Estructura del tipo y clase de delito

Estructura del tipo y clase de delito gy blackhuntcrg Ac•Ka6pp 2010 12 pagcs Estructura del tipo y clases de delito Cuando estudiamos el Principio de Legalidad decíamos que nadie puede ser sancionado si no existe una Ley previa. Este principio está íntimamente conectado con el concepto de tipo y tipicidad. El tipo penal es la conducta tipificada en la Ley; es una conducta penada por la Ley. Es una estructura aplicable a cualquier tipo penal, a cualquier delito. El tipo tiene dos partes. – 1 Tipo positivo. 2. – Tipo negativo.

En todo tipo positivo, penal nos vamos a encontrar con. – 1 . una parte objetiva. 2. una parte subjetiva. Que a veces no Dentro de la pa oh or 12 plasmas a su vez la p e ob a) Sujetos = activo b) Objeto. (material c) Relación de causalidad. d) Imputabilidad objetiva. vez, elementos que icado). Dentro de la parte subjetiva analizaríamos dentro del tipo: o. – El Dolo. 20. – La Imprudencia. 30. – Y en su caso, los denominados elementos subjetivos del injusto, que se incluyen dentro del dolo. Cualquier análisis del delito se someterá a este tipo de estructura.

Todo el esquema anterior se incardina dentro de lo

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que denominamos Tipo Positivo. El T ipo Negativo niega todo lo anterior (y al negarlo, no xistirá responsabilidad penal), es decir, existen unas causas de justificación que niegan todo lo anterior, y solo puede ser aleg alegado por el órgano Judicial. (Ej. un eximente de legítima defensa). Dicho eximente puede ser completo o incompleto. Dentro del tipo negativo tenemos las causas de justificación. La tipicidad cumple formalmente con un esencial requerimiento derivado de la propia Constitución: el principio de Legalidad.

A su vez, el legislador selecciona de entre todas las posibles conductas antijurídicas solamente algunas, haciendo así entrar en juego el principio de intervención mínima. El tipo determina lo que es o no relevante para el ordenamiento juridico-penal. La descripción de los tipos penales se hace normalmente de manera abstracta y no concreta. Elementos del tipo. – Los elementos de cualquier tipo son: 1) La acción. 2) Los Sujetos. 3) El objeto. 4) Otros autores añaden otro elemento: tiempo y lugar de la perpretación del delito.

Acción. Entendida como comportamiento en sentido amplio, y por lo tanto, comprensivo de conductas activas y omisivas. La acción puede ser «hacer» y/o «no haced’. Los aspectos externos e internos de la acción quedan recogidos en la parte objetiva y ubjetiva del tipo. La aparición externa del hecho es lo que se describe en el tipo objetivo. En otras palabras: todo aquello que se encuentra situado fuera de la esfera psíquica del autor. Comprende aquellos elementos que dotan de significación personal a la realización del hecho.

Esta Slgnificación la proporciona la finalidad, el ánimo, la tendencia que determinó a actuar al sujeto activo del delito. En resumen, la presencia del dolo, de la imprudencia o de otros especiale 2 OF V activo del delito. En resumen, la presencia del dolo, de la imprudencia o de otros especiales elementos subjetivos. A veces el tipo prescribe la realización de un determinado comportamiento, otras veces también el resultado. Hay que comprobar si la acción que realiza el sujeto se adecua a lo que el legislador describe en el tipo. Sujetos: El tipo penal supone la presencia de un sujeto activo y de un sujeto pasivo.

El sujeto activo es quien realiza el tipo, pudiendo serlo sólo las personas físicas. En general, la acción puede ser realizada por cualquiera, pero en algunas ocasiones el tipo exige una serie de cualidades personales, de forma que, sólo quien las reúna puede llegar a ser sujeto activo del delito. ujeto pasivo es el titular del bien jurídico lesionado por el delito. Puede serlo una persona física, una persona jurídica y el Estado o la propia sociedad. No siempre coinciden sujeto pasivo del delito y sujeto sobre el que recae la acción. No se puede confundir sujeto pasivo con sujeto perjudicado. or ejemplo: a un repartidor le roban la mercancía de la tienda, el sería la víctima, pero el sujeto pasivo sería el dueño de la mercancía, y los perjudicados los clientes que quedan privados de sus mercancías. Sólo el hombre vivo es sujeto de derecho. El Objeto material y jurídico del delito. – El objeto material sobre el que recae fisicamente la acción típica es el objeto del delito. No hay que confundir, por lo tanto, lo que es objeto de la acción (material) con el objeto jurídico del delito. En el delito de h V es objeto de la acción (material) con el objeto jurídico del delito.

