Ensayos de interes

Ensayos de interes gy hernan2EOE 1 110R6pp 17, 2011 8 pagcs Universidad Central del Ecuador Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales Trabajo de Procedimiento Civil realizado por: Hugo Hernán Villegas Guerrero ACTOS PREPARATORIOS * Aquellos que constituyen la conducta que desarrollan, antes de juicio, los funcionarios judiciales y los particulares, estos últimos en su carácter de posibles sujetos de un proceso como actores o demandados, para mejorar los derechos que se harán valer en el correspondiente juicio futuro.

Swp to page Actos preparatorios Es el que se lleva a c e sus funciones. Ta realizado por autorid o por los particulares antes de que se inici org ién es iud Iciales en ejercicio ejudiciales, es el 10 de sus funciones, n a dichas funciones, ta a él, el legislador autoriza la realización de actos procésales, previos a juicio, necesarios para asegurar alguna prueba o para garantizar la eficacia pragmática del derecho que se intentara.

En el diccionario de Legislación y Jurisprudencia describe se determina que el acto es «una acción, un hecho, una operaclón, una diligencia de un modo de obrar, un procedimiento, ya de un utoridad o de un particular. MEDIOS PREPARATORIOS DEL JUICIO EN GENERAL. Según el Código de Procedimiento

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Civil en su artículo 68 nos habla de los los actos preparatorios que preceden al juicio y estos son: Art. 68. Todo juicio principia por demanda; pero podrán preceder a ésta los siguientes actos preparatorios: Confesión judicial; Exhibición de la cosa que haya de ser objeto de la acción; Exhibición y reconocimiento de documento. Inspección judicial. – LA CONFESIÓN JUDICIAL. – es una declaración solemne que hace una persona ante el juez competente y por el cual reconoce a existencia de un hecho que lo liga con el preguntante, o de una obligación a cargo del declarante. EN MATERIA CIVIL Se trata de que la declaración ha de realizarse con voluntad, capacidad y libertad y con el ánimo de que surta los efectos correspondientes.

El confesante debe responder sabiendo que se va a suministrar una prueba y con ánimo e hacerlo; con la intención de asumir las responsabilidades que el reconocimiento de los hechos produzca en el campo de Derecho. La confesión es más perfecta y confiable de las pruebas, si se ha realizado cumpliendo los requisitos legales, en forma libre y spontánea. Está garantizada por la autonomía de la voluntad individual, que es uno de los principales pilares sobre que se asienta nuestro sistema civil.

Normalmente, el que declara contra sí mismo no miente. Pero eso se dice con frecuencia: la confesión de parte, revelo de prueba. A QUIÉN SE SOLICITA La confesión judicial solam olicitarse a personas que A QUIEN SE SOLICITA La confesión judicial solamente puede solicitarse a personas que vayan a quedar personalmente obligadas con su reconocimiento de hechos, es decir, a las que sean o puedan ser partes o erceros en un procedimiento jurisdiccional a quienes obligue una resolución futura, con toda la fuerza de la cosa juzgada. as otras personas que declaran, sin quedar ligadas a las resoluciones, son testigos, para quienes no rigen las normas especiales relativas a la confesión. PARA QUE LA CONFESIÓN JUDICIAL tenga valor de prueba plena, es necesario que al aplicarse, se cumpla con los siguientes requisitos: a) Que se rinda ante el juez competente; b) Que se declare con juramento; c) Que se la actúe como diligencia preparatoria o dentro de un Juicio; d) Que se le rinda en el d[ay hora señalados por el juez; ) Que el confesante haya sido citado o notificado legalmente. . – LA EXHIBICIÓN DE LA COSA QUE HAYA DE SER OBJETO DE LA ACCION QUE SE TRATA DE ENTABLAR En caso de que la pretensión que desea intentar el futuro demandante diga relación con alguna cosa corporal, puede ser necesario que el futuro demandante, para preparar su demanda, necesite examinar previamente la especie, como por ejemplo para determinar el estado en que ella se encuentra y los perjuicios que puede demandar por el posible deterioro de la misma.

El actor deberá indicar en su solicitud, además de los requisitos generales de las medidas prejudi 1_1f8 actor deberá indicar en su solicitud, además de los requisitos generales de las medidas prejudiciales, los antecedentes que demuestren la necesidad de la medida. El tribunal resolverá la petición de plano, ya sea acogiéndola o rechazándola, para lo cual tendrá en consideración si ella es necesaria o no para que el futuro demandante pueda deducir correctamente su pretensión.

Si se accede a la medida, el tribunal dispondrá la citación del futuro demandado a una audiencia determinada para que proceda a la exhibición. En este caso pueden presentarse las siguientes situaciones. SITUACIONES a) La cosa se encuentra en poder del futuro demandado: en este caso podrá cumplir con la obligación ya sea exhibiendo físicamente el objeto en el tribunal o dando al futuro demandante las facilidades para que éste examine la especie en el lugar donde ella se encuentra. ) La cosa se encuentra en poder de terceros: la persona cumplirá su obligación expresando el nombre y residencia de los terceros o señalando el lugar donde el objeto se encuentre. Sanciones: si se niega la exhibición de la cosa, sea por parte del futuro demandado o de los tercero que revistan el carácter de eros tenedores, podrá apremiárseles con multas o arrestos en la forma ya vista y también podré disponerse el allanamiento del local donde se halle el objeto.

