DIRECTRICES MENCION INTERNACIONAL
DIRECTRICES MENCION INTERNACIONAL gy nancymiIIg_3 1 II, 2016 3 pagcs DIRECTRICES PARA LA OBTENCION DE LA MENCION INTERNACIONAL EN LAS TESIS DOCTORALES El RD 99/2011, establece como de obligado cumplimiento para que en el título de Doctor o Doctora se pueda incluir en su anverso la mención «Doctor internacional», el que concurran las siguientes circunstancias: a) Que, durante el periodo de formación necesario para la obtención del titulo de doctor, el doctorando haya realizado una estancia m[nima de tres meses fuera de España en una institución de enseñanza superior o centro de investigación de restigio, cursando estudios o realizando trabajos d han de ser avaladas el director y autoriza incorporarán al docu actividades del docto ors to View nut*ge Dor cia y las actividades A émica, y se b) Que parte de la tesis doctoral, al menos el resumen y las conclusiones, se haya redactado y sea presentado en una de las lenguas habituales para la comunicación científica en su campo de conocimiento, distinta a cualquiera de las lenguas oficiales en España. Esta norma no será de aplicación cuando las estancias, informes y expertos procedan de un país de habla hispana. Que la tesis haya sido informada por un mínimo
Esta mención aporta un plus de calidad a las tesis basado en el hecho de que la investigación se realiza en un entorno internacional, en colaboración con grupos de investigación de otros países y en que diferentes expertos externos evalúan la tesis realizada. Para conseguir estos resultados, la UCO ha establecido unos requisitos en su normativa, como el hecho de que aunque los 3 meses deben hacerse en la misma institución, permite que se puedan hacer en 2 estancias, ninguna de tiempo inferior a un mes. No obstante, ante la casuística encontrada se establecen las siguientes directrices cuyo objetivo es definir lo que se consideran Buenas Prácticas en la obtención de la mención internacional en tesis doctorales: 1 .
Las estancias deben hacerse en centros de investigación de excelencia y con investigadores de reconocido prestigio en la materia objeto de la tesis doctoral, lo cual debe ser avalado por el Director y aprobado por la Comisión Académica del Programa. Para estancia debe ser avalado por Para estancias en países Latinoamericanos o Portugal deberá acreditarse el cumplimiento e ambos aspectos. 2. Además del resumen y las conclusiones, deben presentarse, total o parcialmente, la discusión y/o los resultados de la tesis en el idioma extranjero elegido, siempre que las tesis no aborden una temática cuyo objetivo sea el dominio del idioma español, como aquellas de lengua o literatura hispánicas. 3. El doctor extranjero del tribunal no podrá ser la persona que certifica la estancia internacional, aunque sí podrá ser alguno de los investigadores con los que se ha trabajado. 4.
Los evaluadores externos deben pertenecer a instituciones de reconocido prestigio, diferentes e aquella en la que se ha realizado la estancia considerada para la mencion internacional y ambos no pueden ser de la misma. previo al envio de la tesis para evaluación, estos evaluadores deben ser autorizados por la CAPO, siguiendo procedimientos similares a los de autorización de los miembros del tribunal. 5. En caso de que los evaluadores externos o el miembro externo del tribunal tengan nacionalidad española, estos deberán tener vinculación contractual con la institución en la que prestan sus servicios y haber estado vinculado a instituciones extranjeras un mínimo de 5 años de forma ininterrumpida. 31_1f3