Derechos inaportantes

Derechos inaportantes gy Goodwork58g ID, 2016 7 pagos Derechos y obligaciones de las partes Mandato Obligaciones de las partes. A continuación veremos las obligaciones y los derechos tanto del mandante como del mandatario. C] Obligaciones del mandatario: son varias en que se pueden encuadrar las obligaciones del mandatario y son la siguiente: Ejecución del mandato: desde su aceptación, el mandatario queda obligado a cumplir el mandato y a responder los daños y perjuicios, que de no ejecutarlo. Rendición de cuentas: como lo establece el Art. 411 CC «todo mandatario está obligado a dar cuenta de sus operaciones a abandonar al mandante cuando haya recibido en virtud del mandato, aún cuando lo recibido no se debiera al segundo». Como hemos vista en el artículo a citado la obligación está en que como re trata de negocios aje Sustitución: el Art. 14 el mandatario puede el mandante no se lo r cuentas cuando se ora to View nut*ge s por la cual pre y cuando do no se le dio facultad para nombrarlo; 2. cuando se le dio esa facultad, pero sin designar la persona, y el nombrado era notoriamente incapaz o insolvente.

Lo hecho por el sustituto nombrado contra la prohibición del

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mandante será nulo. Responder: sobre el mandatano recae la obligación de responder y resarcir daños y perjuicios que por su gestión o falta de ella ha SWipe page haya causado ya sea sobre actuaciones dolosas o culposas (Art. 1417 CC) , que deberá ser estimada por los tribunales con más o menos rigor según que el mandato haya sido o no retribuido. Obligaciones del mandante: las obligaciones del mandante estén establecidas en los Arts. 418 al 1422 del CC que lo resumiremos de la siguiente manera: El mandante debe cumplir con todas las obligaciones que le ha proporcionado el mandatario siempre y cuando estén dentro de os límites del mandato (Art. 1418). Si el mandatario debe pedir con anticipación las cantidades necesarias para la ejecución del mandato, el mandante debe cumplirlo, en caso de que el mandatario las hubiere anticipado, el mandante debe reembolsar sin importar que el negocio no haya salido bien, de esta forma el mandatario quedará exento de culpas (Art. 419 CC). Al igual que el mandatario el mandante debe indemnizar de daños y perjuicios que este le haya causado al mandatario (Art. 1420 CC). El mandatario podrá retener en prenda las cosas que son objeto el mandato hasta que el mandante realice la indemnización y eembolso (Art. 1421 CC). para los efectos del mandato SI dos o más personas han nombrado un mandatario para un negocio en común, estarán obligados solidariamente para los efectos del mandato (Art. 422 Comisión: Derechos y obligaciones de las partes: Siendo la comisión una especie de mandato, cabe remitirse a los mismos mencionados en él, con algunas excepciones: El comisionista tiene la facultad de aceptar o rechazar el encargo, pero con la obligación de avisar al comitente dentro de las 24 horas, so pena de pagar daños y perjuicios y con la obligación dicional de conservar los efectos y evitar para ellos todo peligro hasta tanto el comitente le transmita sus órdenes.

Si las órdenes no le llegan a un tiempo proporcional a la distancia, tiene derecho a solicitar el depósito judicial de los bienes y venderlos en cantidad suficiente para cubrir los gastos que hubiere debido realizar para recibo y conservación de ellos. Esta libertad de rehusar no es absoluta, el comisionista tiene que aceptar obllgatoriamente cuando se le encargan diligencias sin las que el crédito u otro derecho se perderían. Sí puede rehusar el encargo i cumpliéndolo fuera a sufrir un daño grave, o si su cumplimiento fuere imposible.

Si el comisionista acepta el encargo, esto implica la obligación de cumplirlo Íntegramente y tiene la obligación de concluir todo el negocio. Comitente Comisionista Derechos Exigir que el contrato se cumpla como se convino y que se le indemnice por la venta realizada en infracción de las instrucciones recibidas (por ejemplo, a un precio más bajo que el que le fue indicado) Aceptar o no el contrato cuando se hizo por un preciomayor Debe ser informado dentro de las 24 hs.