Escrituración: el futuro demandante podrá exigir que se deje testimonio en el expediente del estado de conservación del demandante podrá exigir que se deje testimonio en el expediente del estado de conservación del objeto exhibido. 3. – EXHIBICION Y RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTOS Dentro de estas puede darse la exhibición de sentencias, testamentos, inventarios, tasaciones, títulos de propiedad u otros nstrumentos públicos o privados que por su naturaleza puedan interesar a diversas personas.

Si el futuro demandante necesita examinar alguno de los documentos ya indicados para los efectos de presentar su demanda, podrá intentar esta medida prejudlclal, debiendo su solicitud cumplir con los requisitos generales y además señalar los antecedentes que justifiquen que la medida es necesaria. El tribunal, al igual que en los casos anteriores, resolverá la petición de plano acogiéndola o rechazándola cuando a su juicio la diligencia sea necesaria para que el demandante pueda entrar en l juicio.

En todo caso, el tribunal para determinar la procedencia de la medida deberá tener en consideración que debe tratarse de documentos que puedan interesar a diversas personas, especialmente al demandante, y que no se trate de documentos esencialmente privados o personales. Al acceder al tribunal a la medida citará al futuro demandado a una audiencia a fin de que proceda a exhibir los documentos de que se trate, de los que se dejará copia en lo pertinente, si el futuro demandante así lo solicita. Si, los documentos se encuentran en poder del futuro dem demandante así lo solicita.

Si, los documentos se encuentran en poder del futuro demandado y éste se niega a su exhibición podrá ser apremiado en la forma antes señalada o ser sancionado con la pérdida del derecho a hacerlos valer posteriormente, a menos que la contraparte los haga valer en apoyo a su defensa, que justifique la no exhibición o cuando se refieran a hechos distintos de los que motivaron la exhibición. Si los documentos se encuentran en poder de un tercero no podrá llevarse a cabo la diligencia y el futuro demandante sólo podrá solicitar la exhibición durante la secuela del proceso.

EXHIBICION DE LIBROS DE CONTABILIDAD RELATIVOS A NEGOCIOS EN QUE TENGA PARTE EL SOLICITANTE. Esta medida es similar a la precedente con las siguientes diferencias: a) Debe tratarse de libros de contabilidad correspondientes a negocios en que tenga parte el solicitante; b) Si se trata de libros de contabilidad de un comerciante, no procede disponer la exhibición general de los mismos, sino que debe concretarse a los asientos que tengan una relación debe concretarse a los asientos que tengan una relación necesaria con los hechos y al examen general para determinar que los libros an sido llevados correctamente.

Además la exhibición deberá efectuarse en el lugar donde se llevan los libros y en presencia del dueño de los mismos o de la persona que éste señale. c) Tratándose de libros de contabilidad mercantiles, en caso de la persona que éste señale. negativa a la exhibición, además de las sanciones señaladas en la medlda anterior, será juzgado por los asientos de los libros de la contraparte sin admitírsele prueba en contrario. 4. INSPECCION JUDICIAL Inspección ocular, informe pericial y certificado: La inspección ocular del tribunales un medio probatorio onsistente en el examen personal que efectúa el juez de los hechos o circunstanclas de la realidad. Así, por ejemplo si se controvierte el hecho de que un muro tiene dos metros de altura, la forma más fácil de acreditar la efectividad o falsedad de ese hecho es mediante la inspección personal del tribunal a ese muro.

El informe periciales un medio probatorio consistente en el dictamen que evacua una persona experta en determinadas materias que son controvertidas en el proceso y respecto de las cuales el tribunal carece de los conocimientos técnicos necesarios. Por ejemplo, si se discute en un proceso si un muro eterminado amenaza o no con derrumbarse, se pide un informe al respecto a un ingeniero.

El certificado de un ministro de fe; existen ciertas personas a las cuales la ley les otorga el carácter de ministro de fe, vale decir, personas a las cuales a las cuales la ley les da la atribución de atestiguar hechos en forma indubitada; así, por ejemplo, los notarios dan fe que una escritura pública determinada ha sid forma indubitada; así, por ejemplo, los notarios dan fe que una escritura pública determinada ha sido otorgada en la forma que en ella se indica para que pueda disponerse la práctica de alguna de las medldas ntes señaladas, es necesario que el interesado presente la solicitud correspondiente, en la cual deberá señalarse los requisitos generales antes referidos, es decir, la acción que se pretende deducir y someramente sus fundamentos. El interesado además deberá justificar que existe peligro inminente de un daño o perjuicio o que se trata de hechos que pueden fácilmente desaparecer El tribunal examinará los antecedentes y, si estima que la medida es conducente, dará lugar a ella.

Tratándose de inspección ocular, procederá en ese mismo acto a señalar el día y hora en que ?sta se llevará a efecto; si se trata del nombramiento de peritos, designará a éstos en la misma resolución; ello, a diferencia de la norma general que veremos más adelante relativa al nombramiento de éstos, que exige citar previamente a las partes a un comparendo. Para la práctica de estas diligencias deberá notificarse a la contraparte la resolución respectiva, siempre que dicha parte se encuentre en el lugar de asiento del tribunal o en aquél en que debe efectuarse la diligencia probatoria. En caso contrario, será necesaria la intervencion del defensor de los ausentes. 81_1f8