad impuestas en sentencia ejecutoria, salvo el decomiso de instrumentos y objetos del delito y la reparación de los daños y perjuicios. Es facultad instrumentos y objetos del delito y la reparación de los daños y perjuicios.
Es facultad discrecional del ejecutivo del Estado conceder el indulto, cuando el reo haya prestado importantes servlcios a la Nación o al Estado El indulto total comprende la remisión de todas las penas a que hubiere sido condenado el reo y que aún no hubieren sido cumplidas. El indulto parcial supone la remisión de alguna o algunas de las penas impuestas o su conmutación por otras menos graves. Los reos de toda clase de delitos podrán ser indultados, con arreglo a las disposiciones de esta Ley, de toda o parte de la pena n que por aquéllos hubiesen incurrido.
Se exceptúan de lo establecido en el artículo anterior: Los procesados criminalmente que no hubieren sido aún condenados por sentencia firme. Los que no estuvieren a disposición del Tribunal sentenciador para el cumplimiento de la condena. Los reincidentes en el mismo o en otro cualquiera delito por el cual hubiesen sido condenados por sentencia firme. Se exceptúan, sin embargo, al caso en que, a juicio del Tribunal sentenciador, hubiese razones suficientes de justicia, equidad o conveniencia pública para otorgarle la gracia.
DE LAS CLASES Y EFECTOS DEL INDULTO El indulto podrá ser total o parcial. Será indulto total la remisión de todas las penas a que hubiese sido condenado y que todavía no hubiese cumplido el delincuente. Será indulto parcial la remision de alguna o algunas de las penas impuestas, o de parte de todas las que hubiese incurrido y no hubiese cumplido todavía el delincuente. se Se reputará también indulto parcial la conmutación de la pena o penas impuestas al dellncuente en otras menos graves.
Será nula y no producirá efecto ni deberá ejecutarse por el Tribunal a quien corresponda la concesión del indulto en que no e hiciere mención expresa a lo menos de la pena principal sobre que recaiga la gracia. El indulto de la pena principal llevará consigo el de las accesorias que con ella se hubiesen impuesto al penado, a excepción de las de inhabilitación para cargos públicos y derechos políticos y sujeción a la vigilancia de la autoridad, las cuales no se tendrán por comprendidas si de ellas no se hubiese hecho mencion especial en la concesión.
Tampoco se comprenderé nunca en ésta la indemnización civil. Podrá concederse indulto de las penas accesorias, con exclusión de las principales y viceversa, a no ser de aquellas que sean nseparables por su naturaleza y efectos. El indulto de pena pecuniaria eximirá al indultado del pago de la cantidad que aún no hubiese satisfecho, pero no comprenderá la devolución de la ya pagada, a no ser que así se determine expresamente. El indulto no se extenderá a las costas procesales.
Si el penado hubiese fallecido al tiempo o después de existir causas bastantes para la concesión de su indulto, podrá relevarse a sus herederos de la pena accesoria de multa El indulto total se otorgará a los penados tan sólo en el caso de existir a su favor razones de justicia, equidad o os penados tan sólo en el caso de existir a su favor razones de Justicia, equidad o utilidad pública, a juicio del Tribunal sentenciador. En los demás casos se concederá tan sólo el parcial, y con preferencia la conmutación de la pena impuesta en otra menos grave dentro de la misma escala gradual.
Sin embargo, de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá también conmutarse la pena en otra de distinta escala cuando haya méritos suficientes para ello, a juicio del Tribunal sentenciador o del Consejo de Estado, y el penado además se conformare con la conmutación. Conmutada la pena principal, se entenderán también conmutadas as accesorias por las que correspondan, según las prescripciones del Código, a la que hubiere de sufrir el indultado. Se exceptúa, sin embargo, el caso en que se hubiese dispuesto otra cosa en la concesión de la gracia.
La conmutación de la pena quedará sin efecto desde el día en que el indultado deje de cumplir, por cualquier causa dependiente de su voluntad, la pena a que por la conmutación hubiere quedado sometido. Serán condiciones tácitas de todo indulto: Que no cause perjuicio a tercera persona o no lastime sus derechos. Que haya sido oída la parte ofendida, cuando el delito por el que ubiese sido condenado el reo fuere de los que solamente se persiguen a instancia de parte.
Podrán, además, imponerse al penado en la concesión de la gracia las demás condiciones que la justicia, la equidad o la utilidad pública aconsejen. El Tribunal sentenciador no dará cumplimiento a ninguna concesión de indulto cuyas aconsejen. concesión de indulto cuyas condiciones no hayan sido previamente cumplidas por el penado, salvo las que por su naturaleza no lo permitan. La concesión del indulto es por su naturaleza irrevocable con arreglo a las cláusulas con que hubiere sido otorgado.
DEL PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR Y CONCEDER LA GRACIA DEL INDULTO Pueden solicitar el indulto los penados, sus parientes o cualquier otra persona en su nombre, sin necesidad de poder escrito que acredite su representación. pueden también proponer el indulto el Tribunal sentenciador, o el Tribunal Supremo, o el Fiscal de cualquiera de ellos, con arreglo a lo que se dispone en el párrafo segundo del articulo 2 del Código Penal, y se disponga además en las Leyes de procedimientos y casación criminal. La propuesta será reservada hasta que el Ministro de Justicia en su vista, decrete la formacion del oportuno expediente.
Podrá también el Gobierno mandar formar el oportuno expediente, con arreglo a las disposiciones de esta Ley, para la concesión de indultos que no hubiesen sido solicltados por los particulares ni propuestos por los Tribunales de Justicia. Las solicitudes de indultos se dirigirán al Ministro de Justicia por conducto del Tribunal sentenciador, del Jefe del Establecimiento o del Gobernador de la provincia en que el penado se halle cumpliendo la condena, según los respectivos casos. Las solicitudes de indulto, incluso las que directamente se presentarán al Ministro de Justicia, se remitirán a informe del Tr