De haberse concluido la negociacion hizo por un preciomayor egociación Que se le haga la correspondiente rendición de cuentas Reivindicar los bienes que estuvieren en poder del comisionista Cobrar la remuneracion. Si mediare muerte o separación del comisionista se debe pagar sólo proporcionalmente a lo trabajado. Si la revocación del mandato es injustificada, la comisión no podrá ser menor a la mitad de la comisión íntegra, independientemente del tiempo trabajado. Se reduce su comisión a la mitad cuando el comisionista adquiere los bienes que le fueron entregados, siempre que estuviese autorizado para ello.

De no estarlo, pierde el derecho a la omisión. Rehusar el mandato Pedir depósito de mercaderías Otorgar para el pago los plazos usuales Percibir los importes de gastos y desembolsos efectuados Obligacio-nes Proporcionar las instrucciones para que el comisionista pueda cumplir con su mandato Dar respuesta al comisionista de las comunicaclones que este le hiciera llegar Satisfacer los gastos necesarios y pagar la comisión correspondiente al comisionista Cumplir el mandato conforme a las instrucciones de su comitente Consewar los efectos enviados, responder de su buena conservacion, salvo caso fortuito o fuerza mayor

Comunicar a comitente todos los daños sufridos por las cosas dentro de las 24 hs, dando una explicación conducente. Vender inmediatamente los productos consignados si hubieran sufrido una a explicación conducente. sufrido una alteración que haga necesaria su venta para salvar parte de su valor. No alterar las marcas de los productos salvo instrucciones expresas. Informar al comitente las ventas a plazo Discriminar las operaciones realizadas con claridad Debe los intereses de los fondos que hayan sido distra[dos y los daños por falta de cumplimiento de la orden impartida

Contratar los seguros que el comitente le pida y renovarlos aun cuando no se le pida, si vencen durante su comisión Rendir cuentas Dar aviso en caso de rehusar la comisión Aceptar la comisión en las condiciones ya comentadas Cumplir todas las obligaciones fiscales correspondientes al acto cometido Es responsable de la pérdida o extravío de los fondos pertenecientes al comitente, sea cual fuere su causa Proporcionar al comitente todas las informaciones y noticias que puedan influir en su cometido prohibicio-nes Alterar las marcas de los bienes sin autorización de su principal

Apropiarse de las ventajas que consiguiera Adquirir para sí los efectos entregados para la venta, salvo conocimiento expreso del comitente Tener en su poder efectos pertenecientes a distintos propietarios bajo una misma marca sin contramarcarlos Distraer el destino ordenado a los fondos que le hubiera entregado el comitente Hacer operaciones que no fueran a precios corrientes, salvo autorización expresa Hacer préstamos, operaciones que no fueran a precios corrientes, salvo Hacer préstamos, conceder plazos, fiados, etc. in la autorización de su comitente. Consignación: ELEMENTOS PERSONALES Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES. Son el tradens o consignante y el accipies o consignatario. Tomando en cuenta el derecho romano se refiere a la entrega y trasmisión de la posesión de la cosa mueble, objeto del contrato y que es estimatorio porque la cosa se entrega con su estimación o precio estimado.

Desde Luego, solamente p signante el propietario del objeto mueble materia o bien su representante o estimación por el propio consignatario fijándose normalmente un precio minimo de conformidad con el consignatante y aprovechando así la experiencia de aquel, con base en los usos ercantiles que permiten establecer a groso modo un precio calculado que facilite la enajenación pro lo cual la estimación se convierte en un elemento de especial importancia en el contrato que no ocupa.

El consignatante tiene como obligación la de transmitir la posesión de los bienes al consignatario y en su momento, la propiedad de los mismos al adquiriente ya que en caso contrario, esta obligado a responder por los daños y perjuicios que con su negativa cause. Siendo un contrato oneroso una vez vendido el bien, deberá cubrir al consignatario el precio pactado, pudiéndose facultar este último para que retenga el porcentaje establecido en el contrato.

El caso de que el consignatario retenga el bien o el producto obtenido de la venta de manera injustificada, salvo pacto en contrario, además de estar obligado a restituir el bien o pagar el producto obtenido de la venta, deberá pagar el consignatante un tres por ciento del valor de mercado del bien consignado por cada mes o fracción que dure la retención respectiva, en cuyo caso los riesgos derivados de la pérdida o deterioro por caso fortuito o fuerza mayor se entenderán transmitidos al consignatario.