En el delito de hurto el objeto jurídico es la propiedad, mientras que el objeto material de la acción es el bien mueble apropiado contra la voluntad de su dueño por el sujeto activo. El objeto jurídico equivale al bien jurídico. Clases de tipo. – A) En atención al Sujeto. – ( Unisubjetivo: sólo un sujeto». Plurisubjetivo: el tipo requiere la concurrencia de varios sujetos». Convergencia: La conducta de todos los sujetos convergen todas hacia la consecución del mismo fin//. De Encuentro: los sujetos no operan de manera uniforme, sino como dos partes. ). 1) Tipos Comunes y Tipos Especiales. Tipo Común = es aquel que lo puede cometer cualquier persona (Hurto, Homicidio, etc. ,), y por lo tanto en esta clase de delitos se regirán por las normas sin problemas de participación Tipo Especial = Sólo pueden ser cometidos por determinadas personas, en atención a ciertas condiciones, características o cualificaciones que esa persona tiene. . j. Prevaricación (judicial o administrativa). A su vez los delitos especiales pueden ser. – a) Delitos Especiales Propios. – Son aquellos que única y exclusivamente pueden ser cometidos por estas personas cualificadas, sin que tenga paralelo o parangón con otro delito en el Código Penal.

Es decir, el sujeto activo necesita determinadas características. Ej. Prevaricación, que sólo puede ser cometido por funcionario público. b) Delitos Especiales Impropios. – Son aquellos que sí tienen paralelo o parangón en otro delito del Código Penal. Ej. el delito de Cohecho, que tiene su paralelo en la apro 40F arangón en otro delito del Código Penal. Ej. el delito de Cohecho, que tiene su paralelo en la apropiación indebida. Si es realizado por un funcionario = Cohecho. Si es un Broker — Apropiación indebida. 2) De propia mano. – Supone una intervención directa del sujeto.

La especificidad de estos delitos reside en que el sujeto activo tiene que realizar personal o físicamente el tipo penal. 3) Delitos de Autoría y D. de Participación. Delitos de Autor(a. – (art. 28, 29 CP), son aquellos en donde la acción típica va referida a un autor. Requiere la realización de un delito dlrectamente o por medio de otra persona que actúa como n mero instrumento (autoría mediata), por sí solo o junto a otros (coautoría). Delitos de Participación. – En las conductas de participación, en realidad se refieren a los partícipes en un determinado delito.

Incluyen las modalidades de la inducción o la complicidad con el autor de un delito. Pero casi todos los delitos son del tipo de autoría (aproximadamente 90%). Pero excepcionalmente en el caso donde existe un delito de un menor, como en el ejemplo de un padre que presta a su hijo, a una persona que no sabe muy bien lo que va a hacer con el niño, y que posteriormente lo usa para ornografía infantil, en estos casos el delito de participación existe para castigar con mayor potencialidad a los partícipes en estos casos, es decir, para agravar las penas.

Otro ejemplo de autoría de participación es el caso de la inducción al suicidio en el caso de la eutanasia (inducir, es el caso más grave, el auxilio ejecutivo es el caso de un tetrapléjico; o el s OF V (inducir, es el caso más grave, el auxilio ejecutivo es el caso de un tetrapléjico; o el auxilio simple en el caso del que le pide pastillas para suicidarse a un amigo farmacéutico. 4) Delitos de Encuentro y de participación necesaria. – Supone la intervención para la comisión de un delito de dos o mas personas. Delito de Encuentro. – Son delitos de manifestación, de rebelión.

Delito de Participación Necesaria. – son aquellos que para que se dé el delito la víctima tiene que hacer algo. Se necesita una actuación de la víctima, como en el ejemplo, en el supuesto de la estafa. Estafar es engañar de forma bastante según establece el CP. Y va desde el timo de la estampita a las famosas estafas inmobiliarias. Aquí se precisa que la víctima sea engañada. B) Por las modalidades de la acción. – 1. Delito de la mera actividad y Delito de resultado. – Atiende sobre todo a la posibilidad de discernir o de captar espacio-temporalmente la posibilidad de separar la acción del resultado.

Posibilidad de separar espacio temporalmente la acción del resultado (o efecto). En todos los delitos de resultado cabe apreciar la separación entre la acclón y el resultado. Se puede constatar con los sentidos esa separación. Requieren que la acción vaya seguida de la causación de un resultado separable espacio-temporalmente de la conducta. Cuando aquí se habla de resultado, se alude al que provoca una modificación del mundo exterior. Requieren que la acción lesione el bien jur[dico. que se produzca un determinado resultado). Casi todos los delitos son de resultado. En los delitos de mera ac 6 OF V determinado resultado).

Casi todos los delitos son de resultado. En los delitos de mera actividad no cabe la posibilidad de separar espacio temporalmente la acción y el resultado; sino que se produce simultáneamente. – por ejemplo, una agresión sexual y también el allanamiento de morada, en su modalidad de entrar. La mera acción consuma el delito. (no existe resultado). Dentro de los delitos de resultado, existe una subclasificación. – a) Delitos instantáneos. – son aquellos que se ejecutan en un olo acto, se produce instantáneamente. x. j. disparo y mato. Se consuman en el momento que se realiza el resultado. b) Delitos permanentes. son aquellos que sus efectos se dilatan en el tiempo, dependiendo de la voluntad del autor. x. j. detención ilegal. Es decir, la situación jurídica permanece en el tiempo por voluntad del sujeto activo. c) Delitos de estado. – se caracterizan porque sus efectos se dilatan en el tiempo, pero sin que dependa de la voluntad del autor. x. j. una falsificación de moneda, o falsificación de documento público o privado, o un matrimonio ilegal. 2. Delitos de acción y Delitos de omisión. Delitos de acción. – consiste en un hacer positivo (violar). Aquí el derecho prohíbe realizar una conducta medlante normas prohibitivas.

