Divisas
PROGRAMA DE FORMACION EXPORTADORA CONTENIDO SERVICIOS: Generalidades REGIMEN CAMBIARIO: Generalidades MERCADO CAMBIARIO: Operaciones MERCADO LIBRE: Operaciones EXPORTACIONES 1. Reintegro • Giro Anticipado • Giro Financiado PACE 1 or16 to View nut*ge IMPORTACIONES 1.
Reembolso • Giro DECLARACION DE CAMBIO do Definición Formularios Diligenciamiento y presentación Modificación Aclaraciones Numerales Cambiarios CUENTAS DE COMPENSACION El GATS (Acuerdo General Sobre Comercio de Servicios) considera que los servicios, se pueden agrupar como: • • • • • • Servicios comerciales Servicios de comunicación Servicios e construcción y servicios de ingeniería Servicios de distribución Servicios de educación Servicios ambientales CLASES DE SERVICIOS • • • • • Servicios financieros Servicios relacionados con la salud y servicios sociales Servicios relacionados con el turismo y los viajes Servicios recreativos, culturales y deportivos Servicios de transporte que comprende el de personas y mercancías cosas • Otros servicios no incluidos en otras categorías CLASIFICACION cpc (CENTRAL PRODUCT CLASSIFICATION) • • • • • 54 Servicios de Construcción 63 Servicios de Hospedaje, Alimentos y Bebidas. Servicios de Transporte Terrestre 65 Servicios de Transporte Marítimo 66 Servicios de Transporte Aéreo 67 Servicios Auxiliares para transporte 68 Servicios Postales y de Courrier. • 69 Servicios de Distribuidor de Electricidad, Gas y Agua •
A diferencia de las transacciones internacionales de bienes, que requieren inevitablemente el tránsito fisico de la mercanc(a a través de las ronteras, los servicios se proporcionan en el ámbito internacional según una o varias de las cuatro modalidades de prestación, a saber: 1 . Movimiento transfronterizo de los servicios Software que se envía a través de Internet, estudio de mercado elaborado en Colombia para ser enviado al exterior; transferencia bancaria de dinero. 2. Traslado de consumidores al país de importación Turistas extranjeros o colombianos no residentes que consumen servicios de hospedaje, alimentación y recreación en Colombia 3. Establecimiento de una ercial en el pars en que servicios en el exterior 4.
Traslado temporal de personas físicas a otro país para prestar en él los servicios Docente colombiano que se desplaza al exterior para realizar una capacitación por un periodo limitado de tiempo PROCEDIMIENTO PARA EXPORTAR SERVICIOS 1. Registro como exportador de servicios ante la DIAN: Diligenciar el RUT en los campos 54, 55, 56, 57 y 58 2. Registro del contrato de exportación Todo exportador debe inscribirse en la Ventanilla única de Comercio Exterior VIJCE – MINCOMERCIO 3. Canalizar las divisas por intermediario cambiario autorizado I. M. C, con el soporte del contrato y/o factura de la prestación del ervicio y el soporte de registro VIJCE.
BENEFICIOS Partiendo del estatuto tributario en su artículo 481 tenemos lo siguiente: • Gravados: Tienen tarifa • Exentos: Tienen tarifa y es 0 • Excluidos: No tienen tarifa (Salud y Educación) • El beneficio tributario es la exención del IVA para los servicios prestados en Colombia y que se utilicen excluslvamente en el exterior por empresas sin negocios o actividades en Colombia; y para paquetes turísticos vendidos en el exterior por un agente autorizado por el Fondo de Promoción Turística de Colombia. • También la Retefuente REINTEGROS Aunque los exportadores de servicios no están obligados a canalizar sus ingresos a través del mercado cambiario colombiano, quienes deseen acceder a los beneficios mencionados anteriormente, deben canalizarlos utilizando los intermediarios financieros autorizados por la Superintendencia Bancaria, diligenciando el formulario No. 5. Normalmente los exporta alizan sus ingresos a ¿Porque es beneficioso? • Porque experimentan un crecimiento continúo y estable. ?? porque La industria de servicios es por lo general altamente empleadora • Porque contribuye al crecimiento de la economía ediante transferencia de tecnología y mejoramiento de los canales de información. • Porque Los servicios apoyan el comercio de bienes y otros semicios, además el desempeño de esta industria es importante para los consumidores RUT. CASILLA 54 USUARIOS ADUANEROS USUARIOS ADUAN EROS 54 Código: 123456789102223 EXPORTADORES 55. FORMA 56. TIPO SERVICIO 57. MODO 58. cpc 1 23 FORMA: 1 Directo 2. Indirecto 3. Directo e Indirecto TIPO: 1 Bienes 2. servicios 3. Bienes y servidos s OF RUT. CASILLA 54 USUARIO capitales del exterior en el país.
