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Dsdjsadjka gy arruromaganana Aexa6pR 02, 2010 3 pagos Junta de conciliación y arbitraje a Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, es un órgano del estado mexicano, su integración es tripartita y democrática; su finalidad u objeto, radica en conseguir y mantener el equilibrio entre los factores de la produccion, mediante las funciones de conclliación e imparticlón de justicia, en las relaciones laborales de jurisdicción federal y esta sectorizada a la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, pero tiene un carácter autónomo.

La Junta Federal y las Locales de Conciliación y Arbitraje tienen como característica en común, las funciones públicas de conciliación e impartición de justicia laboral, además de las otras características a que ya nos referimos en párrafos anteriores, pero es necesario señalar ue uardan una notable diferencia entre sí; es decir, po Otra característica de Jun consiste en la sectori tiene en el ámbito de Atribuciones risdicción. ors to View nut*ge ciliación y Arbitraje, resupuestaria que y Previsión Social.

Las atribuciones de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje se establecen en el Reglamento Interior de este Tribunal, según se señala en los artículos siguientes: ARTICULO 500. – Dar cuenta al Gobernador del Estado, para que designe personas que substituyan a los

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Elija un plan de membresía
representantes obreros o de los patrones en términos del artículo 845 de la Ley Federal del Trabajo. Sin perjuicio de las atribuciones que la Ley Federal del Trabajo señala, Swlpe to vlew nexr page señala, el Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje tiene las siguientes facultades y obligaciones: .

Integrar las Juntas Especiales en los casos previstos por el artículo 608 de la fracción l, primera parte, de la Ley Federal del Trabajo. II. Integrar el Pleno en los términos de la Ley de la Materia. III. Presidir el Pleno, convocar a las reuniones del mismo y formular el orden del día correspondiente. IV. Imponer las correcciones disciplinarias al personal jurídico y administrativo, conforme lo determina la Ley. V. Rendir al Ejecutivo del Estado oa quien éste le indique, un informe anual de las labores desarrolladas por la Junta Local de

Conciliación y Arbitraje y por las locales de Conciliación, y cuantos más informes le sean requeridos por dicha autoridad. VI. Intervenir personalmente cuando se resuelvan cuestiones de competencia, nulidad de actuaciones, substltuclón de patrones, en la designación de peritos cuando se trate de conflictos colectivos de naturaleza económica, cuando se solicite el desistimiento por falta de acción, en los casos previstos por el artículo 928 fracción l, incisos a), b) c) y d) de la Ley Federal del Trabajo y demás asuntos que sean de su competencia. VII.

Turnar a las Juntas Especiales las demandas que sean presentadas, tomando en cuenta la naturaleza de la rama industrial, comercial o actividad afectada. VIII. Asistirse del Secretario General de la Junta o del funcionario que haga sus veces, en aquellos casos en que no actúe en forma colegiada. forma colegiada. IX. Designar el personal jurídico y administrativo necesario para cubrir la guardia en los periodos de vacaciones. X. Establecer, dirigir, coordinar y controlar la realización eficiente y oportuna de Programas de trabajo propios de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado.

XI. Suscribir los oficios necesarios para dar cumplimento a las resoluciones pronunciadas en los negocios de su competencia. XII. Sugenr al Ejecutivo del Estado las medidas que convenga dictar para el mejoramiento en la impartición de la justicia laboral. XIII. Las que se le confiere en el artículo 617 de la Ley Federal del Trabajo y las demás en la impartición de la justicia laboral. XIV. Cuidar el buen funcionamiento en general de la Junta. XV. Verlficar antes de iniciar el tramite de cualquier mplazamiento a huelga, lo establecido en el artículo 923 de la Ley Federal del Trabajo.

XVI. Hacer llegar al patrón la copia del escrito de emplazamiento – dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la de su recibo. XVII. Conocer la revisión de los actos de ejecución en términos de la fracción II del artículo 850 de la Ley de la Materia. XVIII. Conocer de las excusas del personal de la Junta, atento a lo prescrito por el artículo 850 de la Ley de la Materia. XIX. Cuidar el buen funcion eneral de la Junta, así 31_1f3 como el orden V la disciplin al de la misma.