El Juicio Ordinario informa

El Juicio Ordinario informa gy Marlenloor cbenpanR 12, 2016 2 pagos El Juicio Ordinario El Juicio ordinario se halla reglamentado en el Código de Procedimiento Civil, desde el Art. 404 al 422, también en otras normas de éste Código Procesal se trata sobre el juicio ordinario. Campo de aplicación Se debe reservar solo para aquellos negocios que por su importancia o complejidad jurídica requieran de este procedimiento, esto es que la Ley no señale un procedimiento especial para esta clase de acciones. Características

El Juicio Ordinario se caracteriza por lo siguiente: 1 Es un juicio declarativo o sea destinado a obtener el reconocimiento de un derecho’ 2. – Es un juicio extrao ora de su estructura, pue if; Sv. ipe to 3. – Es un juicio conce ado. dilatorias como las p Swipe to View next page e el punto de vista excepclones deben oponerse conjuntamente y se fallan en sentencia. Tramitación La contempla el Código de Procedimiento Civil; a breves rasgos se presenta la demanda, se la califica, se dispone su cltación y en ella se dispone que el demandado le conteste en 15 días.

Al tiempo de contestar la demanda se puede reconvenir, se concede 15 días para que se conteste

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la reconvención, se convoca a una junta de conciliación, luego a petición de parte se abre la causa a prueba por el término de 10 días y luego se pronuncia sentencia, antes de ella se puede presentar alegatos. Así el juicio Ordinario o Declarativo es el más amplio, pues contiene períodos procesales claramente definidos; con términos suficientemente largos que permite el ejercicio de los derechos sustantivos en la forma más eficaz, completa y posible.