Aplicar controles a los ovimientos de capital Propender por un nivel de reservas internacionales OBJETIVOS Coordinar políticas y regulaciones cambiarias – políticas macroeconomicas Facilitar el desarrollo de las transacciones y establecer mecanismos de control y supervisión adecuados REGIMEN CAMBIARIO GENERALIDADES Ley 9 Enero 17/91 Propósitos del régimen cambiario Regulación cambios internacionales Regulación cambios Internaclonales Normatividad: Resolución Externa 8 de mayo 5 de 2000 Regulación cambios Internacionales Normatividad: Circular reglamentaria Externa DCIN-83 6 OF endimientos Inversiones de capital colombiano en el exterior y rendimientos Inversiones financieras en títulos emitidos y activos radicados en el exterior Avales y garantías en moneda extranjera Operaciones de derivados C] CICICI MERCADO CAMBIARIO: operaciones MERCADO LIBRE: MERCADO LIBRE Según el Artículo 70 de la ley 9 /91 Tenencia de divisas por residentes en el país. Será libre la tenencia, posesión y negociación de divisas que no deban ser transferidas o negociadas por medio del mercado cambiario. En todo caso, dentro de la libertad autorizada, el Gobierno Nacional podrá egular estas operaciones con sujeción a los propósitos contenidos en el artículo 20. De la Ley 9/91.
MERCADO LIBRE OPERACIONES Fletes y gastos no declarados en una factura de exportación o de importación Donaciones y transferencias Turismo Servicios técnicos Servicios bancarios Servicios de salud Cualquier otra prestación considerada servicios 1. Reintegro • Giro Anticipado • Gro Financlado meses siguientes a la fecha de su recibo, correspondientes tanto a exportaciones ya realizadas como a las recibidas en calidad de pago anticipado por futuras exportaciones de bienes. Para estos efectos deberán presentar la declaración de cambio por exportaciones de bienes (Formulario No. 2) utilizando, en cada caso, el numeral cambiario que corresponda. 1. Reintegro • Giro Anticipado • Giro Financiado 1.
Reembolso • Giro Anticipado • Giro Financiado REEMBOLSOS Los residentes (IMPORTADORES) deberán canalizar a través del mercado cambiario los pagos para cancelar el valor de sus importaciones. por importaciones de bienes (Formulario No. 1) utilizando, en REINTEGRO DE DIVISAS MEDIOS DE PAGO •carta de crédito •Giro directo •Cheque INTERMEDIARIO MERCAD MERCADO CAMBIARIO Ingresos Se entiende por ingresos toda compra de divisas efectuada por los Intermediarios del Mercado Cambiario (en adelante IMC), así como las consignaciones que los residentes en Colombia efectúen en las cuentas de compensacion en moneda extranjera que poseen en entidades financieras del exterior.
Egresos Se entiende por egresos toda venta de divisas efectuada por los IMC, así como los retiros que los residentes en Colombia efectúen de las cuentas de compensación en moneda extranjera que poseen en entidades financieras del exterior n EXPORTACIONES 1. Reembolso • Giro Anticipado • Giro Financiado DECLARACION DE CAMBIO Definición Formulario (original y copia) que debe diligenciar quien realice una operación de cambio en Colombia a través de los intermediarios del mercado cambiario o cuentas de compensación . Es la única formalidad que actual se requiere para la negociación de divisas ( Formularios No. 6 Información de endeudamiento externo otorgado a residentes No. 7 Información de endeudamiento externo otorgado a no residentes No. 0 Relación de operaciones cuenta corriente de compensacion NO 3 A Desembolsos y pagos endeudamiento externo NO 3 Endeudamiento externo NO 4 Inversiones Internacionales NO 2 Exportación de bienes NO 1 Importación de bienes NO 5 Servicios, transferencias y otros conceptos NO 6 Información de endeudamiento externo otorgado a residentes* NO 7 Información de endeudamiento externo otorgado a no Decreto 1735 Sep/93, Artículo 2: * Residentes •Persona natural que habita en el territorio nacional •Empresa con domicilio •Sucursales de sociedades extranjeras Formularios (cont. 1) ** No residentes •NO habitan •NO tiene domicilio •Extranjeros con permanencia < o = a 6 meses continuos o discontinuos en 12 meses