El divorcio en el derecho romano y actualmente en veracruz

Introducción El presente ensayo nos permitirá conocer y comparar la figura del divorcio o disolución del matrimonio en la época de la Antigua Roma alrededor del siglo V a. C. y la actualidad limitándonos a nuestro Estado de Veracruz, con lo cual nos permitirá conocer sus principales características, similitudes y diferencias, a través de la evolución histórica.

Para ello es importante hablar sobre el matrimonio como la figura a extinguir o a disolver, por lo que en el presente trabajo dedicaremos líneas al acto matrimonial y la importancia del ismo como parte primordial de la familia que es el núcleo esencial de una socie PACE mejor nuestro tema es Después, nos adentr n-lt* divorcio o disolución como era esta figura I lector comprender concierne «el ual explicaremos recho romano y como es actualmente en nuestro Estado de Veracruz.

Para finalmente emitir nuestras conclusiones. El matrimonio La familia es reconocida como parte primordial o esencia de una sociedad, de allí la relevancia del matrimonio, por ser el origen de este núcleo familiar; que resulta ser la base y la piedra angular del ordenamiento social, que ha asegurado a través de eneraciones la reproducción y supervivencia de la humanidad, y es precisamente mediante la unión

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entre el hombre y la mujer que se ha asegurado esta trascendencia.

Por medio del matrimonio los esposos experimentan senti sentimientos de solidaridad, de valía y de madurez personal, de ahi que este tipo de unión facilita las relaciones sociales, las hace más llevaderas, libres, conscientes y creadoras. Así pues, el matrimonio es considerado un acto solemne, mediante el cual la relación conyugal que se origina por la voluntad de los consortes tiene como finalidad establecer una ida en común en forma permanente.

El autor Guillermo Margadant nos dice que en el derecho romano se reconocía dos formas de matrimonio, la iustae nuptia y el concunbinato, pero que ninguna de ellas tenia la importancia jurídica que tiene el matrimonio actualmente. Estas formas matrimoniales tienen los siguientes elementos comunes: a) Se trata de uniones duraderas y monogámicas de un hombre y una mujer. b) Los sujetos tienen la intención de procrear hijos y apoyarse mutuamente en los lances y peripecias de la vida. ) Ambas formas son socialmente respetadas, y para ninguna de llas se exigían formalidades jurídicas o intervención estatal alguna. Con el apogeo del cristianismo, el matrimonio es considerado un sacramento, comenzando a organizarse la celebración de éste mediante una forma más estricta. En nuestros días, el Código Civil del Estado Veracruz manifiesta en su artículo 75: «El matrimonio es la unión de un solo hombre y de una sola mujer que conviven para realizar los fines esenciales de la familia como institución social y civil. Manifestando principalmente que del matrimonio nacen una serie de derechos y obligaciones dentro de los cuales podemos encionar que tiene simili 2 3 mencionar que tiene similitud u origen del derecho romano. Podemos citar algunos ejemplos de estos derecho y obligaciones como es que aún siga considerando que los cónyuges deben guardarse fidelidad, contribuir cada uno al objeto de matrimonio y socorrerse mutuamente, decidir el número y espaciamiento de los hijos, contribuir económicamente al hogar, a su alimentación y a la de sus hijos, etc.

En términos generales como hemos mencionado el matrimonio tiene como esencia la familia y una de las principales diferencias que radica con las figuras del derecho romano y la actualidad es ue existe una mayor regulación que trae como consecuencia más derechos pero a sus vez más obligaciones. La disolución del Matrimonio en el Derecho Romano En el derecho romano estaba estipulada la disolución del matrimonio, la cual se podía efectuar por diversas razones, alguna de ellas prevalecen en la actualidad.

La muerte de uno de los cónyuges disuelve el matrimonio como el lógico, pero también se disolvía por declaración unilateral, hecha por uno de los cónyuges, principalmente promovida por el hombre y a esta figura se le conocía en la antigua Roma como el «repudium». Los romanos onsideraban que no debía prevalecer el matrimonio si una de las partes se daba cuenta que ya no existía el afecto marital. El emperador Augusto apoyaba de alguna manera el repudium, al no tomar medidas en contra de éste, ya que consideraba que a través del mismo se fomentaban las uniones fértiles que darían hijos a la patria. consideraba que a través del mismo se fomentaban las uniones fértiles que darían hijos a la patria. También se daba la disolución del matrimonio por mutuo consentimiento de las partes. para la sociedad romana el divorcio se contemplaba de manera indiferente y quizá el principal freno ara efectuarlo era en la mayoría de los casos el miedo del marido por devolver la dote. Sin embargo, el repudium a partir de la época de Constantino, los emperadores cristianos tenta una postura en contra del divorcio, excepto cuando éste se efectuaba por mutuo consentimiento.