Delitos de omisión. – que consiste en un no hacer la acción debida. Es decir, consiste en que el sujeto se abstiene de realizar una conducta ordenada por la norma. Infringen una norma preceptiva o de mandato. Dentro de los delitos de omisión tenemos. – a) los delitos de omisión propia. – no hacer la acción debida. Son aquellos aquellos en los que se castiga la no realización de la conducta con independencia del resultado. Por ejemplo, no socorrer. b) Delitos de omisión impropia. o camisón por omisión: Hay que evitar un determinado resultado. Se castiga por no impedir un determinado resultado. . Delitos de medios determinados y Delitos resultativos. – Delitos de medios determinados. – son aquellos donde el tipo dice que medios hay que utilizar para cometer el delito. Aquí el legislador acota expresamente las modalidades comitivas. Ej. delito del robo con fuerza en las cosas art. 238 CP. Si no existe fuerza es Hurto, que sería un delito resultativo. Delito resultativo. – donde el códlgo no especifica el medio para cometer el delito, Ej. en el delito de homicidio. El tipo no imita las posibles modalidades de la acción, bastando que sean idóneas para la producción del resultado. . Delito de un acto, Delito de pluralidad de actos y Delitos alternativos. – Delito de un acto. – se implica una sola acción típica. El concepto de acto no es un movimiento físico-corporal, sino que es un acto típico. Ejemplos de delitos de un acto. – Matar, el hurto. – Delito de pluralidad de actos. – en realidad son tipos complejos, delitos complejos (normalmente en atención al bien jurídico protegido). Hace referencia a varias acciones típicas, x. j. el robo, que hace referencia a dos acciones: – Fuerza en las cosas. Sustracción.

Otro ejemplo de pluralidad de actos es la violación. Delitos Alternativos. – Ej – Delitos Alternativos. – Ejemplo el allanamiento de morada el que entrare o permaneciere, aquí vemos que el tipo da dos opclones para cometer ese delito. prevé dos conductas alternativas. C) por la relación de la parte objetiva con la subjetiva. 1 . Tipos congruentes. – Cualquier delito doloso consumado. Existe congruencia entre la parte objetiva y la subjetiva. 2. Tipos Incongruentes. a) Por exceso de la parte objetiva en relación con la subjetiva. – Se da en el supuesto de tipos imprudentes.

Su conducta no uscaba lo que realmente produjo, por ello existe un exceso objetivo entre lo que quería el individuo y lo que realmente causa o produce. Imprudencia = infracción de una norma de cuidado que produce un resultado no perseguido. b) Por exceso subjetivo. – Aquí el sujeto quiere más de lo que produce. Tentativa. – Supuesto de una acción consumada sin éxito. x. j. yo quiero robar y me quedo en tentativa. Quiere causar mas daño del que se consigue. Il. – Elemento Subjetivo del Injusto. – por concurrencia de estos elementos, que nos dan un indicador de que existe una desproporción entre la parte subjetiva y la parte objetiva.

Y aquí existen tres categorías. – la categoría. – Delitos mutilados en dos actos son aquellos delitos en donde el sujeto persigue con su acción realizar otra acción en el futuro, que va a depender de su voluntad. Lo que pasa es que el Ordenamiento Jurídico se adelanta y lo castiga antes de que se produzca el segundo acto. Ej. art. 386 CP párrafo 20 = la tenencia de moneda falsa para su expedición. segundo acto. Ej. art. 386 CP párrafo 2″ = la tenencia de moneda falsa para su 2a categoría. – Delito de Resultado cortado = art. 218 CP. Se llama de resultado cortado porque aquí el sujeto produce dos resultados.

Se atiende a dos resultados pero no es necesario que se produzca o no. Sólo se corta cuando se produzca el matrimonio inválido. El que celebre el matrimonio Invalido para perjudicar al otro contrayente. 3″ categoría. – Delitos de tendencia interna intensificada = art. 181 CP. Que son aquellos en donde el legislador especifica una determinada intención del sujeto que hace que la conducta sea típica. Ej. se realiza un acto contra la indemnidad sexual de otra persona. D) En atención al Bien Jurídico. – 1 . Tipos Simples y Tipos Complejos. -Tipos Simples = son aquellos que leslonan o ponen en peligro un solo Bien Jurídico.

Ej. Homicidio. Son característicos los bienes jurídicos individuales. – Tipos Complejos = Se afectan mediante lesión o puesta en peligro a una pluralidad de bienes jurídicos. Ej. en los tipos agravados, un robo con violencia. 2. En atención a la gravedad de la lesión del bien jurídico. Esta clasificación es con relación a un mismo bien jurídico. a) Tipo Básico. – es el que describe la conducta más simple de ataque a un bien jurídico. b) Tipo agravado o cualificado. – Aquel que en virtud, o sobre la base del uso de elementos especificadotes del tipo básico, se recoge una modalidad de ataque 2