Derecho registral
Derecho registral gyyacobisrael 110R5pR 17, 2011 2 pagcs Definición significado Estupro s. m. Delito que consiste en tener relaciones sexuales con una persona menor de edad, valiéndose del engaño o de la superioridad que se tiene sobre ella. Diccionario Manual de la Lengua Española Vox. @ 2007 Larousse Editorial, S. L Estupro m. Violación de una doncella (mujer virgen). DER. Acceso carnal del hombre con doncella mayor de doce años y menor de veintitrés, conseguido por la seducción o con abuso de confianza o engaño rave.
Diccionario Enciclopé usse Editorial, SL ora to View nut*ge 1 DEFINICION DE ES Estupro; (Del latín stuprum, que es el acto ilícito con doncella o viuda; deshonestidad, trato torpe, lujuria torpeza, deshonra; adulterio; incesto; atentado contra el pudor, violencia, acción de corromper, seducción. El vocablo latino estupro equivale a estuprar, violar por fuerza a una doncella, quitarle su honor; contaminar, corromper, echar a perder).
El estupro es un delito de abuso sexual que comete un adulto al ener relaciones sexuales con un menor de edad que no tiene la edad legal para otorgar su consentimiento en materia sexual, pero valiéndose de engaños, chantaje o una posición de poder o ordenamientos jurídicos. En ocasiones el estupro se recoge
El alcance y delimitación del concepto «estupro», con ndependencia de su origen etimológico, ha tenido variación, pues a través del tiempo se ha reducido al acceso carnal del hombre con una mujer, logrado con el abuso de confianza o engaño, o bien, como dice Franclsco Carrara, es el conocimiento carnal de una mujer honesta, mediante seducción y sin mediar violencia. Al atender su aspecto evolutivo y a diferentes legislaciones vemos que, en el derecho romano, el estupro era el acceso carnal de un hombre sin usar violencia, con una mujer doncella o viuda de uena fama.
En el derecho canónico, el estupro es el concúbito entre soltero y soltera virgen, o viuda honrada, sea voluntario o forzoso ARTICULO 69. Derogatorias. Se deroga el número y nombre de los Capítulos II, III y IV del Título III del Libro 11, y los artículos 87, apartado noveno en la parte que menciona «el ejercicio de la prostitución», 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182 al 187,194, 236 y 237 del Decreto Número 17-73 del Congreso de la República, Código Penal.