Más bien combatían el repudium, fijando las causas por las cuales un cónyuge puede obtener la disolución del vínculo matrimonial, aunque la otra parte no consienta en ello. por lo anterior se prohibía o se castigaba el divorcio cuando éste se realizaba en contra de la voluntad de uno de los cónyuges, si no e comprobaba la existencia de una de las causas de divorcio, limitadas pero establecidas en la ley. Cuando Justiniano toma posesión del trono, prevalecían cuatro clases de divorcios, pero ninguno necesitaba sentencia judicial: l. Por mutuo consentimiento.

II. Por culpa del cónyuge demandado en los casos tipificados en la III. Sin mutuo consentimiento, y sin causa legal, en cuyo caso el divorcio es válido pero da lugar a un castigo del cónyuge que hubiera insistido en el divorcio. IV. gona gratia, es decir, no basado en la culpa de uno de los cónyuges, pero sí fundado en circunstancias que harían inútil la ontinuacion del matrimonio (impotencia, infertilidad, cautividad prolongadas) 40F 13 harían inútil la continuación del matrimonio (impotencia, infertilidad, cautividad prolongadas) o inmoral Voto de castidad).

Justiniano contribuye con nuevas restricciones en esta materia, castigando también el dlvorcio por mutuo consentimiento, pero con esto va más lejos de lo que permite su época, de manera que su sucesor tiene que derogar las normas correspondientes. Pero es hasta la Edad Media, cuando continua con el derecho canónico la batalla contra el divorcio, declarando al matrimonio omo indisoluble por naturaleza, pero permitido como remedio a situaciones inaguantables el «divortium quoad torum et mensam, non quoad vinculum» (divorcio en cuanto a cama y mesa, pero no en cuanto al vínculo).

La teología protestante generalmente admite el divorcio por adulterio de acuerdo con el Evangelio de san Mateo, V. 32. El divorcio actualmente en el Estado de Veracruz El divorcio en nuestros días es aceptado como un instrumento legal para finiquitar el v[nculo matrimonial, cabe hacer mencionar que las causales pueden variar de una nacion a otra, ya que nfluyen el tipo de sistema legal, las costumbres, etc. En el presente trabajo nos limitaremos a exponer el divorcio en el Estado de Veracruz.

En el libro primero, título cuarto, capítulo V, del Código Civil para el Estado de Veracruz, se encuentra regulado el divorcio pero primero vale la pena estipular la definición que manifiesta dicho Código en su artículo 140: «El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro. » Al respecto, Galindo Garfias ma s 3 matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro. Al respecto, Galindo Garfias manifiesta lo siguiente: «Desde el punto de vista jurídico, el divorcio significa la disolución del vinculo matrmonial y sólo tiene lugar mediante la declaración de la autoridad judicial y en ciertos casos de la autoridad administrativa, dentro de un procedimiento señalado por la ley, en que se compruebe debidamente la imposibilidad de que subsista la vida matrimonial». Galindo Garfias, 2009) Sin duda alguna, la resolución que decreta la ruptura del vínculo matrimonial, deber ser pronunciada cuando no hay duda de que ha cesado la posibilidad de que los consortes continúen unidos, a sea porque se comprobó en un juicio la existencia de hechos graves considerados por la ley como causal de divorcio (divorcio contencioso o necesario) o porque el acuerdo de los esposos por finiquitar la vida matrimonial (divorcio por mutuo acuerdo).

El divorcio es una institución jurídica que propiamente surgió al mismo tiempo en que el Derecho intervino para organizar jurídicamente al matrimonio, constituyéndolo sobre la base de un nexo obligatorio entre el varón y la mujer que deciden hacer vida en común. Si bien, el dlvorcio aparece de manera prmltiva, como un derecho oncedido al hombre, de repudiar a la mujer en ciertos casos, por causa de adulterio de la esposa o por esterilidad.

Actualmente las causales de divorcio han aumentado considerablemente, lo anterior debido a la evolución jurídica que se ha logrado con el transcurso del tiempo, a continuación mencionare 6 3 evolución jurídica que se ha logrado con el transcurso del tiempo, a continuación mencionaremos éstas causas de divorcio, estipulados en el artículo 141 del Código Civil: l. – El adulterio debidamente probado de uno de los cónyuges; Il. – El hecho de que la mujer dé a luz, durante el matrimonio, n hijo concebido antes de celebrarse este contrato, y que judicialmente sea declarado ilegítimo; III. La incitación o la violencia hecha por un cónyuge al otro para cometer algún delito, sea o no de incontinencia carnal; IV. – Los actos inmorales ejecutados por el marido o por la mujer con el fin de corromper a los hijos o al otro cónyuge así como la tolerancia en su corrupción; V. – padecer sífilis, tuberculosis, o cualquiera otra enfermedad crónica o incurable que sea, además, contagiosa o hereditaria, y la impotencia incurable que sobrevenga después de celebrado el matrimonio; VI.

Padecer enajenación mental incurable; VII. – La separación de la casa conyugal por más de seis meses sin causa justificada; VIII. – La separación del hogar conyugal originada por una causa que sea bastante para pedir el divorcio, si se prolonga por más de un año sin que el cónyuge que se separó entable la demanda de divorcio; IX. – La declaración de ausencia legalmente hecha, o la de presunción de muerte, en los casos de excepción en que no se necesita para que se haga ésta que proceda la declaración de ausencia; X. La sevicia, las amenazas, o las injurias graves de un cónyuge ara el otro; XI. – La negativa injustificada de los cónyuges a cumplir las obligac XI. – La negativa injustificada de los cónyuges a cumplir las obligaciones señaladas en el artículo 100 y el incumplimiento, Sln justa causa, de la sentencia ejecutoriada por alguno de los cónyuges en el caso del artículo 102. XII. – La acusación calumniosa hecha por un cónyuge contra el otro, por delito que merezca pena mayor de dos años de prisión; XIII. Haber cometido uno de los cónyuges un delito que no sea pol(tico, pero que sea infamante por el cual tenga que sufrir una ena de prisión mayor de dos años; XIV. – Los hábitos de juego o de embriaguez o el uso indebido y persistente de drogas enervantes, cuando amenazan causar la ruina de la familia, o constituyen un continuo motivo de desavenencia conyugal; XV. – Cometer un conyuge contra la persona o los bienes del otro, un acto que sería punible si se tratara de persona extraña, siempre que tal acto tenga señalada en la ley una pena que pase de un año de prisión; XVI. El mutuo consentimiento. XVII. – La separación de los cónyuges por más de dos años, independientemente del motivo que haya originado la eparación, la cual podrá ser invocada por cualquiera de ellos. XVIII. – Las conductas de violencia familiar cometidas por uno de los cónyuges contra el otro o hacia los hijos de ambos o de alguno de ellos. Para los efectos de este artículo se entiende por violencia familiar lo dispuesto en el Artículo 254 Ter, de este Código, y XIX. El incumplimiento injustificado de las determinaciones de las autoridades judiciales que se hayan ordenado, tendentes a corregir los actos d 13 determinaciones de las autoridades judiciales que se hayan ordenado, tendentes a corregir los actos de violencia familiar acia el otro cónyuge o los hijos, por el cónyuge obligado a ello. Como podemos observar, se han dados avances significativos en esta materia pero también es cierto que prevalecen algunas causales que tiene origen en el derecho romano, tales como la impotencia incurable o el mutuo consentimiento.

De la mano de estas causales en el Código Civil para el Estado de Veracruz, se mencionan una serie de artículos para complementar su regulación, como pueden ser los plazos estipulados para ejercer una causal, las autoridades que intervienen en el proceso de divorcio, también se consideran algunos otros puntos que son elevantes para la protección del núcleo familiar, como la cantidad de alimentos que un cónyuge debe pagar al otro, la manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento de divorcio, etcétera.

Por otra parte, el Código Civil nos menciona que los consortes que hayan decidido ejercer el acto de divorcio y que éstos sean mayores de edad, sin hijos, ni necesidad de alimentos, y de común acuerdo hubieren liquidado la sociedad conyugal, si bajo ese régimen se casaron, bastara con presentarse ante el encargado del Registro Civil del lugar de su domicilio, previa dentificación y cumplimiento de los requisitos por parte de los interesados, éste levantara un acta administrativa para hacer constar la solicitud y en un plazo de 15 días citará a los consortes para su ratificación.

Si la ratifi solicitud y en un plazo de 15 días citará a los consortes para su ratificación. Si la ratificación es realizada por los esposos, el encargado del Registro Civil los declarará divorciados, levantando el acta correspondiente. El divorcio obtenido quedaré sin efectos legales, si se demuestra que los consortes tienen hijos con menores de edad o mayores on necesidad de alimentos, o no hubieran liquidado la sociedad, para lo cual se someterán a las disposiciones de la materia.

Sin embargo, aquellos esposos que no se encuentre en los supuestos planteados en los párrafos anteriores, el Código Civil establece que podrán divorciarse por mutuo consentimiento ocurriendo al juez competente que señale el Código de Procedimiento Civiles para el Estado de Veracruz, y una vez ejecutada la resolución del divorcio voluntario el juez mandaré a remitir copia al encargado del Registro Civil para las anotaciones en el libro correspondiente y se expida el acta de divorcio espectiva.

El divorcio por mutuo consentimiento, no puede solicitarse hasta después de un año de haberse celebrado el acto matrimonia, y salvo pacto en contrario los cónyuges no tienen derecho a pensión alimenticia, ni a indemnización. Asimismo también se establece que el divorcio sólo puede ser demandado por el cónyuge que no haya dado lugar a él, y dentro de los seis meses siguientes al día en que hayan llegado a su noticia los hechos en que se funde la demanda. Cuando se admite la demanda de divorcio, o antes, si hubiera urgencia y solo mientras dure el juicio, se contemplan ciertas me